INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4410-D-2010
Sumario: ESPACIOS MARITIMOS - LEY 23968 -. MODIFICACIONES, SOBRE LAS LINEAS DE BASE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A PARTIR DE LAS CUALES SE MIDEN SUS ESPACIOS MARITIMOS.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Artículo 1º:
Modifícase el artículo 1º de la ley 23.968, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 1º.-: Fíjanse como línea de base de la República Argentina, a
partir de las cuales se miden sus espacios marítimos, las líneas de base
normales y de base rectas definidas en la Presentación Argentina
"Límite Exterior de la Plataforma Continental" realizada ante la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones
Unidas.
Artículo 2º: Modifícase
el Artículo 5º de la ley 23.968 que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 5º.-: La Zona Económica Exclusiva Argentina se extiende,
más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de
TRESCIENTAS CINCUENTA (350) millas marinas a partir de las líneas
de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley.
En la Zona Económica
Exclusiva, la Nación Argentina ejerce derechos de Soberanía para los
fines de la exploración y explotación, conservación y administración de
los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas
suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con
miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la
producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los
vientos.
Las normas nacionales
sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las
TRESCIENTAS CINCUENTA (350) millas marinas, sobre las especies de
carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena
trófica de las especies de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
Artículo 3º:
Modifícase el Artículo 6º de la ley 23.968 que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 6º.-: La
Plataforma Continental sobre la cual ejerce Soberanía la Nación
Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas
que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen
continental, o bien hasta una distancia de TRESCIENTAS CINCUENTA
(350) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se
establecen en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo
4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina fue
uno de los primeros países que destacó el alcance de sus derechos de
Soberanía sobre la Plataforma Continental en su condición de Estado ribereño.
En 1916 -aun antes de la declaración Truman- el Almirante Storni desarrolló
una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la Plataforma Continental y
todos los recursos que en ella existían. En 1944, se declaró zona de reserva
minera a la Plataforma Continental.
La Convención del Mar
establece que la Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el
lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200
Millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la
anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia (artículo 76.1). Para establecer hasta
dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto,
establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200
Millas, se deberán utilizar dos criterios, definidos en el artículo 74.4 de la
Convención:
I. Una línea trazada, de
conformidad con el artículo 76.7, en relación con los puntos fijos más alejados
en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo
menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud
continental; o
II. Una línea trazada, de
conformidad con el artículo 76.7, en relación con puntos fijos situados a no
más de 60 M del pie del talud continental.
Una vez en vigor la
CONVEMAR, en la República Argentina se creó una Comisión especialmente
encargada de elaborar la propuesta definitiva para establecer el límite exterior
de la Plataforma Continental Argentina. Efectivamente, mediante la Ley N°
24.81511 se creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma
Continental (COPLA) como una
comisión interministerial, bajo la
dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, e integrada también por el Ministerio de Economía y
Producción y el Servicio de Hidrografía Naval.
La República Argentina realizo
una presentación buscando la Extensión del Límite Exterior de la Plataforma
Continental en Abril del 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental, un órgano técnico de la ONU.
Este espacio marítimo reclamado
por nuestro país, es una enorme fuente de recursos naturales cuyo real
potencial es aún desconocido. En estricto cumplimiento con lo dispuesto por
la CONVEMAR, la Argentina realizó un acto de afirmación Soberana de sus
derechos sobre un vasto territorio de más de 1.700.000 de Km2, adicionales a
los casi 4.800.000 km2 de la Plataforma Continental actual que comprende
hasta las 200 millas, para fijar de forma definitiva y obligatoria la extensión
geográfica de todo el territorio nacional según lo establece la presentación del
Estado Argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de
las Naciones Unidas.
Si bien en la presentación
Argentina se establece el límite exterior de la Plataforma Continental sobre la
cual se ejerce derechos de soberanía en materia de exploración y explotación
de sus recursos naturales, comprendiendo el lecho y subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de
la prolongación natural de su territorio continental, las islas del Atlántico Sur
y el Sector Antártico Argentino, es de vital importancia para los intereses
estratégicos de nuestra Nación adecuar la legislación sobre los Espacios
Marítimos Nacionales.
Sr. Presidente por todo lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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