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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4920-D-2010

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA CONSTRUCCION DE UN TERRAPLEN REALIZADO POR LA FIRMA IBERPAPEL ARGENTINA S.A. EN LOS HUMEDALES DE LA CUENCA DEL ARROYO CARABALLO, DEPARTAMENTO DE COLON, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Fecha: 07/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
Manifestar su preocupación por la construcción de un terraplén de 8 (ocho) kilómetros de extensión, realizado por la firma Iberpapel Argentina S.A. en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en la localidad de Pueblo Liebig, Departamento de Colón, Provincia de Entre Ríos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La preservación del medio ambiente y la necesidad de políticas sustentables que garanticen la protección de las zonas con recursos hídricos, forestales y de especies autóctonas debe ser, sin lugar a dudas, una de las prioridades de los Estados nacional y provinciales.
Sin embargo, por motivaciones económicas, numerosas empresas privadas en nuestro país no colaboran con estos objetivos. Ejemplo de esta problemática es el caso de la empresa Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y al este de la población de Liebig. En ellas se dedica a la plantación de eucaliptos para proveer a plantas de celulosa. En los últimos tiempos ha producido quema de pastizales, movimientos de tierras y la construcción de un terraplén de ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en el Departamento de Colón, Provincia de Entre Ríos.
Según Europa Press, Iberpapel enfrenta este año una caída de sus ingresos del 65% con respecto al ejercicio del año pasado. Situación que ha redundado en una caída de las acciones que cotizan en la bolsa de Madrid. Lo mencionado da como resultado la búsqueda de posibilidades de "negocios" que permitan aminorar las pérdidas en su producción principal: la forestación.
De las 7.000 hectáreas que posee la empresa, la única porción que mantenía su estado natural era el humedal, el cual se encuentra entre los terrenos más altos y la costa de Río Uruguay. Esta zona de más de 1.000 hectáreas es reconocida por los lugareños como "2 de agosto".
Cuantiosos estudios realizados por especialistas han demostrado hace ya mucho tiempo la importancia que tiene la protección de los humedales. Testimonio de ello brinda la "Convención relativa a los humedales como hábitats de aves acuáticas, valle de inundación y reservorio de biodiversidad (montes nativos, selvas ribereñas y especies autóctonas)", firmada en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, que entró en vigor en 1975.
En el humedal del Arroyo Caraballo viven más de 40 especies de mamíferos, casi 400 especies de aves, miles de insectos, plantas y árboles. También (y esto es de sumo valor) los humedales son importantes para la recarga de acuíferos, ríos y arroyos. Además, funcionan como reguladores hídricos en caso de crecientes, purificación de agua, estabilización de tierra y sedimento. Por otro lado, allí los lugareños encuentran sustento para su estilo de vida tradicional (centrado en la pesca artesanal) sobre la base del respeto a la naturaleza. Las acciones de la empresa Iberpapel Argentina S.A., que hasta el momento no fueron condenadas ni juzgadas oficialmente por el gobierno provincial, impactan negativamente en la dinámica del río y alteran la calidad de sus aguas.
En la reforma de la Constitución de Entre Ríos del año 2008, se establece que el Estado provincial "tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados", como así también el área de recursos naturales y la Co.R.U.F.A (Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua de Entre Ríos). Parecería que la Secretaria de Ambiente y demás estamentos provinciales han contravenido su mandato constitucional, convalidado el hecho consumado y permitiendo en consecuencia la construcción del terraplén.
En lo que respecta a la C.A.R.U. (Comisión Administradora del Río Uruguay), no queda claro si se cumplió con lo que dispone el decreto provincial Nº 4935/07. El citado decreto establece en forma similar al Art. 7 del Tratado del Río Uruguay que "todo proyecto, tanto público como privado, de ... realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar ... el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los Organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo, deberá ser enviado a la Consulta Previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la Consulta Previa."
Sr. Presidente, el cuidado del medio ambiente, la observancia de los mandatos constitucionales, es responsabilidad de los Estados nacional y provinciales. En el mismo sentido, el Poder Legislativo tiene el deber indelegable de custodiar su cumplimiento.
Por las razones expresadas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
06/10/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1461/2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION 06/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/10/2010 APROBADO