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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4410-D-2010

Sumario: ESPACIOS MARITIMOS - LEY 23968 -. MODIFICACIONES, SOBRE LAS LINEAS DE BASE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, A PARTIR DE LAS CUALES SE MIDEN SUS ESPACIOS MARITIMOS.

Fecha: 22/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 23.968, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.-: Fíjanse como línea de base de la República Argentina, a partir de las cuales se miden sus espacios marítimos, las líneas de base normales y de base rectas definidas en la Presentación Argentina "Límite Exterior de la Plataforma Continental" realizada ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas.
Artículo 2º: Modifícase el Artículo 5º de la ley 23.968 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.-: La Zona Económica Exclusiva Argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) millas marinas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley.
En la Zona Económica Exclusiva, la Nación Argentina ejerce derechos de Soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las TRESCIENTAS CINCUENTA (350) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
Artículo 3º: Modifícase el Artículo 6º de la ley 23.968 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.-: La Plataforma Continental sobre la cual ejerce Soberanía la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina fue uno de los primeros países que destacó el alcance de sus derechos de Soberanía sobre la Plataforma Continental en su condición de Estado ribereño. En 1916 -aun antes de la declaración Truman- el Almirante Storni desarrolló una doctrina que reivindicaba los derechos sobre la Plataforma Continental y todos los recursos que en ella existían. En 1944, se declaró zona de reserva minera a la Plataforma Continental.
La Convención del Mar establece que la Plataforma Continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 Millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia (artículo 76.1). Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200 Millas, se deberán utilizar dos criterios, definidos en el artículo 74.4 de la Convención:
I. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
II. Una línea trazada, de conformidad con el artículo 76.7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 M del pie del talud continental.
Una vez en vigor la CONVEMAR, en la República Argentina se creó una Comisión especialmente encargada de elaborar la propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina. Efectivamente, mediante la Ley N° 24.81511 se creó la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA) como una
comisión interministerial, bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, e integrada también por el Ministerio de Economía y Producción y el Servicio de Hidrografía Naval.
La República Argentina realizo una presentación buscando la Extensión del Límite Exterior de la Plataforma Continental en Abril del 2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, un órgano técnico de la ONU.
Este espacio marítimo reclamado por nuestro país, es una enorme fuente de recursos naturales cuyo real potencial es aún desconocido. En estricto cumplimiento con lo dispuesto por la CONVEMAR, la Argentina realizó un acto de afirmación Soberana de sus derechos sobre un vasto territorio de más de 1.700.000 de Km2, adicionales a los casi 4.800.000 km2 de la Plataforma Continental actual que comprende hasta las 200 millas, para fijar de forma definitiva y obligatoria la extensión geográfica de todo el territorio nacional según lo establece la presentación del Estado Argentino ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas.
Si bien en la presentación Argentina se establece el límite exterior de la Plataforma Continental sobre la cual se ejerce derechos de soberanía en materia de exploración y explotación de sus recursos naturales, comprendiendo el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio continental, las islas del Atlántico Sur y el Sector Antártico Argentino, es de vital importancia para los intereses estratégicos de nuestra Nación adecuar la legislación sobre los Espacios Marítimos Nacionales.
Sr. Presidente por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA