INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4600-D-2014
Sumario: REPRESENTACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Representación de la Ciudad
de Buenos Aires en el Directorio de la Administración General de Puertos
Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 1: Hasta tanto se
materialice por vía de acuerdo entre Nación y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la cesión del Puerto de Buenos Aires, dispóngase la
incorporación de un (1) Director en el Directorio de la Administración
General de Puertos Sociedad del Estado, representante de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con todas las facultades y derechos de
gobierno societario acordados por la ley 19550 y las normas
reglamentarias y estatutarias de la referida entidad.
ARTÍCULO 2: Dispóngase que
de las utilidades netas de la mencionada Sociedad del Estado se efectúe la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 30% de las
mismas a partir del siguiente cierre de ejercicio luego de la sanción de
esta ley. La Nación Argentina y la Ciudad de Buenos Aires podrán ampliar
la participación en las ganancias que obtenga el mencionado organismo
por la explotación de zonas portuarias y demás ingresos que reciba en su
rol de autoridad de aplicación del Puerto de Buenos Aires mediante
acuerdos entre ambas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El puerto de la Ciudad de
Buenos Aires es fundacional de nuestra argentinidad y comprende en su
génesis la identidad de nuestra ciudad Capital. Tanto es así que primero
existió el Puerto, y luego la urbe.
Este Congreso de la Nación
sancionó la Ley N° 24.093 que estableció que los puertos serían
transferidos a solicitud de las Provincias y/o de la entonces
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES según se situaran los
mismos.
En el caso especial de los
Puertos de BUENOS AIRES y BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES,
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, SANTA FE, Provincia de SANTA FE,
QUEQUEN, Provincia de BUENOS AIRES, y USHUAIA, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la transferencia
se haría efectiva a condición de que previamente se constituyan
Sociedades de Derecho Privado o Entes Públicos no Estatales. Pero por el
Decreto N° 1029/92 se vetó en forma parcial la Ley N° 24.093 respecto de
la transferencia del Puerto de BUENOS AIRES a la jurisdicción municipal,
que más tarde, y luego de la reforma constitucional de 1994, terminó
siendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un nuevo actor del sistema
federal que heredó los derechos de la ex Municipalidad.
A la fecha, el Puerto de
BUENOS AIRES se encuentra bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL
no habiéndose procedido a su transformación y/o transferencia a distinta
jurisdicción.
Mediante el Decreto N°
817/92 se estableció, entre otros aspectos, la disolución de la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que
se haría efectiva cuando hubieran sido privatizados, transformados o
transferidos los Puertos que se encuentren bajo su jurisdicción.
Para los puertos de la
Provincia de Buenos Aires, la misma encontró la novedosa forma de crear
Consorcios de Gestión juntamente con las Ciudades donde se hallan los
puertos, así resultan beneficiadas y no excluidas del sistema portuaria las
mismas. Estos Consorcios de Gestión, tienen su propia normativa, y en
definitiva, tiene como objetivos la gestión y el ejercicio de las
responsabilidades propias de la Autoridad Portuaria en su jurisdicción,
asegurando la continuidad de los servicios, el mantenimiento de los
canales de acceso y áreas internas en los respectivos puertos, la
responsabilidad del dragado, señalización y balizamiento y otras
actividades conexas.
Por lo demás, el Decreto N°
1019/93 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones para la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE
TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS
AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", estableciendo, a la vez, que la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
dispuso que continuara con su gestión como ente responsable del Puerto
de BUENOS AIRES.
Los Decretos Nros. 1194/94,
1195/94, 1196/94, 1693/94 y 2123/94, delegaron en la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO las tareas de contralor
del cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios de las
Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES.
Asimismo, el ESTADO
NACIONAL por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO ha asumido frente a los concesionarios de las
Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES la obligación de
mantener el dragado, señalización y balizamiento en el Canal de acceso y
vaso portuario al Puerto de BUENOS AIRES, todo ello en el marco del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 6/93 para la
"CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO -
CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA que formaba parte
de la documentación contractual.
Que también, de las
circunstancias expuestas en los considerandos precedentes surge que, no
obstante la particular situación en que se encuentra la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, desde el punto de vista
jurídico formal, se encuentra facultada para ejercer los actos típicos de
una empresa en marcha en cumplimiento de las misiones y funciones que
le son propias.
En definitiva, en algún
momento de nuestra institucionalidad, sería deseable que por razones
institucionales se concrete aquella transferencia que soñaba la ley de
Puertos sancionada por este Congreso Nacional, pero mientras tanto,
Nación y Ciudad podrían ya colaborar en un esquema de transición que
resulte de integrar al Directorio de la Sociedad del Estado administradora
y explotadora del Puerto Buenos Aires, y de un reparto de utilidades con
la Ciudad, por cuanto la razón por la cual se vetó la transferencia a la ex
Municipalidad fue precisamente, la identidad de sujetos entre Nación y ex
Municipalidad. Pero esa identidad, merced a la reforma de 1994 de la
Constitución Nacional, ha desaparecido, readquiriendo la persona de
derecho público federal resultante del nuevo esquema institucional, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al menos, de participar en los asuntos
de gestión del Puerto.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros colegas, la sanción de la presente,
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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