INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4044-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REALIZACION DE LA OBRA DEL DRAGADO DEL CANAL PRINCIPAL DE ACCESO AL PUERTO DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 21/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, a través de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación,
informe sobre los siguientes puntos:
1.- Cuánto tiempo de atraso lleva
la obra del dragado del canal principal de acceso al puerto de Mar del
Plata;
2.- Estimación del lucro cesante en
el último lustro que implica la no operatividad del citado puerto;
3.- Cuáles fueron las obligaciones
contraídas por la permisionaria del espigón 7 - la empresa Terrena S.A. - y
cuáles sus incumplimientos; Asimismo, si el permiso se halla vigente o está
vencido y si la empresa ha pagado normalmente el canon establecido
contractualmente;
4.- Si la empresa Terrena S.A. es
deudora del Consorcio Portuario regional marplatense y en caso afirmativo cuál
es el monto de la deuda , si se ha reliquidado y cuáles han sido las acciones
enderezadas para obtener su cobro;
5.- Motivo por el cual la empresa
Terrena S.A. incumplió la obligación de remover dos buques hundidos que
obstaculizan la navegación;
6.- Si la empresa Terrena S.A.
pertenece al grupo Astilleros SPI y si éste es de propiedad del subsecretario
nacional de Puertos y Vías Navegables, ingeniero naval Horacio
Tettamanti;
7.- Si no existe incompatibilidad
legal y ética para ejercer un alto cargo público y ser contratista del Estado o de
sus organismos dependientes; y
8.- Si es cierto que los convenios
celebrados en 2010 con la República China perjudican a las flotas pesqueras del
país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Son tres asuntos los que
preocupan: el dragado del puerto marplatense, largamente demorado, por un
lado. Por otro, un contrato de permiso celebrado por el consorcio Portuario con
la empresa Terrena S.A. de propiedad de un funcionario actualmente con un
alto cargo público nacional, precisamente el área de la administración
portuaria. Y finalmente, cuáles han sido los efectos del convenio celebrado con
la República China en materia pesquera.
El actual subsecretario nacional de
Puertos y Vías Navegables es un ingeniero marplatense que ejerció conocidas e
importantes funciones. Fue secretario de la Producción del Municipio de General
Pueyrredón, representante de la provincia de Buenos Aires ante el Consejo
Federal Pesquero y presidente de la Asociación Bonaerense de la Industria
Naval - ABIN-, una cámara promovida y creada por él.
Es el propietario de Astilleros SPI.
Al grupo pertenece la empresa Terrena S.A.
El ingeniero Tettamanti ha sido
fuertemente censurado a raíz de los acuerdos celebrados con la República
Popular China en materia de pesca, en 2010, que según informes y protestas
diversas, perjudica sensiblemente a la flota pesquera nacional, con beneficio
muy segmentado para unos pocos empresarios vernáculos.
El acuerdo con China establece que
la flota de ese país, principalmente la potera, podrá reabastecerse y realizar
reparaciones en los puertos argentinos y efectuar operaciones de carga y
descarga. Al igual que la libre navegación de los ríos internos que exigía Gran
Bretaña en el s.XIX, ofreciendo que nuestros navíos podrían navegar con igual
libertad el Támesis y otros cursos de agua, para comerciar mercancías que a la
sazón notoriamente no producíamos, por lo menos con alcance competitivo, el
convenio con China prevé la reciprocidad, esto es la libre posibilidad análoga
para nuestros pesqueros en aguas del mar de China. Todos sabemos que la
pesca argentina no ha llegado a mares tan lejanos. Apenas si se ocupa y ocupa
el mar Argentino. Es, pues, eufemística esa reciprocidad.
Los expertos denuncian que el
acuerdo con China es un respaldo estratégico para la sistemática depredación
de nuestros recursos sin ningún beneficio como correlato.
Empero, este antecedente sirve
para ubicar al actor- el ingeniero Tettamanti - en contexto. Lo cierto es que su
empresa Terrena S.A. es contratista del Consorcio Portuario Regional.
El Consorcio- intervenido por la
provincia de buenos Aires el año pasado - volvió a llamar a licitación por un
valor de 90 millones de pesos para realizar el dragado. Las licitaciones
anteriores quedaron desiertas.
Terrena S.A. es permisionaria de
uso del espigón 7. A cambio de no pagar el canon, Terrena se comprometió a
remover dos buques hundidos, Latar II y Kronomether. Siguen hundidos,
obstaculizando la navegación. Asimismo, Terrena no realizó las inversiones
convenidas por $1.750.000 en 2001, cuando regía la paridad $1=us$1..
El permiso de uso venció el 23 de
diciembre de 2012.
El Consorcio elevó un informe
sobre Terrena S.A. al subsecretario de Puertos bonaerense. Llamativamente,
ese informe - que incuestionablemente es oficial - ha devenido en 'oficioso' y
hasta se niega su existencia. Un secretismo inadmisible en una República.
El Informe está firmado por Matías
Machinandiarena, de Terrena , y está dirigido a Jorge Otharán, subsecretario
de Puertos bonaerense. Lleva la identificación 76/13 y es de fecha 22 de
marzo.
En rigor, el informe entró en la
Subsecretaría bonaerense el 8 de abril pasado. En su cuarto punto, el informe
establece que debe reliquidarse el canon impago por Terrena S.A. ante la no
realización de las inversiones y de la remoción de los buques sumergidos.
La Revista PUERTO publicó el 7-5-
13 que Terrena S-A. es deudora del consorcio. La deuda es exigible. Sin
embargo, las autoridades inexplicablemente no demandan el pago.
Como suele pasar, lastimosamente,
ahora el gobierno nacional anunció que se hará cargo de la remoción de los
buques. Siempre las pérdidas se estatizan y los sectores del 'capitalismo de
amigos' se benefician. Es la ecuación perversa que saquea nuestros
recursos.
Es alarmante el desembozo con el
que se transgreden las más elementales normas de ética pública y del Código
Penal. Un funcionario competente en el área de Puertos - Tettamanti - es
dueño de una empresa permisionaria en un puerto - el de Mar del Plata -
administrado por un Consorcio de derecho público. Surge con nitidez la
flagrancia: negociaciones incompatibles con la función pública, prohibición de
ser funcionario y contratista del Estado, violación de la ética pública básica. Y
está claro que un funcionario usufructúa en su beneficio las atribuciones que le
otorga el cargo que ejerce. Esto dicho con la objetividad que dimana de la
notoria incompatibilidad ente cargo público y contratista del Estado. Situación
irrefutable.
Para colmo, la empresa del
funcionario público ha incumplido las obligaciones contraídas al celebrar el
contrato. Y para colofón, la autoridad pública da para largas el asunto mientras
el puerto sigue aguardando volver a ser operativo.
Falta consignar que la remoción de
los buques no es asunto menor. De ello también depende la operabilidad del
puerto, pues no sólo hay que dragar el canal principal de acceso, sino remover
los obstáculos.
Por lo expuesto, solicito el respaldo
para la aprobación de este Pedido de informes,
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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