INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4825-D-2012
Sumario: GESTION AMBIENTAL DE AGUAS RESIDUALES DE ORIGEN INDUSTRIAL: REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Gestión Ambiental
de aguas residuales de origen industrial
Artículo 1: La presente
ley establece las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental
para una gestión adecuada del agua residual de origen industrial.
Artículo 2: Entiéndase
por agua residual de origen industrial, aquélla que se descarte o deseche
después de haber participado en cualquier proceso industrial, tanto sea de
preparación, producción o limpieza, como de servicios auxiliares de la
industria.
Artículo 3: Serán sujetos
obligados de la presente, todas las personas físicas o jurídicas titulares de
establecimientos industriales instalados o que se instalen en el futuro.
Artículo 4: Cumplidos
cinco (5) años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los
sujetos obligados deben acreditar ante la autoridad de aplicación que
reutilizan o reciclan, como mínimo, un cincuenta por ciento (50%) de los
caudales medios anuales de agua residual de origen industrial que
generan
Artículo 5: Cumplidos
diez (10) años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los
sujetos obligados deben acreditar ante la autoridad de aplicación que
reutilizan o reciclan como mínimo un setenta y cinco por ciento (75%) de
los caudales medios anuales de agua residual de origen industrial que
generan
Artículo 6: La Autoridad
de Aplicación podrá modificar los alcances de los artículos 4 y 5 por razones
técnicas debidamente fundadas para aquellos procesos industriales que, por la
reutilización o reciclado de aguas residuales, pudieran generar riesgos para la
salud humana o animal, o el ambiente, en general.
Artículo 7: A fin de
cumplir con lo establecido en los artículos 4 y 5, los sujetos obligados deberán
presentar informes periódicos ante la autoridad de aplicación, quién emitirá
una declaración en la que fundamente su aprobación o rechazo. La
aprobación de los informes tendrá carácter temporal, y su vigencia será
determinada por la autoridad aplicación.
Artículo 8: Toda
infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la
autoridad de aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser
acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Clausura parcial o total
del establecimiento industrial.
Estas sanciones se aplicarán con
prescindencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera imputarse
al infractor.
Artículo 9: Será
autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que determine
cada una de las jurisdicciones. En la jurisdicción nacional, el Poder
Ejecutivo deberá establecer como autoridad de aplicación al organismo con
mayor competencia ambiental.
Artículo 10:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua es un bien escaso y muy
vulnerable que el ser humano, a partir de las actividades que desarrolla,
degrada, derrocha, despilfarra o disipa, en la mayoría de las oportunidades. La
escasez de agua dulce es uno de los mayores problemas ambientales, si no el
mayor de los que se enfrenta la humanidad en los próximos tiempos. Resulta
evidente que el Planeta Tierra ya no cuenta con agua suficiente para abastecer
una demanda que se muestra por demás excesiva y creciente.
El presente proyecto de ley tiene
por objeto proteger este bien natural, tan vital como escaso, estableciendo
metas de gestión para el tratamiento del agua en los establecimientos
industriales.
Ahora bien, debemos tener en
cuenta que los usos del agua pueden ser divididos en tres grandes categorías:
agua para uso doméstico, para uso agrícola y para uso industrial, a lo cual
debemos adicionar la utilización para generación eléctrica. Cada uno de estos
sectores requiere diferentes volúmenes de agua. Si bien los porcentajes de
consumo varían mucho de acuerdo a cada porción de territorio, el sector
agrícola es el mayor consumidor de agua, alrededor del 70%, principalmente
para riego, la industria el 22% y el consumo doméstico aproximadamente el 8
% (World Water Assessment Programe -UNESCO). Si bien el sector agrícola es
el usuario principal, contribuye escasamente en los procesos de contaminación,
en cambio el sector industrial es generador de innumerables procesos
degradantes a partir del uso del agua, tal es el caso de su utilización como
refrigerante, materia prima, medio de transporte, agente limpiador, fuente de
energía, vapor, entre muchas otras.
Desde el punto de vista de los
efectos ambientales, un mayor suministro de agua significa una mayor carga
de aguas residuales, es decir, aguas que una vez utilizadas se descargan
contaminadas en los cuerpos receptores, sin ser tratadas o depuradas en
forma adecuada. Si se entiende por desarrollo sustentable aquél que permita
compatibilizar el aprovechamiento de los bienes naturales con la conservación
de los ecosistemas que los contienen, las buenas prácticas en la gestión del
agua en las industrias serán aquellas que tengan por finalidad: 1) disminuir el
consumo de agua, a partir de un uso racional, o reciclándola, o reutilizando al
máximo el suministro, 2) extraerla con el menor deterioro posible de los
ecosistemas, es decir, dejando una parte para el desarrollo de la dinámica
normal de ríos, humedales y acuíferos subterráneos y 3) devolverla a las aguas
naturales en condiciones aceptables para que el impacto sobre los ecosistemas
sea mínimo.
Por ello, este proyecto de ley
establece que para cumplir con una de estas finalidades, durante los primeros
cinco (5) años los establecimientos industriales deberán acreditar ante la
autoridad de aplicación haber reutilizado o reciclado como mínimo un
cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de agua residual de origen
industrial que se usa en el proceso industrial, y cumplidos diez (10) años
deberán acreditar haber reutilizado o reciclado como mínimo un setenta y
cinco por ciento (75%).
Por otro lado es importante saber
que minimizar el suministro de agua a través de la reutilización o reciclado del
agua en las industrias resulta más económico para muchas de ellas, además
de disminuir los procesos de degradación, ya que, parte de los productos
necesarios para los procesos de fabricación, y que se pierden en los vertidos,
podrían aprovecharse de nuevo. Si bien, en la actualidad, el costo que se
abona por este recurso se relaciona con el tratamiento para potabilización, y
por su distribución, tengamos en cuenta que su precio, en un futuro próximo,
podría incluir el coste total de su descontaminación, por lo tanto, para las
industrias será más rentable modificar sus procesos industriales para que sean
lo más cerrado posible o seco, es decir, involucrar un consumo de cantidades
muy pequeñas de agua, justo el suficiente para el funcionamiento de un
esquema de circulación cerrada de manera de no descargar aguas residuales.
En algunos casos, el circuito de agua podría involucrar una cadena de
industrias de manera que unas utilizaran el agua procedente de las otras, o
bien, porque no necesitan agua de tanta calidad.
Existen experiencias muy exitosas
en varios países, donde se han realizado programas para contrarrestar la
contaminación de las aguas, estos programas han conducido siempre a una
reducción de la demanda de agua, incluso en los países que poseen
características de mas humedad. Por ejemplo, en Suecia, en el área industrial,
la reducción del consumo de agua fue drástica, en poco tiempo, se redujo a
menos de la mitad; las industrias se dieron cuenta de que salía mucho más
económico reciclar el agua que depurarla. Es decir, si modificaban los procesos
industriales de manera que solo necesitaran una pequeña cantidad de agua
para reponer el agua que irremisiblemente se perdía en los circuitos, reducían
la factura, es decir que, una gran parte del gasto se debía al costo de su
depuración ya fuera por medios externos, o porque ellas mismas tuvieran que
hacer funcionar sus depuradoras. La movilización social en pos de la protección
de la calidad de las aguas en Suecia llevó a un ahorro de su consumo, ya que
evitar el vertido es mejor solución que luego tener que extraerlo. Este factor
posibilitó que se obtuvieran dos logros que van de la mano: disminuir la
demanda de agua y reducir la contaminación por el vertido.
Señor Presidente, llevo muchos
años tratando de aportar instrumentos legislativos de importancia, a través de
la elaboración de iniciativas que favorezcan la protección del ambiente y de los
bienes del patrimonio natural, y continuo persistiendo en este camino con la
elaboración de este proyecto de ley. Entramos en una etapa donde la
conciencia en la preservación de nuestros bienes colectivos ha crecido
notablemente, tanto en la sociedad civil, como en los sectores productivos, en
consecuencia, la industria debe desarrollar tecnologías que no sólo favorezca la
preservación de este recurso indispensable para la vida, sino también, para
disminuir sus costos económicos.
Por todas estas consideraciones
Señor Presidente, solicito a los señores legisladores que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MÜLLER, MABEL HILDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
INDUSTRIA |