INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4547-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTRUCCION QUE SE DESARROLLA EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES ALICIA MOREAU DE JUSTO Y CECILIA GRIERSON, DARSENA NORTE, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 13/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Solicitar al poder Ejecutivo
Nacional informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con
relación a los aspectos que a continuación se detallan:
1. Si la obra que se desarrolla en
la Dársena Norte en intersección de las calles Alicia Moreau de Justo y
Cecilia Grierson ( en la actualidad estructura de losa de hormigón de varios
niveles) cuenta con las habilitaciones y autorizaciones correspondientes.
2. Si la empresa Buquebus
comunicó a la Ciudad el Proyecto de obras de acuerdo a las normas
vigentes. En caso afirmativo indicar si tuvo la expresa autorización del
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los organismos
responsables de Planeamiento y Control Comunal de la Ciudad.
3. Si el proyecto corresponde a
una ampliación de la terminal de pasajeros de Buquebus. De ser así indicar
cuáles fueron los análisis que concluyeron en priviligear la actividad de
transporte de pasajeros sobre la actividad logística del Puerto de Buenos
Aires, en especial las referidas al frente operativo de la Dársena Norte.
4. Si se ha realizado la
evaluación previa de impacto ambiental . De ser afirmativa la respuesta
remitir a esta Cámara el informe correspondiente a los estudios
realizados.
5. Si se ha realizado la pertinente
planificación de contingencia por la acumulación de combustible en la zona.
Si la respuesta es negativa indicar las causas. Si la respuesta es afirmativa
señalar quién es responsable de la operatoria.
1. Si se han realizado estudios
previos sobre los problemas de circulación y/o evacuación, en caso de
siniestros, en la zona.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires posee por derecho constitucional, art. 8º de la
Constitución de la Ciudad, soberanía sobre su territorio y dominio inalienable
sobre sus recursos naturales."los límites territoriales de la Ciudad de Buenos
aires son los que históricamente y por derecho le coresponden conforme a
las leyes y decetos nacionales vigentes a la fecha"..
En este sentido cualquier
explotación de recursos económicos sin su expresa autorización afectaría los
intereses legítimos de la Ciudad protegidos en la norma constitucional en su
art. 9º inc. 5, 6, 7 y 8.
La obra que nos ocupa,
representa una estructura de losa de hormigón de varios niveles de altura,
con un frente que supera a los 50 metros (aproximadamente el 50% del
frente franco costero), ubicada en la intersección de la Avenidad Alicia
Moreau de Justo y Cecilia Grierson, que carece de cartel de identificación de
acuerdo a las normas vigentes, y que es una ampliación de las instalaciones
de la empresa Buquebus.
En el mismo sentido, como se
trata de un centro de circulación de personas, con una capacidad de
movimiento estimado de 18 unidades de flota diaria, entre entradas y salidas
y de 9.000 pasajeros diarios, (por la capacidad de transportación de los
buques) exige se adopten todas las medidas que aseguren y resguarden las
personas y los bienes.
De no cumplirse por la
Empresa Buquebus las normas vigentes, resultaría agraviante el
comportamiento de la empresa, ya que esta actúa en desconocimiento de la
soberanía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificamente en los
actos concretos de no notificación de las obras que se encuentran en
actividad, ni en el cumplimiento u observancia de las leyes generales y
especiales sobre un emprendimiento de este tipo.
Como consecuencia
encontraríamos este comportamiento como un ataque a la autonomía de la
Ciudad y por consiguiente un ataque a las
instituciones y garantías que
estas están destinadas a guardar. Siendo que esta conducta afecta al normal
desenvolvimiento de la Ciudad, a su poder de policía, a sus recursos
naturales y económicos, a los principios de colaboración y transparencia.
La Ciudad de
Buenos Aires, como lo expresa su Constitución es una ciudad corribereña y
por lo tanto tiene derechos en el mantenimiento de sus frentes francos de
costa y debe ser custodio para garantiar este derecho a sus vecinos, así lo
expresa su Constitución:.."Se declara que la Ciudad de
Buenos Aires es
corribereña del Rio de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyenen el
área de su jurisdicción bienes de su dominio público"...
Por otra parte, el puerto que
identifica y permite el reconocimiento de los vecinos de la Ciudad como
porteños, constituye uno de los focos más importantes por su relevancia
productiva, económica, etc.
Dada la importancia que la zona
representa como enlace entre la actividad de Puerto Madero y Retiro, no
menos importante es el resguardo de los trazados urbanos y la circulación,
especialmente cuando aún no se ha concluido con la traza de la Autopista
Costera.
El incumplimiento de las normas
que regulan el funcionamiento de la Ciudad en algunas de sus dimensiones o
áreas constituyen alteración a su
órden, superposición de
competencias, en síntesis un avasallamiento a su autonomía.
El Estado debe impulsar con las
tierras públicas proyectos sustentables y no actuar sólo por intereses
mercantilistas. Es su responsabillidad impulsar el desarrollo y el crecimiento
combinándolos con el uso público de los espacios y sus usos. Es el caso del
puerto y sus actividades.
Señor presidente, cualquier
acción que se realice en la Ciudad de Buenos Aires debe resguardar su
medio ambiente y sus legítimos intereses.
Sin lugar a dudas la obra de
referencia y su impacto negativo profundiza y agrava el conflicto Ciudad-
Puerto.
Una vez más se vulneran los
derechos de los habitantes de la ciudad al excluir a sus representantes de las
decisiones que le competen en defensa de sus espacios públicos (su libre
acceso y circulación ), el cuidado del
medio ambiente y el diseño de
políticas que regulan las actividades culturales y productivas. Una vez más
se vulnera su autonomía.
Señor presidente, por las razones
expuestas solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROPUESTA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |