INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4920-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA CONSTRUCCION DE UN TERRAPLEN REALIZADO POR LA FIRMA IBERPAPEL ARGENTINA S.A. EN LOS HUMEDALES DE LA CUENCA DEL ARROYO CARABALLO, DEPARTAMENTO DE COLON, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Manifestar su
preocupación por la construcción de un terraplén de 8 (ocho)
kilómetros de extensión, realizado por la firma Iberpapel Argentina
S.A. en los humedales de la cuenca del Arroyo Caraballo, en la
localidad de Pueblo Liebig, Departamento de Colón, Provincia de
Entre Ríos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La preservación del medio
ambiente y la necesidad de políticas sustentables que garanticen la
protección de las zonas con recursos hídricos, forestales y de especies
autóctonas debe ser, sin lugar a dudas, una de las prioridades de los
Estados nacional y provinciales.
Sin embargo, por
motivaciones económicas, numerosas empresas privadas en nuestro país no
colaboran con estos objetivos. Ejemplo de esta problemática es el caso de la
empresa Iberpapel Argentina S.A., propietaria de 7.000 hectáreas al norte y
al este de la población de Liebig. En ellas se dedica a la plantación de
eucaliptos para proveer a plantas de celulosa. En los últimos tiempos ha
producido quema de pastizales, movimientos de tierras y la construcción de
un terraplén de ocho kilómetros de extensión en los humedales de la cuenca
del Arroyo Caraballo, en el Departamento de Colón, Provincia de Entre
Ríos.
Según Europa Press,
Iberpapel enfrenta este año una caída de sus ingresos del 65% con respecto
al ejercicio del año pasado. Situación que ha redundado en una caída de las
acciones que cotizan en la bolsa de Madrid. Lo mencionado da como
resultado la búsqueda de posibilidades de "negocios" que permitan aminorar
las pérdidas en su producción principal: la forestación.
De las 7.000 hectáreas que
posee la empresa, la única porción que mantenía su estado natural era el
humedal, el cual se encuentra entre los terrenos más altos y la costa de Río
Uruguay. Esta zona de más de 1.000 hectáreas es reconocida por los
lugareños como "2 de agosto".
Cuantiosos estudios realizados
por especialistas han demostrado hace ya mucho tiempo la importancia que
tiene la protección de los humedales. Testimonio de ello brinda la
"Convención relativa a los humedales como hábitats de aves acuáticas, valle
de inundación y reservorio de biodiversidad (montes nativos, selvas
ribereñas y especies autóctonas)", firmada en la ciudad de Ramsar, Irán, el
2 de febrero de 1971, que entró en vigor en 1975.
En el humedal del Arroyo
Caraballo viven más de 40 especies de mamíferos, casi 400 especies de
aves, miles de insectos, plantas y árboles. También (y esto es de sumo
valor) los humedales son importantes para la recarga de acuíferos, ríos y
arroyos. Además, funcionan como reguladores hídricos en caso de
crecientes, purificación de agua, estabilización de tierra y sedimento. Por
otro lado, allí los lugareños encuentran sustento para su estilo de vida
tradicional (centrado en la pesca artesanal) sobre la base del respeto a la
naturaleza. Las acciones de la empresa Iberpapel Argentina S.A., que hasta
el momento no fueron condenadas ni juzgadas oficialmente por el gobierno
provincial, impactan negativamente en la dinámica del río y alteran la
calidad de sus aguas.
En la reforma de la
Constitución de Entre Ríos del año 2008, se establece que el Estado
provincial "tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de los sistemas de
humedales, que se declaran libres de construcción de obras de
infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad
de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados", como
así también el área de recursos naturales y la Co.R.U.F.A (Consejo
Regulador del Uso de Fuentes de Agua de Entre Ríos). Parecería que la
Secretaria de Ambiente y demás estamentos provinciales han contravenido
su mandato constitucional, convalidado el hecho consumado y permitiendo
en consecuencia la construcción del terraplén.
En lo que respecta a la
C.A.R.U. (Comisión Administradora del Río Uruguay), no queda claro si se
cumplió con lo que dispone el decreto provincial Nº 4935/07. El citado
decreto establece en forma similar al Art. 7 del Tratado del Río Uruguay que
"todo proyecto, tanto público como privado, de ... realización de
cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar ... el régimen
o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser
aprobado por los Organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en
lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del
instrumento legal que apruebe el mismo, deberá ser enviado a la Consulta
Previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay, de acuerdo a lo
prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975,
quedando supeditada su ejecución al resultado de la Consulta Previa."
Sr. Presidente, el cuidado del
medio ambiente, la observancia de los mandatos constitucionales, es
responsabilidad de los Estados nacional y provinciales. En el mismo sentido,
el Poder Legislativo tiene el deber indelegable de custodiar su cumplimiento.
Por las razones expresadas es
que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1461/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 06/10/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/10/2010 | APROBADO |