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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4547-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTRUCCION QUE SE DESARROLLA EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES ALICIA MOREAU DE JUSTO Y CECILIA GRIERSON, DARSENA NORTE, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 13/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Solicitar al poder Ejecutivo Nacional informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con relación a los aspectos que a continuación se detallan:
1. Si la obra que se desarrolla en la Dársena Norte en intersección de las calles Alicia Moreau de Justo y Cecilia Grierson ( en la actualidad estructura de losa de hormigón de varios niveles) cuenta con las habilitaciones y autorizaciones correspondientes.
2. Si la empresa Buquebus comunicó a la Ciudad el Proyecto de obras de acuerdo a las normas vigentes. En caso afirmativo indicar si tuvo la expresa autorización del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los organismos responsables de Planeamiento y Control Comunal de la Ciudad.
3. Si el proyecto corresponde a una ampliación de la terminal de pasajeros de Buquebus. De ser así indicar cuáles fueron los análisis que concluyeron en priviligear la actividad de transporte de pasajeros sobre la actividad logística del Puerto de Buenos Aires, en especial las referidas al frente operativo de la Dársena Norte.
4. Si se ha realizado la evaluación previa de impacto ambiental . De ser afirmativa la respuesta remitir a esta Cámara el informe correspondiente a los estudios realizados.
5. Si se ha realizado la pertinente planificación de contingencia por la acumulación de combustible en la zona. Si la respuesta es negativa indicar las causas. Si la respuesta es afirmativa señalar quién es responsable de la operatoria.
1. Si se han realizado estudios previos sobre los problemas de circulación y/o evacuación, en caso de siniestros, en la zona.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee por derecho constitucional, art. 8º de la Constitución de la Ciudad, soberanía sobre su territorio y dominio inalienable sobre sus recursos naturales."los límites territoriales de la Ciudad de Buenos aires son los que históricamente y por derecho le coresponden conforme a las leyes y decetos nacionales vigentes a la fecha"..
En este sentido cualquier explotación de recursos económicos sin su expresa autorización afectaría los intereses legítimos de la Ciudad protegidos en la norma constitucional en su art. 9º inc. 5, 6, 7 y 8.
La obra que nos ocupa, representa una estructura de losa de hormigón de varios niveles de altura, con un frente que supera a los 50 metros (aproximadamente el 50% del frente franco costero), ubicada en la intersección de la Avenidad Alicia Moreau de Justo y Cecilia Grierson, que carece de cartel de identificación de acuerdo a las normas vigentes, y que es una ampliación de las instalaciones de la empresa Buquebus.
En el mismo sentido, como se trata de un centro de circulación de personas, con una capacidad de movimiento estimado de 18 unidades de flota diaria, entre entradas y salidas y de 9.000 pasajeros diarios, (por la capacidad de transportación de los buques) exige se adopten todas las medidas que aseguren y resguarden las personas y los bienes.
De no cumplirse por la Empresa Buquebus las normas vigentes, resultaría agraviante el comportamiento de la empresa, ya que esta actúa en desconocimiento de la soberanía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificamente en los actos concretos de no notificación de las obras que se encuentran en actividad, ni en el cumplimiento u observancia de las leyes generales y especiales sobre un emprendimiento de este tipo.
Como consecuencia encontraríamos este comportamiento como un ataque a la autonomía de la Ciudad y por consiguiente un ataque a las
instituciones y garantías que estas están destinadas a guardar. Siendo que esta conducta afecta al normal desenvolvimiento de la Ciudad, a su poder de policía, a sus recursos naturales y económicos, a los principios de colaboración y transparencia.
La Ciudad de Buenos Aires, como lo expresa su Constitución es una ciudad corribereña y por lo tanto tiene derechos en el mantenimiento de sus frentes francos de costa y debe ser custodio para garantiar este derecho a sus vecinos, así lo expresa su Constitución:.."Se declara que la Ciudad de
Buenos Aires es corribereña del Rio de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyenen el área de su jurisdicción bienes de su dominio público"...
Por otra parte, el puerto que identifica y permite el reconocimiento de los vecinos de la Ciudad como porteños, constituye uno de los focos más importantes por su relevancia productiva, económica, etc.
Dada la importancia que la zona representa como enlace entre la actividad de Puerto Madero y Retiro, no menos importante es el resguardo de los trazados urbanos y la circulación, especialmente cuando aún no se ha concluido con la traza de la Autopista Costera.
El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Ciudad en algunas de sus dimensiones o áreas constituyen alteración a su
órden, superposición de competencias, en síntesis un avasallamiento a su autonomía.
El Estado debe impulsar con las tierras públicas proyectos sustentables y no actuar sólo por intereses mercantilistas. Es su responsabillidad impulsar el desarrollo y el crecimiento combinándolos con el uso público de los espacios y sus usos. Es el caso del puerto y sus actividades.
Señor presidente, cualquier acción que se realice en la Ciudad de Buenos Aires debe resguardar su medio ambiente y sus legítimos intereses.
Sin lugar a dudas la obra de referencia y su impacto negativo profundiza y agrava el conflicto Ciudad- Puerto.
Una vez más se vulneran los derechos de los habitantes de la ciudad al excluir a sus representantes de las decisiones que le competen en defensa de sus espacios públicos (su libre acceso y circulación ), el cuidado del
medio ambiente y el diseño de políticas que regulan las actividades culturales y productivas. Una vez más se vulnera su autonomía.
Señor presidente, por las razones expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES PROPUESTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996