INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4137-D-2013
Sumario: CREACION DEL PLAN NACIONAL DE DETECCION, PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION POR ESPECIES INVASORAS QUE PUEDAN CONSTITUIR PLAGAS EN CUERPOS DE AGUA.
Fecha: 22/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
PLAN NACIONAL DE DETECCIÓN,
PREVENCIÓN Y CONTROL
DE CONTAMINACIÓN POR
ESPECIES INVASORAS
QUE PUEDAN CONSTITUIR
PLAGAS EN CUERPOS DE AGUA.
Artículo 1º.- Crease, el Plan
Nacional de Detección, Prevención y Control de contaminación por especies
invasoras que puedan constituir plagas en cuerpos de agua.
Artículo 2º.- Las estrategias del
presente Plan Nacional son:
A.- Aislación y disminución de
zonas afectadas por eventuales especies invasoras.
B.- Planificación y ejecución
de medidas de carácter preventivo para limitar su propagación.
C.- Fortalecimiento de la
infraestructura de desinfección, en especial las de aquellas provincias o
regiones del país, que por sus condiciones bioclimáticas se encuentren
expuestas al ataque de plagas invasoras.
D.- Creación de campañas de
comunicación tendientes a alertar a la población sobre las graves consecuencias
que representa el avance de esas especies, así como las medidas necesarias
para evitar su expansión.
E.- Relevamiento periódico de
las zonas vulnerables, difusión de las medidas realizadas y resultados
obtenidos mediante su aplicación.
F- Controles fronterizos
eficientes que garanticen la seguridad sanitaria.
Artículo 3°.- La autoridad de
aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
que resulta compartida con la Autoridad que determine cada provincia que
adhiera a la presente ley. Todas ellas deberán trabajar de manera conjunta y
coordinada con sus respectivos organismos de contralor.
Artículo 4º.- Con el objeto de
evitar la introducción y propagación, aislar la presencia y propender a la
erradicación de plagas en cuerpos de agua, la Autoridad de Aplicación realizará
de manera consensuada con su par provincial, las acciones, recaudos sanitarios
y medidas de bioseguridad que a continuación se detallan:
A.- Estudios técnicos que
sirvan de fundamento para declarar un áreas, como "zona afectada" o "zona
susceptibles de ser afectadas" a raíz de flujos o reflujos humanos o causas de
cualquier otra índole.
B.- Las declaraciones
descriptas en el inciso A, deben ir acompañada de un diseño operativo que
abarque los siguientes aspectos: antecedentes generales del ecosistema,
identificación de las especies afectadas, medidas recomendadas para el
cumplimiento del plan.
D.- Estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación Provincial interesada, la elaboración de los estudios
técnicos y declaraciones del inciso A, como también la confección del diseño
operativo del inciso B, del presente artículo.
C.- Implementar la instalación
de cabinas de desinfección debidamente equipadas y acondicionadas en
puestos fronterizos tanto de países limítrofes como provinciales, que por sus
características sean potencialmente riesgosos, así como también en zonas
afectadas o susceptibles. Procediendo a clorar, deterger o fumigar, aquellos
elementos coadyuvantes de la propagación de plagas en especial, aparejos,
calzados, señuelos, carnadas, vestimenta equipamiento y embarcaciones que se
utilicen en pesca recreativa o en actividades de carácter náutico. Drenar
acumulaciones de agua, eliminar cualquier depósito innecesario que pueda
eventualmente llenarse con líquido y tapar herméticamente los que sean
indispensables para el consumo.
D.- Establecer, si resultare
estrictamente necesario, restricciones de uso y/o prohibiciones de ingreso en
los cursos y espejos de agua.
E.- Constituir un equipo
multidisciplinario de científicos de diversas áreas, dedicados a la investigación
teórica y práctica de plagas invasoras en cuerpos de agua.
F.- Crear campañas de
difusión y sensibilización con la finalidad de involucrar a toda la sociedad en la
problemática, trasladar su importancia, como herramientas de trabajo social
colaborativo.
G.- Estarán a cargo de la
Autoridad de Aplicación Nacional, el plan de tareas descriptas en los incisos C,
D, E, F.
Artículo 5º.- El Presupuesto
Nacional deberá contemplar una partida específica para financiar la ejecución
del Plan Nacional de Detección, Prevención y Control de contaminación por
especies invasoras que puedan constituir plagas en cuerpos de agua.
Artículo 6º.- La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en colaboración y consulta con
las Autoridades que determine cada provincia. En un plazo que no podrá
exceder los 180 días de su aprobación, reglamentará y desarrollará el Plan de
labor, acorde a las directrices establecidas.
Artículo 7º.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Variadas motivaciones me llevan a
abordar el presente proyecto. En primer lugar, creo necesario la sanción de una
ley nacional que permita una acometida integral de la problemática expuesta.
Confieso que me encuentro muy preocupada y ocupada por las dificultades que
sufre mi provincia en cuanto a la proliferación del alga "Didymospheina
geminata" mejor conocida como "moco de roca","didymo" y/o "alga
chapapote". Esta especie exótica y elevadamente invasiva de aguas dulces,
originaria del hemisferio norte, resalta por conformar un denso manto en los
ríos y lagos afectados, pudiendo alcanzar varios kilómetros de extensión.
Consume el oxígeno del agua, alterando profundamente el ecosistema acuático,
llegando en un estado avanzado a poner en peligro las especies ictícolas. Se
esparce y coloniza nuevos ambientes acuáticos, siendo la actividad humana el
mayor vector epidemiológico. Podemos mirarnos en el espejo de Estados
Unidos, Europa o Nueva Zelanda. Países en los cuales ha causado innumerables
estragos medioambientales y fuertes pérdidas económicas sobre todo aquellas
relacionadas con el turismo y la pesca deportiva. Precisamente una de las
mayores fuentes de ingresos de la Patagonia cordilleranas. Posiblemente haya
sido introducida por los flujos de pesca llegados de terceros países. Lo cierto es
que la mencionada alga, va extendiéndose por nuestros lagos patagónicos.
Conforma una pequeña película en el lecho (denominada biofilm), que impide a
invertebrados acceder a sus alimentos. Ello incide en los seres situados en otros
eslabones de la cadena trófica. Sus esporas sobreviven varios días fuera del
agua, adheridas a botas, redes, embarcaciones de pesca y deportiva, lo que
favorece su dispersión. Se desconoce hasta el momento un método seguro de
erradicación por lo que las medidas preventivas son la única opción válida. El
modelo preventivo Neozelandés, resulta ser el más eficaz, prohíbe el ingreso de
zapatos con suela de fieltro al país y brinda un tratamiento de desinfección a
todos los elementos y equipos de pesca, que atraviesen sus aduanas.
Existe la necesidad de implementar y coordinar acciones que detengan la
propagación de esta y cualquier otra especie. Para ello propongo este Plan
Nacional de Detección, Prevención y Control de contaminación por especies
invasoras que puedan constituir plagas en cuerpos de agua, que contempla las
medidas de prevención necesarias, aunque no suficientes para detener su
proliferación. Hay evidencias de su desarrollo en varias zonas del país, siendo
las provincias Patagónicas las que presentan la geografía y ambiente más
favorable para su expansión. Los respectivos gobiernos están movilizando
recursos y energía para su combate, con la participación de gran cantidad de
instituciones provinciales involucradas en la problemática descripta. Considero
que debemos aunar esfuerzos para confluir en un trabajo nacional abarcador
que trascienda a la Didymospheina geminata, y pueda ser utilizado ante el
peligro de cualquier otra bioamenaza.
Atenta a los requerimientos y
necesidades que tienen otras Provincias, en especial las del Norte de nuestro
país. La preocupación por un posible avance de diversas especies de mosquitos
transmisores de enfermedades, considerando que en varios países limítrofes
son enfermedades endémicas (Brasil, Bolivia y Paraguay). Me lleva a ampliar el
diseño del presente plan de acción, resultando igualmente útil para prevenir
biológicamente la infestación de larvas de mosquitos, que proliferan en espejos
de agua. En especial las especies el Aedes Aegypti (dengue, Anopheles
(paludismo), c Haemagogus (Fiebre amarilla), realizando fumigaciones
periódicas con insecticidas que no representen riesgos para la salud humana o
animal. Los insecticidas orgánicos sintéticos provocan serios problemas
ambientales. Los métodos no químicos han evidenciado la posibilidad de reducir
las poblaciones de plagas con un menor impacto ambiental negativo. El Bacillus
thuringiensis var. israelensis (Bti) es el agente de control biológico más
universalmente aplicado al control de mosquitos. Es un excelente y económico
método de prevención, que elimina larvas de mosquitos, evitando la
propagación de diversas enfermedades.
Paralelamente a las acciones
proactivas plasmadas en el presente trabajo, también he instrumentado
medidas para la difusión social, considerando que la toma de conciencia por
parte de la población, es de vital importancia para trabajar en conjunto y
coordinadamente a través de una planificación Nacional. Única forma de
abarcar regiones tan disímiles y poner un freno al avance de especies nocivas
para nuestra salud o calidad de vida. Es imprescindible para la prevención y el
control, el trabajo científico, el seguimiento de todo el proceso, la información
recabada con las experiencias de campo que se vayan produciendo y desde ya
el apoyo de mis pares. Todas estas labores mancomunadas, resultan
determinantes para en lo posible erradicar este tipo de plagas.
Como antecedente cito el
expediente 7486-D-2012, de mi autoría, donde declaraba que "vería con agrado
que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, difunda el
material de la campaña "Alerta Didymo" en medios de comunicación masivos y
demás espacios que considere pertinentes".
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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