INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4398-D-2010
Sumario: RATIFICACION DEL DECRETO 256/2010, QUE ESTABLECE QUE TODO BUQUE QUE SE PROPONGA TRANSITAR ENTRE PUERTOS UBICADOS EN EL TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO Y EN LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR DEBERA SOLICITAR UNA AUTORIZACION PREVIA.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
ARTICULO 1. - Ratifíquese el
decreto Nº 256/2010 de fecha 16 de febrero de 2010 dictado por el Poder
Ejecutivo Nacional y conviértase en ley su texto normativo que se transcribe a
continuación:
"Artículo 1º - Todo buque o
artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio
continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS
DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas
en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en
forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización
previa expedida por la autoridad nacional competente.
Art. 2º - El MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, dictarán en el ámbito
de su competencia, las normas reglamentarias que resulten necesarias a los fines del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en consulta con el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO.
Art. 3º - Créase, en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION PERMANENTE DE
EVALUACION DE REGULACIONES, la que estará integrada por los representantes
de las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE
INDUSTRIA Y TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las acciones necesarias para la
implementación del presente Decreto y actuar como organismo de asesoramiento y
consulta de la autoridad nacional competente a que se hace referencia en el artículo 1º
del presente.
La JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material y humano necesario para el
cumplimiento de sus cometidos. Dicha Comisión podrá dictar su Reglamento Interno de
Funcionamiento."
ARTICULO 2. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A comienzos de este año el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte decidió enviar al norte de las Islas Malvinas la
plataforma petrolera "Ocean Guardian", que inició trabajos de exploración y
explotación de recursos hidrocarburíferos en las Islas.
Esta actitud constituye una clara avanzada
sobre el territorio nacional y abre la puerta a la explotación ilegal e ilegítima de
cualquier otro recurso vivo y no vivo de nuestro mar.
Las Islas Malvinas constituyen hoy un
enclave colonial que, en actos como los denunciados, recrea la dinámica imperial de
extracción indiscriminada de recursos naturales que ha condenado a más de la mitad del
mundo al subdesarrollo y a la miseria.
Existen resoluciones de las Naciones
Unidas que intiman al Reino Unido a negociar con nuestro país y buscar una salida
consensuada respecto a la soberanía sobre el archipiélago de marras, que han sido
sistemáticamente ignoradas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.
El sometimiento a los dictados arbitrarios
de potencias extracontinentales, basados únicamente en su capacidad del uso de la
violencia para imponer sus deseos, vulnera el derecho de los pueblos americanos, y todo
el trabajo realizado en la construcción de un sistema jurídico internacional que dé
garantías de convivencia pacífica entre los Estados.
La "Declaración por la Cuestión de
Malvinas" y el "Comunicado Especial por la Exploración de hidrocarburos en la
Plataforma Continental" del Atlántico Sur, aprobada por 32 países de América Latina y
el Caribe el pasado 23 de febrero de 2010 en la Cumbre de Cancún, ponen de manifiesto
el rechazo contundente a este tipo de actos por parte de los países de la región.
A través de la resolución 39 de la Reunión
de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, que sesionó en Honduras en junio de
2009, se apoyó unánimemente y por aclamación, el reclamo argentino de soberanía
sobre las Islas Malvinas.
El 12 de junio de 2008, el Comité de
Descolonización de la ONU intimó al gobierno británico a entablar negociaciones con la
Argentina sobre la soberanía de la Islas Malvinas, en la que fue la última intimación de
al menos ocho, realizadas por el mismo organismo desde la guerra de 1982 a estos días,
la cual las autoridades británicas ignoraron una vez más.
En 1960 la ONU aprobó la
Resolución 1514, denominada "Declaración sobre la concesión de
independencia a los países y pueblos coloniales". El propósito de esta
declaración fue poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas.
Para cumplir con este propósito, en 1961, en la XVI Asamblea General de las
Naciones Unidas, se crea un Comité especial para el estudio del problema de
descolonización. A partir de esta declaración, la ONU pidió a los estados
Miembros que indicaran las posesiones coloniales que estaban dispuestos a
descolonizar. Gran Bretaña, al efectuar la presentación pertinente, incluyó, por
propia determinación, en la lista de territorios que se obligaba a descolonizar,
las Islas Malvinas, lo cual significó que el gobierno del Reino Unido no considera
a las Islas Malvinas como parte integrante de su territorio, sino como una
colonia, y se obligó ante las Naciones Unidas a descolonizarlas.
Es paradojal que en el año de la
celebración del Bicentenario de los procesos independentistas, en pleno siglo
XXI, estamos sufriendo un nuevo ataque a la integridad continental y a
nuestros recursos naturales por parte del imperialismo británico.
El Gobierno Argentino ha
protestado enérgicamente ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e
IRLANDA DEL NORTE la realización de todos los actos unilaterales
británicos relacionados con los
territorios y espacios marítimos que son objeto de la controversia.
El legítimo y sostenido reclamo por
la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, no
obedece sólo a los argumentos del derecho internacional vertidos, ni a los
antecedentes históricos que avalan nuestra posición. Tampoco se reduce a una
cuestión geográfica, sino que se nutre en el acuerdo de un pueblo que luego de
haber visto la entrega de cientos de jóvenes que dejaron sus vidas en aquel
lugar de nuestro territorio, consolidó este sentir nacional en la Cláusula Primera
de la Constitución de la Nación Argentina.
El Poder Ejecutivo Nacional, fiel al
espíritu de su pueblo y en defensa de su soberanía ha procedido al dictado del
Decreto 256/2010.
Los primeros resultados de la
medida no se hicieron esperar y llegaron a conocimiento de todos a través de
las declaraciones del vocero de la Asamblea Legislativa de las Islas, quien
manifestó que existe interés en firmar un acuerdo de cooperación petrolífera
con Brasil para reabastecer con insumos la plataforma que utilizan las empresas
de bandera británica para explorar las aguas del archipiélago en busca de
hidrocarburos (ver artículo adjunto. Fuente: Diario La Nación - miércoles 16 de
2010.). De esta manera intenta sortear las regulaciones dispuestas por nuestro
Ejecutivo, que en respuesta al inicio de actividades en el archipiélago,
estableció una serie de restricciones para la navegación en aguas
jurisdiccionales.
En atención a la efectividad de la
medida y considerando que la "Cuestión Malvinas" debe ser una Política de
Estado sostenida por todos los poderes que lo componen, dicho decreto, debe
constituir también una iniciativa legislativa a fin de dotarla de todos los
atributos de una Ley emanada del Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a los
señores diputados acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FEIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ BASUALDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERNAL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CHIENO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NEBREDA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRIOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LUNA DE MARCOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ BASUALDO (A SUS ANTECEDENTES) |