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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4221-D-2011

Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) A LA LOCALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA "ESCUELA DE EDUCACION TECNICA 3" Y "CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL 1".

Fecha: 26/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
ARTICULO 1º.- Transfiérese a título gratuito a favor de la Provincia de Entre Ríos el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional, cuya titularidad responde a la Dirección Nacional de Vías Navegables, ubicado en la localidad de Concepción del Uruguay, que posee entradas sobre la Avenida Paysandú y Víctor Etcheverry, identificada catastralmente bajo los números 1071 - tomo 21 - sección 1ª, folio 555 a 556 vta. y 432 - tomo 24 - sección 1ª.
ARTICULO 2º.- La transferencia del inmueble establecida en el artículo anterior, se realiza con cargo a ser destinada al funcionamiento de la Escuela de Educación Técnica Nº 3 y Centro de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º - Establécese un plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado Nacional.
Art. 4° - La totalidad de los gastos que demande la transferencia dispuesta en el artículo 1º estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente procederá a realizar todos los trámites pertenecientes para escriturar la transferencia que se dispone.
ARTICULO 6º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Centro de Formación Profesional Nº 1 de Concepción del Uruguay fue creado por Resolución Nº 203/C-89 del Consejo Nacional de Educación Técnica y comenzó a funcionar en octubre de 1990.
Su creación se concretó por iniciativa de la Secretaría de la Familia y Educación y recibió el apoyo de distintos sectores de la comunidad así como del Honorable Concejo Deliberante local.
La institución tuvo su origen en la Escuela de Aprendices Nº 4 que funcionó desde marzo de 1943 en el mismo lugar que hoy funciona el Centro.
En el año 1990 se suscribió un convenio de cooperación entre el entonces Consejo de Educación Técnica y la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables por el cual este último organismo cedió al Consejo, en forma precaria y gratuita, las instalaciones de su propiedad para el desarrollo de las actividades del Centro de Formación Nº 1 de Concepción del Uruguay.
La Municipalidad de Concepción del Uruguay, la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica y el Sindicato de trabajadores portuarios de Concepción del Uruguay adhirieron al convenio de cooperación.
En cumplimiento de la ley 24.049, de Transferencia de los Servicios educativos, a la jurisdicción provincial, el 31 de diciembre de 1992 el Centro de formación Profesional pasó a depender del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, y amplió sus objetivos formativos en la última década dando lugar a la Escuela Técnica Nº 3 y al Centro de Formación Profesional Nº 1
La necesidad de modernizar las instituciones de formación técnica y profesional, con la imprescindible adecuación de sus materiales y herramientas y espacios, exige modificaciones estructurales en sus edificios y dependencias, por lo que resulta imperioso que la institución de referencia cuente con un edificio que se adecue a estas demandas. Ninguna de las modificaciones exigidas es posible si la propiedad no es del organismo y de la provincia de la cual depende.
A pesar de los innumerables esfuerzos que realizó la comunidad y de la propia aceptación del organismo propietario, la transferencia del predio no se concretó a la fecha, coartando toda posibilidad de crecimiento y mejora del edificio en cuestión.
Señor presidente, la educación es un bien social y una herramienta para la transformación social y personal de los sujetos. Es el camino efectivo para disminuir las brechas y las desigualdades que la sociedad presenta, por lo que todos los esfuerzos que se realicen en mejorar las condiciones en la que los alumnos acceden a los servicios educativos debería ser el compromiso de todos y muy especialmente de los ciudadanos con responsabilidades políticas específicas.
Como representantes del pueblo de la Nación debemos profundizar nuestro accionar en defensa de una educación de calidad para todos los ciudadanos y priorizar los esfuerzos para con aquellas instituciones que además de los aspectos formativos básicos preparan para el trabajo y para la inserción laboral de sus alumnos.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/11/2012 DICTAMEN Pprobado por Unanimidad con modificaciones, unificados en un solo dictamen
Dictamen
30/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1761/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0113-S-2011, 0216-S-2011 y 4221-D-2011 LA COMISION ACONSEJA SANCIONAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION DEL H. SENADO; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0113-S-2011, 0216-S-2011 y 4221-D-2011 SANCIONADO