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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4671-D-2017
Sumario: CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
Fecha: 04/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
LEY DE CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
CAPITULO I
CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA.
Artículo 1º: Creación. Créase la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, como ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Artículo 2º: Competencia. La Unidad Ejecutora para el de Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro ejercerá su competencia en el espacio geográfico que conforman las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, pertenecientes a las Provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires.
Artículo 3º: Sede. La Sede operativa de la Unidad Ejecutora para el de Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro estará emplazada en una de las Provincias propietarias la cuenca.
CAPITULO II
MISION Y FUNCIONES.
Artículo 4º: Misión. La Unidad Ejecutora para el de Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro tendrá como misión fundamental el saneamiento, la remediación y la protección ambiental de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, dedicando todos sus esfuerzos, recursos y capacidades a estos fines.
Artículo 5º: Funciones. Son funciones de la Unidad Ejecutora para el de Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro las siguientes:
a) Diseñar un Plan Integral para el saneamiento, remediación y protección ambiental de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro;
b) Llevar a cabo todo tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral para el saneamiento, remediación y protección ambiental de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro;
c) Coordinar con la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) las políticas de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales de la cuenca;
d) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
e) Realizar relevamientos periódicos para constatar el estado ambiental de la cuenca;
f) Diseñar, gestionar o ejecutar programas y proyectos de saneamiento, remediación, preservación y prevención del ambiente de la cuenca;
g) Llevar a cabo estudios e investigaciones que tengan directa relación con la misión de la Unidad Ejecutora, descripta en el artículo 4° de la presente;
h) Definir junto a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) la aplicación de sanciones pecuniarias contra cualquier persona física o jurídica que produzca daño ambiental debidamente probado;
i) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar adelante el Plan Integral para el saneamiento, remediación y protección ambiental de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro;
j) Disponer medidas preventivas ante situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca;
k) Elevar a la AIC informes de auditoría ambiental y evaluación de impacto ambiental;
l) Trabajar coordinadamente con los organismos ambientales provinciales y municipales;
m) Asesorar en materia normativa a las Legislaturas provinciales de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires;
n) Proponer a los Gobiernos Provinciales de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires la adopción de normas y acciones tendientes a sanear, mitigar, remediar, prevenir y evitar cualquier acción contaminante de la cuenca;
o) Informar anualmente al Honorable Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires sobre lo actuado en el correspondiente año.
CAPITULO III
INTEGRACION.
Artículo 6º: Integración. La Unidad Ejecutora para el Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro estará compuesto por un (1) Presidente y tres (3) vocales. El Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el Poder Ejecutivo de la Nación. Los restantes integrantes serán: un (1) vocal por la Provincia de Río Negro; un (1) vocal por la Provincia de Neuquén; y un (1) vocal por la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7º: Reglamento. La Unidad Ejecutora para el de Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro dictará su reglamento interno y operativo.
Artículo 8º: Comisión de Participación Social. Créase en el ámbito de la Unidad Ejecutora para el de Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones sociales y civiles vinculadas a la situación ambiental de la cuenca.
CAPITULO IV
FINANCIAMIENTO.
Artículo 9º: Del Fondo. Créase el Fondo para el saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, que será administrado por la Unidad Ejecutora y será destinado al saneamiento, remediación, mitigación y prevención de los daños ambientales a la cuenca.
Artículo 10º: De la integración del Fondo. El Fondo para el saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro de Compensación estará integrado por:
a) El 0,5% de lo percibido por el Tesoro Nacional en concepto de Impuesto a los créditos y débitos bancarios según Ley 25.413 y sus modificatorias;
b) Los subsidios, donaciones o legados;
c) Otros recursos que asigne el Estado nacional o los Gobiernos provinciales de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires;
d) Créditos internacionales.
CAPITULO V
ADHESIONES.
Artículo 11°: Adhesiones. Invítese a las Legislaturas de las Provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Región del Comahue se extiende al Sur del río Colorado abarcando parte de las Provincias de Río Negro y Neuquén. Geográficamente está ubicada en la Patagonia Norte, cubriendo una superficie de aproximadamente 310 km2. Dentro de esta superficie se encuentran las cuencas de los ríos Neuquén, Limay y Negro.
Esta zona fue y es un lugar con atractivas potencialidades para el asentamiento humano. Históricamente el hombre ha buscado afincarse a orillas de ríos, lagos y otros espejos de agua con el fin de aprovisionarse de agua consumible. La disponibilidad de agua es un factor decisivo para el desarrollo territorial.
La importancia ancestral que las distintas civilizaciones dieron al agua continúa teniendo vigencia en la actualidad. En nuestros tiempos, las zonas que poseen agua son más prósperas y tienen una potencialidad mayor que las que cuentan escasamente con este vital recurso. El crecimiento de la población mundial y la urgente necesidad de alimentos presagian que el agua será uno de los bienes más preciado en el futuro.
En los últimos veinte años la región Comahue sufrió una explosión demográfica que generó un desorden urbanístico. Esto ha llevado a que se vean sobrepasadas las capacidades operativas para brindar servicios básicos eficientes.
Una de las problemáticas más relevantes es la contaminación de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro. La situación sanitaria y ambiental de estas cuencas muestra un deterioro que requiere definir e instrumentar, en forma urgente y prioritaria una política de Estado tendiente a revertir sus causas y sanear sus consecuencias. El acceso al agua libre de agente contaminante de origen cloacal, agroquímico o industrial es un derecho que tenemos todos los ciudadanos. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo” (Artículo 41 de la Constitución Nacional). “Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libres de factores nocivos para salud, y el deber de preservarlo y defenderlo” (Artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Río Negro). “El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad, la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales; planifica el aprovechamiento racional de los mismos, dicta la legislación destinada a prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes…”(Artículo 90 Constitución de la Provincia del Neuquén).
Estas cuencas afectan en forma directa a más de seiscientos mil ciudadanos (de las localidades rionegrinas de Cipolletti, Allen, General Roca, Cinco Saltos, Fernández Oro, Bariloche y las neuquinas como Neuquén capital, Plottier, Senillosa, Centenario, Piedra del Águila, Villa El Chocón, entre otras). Actualmente, menos del 50% de los residuos vertidos a las cuencas reciben tratamiento adecuado. La ineficacia de las plantas cloacales de las diferentes ciudades ribereñas acrecientan aún más la contaminación de la Cuenca. Claro ejemplo de esta situación es el balneario cipoleño Isla Jordán, donde los estudios existentes evidencian que en la actualidad se encuentra prohibido el uso recreativo de dicho balneario debido a sus altos niveles de contaminación. No solamente son desechos cloacales sin tratamiento los que son vertidos sobre la cuenca, sino también la contaminación es efecto de los desechos industriales sin tratar como es de público conocimiento lo que sucedió en la ciudad de Cipolletti, con el hecho de contaminación de “el canal de los milicos” que termino con la presentación de un amparo ecológico por parte de vecinos de dicha ciudad.
Todo proceso de contaminación o deterioro ambiental es una injusticia, es un mecanismo a través del cual alguien le endilga un costo al conjunto de la sociedad. Este pasivo se elimina de los costos financieros de quien provoca la externalidad negativa, por lo cual representa un beneficio económico neto para el contaminante. Éste se enriquece y los contaminados pagan con su ambiente, su economía, su salud o su propia vida, lo cual es social, ambiental y económicamente injusto, requiriendo la intervención del Estado. A esto le podríamos sumar el hecho de que el daño ambiental muchas veces es irreparable.
Asignar la verdadera importancia que detenta la variable ambiental es bregar por una región más sana, justa y equitativa. Por ello es que las decisiones políticas deben considerar el mejoramiento de la calidad del ambiente, otorgándoles posibilidades ciertas y concretas de lograr el pleno desarrollo de sus demás derechos a todos los ciudadanos.
La puesta en marcha de los distintos esquemas institucionales propuestos a fin de proceder a sanear los cursos hídricos de nuestra cuenca, así como la acción concreta de mitigar impactos directos e indirectos provocados por la contaminación hacia personas y bienes han resultado insuficientes para el logro de los objetivos planteados. Opera alrededor de la cuenca una compleja trama institucional producto de la diversidad de jurisdicciones e intereses vinculados con la problemática en cuestión. Esta circunstancia dificulta la toma de decisiones, el diseño de políticas permanentes y la unificación de las acciones de implementación.
Por definición la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro es considerada como una unidad territorial indivisible. Además tiene la característica de ser una unidad ambiental con lo cual existe una estrecha relación entre el agua y los demás recursos naturales, sus habitantes y su organización sociocultural. Tengamos en cuenta que cualquier impacto que se realice en el río Limay o Neuquén, termina llegando al Negro, con lo cual todo tipo de impacto ambiental es sufrido por toda la Región Comahue, sin excepciones.
Por ello, como dice el documento de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas “el manejo de una cuenca debe incorporar el desarrollo integrado de los recursos y el impacto ambiental, evaluando y controlando los efectos que producen en los ecosistemas la construcción de presas de embalse, obras de riego, sistema de abastecimiento de agua potable y cualquier otro uso del recurso hídrico”.
Las administraciones modernas tienen como metodología de desarrollo, para el tratamiento de problemas compartidos, el trabajo en conjunto, interdisciplinario y con una mirada regional; en pos de optimizar los esfuerzos y resultados, y superar de esta manera, situaciones que por su complejidad y envergadura así lo requieren.
La prevención de la contaminación de cualquier actividad antrópica que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos comprometidos, como el manejo integrado planificado de la Cuenca, ameritan la adopción de acuerdos jurisdiccionales de compromisos e instrumentos capaces de conferir legalidad, legitimidad, ejecutividad y efectividad a las acciones de mitigación, corrección, mejora, reversión, y control que sería necesario ejecutar como expresión categórica de Política de Estado en la materia.
A esta altura, cabe comentar que la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), creada en el año 1985 por Acuerdo de los Gobernadores de las Provincias de Neuquén, Río Negro y Buenos Aires, ha sido el organismo pensado para llevar adelante la administración, control, uso y preservación de las cuencas de los ríos mencionados.
Más allá de esto, su actividad se vio fuertemente potenciada a partir del año 1993 debido a la privatización de los aprovechamientos hidroeléctricos de la cuenca, al ser designada como Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión, en materia de manejo de aguas, protección del ambiente y protección civil.
Los comienzos de la AIC no fueron fáciles. Las Jurisdicciones comenzaron a realizar aportes de poca significación, principalmente con contribuciones no dinerarias. Sin lugar a dudas, el comienzo de la Autoridad, como estructura funcional, no tuvo el correlato de la importancia político institucional establecido en los objetivos y fines para la cual había sido creada. Seguramente, la falta de presupuesto y disponibilidad de recursos, sumado a la lógica resistencia que se observaba en las empresas, organismos y reparticiones públicas frente a la nueva instancia de control de sus actividades, conspiró para que la AIC tuviera una inserción mayor en el tratamiento de los temas específicos y en su calidad de organismo regulador de los recursos hídricos compartidos.
En el año 1992, comienza a estructurarse un modelo diferente de organización económica en el país, iniciándose un proceso de transferencia de los grandes servicios, fundamentalmente de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, desde la órbita de las empresas del estado a concesionarios privados. Este proceso de privatización de las concesiones de las obras de hidrogeneración sumada a la desregulación del sistema de generación eléctrica operado en el país, produjo un impacto importantísimo en la organización del Estado y sus entes fiscalizadores en la región de la cuenca, donde se asienta el sistema de regulación de caudales y generación de energía hidroeléctrica más importante del país.
En este proceso, donde el Estado Nacional impulsaba las transformaciones planificadas, las Provincias condóminas del recurso hídrico de la cuenca participaron activamente en el establecimiento de las pautas para la redacción de los contratos de las concesiones hidroeléctricas, en aquellas cuestiones vinculadas con los esquemas de manejo del agua y en aspectos de gestión ambiental.
Resulta sumamente importante resaltar esta actitud de los Estados Provinciales y del Estado Nacional, dado que si bien la propiedad de las obras cuya concesión se otorgaría era del segundo, la trascendencia de la transferencia de la operación y mantenimiento por el periodo de concesión hacía imprescindible que las Provincias ejercieran sus derechos constitucionales de participar y aprobar taxativamente las normas que regirían el proceso de privatización. En síntesis, en virtud de las atribuciones estatutarias y el acuerdo mencionado, los Contratos de concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos, que fueron transferidos a empresas privadas, definen al Ente como Autoridad de Aplicación de los Contratos de concesión en lo relativo a manejo de aguas y protección del ambiente.
Igualmente, asumía una gran importancia todo lo relativo a la seguridad de las obras emplazadas en la cuenca. La magnitud de las mismas representa una amenaza en términos de posibilidad, que exige que todas ellas posean el grado de excelencia y seguridades que se esperaba cuando fueron diseñadas. Es así que dentro de este marco de acuerdo, se decidió la creación del Organismo Regional de Seguridad de Presas (ORSEP), el cual quedo integrado por partes iguales por la Secretaria de energía de la Nación y la Autoridad.
Todo lo expuesto sirve para reflejar que estas fundamentales obligaciones encargadas a la AIC han ocupado casi la totalidad de sus capacidades y si bien cumplen otras funciones, los profundos cambios sociales, económicos, demográficos y culturales del área metropolitana que se ha conformado a la vera de la Cuenca han ido evidenciado un déficit en materia de regulación, mitigación y saneamiento ambiental.
Esto no se debe a ineficiencias o abandonos por parte de la AIC, más bien se debe a la envergadura que ha cobrado el tema ambiental, el cual amerita un abordaje específico a través de un organismo creado a tal fin.
En ese sentido es que venimos a proponer la creación de una Unidad Ejecutora para el Saneamiento de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, como ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
La razón de esta iniciativa radica en la necesidad de trabajar la cuestión ambiental en profundidad. Con los recursos y las herramientas correspondientes. Un organismo como el aquí propuesto debería trabajar coordinadamente con la AIC y los entes preexistentes. Pero con la ventaja de estar enteramente dedicado a la remediación, mitigación y el saneamiento ambiental de la cuenca.
La nueva Unidad Ejecutora deberá como primer y fundamental medida diseñar un Plan Integral para el saneamiento, remediación y protección ambiental de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro. Este plan será la guía ineludible de todas las acciones que emprenda.
A su vez, la Unidad Ejecutora deberá en todo momento coordinar acciones y propuestas con la AIC, en su condición de autoridad Interjurisdiccional. En este sentido, la Unidad Ejecutora ha sido pensada como un organismo complementario de las funciones y obligaciones de la AIC. Pero a diferencia de esta última, los recursos y esfuerzos de la Unidad Ejecutora estarán concentrados exclusivamente en la cuestión ambiental.
Para que la Unidad Ejecutora pueda llevar adelante un trabajo serio y sostenido en el tiempo, con objetivos de corto, mediano y largo plazo, el proyecto de ley prevé la creación de un fondo específico. El mismo se financiará con el 0,5% de lo percibido por el Tesoro Nacional en concepto de Impuesto a los créditos y débitos bancarios según Ley 25.413 y sus modificatorias. Esto genera previsibilidad en el tiempo y la posibilidad cierta de cumplir con los mandatos ambientales que aquí se exponen.
El proyecto de ley que aquí se presenta nace del espíritu de reconocer un problema de gran envergadura como es el ambiental, para pensar una política de Estado integral y de largo alcance, con el objetivo final de contar con una cuenca sana, multipropósito y sustentable. Para lograr esto es imprescindible sumar una herramienta como la Unidad Ejecutora. Un organismo que podrá ofrecer respuestas adecuadas al problema que se quiere abordar. Una presencia institucional que viene a fortalecer lo ya existente, aportando una mirada novedosa en materia ambiental y dedicando todos sus esfuerzos, saberes y recursos a lograr el saneamiento de la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro.
Por todos los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |