INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4272-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DE CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA SOBRE CONDICIONES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA UNA MAYOR COMPETITIVIDAD.
Fecha: 15/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de las autoridades competentes de cabal cumplimiento al
Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-
Paraná "Sobre Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una Mayor
Competitividad", sobre todo los artículos 2º, 3º, 6º y 14º
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo Adicional al Acuerdo
de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay- Paraná se firmo en el año 1992,
por los Plenipontenciarios de nuestro país, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay,
aprobado por Ley Nº 24.385, con el fin de lograr un adecuado grado de
competitividad entre las empresas de transporte fluvial de los países que
integran, previendo distintas medidas que lleven a su consecución, entre ellas
prevé:
"Los países signatarios adoptarán
criterios homogéneos en el tratamiento de las importaciones de embarcaciones
fluviales, repuestos, partes y accesorios, en particular en lo referente al
tratamiento arancelario y no arancelario..."; "En el caso de eventuales
concesiones de incentivos fiscales, subsidios u otros favores oficiales a los
Armadores de la Hidrovía, los países signatarios adoptarán criterios
homogéneos en el tratamiento de los mismos."; "Los países signatarios se
comprometen a no aplicar tratamiento diferencial en el suministro de
combustible y lubricantes entre las embarcaciones de su propia bandera y las
de los restantes países que integran la Hidrovía. Estas medidas deberán estar
vigentes a partir de los seis (6) meses de la entrada en vigor del presente
Protocolo."; "Los países signatarios adoptarán en forma conjunta las medidas
que permitan en igualdad de condiciones la plena participación en el transporte
por la Hidrovía de sus embarcaciones fluviales y fluvio-marítimas..."
En la actualidad en la navegación
fluvial regional en la Hidrovía Paraguay- Paraná (HPP), existen una serie de
asimetrías que por sus características especificas comparadas son otros países
de la región que tienen acceso a navegarla con buques de su propia bandera,
producen el éxodo de empresas argentinas con sus buques y su capacidad de
bodega hacia ellas por las grandes desventajas y desalientos que sufren en su
propio país.
En los años 90 hasta el 2000 se
transportaban alrededor de 790.000 TN al año, vislumbrándose, ya entonces el
enorme potencial que traería aparejado en el futuro la utilización de éste tan
importante medio de navegación. Fue así a fines del año 2006 ya se
transportaban 13.000.000 TN por año y a fines del año pasado
aproximadamente esa cifra ascendió a 20.000.000 TN, siendo la prospección
para el año 2020 de 50.000.000 TN. Ahora bien cerca del 90% de esta carga
proviene de Brasil (mineral de hierro), Paraguay (soja) y Bolivia (soja y
petróleo).
Por esto, se han invertido en
Argentina más de 1500 millones de dólares en terminales portuarias y se
incrementó la capacidad de crushing, además de mantener el dragado y
señalización en el tramo del Río Paraná que va desde Santa Fé hasta el mar.
Por un lado las empresas
armadoras argentinas, cuando fueron estimuladas con incentivos, invirtieron en
incorporar unidades a la bandera con las que llegaron a manejar el 50 % del
transporte en cuestión. Claramente los otros países de la HPP que entendieron
la importancia de tener una flota numerosa para asistir el crecimiento de las
cargas que bajan por ella, facilitan la importación temporaria de equipos
exceptuándolos por cinco años de impuestos. Por ejemplo Paraguay solo tiene
un 10% de impuestos a las ganancias, gastos tales como seguros
internacionales, combustibles, gastos facturados en el exterior deducibles de su
impuesto a las ganancias, permiten el charteo de buques y barcazas hasta un
valor equivalente al tonelaje de registro bruto declarado en buques con su
bandera, buques o artefactos charteados con bandera del MERCOSUR no pagan
IVA y buques o artefactos charteados extra MERCOSUR pasan 9 % de IVA. Al
mismo tiempo, sus armadores consiguen financiamiento a tasas internacionales
lo cual no es posible para los armadores radicados en Argentina.
Las empresas para poder
desarrollarse en nuestro país, con bandera argentina, se encuentran con serias
dificultades. A modo de ejemplo:
En el Combustible, según Ley Nº
26.028 (Tasa al Gas Oil) se recauda una tasa para contribuir al transporte
ferroviario y automotor, estando excluido el ámbito fluvial. El transporte
internacional de bandera Argentina en el ámbito de la Hidrovía, no está
alcanzado por la exención impositiva a los combustibles, pero los buques
pertenecientes a los países de la región cargan combustible para bunker aquí,
no solo porque su precio es más barato que en su país de origen, sino que no
pagan impuestos por ser extranjeros. Además por Decreto Nº 1010/04, en lo
referente al charteo de embarcaciones, exceptúa de los beneficios a
remolcadores y barcazas sin propulsión propia, siendo paradójicamente estas
las más utilizadas en la navegación fluvial.
En las Importaciones para bienes
de capital nuevos, se debe pagar seguro y flete y sobre esos rubros 10.5% de
IVA, y para bienes de capital usados, el derecho de importación sobre el costo
del bien se promedia en el 40%, además del 0.5 % por Tasa de Estadística, y
por comprobación de destino, un 2% adicional. En ambos casos hay costo de
seguro y flete más IVA. El beneficio para la importación de repuestos que
existe en el ámbito industrial, no es de aplicable a la navegación fluvial pese a
la necesidad de importar los mismos para mantenimiento y reparaciones, este
es el caso de la caja reductora nueva o usada, paga 14 % de derechos de
importación más 21 % de IVA, más 0,5 % de estadística. Todo esto con el
agravante que el IVA de compra no se recupera con la venta de un servicio ya
que el flete internacional está exento.
Argentina no valida muchos de los
certificados de nivel internacional con los que llegan las unidades que se
incorporan a la bandera, lo cual obliga a nueva inspecciones con el consiguiente
costo, vale destacar que no proceden con igual criterio los otros países de la
región.
Con respecto a estos puntos en la
región la realidad es muy distinta a saber:
Paraguay no tiene exclusiones
para las importaciones temporarias de buques, remolcadores y barcazas que
ingresan que ingresan sin arancel.
Un buque que se construya en
radas argentinas y tuviese bandera paraguaya saldría un 21 % menos de costo,
ya que no soportaría la carga del IVA.
Bolivia, Brasil y Paraguay aceptan
la certificación internacional de los buques recién incorporados, lo que permite
que las embarcaciones queden operativas desde su ingreso a la matrícula. Cabe
destacar que algunos de esos países también son miembros de la OMI como
Argentina.
Uruguay acepta el manifiesto
internacional de carga de la aduana de origen.
En lo referente a la formación y
capacitación del personal embarcado, el nivel de exigencia para similares
condiciones de título, en cada país de la región muestra significativas
diferencias. Si bien el nivel de capacitación de los tripulantes argentinos es de
los mejores, tiene un proceso de certificación extremadamente burocrático y
complejo.
Excepto Argentina, todos los
países tienen algún tipo de estímulo para incentivar la radicación o permanencia
de las embarcaciones en su bandera.
El resultado es sin duda que la
competencia es nula, por un lado nuestro país participa del negocio con un
porcentaje irrelevante a pesar que, por su importancia y gravitación regional,
debería tener una gran porción de él, desperdicia la posibilidad de poner
tripulantes argentinos y darles trabajo a nuestros ciudadanos en los buques con
bandera nacional , y por el otro se aumentan los incentivos para los otros
países miembros a los efectos de poder captar las cargas, que en lugar de
recibirlas en nuestros puertos son llevadas a los países limítrofes. De persistir
las actuales condiciones, Argentina podría llegar a perder toda su presencia a
mano de los otros países, que incentivan la incorporación de unidades a través
de ventajas impositivas, arancelarias y operativas.
Esta situación hace para las
empresas que quieren incorporar buques a la bandera argentina, les sea
prácticamente imposible competir con las empresas de los países firmantes del
Acuerdo, lo cual se refleja no solo en la pérdida de buques de bandera
argentina, sino también en la pérdida de tripulación argentina y de los servicios
de los puertos.
Con el convencimiento que el
cumplimiento integral del Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial
por la Hidrovía Paraguay- Paraná, haciendo hincapié, sobre todo, en sus
artículos 2º,3º,6º,y 14º, contribuirá a lograr una mayor competitividad entre las
empresas de transporte fluvial que incorporen buques con bandera argentinas y
aquellas pertenecientes a Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, tal como reza su
artículo 1º, es que solicito a mis pares acompañen con su voto positivo el
presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de declaración |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0996/2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION | 27/08/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CARCA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |