INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4211-D-2012
Sumario: "DIA DE LA ACCION AMBIENTAL POR LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO": SE INSTITUYE COMO TAL EL 8 DE JULIO DE CADA AÑO.
Fecha: 22/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Artículo 1º.- Instituyese el 8 de julio
de cada año, como el "Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza-
Riachuelo".
Artículo 2º.- A través de los
organismos correspondientes, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar en
esa fecha, campañas de difusión que traten la problemática ambiental de la
Cuenca Matanza-Riachuelo y la protección de los derechos ambientales.
Artículo 3º.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca Matanza-Riachuelo, con un
territorio de 2.238 km2, representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero
contiene el curso de agua más contaminado del país y, por esa razón, es
considerada una de las áreas urbanas más degradadas, tanto en términos sociales
como medioambientales.
A su largo se concentran más de
veinte jurisdicciones de distintos niveles que tienen autoridad sobre la misma.
Incluyen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Partidos de Almirante
Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Las
Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente de
la Provincia de Buenos Aires.
La situación de la Cuenca abarca una
amplia gama de aspectos que producen graves consecuencias en términos de
degradación de los recursos naturales y sobre las más de cinco millones de
personas radicadas en la zona, que representan el 12,5% de la población del país
y de las cuales cerca de la mitad se encuentra en situación de riesgo.
Su vulnerabilidad se acrecienta debido
a que registran los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas y
enormes dificultades para acceder a los servicios de salud, cloacas y agua potable.
Es por todos conocido que la
historia de la contaminación del Riachuelo, y de las políticas públicas para intentar
sanearlo, se remontan hasta el siglo XIX. Pero más allá de los numerosos fracasos
en los intentos de saneamiento de la Cuenca - algunos cercanos en el tiempo y
que incluyeron el desperdicio de créditos internacionales - es interesante rescatar
el proceso más reciente, que se iniciara en los últimos años.
El 8 de julio de 2008, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia
y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo (Exp. Nº 1.569/04)",
disponiendo que el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de
Buenos Aires deberían "mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca
Matanza-Riachuelo; recomponer el ambiente de la Cuenca en todos sus
componentes (agua, aire y suelo), y prevenir los daños con suficiente y razonable
grado de predicción".
Asimismo, determinó que es la
Autoridad de Cuenca quien tenía que asumir todas las responsabilidades "ante
incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos".
Concomitantemente, mantuvo en
cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les corresponde
en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones
impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución
Nacional".
De esta forma, este histórico fallo de
la Corte en materia ambiental y de derechos colectivos, fijó una serie de objetivos
y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información pública, la
contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de los
márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los desagües pluviales,
el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia.
Además, estableció que la Auditoría
General de la Nación sería la responsable de realizar el control específico de la
asignación de fondos y de ejecución presupuestaria y encomendó al Defensor del
Pueblo de la Nación la coordinación de la participación ciudadana en el control del
Plan de Saneamiento, a través de la constitución de un cuerpo colegiado integrado
por la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos
"La Boca", el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales y Greenpeace Argentina.
También, atribuyó "competencia al
Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las
cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
Dicho pronunciamiento judicial se dio
en el marco de una causa interpuesta a mediados de 2006 por un grupo de
vecinos y vecinas, a raíz de los daños sufridos por la contaminación de la Cuenca
Matanza-Riachuelo.
Antes de dictarlo, la Corte intimó a los
gobiernos a la elaboración de un plan de saneamiento de la Cuenca Matanza-
Riachuelo que se presentó en septiembre de 2006. El Poder Ejecutivo también
remitió al Congreso Nacional un proyecto para crear la Autoridad de la Cuenca
Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que se aprobó en noviembre de 2006, como Ley Nº
26.168.
Sin dudas, la participación y la
movilización ciudadana fueron decisivas para que la problemática de la
contaminación de la Cuenca Matanza- Riachuelo vuelva a ocupar un lugar
importante en la agenda de las políticas públicas; al tiempo que constituyen un
factor trascendente de control social para brindar una mayor transparencia a la
formulación y ejecución de ese plan de saneamiento.
En este contexto, una de las
organizaciones de la sociedad civil que ha venido trabajando fuertemente desde
los inicios de este proceso, que es la Asociación de Vecinos "La Boca", presidida
por el contador Alfredo Alberti, ha propuesto que se declare al 8 de julio de cada
año, como el Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza-Riachuelo.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ya se ha hecho eco de esta iniciativa, sancionado a través de su Legislatura, en el
pasado mes de mayo, una norma estableciendo dicha celebración.
Estamos convencidos que el fallo de
la Corte Suprema fue el inicio de una oportunidad única de los argentinos y
argentinas para poder terminar definitivamente con una de las grandes vergüenzas
de nuestro país, como es la contaminación de esta Cuenca.
Por eso y porque consideramos que
este proyecto se encuadra en lo dispuesto por el artículo 41º de la Constitución
Nacional que consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y a que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, es que venimos a solicitar su pronto tratamiento y sanción del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1582/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1582/12 | 30/11/2012 |