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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4600-D-2014

Sumario: REPRESENTACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EN EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Fecha: 12/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Representación de la Ciudad de Buenos Aires en el Directorio de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 1: Hasta tanto se materialice por vía de acuerdo entre Nación y Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cesión del Puerto de Buenos Aires, dispóngase la incorporación de un (1) Director en el Directorio de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con todas las facultades y derechos de gobierno societario acordados por la ley 19550 y las normas reglamentarias y estatutarias de la referida entidad.
ARTÍCULO 2: Dispóngase que de las utilidades netas de la mencionada Sociedad del Estado se efectúe la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 30% de las mismas a partir del siguiente cierre de ejercicio luego de la sanción de esta ley. La Nación Argentina y la Ciudad de Buenos Aires podrán ampliar la participación en las ganancias que obtenga el mencionado organismo por la explotación de zonas portuarias y demás ingresos que reciba en su rol de autoridad de aplicación del Puerto de Buenos Aires mediante acuerdos entre ambas jurisdicciones.
ARTÍCULO 3: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El puerto de la Ciudad de Buenos Aires es fundacional de nuestra argentinidad y comprende en su génesis la identidad de nuestra ciudad Capital. Tanto es así que primero existió el Puerto, y luego la urbe.
Este Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 24.093 que estableció que los puertos serían transferidos a solicitud de las Provincias y/o de la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES según se situaran los mismos.
En el caso especial de los Puertos de BUENOS AIRES y BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, ROSARIO, Provincia de SANTA FE, SANTA FE, Provincia de SANTA FE, QUEQUEN, Provincia de BUENOS AIRES, y USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la transferencia se haría efectiva a condición de que previamente se constituyan Sociedades de Derecho Privado o Entes Públicos no Estatales. Pero por el Decreto N° 1029/92 se vetó en forma parcial la Ley N° 24.093 respecto de la transferencia del Puerto de BUENOS AIRES a la jurisdicción municipal, que más tarde, y luego de la reforma constitucional de 1994, terminó siendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un nuevo actor del sistema federal que heredó los derechos de la ex Municipalidad.
A la fecha, el Puerto de BUENOS AIRES se encuentra bajo la jurisdicción del ESTADO NACIONAL no habiéndose procedido a su transformación y/o transferencia a distinta jurisdicción.
Mediante el Decreto N° 817/92 se estableció, entre otros aspectos, la disolución de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que se haría efectiva cuando hubieran sido privatizados, transformados o transferidos los Puertos que se encuentren bajo su jurisdicción.
Para los puertos de la Provincia de Buenos Aires, la misma encontró la novedosa forma de crear Consorcios de Gestión juntamente con las Ciudades donde se hallan los puertos, así resultan beneficiadas y no excluidas del sistema portuaria las mismas. Estos Consorcios de Gestión, tienen su propia normativa, y en definitiva, tiene como objetivos la gestión y el ejercicio de las responsabilidades propias de la Autoridad Portuaria en su jurisdicción, asegurando la continuidad de los servicios, el mantenimiento de los canales de acceso y áreas internas en los respectivos puertos, la responsabilidad del dragado, señalización y balizamiento y otras actividades conexas.
Por lo demás, el Decreto N° 1019/93 aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", estableciendo, a la vez, que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y dispuso que continuara con su gestión como ente responsable del Puerto de BUENOS AIRES.
Los Decretos Nros. 1194/94, 1195/94, 1196/94, 1693/94 y 2123/94, delegaron en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones de los Concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES.
Asimismo, el ESTADO NACIONAL por intermedio de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha asumido frente a los concesionarios de las Terminales Portuarias del Puerto de BUENOS AIRES la obligación de mantener el dragado, señalización y balizamiento en el Canal de acceso y vaso portuario al Puerto de BUENOS AIRES, todo ello en el marco del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 6/93 para la "CONCESION DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA que formaba parte de la documentación contractual.
Que también, de las circunstancias expuestas en los considerandos precedentes surge que, no obstante la particular situación en que se encuentra la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, desde el punto de vista jurídico formal, se encuentra facultada para ejercer los actos típicos de una empresa en marcha en cumplimiento de las misiones y funciones que le son propias.
En definitiva, en algún momento de nuestra institucionalidad, sería deseable que por razones institucionales se concrete aquella transferencia que soñaba la ley de Puertos sancionada por este Congreso Nacional, pero mientras tanto, Nación y Ciudad podrían ya colaborar en un esquema de transición que resulte de integrar al Directorio de la Sociedad del Estado administradora y explotadora del Puerto Buenos Aires, y de un reparto de utilidades con la Ciudad, por cuanto la razón por la cual se vetó la transferencia a la ex Municipalidad fue precisamente, la identidad de sujetos entre Nación y ex Municipalidad. Pero esa identidad, merced a la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, ha desaparecido, readquiriendo la persona de derecho público federal resultante del nuevo esquema institucional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al menos, de participar en los asuntos de gestión del Puerto.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros colegas, la sanción de la presente,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA