INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4852-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR PEAJE PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE SEÑALIZACION Y TAREAS DE REDRAGADO Y MANTENIMIENTO DE DIVERSAS VIAS NAVEGABLES.
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Solicitar al Poder
Ejecutivo de la Nación que a través de los organismos correspondientes brinde a
la brevedad la información vinculada con el procedimiento de renegociación del
"Contrato de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación
y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y
mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el km. 584 del Río
Paraná tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas
profundas naturales en el Río de La Plata exterior hasta la altura del km. 205,3 del
Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre" celebrado entre la Unidad
de Renegociación y Análisis de Contratos y Servicios Públicos (UNIREN) y el
Consorcio Jan De Nul NV-Kocourek SA construcciones-Horacio O. Albano
Ingeniería SACIFI y EMEPA SA (empresa Hidrovía SA).
En particular, se solicita que informe
sobre lo que se detalla a continuación y remita, cuando así corresponda la
documentación pertinente:
1. Cuáles fueron los antecedentes
presentados por HIDROVIA S.A. en el llamado a licitación convocado por Decreto
863/93 del 29 de abril de 1993 (B.O. 5/5/1993) por el Régimen de Concesión de
Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y
Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y
Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el km 584 del Río
Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas
profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del km 205,3 del
Canal Punta Indio utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre que le fuera
adjudicada por Decreto 253/95 del 21 de febrero de 1995 (B.O. 24/2/1995).
2. Qué empresas se presentaron a
la licitación, cuáles fueron los antecedentes que presentaron y qué propuestas
ofrecieron.
3. Si la firma EMEPA S.A. reunía al
momento de presentarse a la licitación el patrimonio neto mínimo exigido en el
pliego de bases y condiciones. En caso de negativa, qué razones fundaron
exceptuarla del requisito.
4. Los criterios y fundamentos que
dieron lugar a la selección de la empresa HIDROVÍA S.A. para la explotación de la
obra licitada. Detalle los motivos que hicieron que se destacara entre el resto de
las empresas postulantes y se considerara conveniente su selección.
5. La composición de los órganos
de administración y fiscalización de la empresa HIDROVIA S.A. en el período
comprendido entre 1995 y 2012.
6. Si se realizaron informes de
seguimiento y control por la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y
Servicios Públicos y la Comisión de Seguimiento para el Control de las
Concesiones de Dragado y Balizamiento durante el período 1995-2011 en el que
HIDROVÍA S.A. efectuó las tareas convenidas en el marco del contrato de
concesión.
7. Remita copia del "Informe de
Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales de la empresa licenciataria
HIDROVIA S.A." realizado por el Equipo Técnico Sector Transporte de la UNIREN
(enero 2007).
8. Los reclamos que presentó la
empresa HIDROVIA S.A. ante la UNIREN para que se renegociaran las cláusulas
del contrato celebrado apenas comenzada la obra y los motivos que encontró el
Ministerio de Economía para proceder a rescribir las cláusulas del pliego y el
contrato original.
9. Qué motivos dieron lugar a las
sucesivas ampliaciones de la obra y las extensiones del plazo original de la
concesión que en consecuencia se establecieron.
10. Si fue creado el organismo de
control que tendría a su cargo la supervisión técnica y ambiental así como la
auditoría de las actividades de la empresa de acuerdo al decreto 863/93 y, en su
caso, quiénes son sus autoridades.
11. De no existir un órgano de
control directo, informe los motivos por los cuales no se creó y quien asumió el
deber de contralor del desarrollo de la concesión.
12. Los exámenes de evaluación
detallada de estructura, costos y demás elementos que avalaron las
modificaciones en los valores de la tarifa de peaje establecida por los decretos
918/97, 576/02, 2687/02 y Resolución Ministerio de Planificación Federal
1534/06.
13. Cuáles fueron las causas por
las que se resolviera únicamente pesificar la tarifa de navegación de cabotaje y no
la de navegación internacional cuyo valor se mantuvo en dólares, teniendo en
cuenta el decreto 576/02.
14. Los motivos por los que el
Estado se comprometió a proveer fondos para financiar el emprendimiento de
acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo ratificada por el Decreto 2687/02.
15. Los resultados de la audiencia
pública convocada conforme lo requerido por el artículo 6 inc. c y el artículo 8 del
Decreto 311/03, en razón de la Carta de Entendimiento de 2007 suscripta entre la
UNIREN y la empresa HIDROVÍA S.A.
16. Remita copia del Dictamen que
emitió la Procuración del Tesoro de la Nación en virtud de esa Carta de
Entendimiento.
17. El nivel de cumplimiento de las
obligaciones contractuales surgidas de la concesión por parte de HIDROVÍA S.A..
18. Si existen o existieron
denuncias administrativas o ante la justicia respecto de irregularidades observadas
antes, durante o luego de la licitación obtenida por el consorcio HIDROVÍA S.A. y,
en su caso, el estado y resultado de las mismas.
19. Si el Estado presentó como
damnificado alguna acción o demanda en contra de HIDROVÍA S.A. y, si así fuera,
el objeto de las mismas, cuál es el estado de las actuaciones y/o el resultado que
se obtuvo.
20. Cualquier otra información que
pueda servir al presente pedido de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 21 de febrero de 1995 y por el
Decreto 253/95 se adjudicó la licencia por diez años para las tareas de
modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal
Santa Fe-Océano al consorcio Jan De Nul NV-Kocourek SA construcciones-
Horacio O. Albano Ingeniería SACIFI y EMEPA SA (en adelante HIDROVÍA S.A.).
Si bien un desempeño eficiente de la
Administración Pública sobre las contrataciones otorgadas implica contar con una
correcta planificación por parte de cada organismo, apenas dos años después de
otorgarse la licencia, se tuvo que renegociar el contrato para solucionar cuestiones
derivadas de su ejecución planteadas por la empresa concesionaria. Cualquier
variación de los compromisos contractuales, debería ser producto de un análisis
exhaustivo de los factores que la justifiquen, sin embargo, no fue esto lo que
sucedió.
Del Decreto 918/97 que instruyó al
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar una
renegociación, no surge la adecuada fundamentación para que, por ejemplo, se
incorporaran nuevas áreas geográficas al ámbito de concesión o se revalorizaran
los trabajos de profundidad navegable, entre otras cuestiones. A su vez, estos
cambios implicaron también una extensión del plazo original por otros ocho años.
El 3 de octubre de 1997 se firmó un
Acta Acuerdo que concretó la reformulación autorizada por el Decreto y se
determinó la ampliación de la concesión del Km 205,3 al Km 239,1 del Canal de
Punta Indio por el Canal Emilio Mitre. También se decidió que el aporte que
realizaba el Estado trimestralmente como subsidio a la concesión fuera
encuadrado como indemnización a fin de reducir el precio del peaje y se
satisficieron los reclamos de HIDROVÍA S.A.
A días de esta renegociación, el 24 de
octubre de 1997 por Decreto 1106/97 (B.O. 30/10/1997) y el 15 de diciembre de
1998 por Decreto 1462/98 (B.O. 18/12/1998) se volvieron a extender los tramos
por los que se otorgó la licencia en 1000km.
Resulta llamativo que a dos años de
haberse otorgado la concesión se realizaran tantas modificaciones al contrato
inicial, que no fueron contempladas al momento del llamado a licitación, es decir,
sin que se pudiera corroborar que las demás compañías participantes tuvieran
propuestas más competitivas.
De acuerdo a una denuncia presentada
por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas estas ampliaciones de obra
nunca fueron ejecutadas.
También merece
especial atención que la renegociación se haya hecho en razón de la ley de
emergencia económica (Ley 25.561) que delegó en el Poder Ejecutivo las
facultades para modificar los contratos de servicios públicos concesionados. Por
este motivo, se dictó el Decreto 576/02 del 4 de abril de 2002 (B.O. 10/4/2002) que
resolvió pesificar la tarifa del peaje por vía fluvial para navegación de cabotaje
pero mantener en dólares la tarifa correspondiente a navegación internacional,
alegando que "...la tarifa de peaje por vía fluvial, de naturaleza internacional, no
tiene impacto en sectores de la economía en crisis y no compromete las
prestaciones esenciales...". Aparte de mantener la tarifa internacional en moneda
estadounidense, con la firma de un Acta Acuerdo, se convino aumentar la tarifa de
peaje del Plan Económico de la Concesión de U$S 0,67 por tonelada de registro
neto para transporte (TNR) a U$S 1,65 TNR para el transporte internacional y $
1,65 TNR para el transporte de cabotaje (Decreto 2687/02 del 27 de diciembre de
2002 B.O. 30/12/2002).
Todo esto es contrario a
la propia Ley 25.561 que dispone que en "...los contratos celebrados por la
Administración Pública (...) entre ellos los de obras y servicios públicos quedan sin
efecto las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países
(...) Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidos en
pesos a la relación de UN PESO ($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S
1)" (Art. 8).
Si bien el Art. 9 de esa ley establece
los criterios sobre los cuales deberá efectuarse la renegociación, no se menciona
cuál es la rentabilidad de la empresa para considerar mantener la tarifa en dólares
ni surge una justificación que dé lugar al incremento del precio de los peajes.
Ese no fue el único ajuste en el precio
de la tarifa, además por Resolución 1534 del Ministerio de Planificación Federal la
tarifa se elevó a U$S 2,25/TRN (internacional) y $ 2,25/TRN (cabotaje) a partir de
septiembre de 2006.
En razón de estas modificaciones, la
Auditoría General de la Nación (en adelante AGN) realizó un informe sobre la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables a fines de evaluar la gestión del
órgano de control de la concesión entre el 1 de junio de 2001 y el 30 de junio de
2002 (Res. 105/03) y verificó que el órgano de control (que debía constituirse
conforme lo establecido por Decreto 863/93) no existía. Por ello, la AGN determinó
que la tarifa aplicada en concepto de peaje al tráfico no se correspondía con las
condiciones y el contrato de concesión.
La AGN realizó otro
informe sobre el período que va de mayo de 1995 a mayo de 1997 en el que
observa que para modificar las condiciones contractuales originales se incorporó
como método de indexación la variación de los índices de precios reduciendo el
riesgo empresario. Si bien ninguno de los regímenes prevé que las ganancias de
la empresa revirtieran la tarifa: "...con el sistema de indexación desaparece
cualquier incentivo a reducir costos y a transferir al usuario las mejoras en la
eficiencia". Asimismo, destacó que en el contrato original no se preveían
actualizaciones periódicas, ni la aplicación de índices sobre la tarifa ofertada y que
"las modificaciones no podrán ser un medio para convalidar ineficiencias".
Se recomendó entonces
"Instruir al concesionario al diseño de una contabilidad de costos e ingresos que
se adecue al sistema regulatorio vigente y que permita el respeto a criterios de
eficiencia económica. Diseñar una metodología para la selección de la muestra
para la verificación de los cálculos de peaje que permita incluir la posibilidad de
que todos los buques pasantes de cada día del mes tengan la misma probabilidad
de ser seleccionados. Extremar los recaudos al momento de efectuar las
verificaciones de cálculo de peaje, a efectos de no incurrir en errores (...) Previo a
la posibilidad de autorizar un incremento tarifario verificar en forma fehaciente la
razonabilidad de la rentabilidad a lo largo de la concesión, basando su análisis en
las variables relevantes tales como desviaciones del plan económico original,
costos reales de la explotación, riesgos inherentes al negocio, incremento del
tráfico y toda otra que permita arribar a una tarifa justa y razonable...". A la fecha
del informe de la AGN seguía sin constituirse el Órgano de Control de la
Concesión (Decreto 863/03).
Cuestiones básicas como la igualdad
en el tratamiento para interesados y oferentes, la publicidad y difusión de las
actuaciones, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público
comprometido, la responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que
autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones no se observan en el
caso.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis colegas que acompañen con su firma este pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |