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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3949-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS PARA LA REMOCION DE LA CONSTRUCCION ILEGITIMA POR PARTE DEL PROPIETARIO DE UNA ESTANCIA EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, DE UN TERRAPLEN SOBRE LAS MARGENES DE LOS RIOS GUALEGUAY Y PARANA, EN PERJUICIO DE OTROS POBLADORES.

Fecha: 18/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo que corresponda, proceda a implementar las medidas que sean conducentes para ordenar la remoción de la construcción realizada sobre las márgenes de los Ríos Gualeguay y Paraná, Provincia de Entre Ríos, y que refieren a un terraplén de aproximadamente sesenta kilómetros de extensión total y que se encuentra apoyado sobre el terreno de la Estancia "La Calera" propiedad del Sr. Pedro Pou, quien ha sido el responsable de su construcción.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En forma absolutamente ilegitima el propietario de la Estancia " La Calera" , situada dentro del Departamento Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, Sr. Pedro Pou, realizó una construcción consistente en un terraplén que se extiende de Norte a Sur y que presenta una longitud de aproximadamente sesenta Kilómetros, de extensión total.-
Esta importante obra obstruye el libre escurrimiento de las aguas superficiales, debido a que atraviesa varios cursos identificados como Arroyo Calerita, arroyo El Pato, arroyo La Cruz, entre otros.-
El citado terraplén continúa su trayectoria limitando aproximadamente en sentido paralelo al Río Gualeguay y su trayectoria, desde el extremo Sur con rumbo aproximado hacia Oeste y Noroeste.-
La Estancia La Calera aludida, esta situada sobre las márgenes de los ríos Gualeguay y Paraná , allí existe construido un gran terraplén de sesenta kilómetros de extensión cuya altura oscila entre los 4 y 6 metros, que encierra aproximadamente 14.000 hectáreas.- De ese modo se modificó la cota ribereña del campo del Sr. Pedro Pou, sobre aquellos dos ríos, impidiendo que penetren en su campo en casos de crecientes, y cortó o cegó el curso de todos los numerosos arroyos y cursos de agua que existen en la zona, impidiendo también que ingresen en su campo.-
De ese modo por una decisión unilateral, perjudicó a todos los propietarios linderos y vecinos, situados sobre una y otra ribera de los ríos Gualeguay y Paraná, pues el agua que no ingresa en su establecimiento se vuelca sobre los restantes campos y sobre una localidad vecina llamada Puerto Ruiz, emplazada sobre la ribera opuesta del río Gualeguay.-
Tal conducta transgrede absolutamente las normas del Código Civil y las Leyes Nacionales nº 25.675 de Política Ambiental Nacional y nº 25688 sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, además de alterar artificialmente el curso de los ríos Gualeguay y Paraná, que por ser Ríos navegables se encuentran bajo la jurisdicción nacional, tal obra realizada clandestinamente no cuenta con la autorización de ninguna repartición Nacional, ni Provincial.-
El Consigo Civil en su articulo 2642 establece que le esta prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso natural de las aguas, cavar el lecho de ellas o sacarlas de cualquier modo y en cualquier volumen para sus terrenos.- El articulo 2647 al respecto expresa que: "Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre".-
Cabe mencionar que la jurisprudencia y doctrina son contestes en afirmar que en caso de verificarse obras que modifiquen el curso de las aguas, "la sanción en caso de haberse ejecutado estas obras en contra de la ley, sería la supresión de ellas y el pago de los daños y perjuicios" (Cfr. Salvad en "Derechos reales" 5º ed. T.II, pag. 414/415).-
La Jurisprudencia en un fallo de la Corte Suprema de Justicia ha decidido que "el propietario del fundo inferior no puede erigir defensas en perjuicio del propietario del fundo superior "(JA -1961-IV- 243 fallo nº 3908).-
El propietario de la estancia supra aludida, con su tremenda obra le ha causado y le causa serios perjuicios a los propietarios de los fundos inferiores, y los que se encuentran al costado de dicha obra, y se ha negado sistemáticamente a suprimir la misma, no obstante haber sido intimado fehacientemente por los otros propietarios de los campos que sufren esta restricción a su dominio, en clara violación a normas del Código Civil y que han sido antes mencionadas.-
Por esta razón se torna imprescindible la inmediata intervención de las autoridades nacionales, para que el área competente proceda a realizar un estudio sobre el impacto que el terraplén construido provoca a los vecinos, y proceda a su inmediata destrucción por si y a costa del Sr . Pedro Pou, o bien otorgando a este un plazo para que proceda a su remoción, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere la misma será realizada bajo su costa.-
Finalmente cabe apuntar que esta mega obra es absolutamente ilegal y causa serios perjuicios a todos los que se encuentran bajo su jurisdicción, obligándolos a recibir las aguas de las crecientes, anegando sus campos, inutilizándolos para la ganadería, y es mas, obligándolos a los ribereños a soportar los perjuicios que el mismo les irroga, sin poder estos realizar ninguna tarea en los inmuebles porque estos se encuentran inutilizados, todo en virtud del terraplén construido por el Sr. Pedro Pou, en clara violación a normas que le impiden la construcción de semejante obra, que por otro lado, es tan majestuosa que ha merecido el reproche de los vecinos, quienes han encargado estudios técnicos que concluyeron en que la misma, además de ser ilegitima, es una verdadera obra hidráulica, que no cuenta con ninguna autorización de las reparticiones competentes, tanto de la Provincia de Entre Ríos como de la Nación, que es competente por tratarse de ríos navegables.-
Por todo ello solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)