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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4211-D-2012

Sumario: "DIA DE LA ACCION AMBIENTAL POR LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO": SE INSTITUYE COMO TAL EL 8 DE JULIO DE CADA AÑO.

Fecha: 22/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Artículo 1º.- Instituyese el 8 de julio de cada año, como el "Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza- Riachuelo".
Artículo 2º.- A través de los organismos correspondientes, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar en esa fecha, campañas de difusión que traten la problemática ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo y la protección de los derechos ambientales.
Artículo 3º.- Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca Matanza-Riachuelo, con un territorio de 2.238 km2, representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero contiene el curso de agua más contaminado del país y, por esa razón, es considerada una de las áreas urbanas más degradadas, tanto en términos sociales como medioambientales.
A su largo se concentran más de veinte jurisdicciones de distintos niveles que tienen autoridad sobre la misma. Incluyen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Las Heras, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte. Perón y San Vicente de la Provincia de Buenos Aires.
La situación de la Cuenca abarca una amplia gama de aspectos que producen graves consecuencias en términos de degradación de los recursos naturales y sobre las más de cinco millones de personas radicadas en la zona, que representan el 12,5% de la población del país y de las cuales cerca de la mitad se encuentra en situación de riesgo.
Su vulnerabilidad se acrecienta debido a que registran los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas y enormes dificultades para acceder a los servicios de salud, cloacas y agua potable.
Es por todos conocido que la historia de la contaminación del Riachuelo, y de las políticas públicas para intentar sanearlo, se remontan hasta el siglo XIX. Pero más allá de los numerosos fracasos en los intentos de saneamiento de la Cuenca - algunos cercanos en el tiempo y que incluyeron el desperdicio de créditos internacionales - es interesante rescatar el proceso más reciente, que se iniciara en los últimos años.
El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo (Exp. Nº 1.569/04)", disponiendo que el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires deberían "mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo; recomponer el ambiente de la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo), y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción".
Asimismo, determinó que es la Autoridad de Cuenca quien tenía que asumir todas las responsabilidades "ante incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos".
Concomitantemente, mantuvo en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional".
De esta forma, este histórico fallo de la Corte en materia ambiental y de derechos colectivos, fijó una serie de objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información pública, la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia.
Además, estableció que la Auditoría General de la Nación sería la responsable de realizar el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de la participación ciudadana en el control del Plan de Saneamiento, a través de la constitución de un cuerpo colegiado integrado por la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos "La Boca", el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Greenpeace Argentina.
También, atribuyó "competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
Dicho pronunciamiento judicial se dio en el marco de una causa interpuesta a mediados de 2006 por un grupo de vecinos y vecinas, a raíz de los daños sufridos por la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Antes de dictarlo, la Corte intimó a los gobiernos a la elaboración de un plan de saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo que se presentó en septiembre de 2006. El Poder Ejecutivo también remitió al Congreso Nacional un proyecto para crear la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que se aprobó en noviembre de 2006, como Ley Nº 26.168.
Sin dudas, la participación y la movilización ciudadana fueron decisivas para que la problemática de la contaminación de la Cuenca Matanza- Riachuelo vuelva a ocupar un lugar importante en la agenda de las políticas públicas; al tiempo que constituyen un factor trascendente de control social para brindar una mayor transparencia a la formulación y ejecución de ese plan de saneamiento.
En este contexto, una de las organizaciones de la sociedad civil que ha venido trabajando fuertemente desde los inicios de este proceso, que es la Asociación de Vecinos "La Boca", presidida por el contador Alfredo Alberti, ha propuesto que se declare al 8 de julio de cada año, como el Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza-Riachuelo.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya se ha hecho eco de esta iniciativa, sancionado a través de su Legislatura, en el pasado mes de mayo, una norma estableciendo dicha celebración.
Estamos convencidos que el fallo de la Corte Suprema fue el inicio de una oportunidad única de los argentinos y argentinas para poder terminar definitivamente con una de las grandes vergüenzas de nuestro país, como es la contaminación de esta Cuenca.
Por eso y porque consideramos que este proyecto se encuadra en lo dispuesto por el artículo 41º de la Constitución Nacional que consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, es que venimos a solicitar su pronto tratamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
LEGISLACION GENERAL
Dictamen
30/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1582/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1582/12 30/11/2012