INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3900-D-2012
Sumario: "LIBRES DE LA CONSTRUCCION DE NUEVOS MEGA EMPRENDIMIENTOS HIDROENERGETICOS". SE DECLARA COMO TAL A LOS TERRITORIOS DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS UBICADAS AL NORTE DEL PARALELO 30° DE LATITUD SUR, SUB TROPICO DE CAPRICORNIO, SURCADOS POR LOS RIOS PARAGUAY, PARANA, URUGUAY E IGUAZU Y SUS TRIBUTARIOS.
Fecha: 12/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Artículo 1° Decláranse los territorios
de las provincias argentinas ubicadas al norte del paralelo 30° de latitud Sur, Sub
Trópico de Capricornio, surcados por los ríos Paraguay, Paraná, Uruguay e Iguazú
y sus tributarios, por su condición de colectores del Río de la Plata, libres de la
construcción de nuevos mega emprendimientos hidroenergéticos.
Artículo 2° Establécese en forma
taxativa que, fuera de la zona de exclusión determinada en el artículo 1° de la
presente ley, el Estado Nacional no podrá iniciar estudios, evaluaciones,
proyectos económicos, sociales y/o ambientales para el emplazamiento de
represas hidroenergéticas que involucren territorios y recursos naturales
provinciales sin la previa y expresa conformidad de las provincias que resulten
involucradas, la que debe formalizarse a través de las autoridades
correspondientes y respetando los procedimientos establecidos en sus propias
Constituciones y en la legislación nacional e internacional vigente.
Artículo 3° La promulgación de
esta ley deja sin efecto toda negociación, acuerdo, preacuerdo provincial,
nacional y/o internacional existente referido a la construcción de nuevas mega
represas hidroenergéticas en la zona específicamente descripta en el artículo
1° de la presente ley y que no posean a la fecha de sanción de la misma, la
taxativa aprobación formalizada conforme a la Constitución y la legislación
vigente de las autoridades provinciales de los estados involucrados y de ambas
Cámaras del Congreso de la Nación, por mayoría absoluta de votos de la
totalidad de sus integrantes.
Artículo 4° Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente proyecto de ley tiene
por objeto dejar plasmado en artículos, en primer lugar: la defensa del
federalismo argentino y del dominio originario que le pertenece a las
provincias sobre sus recursos naturales, en este caso específico, en materia
hidroenergética; en segundo lugar, pretende asegurar definitivamente, la
sustentabilidad de los caudales de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y de la
Plata, sus afluentes y tributarios, que se encuentran hoy en constante pérdida
de volúmenes de agua por la merma de las precipitaciones y retenciones
sufridas, como asimismo, la preservación de lo que queda del escenario
natural y en tercer lugar, proteger definitivamente, la salud y calidad de vida
de los habitantes de nuestra región mesopotámica y del litoral fluvial,
seriamente amenazadas por la erección de represas en ríos de llanura de zonas
tropicales y subtropicales .-
Todo ello, fundado
específicamente en los derechos, deberes y facultades dispuestos por los
artículos 1°, 5°, 41 y 124 de la Constitución Nacional, Ley General del
Ambiente 25.675 (arts. 1, 2, 3 y 4 especialmente referidos a los principios de
prevención, de precaución y de sustentabilidad), Ley Nacional 25.831 de libre
acceso a la Información pública Ambiental (arts. 3, 4, 7 y concordantes),
Convenios y Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina
en defensa de los derechos humanos y del medio ambiente como asimismo en
las facultades propias y reservadas por las provincias en sus respectivas
constituciones y legislación local.
DEFENSA DEL
FEDERALISMO: Respecto al primer punto, dable es destacar que,
lamentablemente existe en nuestro país una larga práctica institucional
traducida en conductas lesivas a las competencias provinciales en la materia.
Muy claras son las
prescripciones de la Cláusula Federal del art. 28 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos por ejemplo, conocida como Pacto de San José de
Costa Rica que suscribiera la República y receptara luego en el cuerpo
constitucional 1994 y que aquí no se respetan.
Dice la Cláusula Federal (art.28):
"1. Cuando se
trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno
nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la
presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce
jurisdicción legislativa y judicial.
2. Con respecto
a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción
de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe
tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus
leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan
adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.
3. Cuando dos o
más Estados Partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de
asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga
las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el
nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención".
Sin embargo, preciso es
reconocer que, en nuestro país, inconsultamente, las autoridades nacionales,
arrogándose funciones que no le son propias, afectan derechos que nunca le
han sido delegados por las provincias, ni en los albores de nuestra constitución
como Nación y, muy por el contrario, le han sido expresamente vedados por el
art. 124 cuando se reformara la Constitución Nacional el año 1994.
En efecto, dice
esta norma constitucional: "Corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su territorio" (124 C.N.)
Por su parte el
art. 58 de la Constitución Provincial misionera expresa: "La provincia tiene la
plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes
naturales de energía existentes en el territorio. Es facultad de la Provincia
realizar por sí o convenir con la Nación o con otras provincias su
exploración, cateo y extracción, así como su explotación, industrialización,
distribución y comercialización, fijando de común acuerdo el monto de la
regalía o contribución a percibir.", por si fuera poco, en esta provincia
también encontramos a la Ley IV Nº 56 "Nueva Coparticipación Económica
para Misiones, soberanía energética, proceso decisional del patrimonio
natural de los misioneros" donde declara en su art. 01 " La provincia tiene la
plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable sobre sus recursos
naturales hídricos, existentes en su territorio" y señala claramente en su art.
02 que de utilizarse esos recursos, deben contar con la participación del
pueblo misionero.
Corrientes
también resguarda sus recursos cuando en la Constitución dice: "La Nación no
puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo
instrumentado mediante leyes convenio que contemplen...."
Por su parte, la
Provincia de Entre Ríos ya en el año 1997 sancionó la Ley 9092 anti represas,
conocida también como de Ríos Libres o de Libertad de los Ríos. La misma
en su artículo primero impone: "Artículo 1º -Declárase a la Provincia de
Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y
Uruguay, concordante con las facultades dispuestas en los artículos: 1º, 5º,
41º y 124º de la Constitución Nacional.
Artículo 2º -
Decláranse a los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de aguas de la
Provincia de Entre Ríos, bienes de la naturaleza y recursos naturales de
especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible,
en particular en lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso
jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad.
Artículo 3º -
Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y
recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas,
en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.
Artículo 4º -
Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social y ambiental sobre el
desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la
Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1º y sus recursos
naturales, es atribución exclusiva de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a
su planificación y desarrollo.
Si para la
ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesario la intervención
de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios
interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder
Legislativo Provincial."
Sin embargo, pese a las claras
prescripciones legales y constitucionales enunciadas, de estas tres (3)
provincias, para dar solo un ejemplo, el inadecuado manejo de atribuciones
por parte de la Nación, produjo muchas veces un vaciamiento del dominio
provincial sobre los recursos naturales, errores que, a través de este proyecto
de ley pretendemos no se vuelvan a producir nunca más.-
Ningún organismo nacional,
binacional o internacional puede entonces, decidir sobre los recursos naturales
que son de dominio originario de una o varias provincias, sin el
consentimiento orgánico e institucional de las mismas.
Las provincias como dueñas de
esos recursos, deben necesariamente ser parte en la toma de todas las
decisiones desde el principio de cualquier secuencia que se dispare, como
ocurre por ejemplo, en las licitaciones con estudios de prefactibilidad para el
aprovechamiento de un río internacional, como sería el caso del Paraná o el
Uruguay o el Iguazú o el Paraguay.
En las provincias hay pueblos,
personas, territorios, realidades concretas que deben ser reconocidas y
respetadas y ningún acuerdo internacional, ni proceso de integración pueden
asumir las autoridades dejando en letra muerta la garantía federal de la
intangibilidad de nuestros territorios provinciales.-
En la Provincia de Misiones, en
este tema, tenemos una largo camino recorrido: No hace mucho, sólo 16 años,
los misioneros dijeron no a la construcción de la represa binacional "Corpus
Christi", cualquiera fuera el lugar de su emplazamiento sobre el río Paraná.
Elevadas razones de Estado y
prudencia política exigían de los gobernantes de entonces, consultar a la
población sobre la conveniencia o no de levantar este muro de contención en
el curso del río Paraná.
Y así lo hicieron.-por
unanimidad y "de pie", aprobaron los 40 diputados que componían la Cámara
de Representantes de entonces, la Ley 3220, que resolvía convocar a consulta
popular, obligatoria y vinculante al pueblo de Misiones.-
Esta consulta, como
corresponde, fue ratificada por Ley 3294, y promulgada por decreto de quien
propone hoy propone esta ley, cuando desempeñara el cargo de Gobernador de
la Provincia de Misiones. Lamentablemente, las actuales autoridades de la
provincia en ejercicio, pretenden hoy, desconocer que el 14 de abril de 1996,
el pueblo se expidió categóricamente. De cada diez misioneros que fueron a
las urnas, nueve le dijeron un NO rotundo a la erección de esta megaobra
hidroeléctrica.
Con esta contundente negativa
del 88,63% del electorado, Corpus Christi, pasó a ser un capítulo cerrado para
los misioneros: Corpus no se hace.
A poco de repasar nuestra
cercana historia, podríamos decir que los argumentos para oponernos a otras
represas en nuestro territorio son
exactamente los mismos de
entonces. No han variado las razones. Sin embargo el gobierno nacional y
provincial insisten en construir las represas de Garabí y Pamambí sobre el río
Uruguay a espaldas del pueblo y también Corpus y Roncador luego.
La decisión de construir
GARABÍ y PANAMBI sobre el Río Uruguay, ya estaría tomada por los
Gobiernos de Cristina Kirchner y Dilma Rousseff, claro ejemplo de esto
fueron los dos actos que llevaron a cabo ambos gobierno sobre la apertura de
sobres de licitación para la puesta en marcha de los proyectos hidroeléctricos:
Por un lado la apertura de sobres con las propuestas de factibilidad técnica y
proyecto básico de ambas hidroeléctricas ( Diciembre 2011) y por otro, la
apertura de sobres de licitación pública internacional para elegir la empresa
encargada de realizar los estudios de impacto ambiental y comunicación social
previos a la construcción de ambas ( Marzo 2012) , todo esto sin que hasta la
fecha se haya informado convenientemente a la población como debe ser, ni
siquiera ha sido consultado el pueblo acerca de su interés o no en levantarla.
Las poblaciones misioneras que
estarían afectadas por esta eventual megaobra y que son muchas (Ameghino,
Apóstoles, Azara, Santa María, 3 Capones, Mojón Grande, Alba Posse,
Campo Ramón, Concepción de la Sierra, Colonia Aurora, Itacaruaré,
Panambí, El Soberbio, San Javier, 25 de Mayo) no sólo desconocen sus
características técnicas más elementales, sino que además reciben advertencias
a través de los medios periodísticos de que estarían siendo objeto, junto al
resto de los misioneros, de campañas mediáticas para ocultar las verdaderas
consecuencias perjudiciales que Garabí y Panambí traerían aparejada sobre
sus territorios y salud y medio ambiente en general (Ver Plan Comunicacional
de Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A. (EBISA): Programa de
Información y Participación Comunicacional.- Capítulo XIV).-
Los tremendos efectos de
YACYRETÁ aún no han sido corregidos en Misiones y es una de las cinco
represas de mayor impacto ambiental en el mundo. ¿Por qué entonces creer
que ahora Garabí, Panambí , Corpus o las otras represas traerán la energía
barata prometida y que ésta no estará destinada a foráneos, porque creer que
traerá cuantiosas regalías, empleos a raudales, obras complementarias en
tiempo y forma, conservación de la fauna y flora, riego, desarrollo local,
aumento del turismo, mitigación de las enfermedades tropicales, etc.etc, si
hasta hoy esto no se hizo ni se hará con Yacyretá y el perjuicio de esta obra es
prácticamente irreversible?
Concretamente, los misioneros y
correntinos, por ejemplo, no son informados de GARABÍ y PAMANBÍ y por
lo tanto la desconocen como conveniente para sus intereses; sea ella diseñada
a uno, dos o tres cierres. Así se han expresado hasta el momento varios
legisladores provinciales, foros académicos y ambientalistas, intendentes,
investigadores y docentes nucleados en asambleas ciudadanas y muchas voces
particulares a través de los medios de comunicación.
El Gobierno nacional de la
presidente Kirchner debería abstenerse de continuar promoviendo estos mega
emprendimientos en nuestro litoral, faltando aviesamente el respeto a las
autonomías provinciales.
Hoy, ninguno de los organismos
y funcionarios del Estado nacional relacionado con este tipo de
emprendimientos desmiente la efectiva construcción de GARABÍ Y
PANAMBÍ. Es más, solo informan escuetamente y por insistencia
periodística, dando algunos datos lacónicamente sobre su avance, como el
señor. Oscar Thomas, director ejecutivo por Argentina ante la EBY,
constituido a la postre como responsable argentino del seguimiento de los
estudios técnicos de GARABÍ o, Daniel Camerón como secretario de Energía
de la Nación y Julio de Vido, ministro de Planificación. Ellos tienen hoy la
calidad de vida y futuro de los misioneros y correntinos en sus manos.
Pero, preciso es afirmarlo hoy:
sobre el territorio misionero y correntino y por encima de sus autonomías, se
está decidiendo a 1000 km de distancia, sin intervención de quienes serán los
verdaderos afectados por estas megaobras.
Los pueblos misionero y
correntino en el caso de la propuesta de construir Garabí y Panambí sobre el
Río Uruguay, o Corpus o Roncador, no están en contra del progreso. Sólo
pretenden un desarrollo distinto, pensado desde la comunidad, desde la gente
y no desde afuera. Menos mercantilista y más asociado a la naturaleza, que es
nuestra verdadera riqueza.
Por ello, fundamentalmente se
propicia este proyecto de ley, porque el ataque al federalismo argentino es
sostenido y necesita ser salvaguardado, porque se hace preciso el respeto a la
libre decisión de los pueblos, porque falta una información veraz, oportuna,
por parte de quienes dirigen los destinos de la administración provincial y
nacional y no se da en nuestra Argentina de hoy.
Las provincias del litoral están
en la búsqueda de su autoabastecimiento, de su desarrollo energético pero se
insiste y con firmeza, sin los enormes costos sociales, territoriales y
medioambientales de estos megaemprendimientos energéticos, cuya muestra
irrefutable constituye YACYRETÁ. Los firmantes de este proyecto, se reitera,
sólo pretenden que las provincias del norte merezcan ser vividas en paz y en
salud, por propios y extraños.-
ZONA DE EXCLUSIÓN (ART.
1 DEL PROYECTO): Está científicamente demostrado que las represas más
destructivas del medio ambiente y más peligrosas para la vida y la salud, son
las construidas sobre ríos ubicados en zonas tropicales o subtropicales. Las
Organización Mundial para la Salud (OMS) y las Naciones Unidas (ONU) en
el "Informe Enfermedades Parasitarias, Desarrollo Hidráulico", en el año 1994
desaconsejan la construcción de represas hidroeléctricas en estas zonas.
Asimismo, preciso es destacar, que fue el Pre Congreso para la redacción de la
Agenda Siglo XXI realizado en marzo y abril de 1992 en Nueva York, el que
concluyera en su informe para la Cumbre de la Tierra que: son latitudes no
aptas las ubicadas entre el paralelo 39ª Latitud Norte, Sub Trópico de Cáncer y
paralelo 30ª de Latitud Sur, Sub Trópico de Capricornio es porque se califica a
estas zonas como de alto riesgo ambiental y sanitario.- Precisamente Misiones,
por ejemplo, está ubicada entre los paralelos 25º y 28º y las represas que se
anuncian en nuestra Mesopotamia, sobre los ríos Uruguay y Paraná, como las
de Corpus, Garabí y Roncador, están también en esa zona subtropical.
La Comisión Mundial de las
Represas (CMR o WCD) por sus siglas en inglés), escuchó todas las voces
sobre el debate acerca de las represas y en el año 2000, cuando se emitió su
informe conocido luego por el nombre de informe Mandela dice que, en los
últimos 50 años, se han destacado los problemas de las grandes represas y sus
impactos ambientales. ¡Las grandes represas han fragmentado y transformado
los grandes ríos del mundo, mientras se estima que en 40 y 80 millones de
personas han sido desplazadas por su construcción.
América Latina está sufriendo el
impacto de las obras que forman parte de un enorme y ambicioso plan de
infraestructura que, de concretarse tal como se está planificando, significaría
la destrucción definitiva de ecosistemas únicos en el mundo, el
desmembramiento de pueblos originarios, comunidades indígenas y
poblaciones asentadas en diferentes zonas, con las consecuencias sociales,
sanitarias, económicas y ambientales que ya se perciben en zonas aledañas,
por ejemplo a las represas Yacyretá, Salto Grande, Tucuruí, Itaipú, Balbina y
tantas otras sobre cada uno de los ríos de América. Así también se avanza en
el proceso denominado Iniciativa para la integración de la infraestructura
Regional Sudamericana (IIRSA), la cual propone un conjunto de megaobras
que en nuestras regiones producirían grandes modificaciones a las tierras, sus
ecosistemas y sociedades, como los proyectos de Garabí y Panambí sobre el
río Uruguay.
Se pretende por cierto evitar que
la arrogancia de tecnócratas lleven a la población a pagar consecuencias que
ninguno de los estados afectados están dispuestos ni podrían pagar, tampoco a
superar conflictos de otra escala, más si se tiene en cuenta que esta región se
encuentra sobre una de las reservas de agua dulce más grandes del mundo: el
Acuífero Guaraní.
Los argentinos estamos
convencidos que el territorio de la República Argentina es una concesión
divina de un valor incalculable.
Científicos de relevancia
mundial desde hace mucho tiempo han establecido que gran parte del mismo
se encuadra dentro del más rico espacio continental autárquico del mundo, y
se asegura que podemos dar sustento alimenticio por siglos a más de
trescientos millones de habitantes del planeta.
Estas aseveraciones, sin dudas,
son todavía ciertas, tanto es así, que parecería pretendemos que son
inagotables las riquezas que la generosa naturaleza ha derramado, derrama y
creemos derramará por los siglos de los siglos sobre nuestro territorio.
El año 2009 nos ha mostrado con
crudeza el catálogo de los males que se abatirán con mayor asiduidad y
magnitud sobre nosotros, sino tomamos recaudos como el que desde este
proyecto se propone.
Tornados, granizados, deshielos,
sequías, bajantes de los ríos, y por contrario imperio desbordes aluvionales
que han destruido pueblos, con su secuela de muertos y desaparecidos y hasta
se han detectado movimientos sísmicos, que nos están advirtiendo con mucha
frecuencia sobre estas situaciones, que nos impone la ineludible obligación de
reaccionar y obrar de otra manera, porque la constante pérdida del escenario
natural en nuestro país es muy marcada comprometiendo seriamente a nuestro
futuro cercano.
DEPENDENCIA HÍDRICA,
AFECTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE PUERTOS FLUVIALES Y
AUMENTO DE LA ESCASEZ DE AGUA EN LA ARGENTINA: La
constante desaparición de los afluentes de los grandes ríos de la parte
argentina de la Cuenca del Río de la Plata, la muerte de nuestros puertos
fluviales ejes de nuestras exportaciones y la imposibilidad de abastecer a las
poblaciones ribereñas de agua potable, deben hacernos reaccionar haciendo
uso del sentido común y de nuestra posibilidades.
Creemos qué no es poca cosa lo
que nos proponemos, y a fuerza de ser breves y concisos, podemos explicar
con claridad el por qué ocurrirían estos fenómenos.
A tal efecto basta decir que
desde hace varias décadas en forma creciente la República Argentina, sufre
una marcada "DEPENDENCIA HÍDRICA" originada por el manejo de los
ríos que recorren su territorio, pero que nacen en el Brasil, quien los regula de
acuerdo a sus necesidades, que no son pocas, como las siguientes por ejemplo:
A) Provisión del vital elemento a
más de cien millones de habitantes, que se duplicarán dentro de cincuenta
años, y podrían sobrepasar los quinientos a fines de este siglo.
B) Riego de cientos de miles de
kilómetros cuadrados dedicados a la agricultura a un promedio de mil metros
cúbicos por cada tonelada de granos que se produzcan en ellos.
C) Amplio sistema de
navegación que aprovecha los caudales de todo el río Paraná en su territorio,
el de sus formadores Grande y Paranaiba, y el de su afluente más importante
el Tieté.
D) Explotaciones mineras a cielo
abierto, que usan ingentes cantidades de agua.
E) Producción de hidroenergía,
de la que se sirve casi todo país hermano.
F) Necesidades de un amplísimo
espectro industrial.
G) Asistencia a la crianza de
ganado, aves de corral, y muchas otras especies.
Estos puntos nos encuadran en
un escenario más que perjudicial, como país de aguas abajo.
Por ello, hoy debemos asegurar
que, en los acuerdos entre las naciones de la Cuenca del Río de la Plata, el
"país de aguas arriba no perjudique al de aguas abajo", como lo estipulan
legislaciones internacionales, nosotros los argentinos debemos
indudablemente hacer valer estos criterios protectorios.
Frente a este difícil problema,
entendemos la urgencia de prohibir por medio de esta ley la construcción de
nuevas represas sobre estos importantes ríos, como así también, no cejar en la
tarea de negociar a fin de morigerar, en lo posible, esa dura dependencia
hídrica a la que nos someten medio centenar de represas construidas en las alta
cuencas de los referidos ríos.
Nos sería muy duro aceptar que
se desconoce que la desaparición de cientos de miles de kilómetros cuadrados
de selvas platinas y amazónicas, son los causantes de la falta de
precipitaciones en esa amplia región de la geografía de América del Sur.
Es preciso reconocer que, al
perderse los equilibrios naturales, por falta de volúmenes de agua en los ríos
Paraná y Uruguay, hacen que toda la cuenca sufra las consecuencias, ya que
todos sus tributarios y los afluentes de éstos, por lejos que estuvieran del
colector, vuelcan ante esa circunstancia mucho más metros cúbicos por
segundo que lo que les estipulara su régimen natural, por lo que sufren una
especie de efecto tobogán con derrames sobredimensionados.
Es bueno establecer como
ejemplo, que las grandes bajantes del Paraná tienen su correlato negativo hasta
en las nacientes del Pilcomayo cercanas a Potosí (Bolivia).
El amplísimo digamos "Ñandutí"
de represas construidas por Brasil hace que las cuatro subcuencas en las que se
divide la del Plata, tengan comportamientos diferentes.
La cuenca del Paraguay : con
represas planificadas pero ninguna construida aún, conserva un estado
bastante semejante al de los tiempos de existencia selvática autóctona.
La cuenca del Paraná: La que
más superficie abarca; ha sufrido desde el emplazamiento de Yacyretá al
norte, una total segmentación, de allí que en ella, es en la que más han
desaparecido los equilibrios naturales ya que concentra más de tres decenas de
diques, los cuales acumulan tanta agua que a veces la falta de la misma, al sur
de Yacyretá casi no se nota, por que todavía puede reponerlas por apertura de
compuertas de restitución.
Pero cuando las sequías son
prolongadas como la de principios del año 2.009, la bajante que nos imponen,
deja sin los niveles necesarios para que operen normalmente los barcos en los
puertos de Santa Fe y Rosario, dificultando en cierta medida, las
exportaciones e importaciones de Argentina y Uruguay, y si esto siguiera
acentuándose como estimamos, seguramente dejarán de operar nuestros
grandes puertos fluviales, como así también, los uruguayos, llegándose a
estimar que en poco más de una década exportadores argentinos y uruguayos,
deberán hacerlo por el puerto de Río Grande (Brasil).
La cuenca del Iguazú: Es ya en
la actualidad, la más castigada, por el funcionamiento de cinco usinas
hidroeléctricas, que ante las primeras faltas de precipitaciones, obligan a cerrar
las compuertas de restitución de caudales, haciendo que la mayoría de los
saltos de las mundialmente famosas Cataratas, disminuyan ostensiblemente su
caudal.
La cuenca del Uruguay: A este
río, por su parte, le espera un destino similar ya que entre las represas
construidas, en construcción y planificadas, tanto en su curso propiamente
dicho como en sus afluentes, que suman veintidós, sin dudas que le será muy
difícil mantener sus caudales naturales y volcar al Río de la Plata los
volúmenes hídricos que permitan su aprovechamiento integral, hoy ya
bastante disminuidos.
En resumen, la República
Argentina ya tiene escasez de agua y mucha, es decir ha sido afectada por el
calentamiento global y otros factores exógenos que hacen que año a año el
desierto ocupe espacios ayer sumamente fértiles y que nuestros ríos
principales pierdan paulatina pero inexorablemente sus caudales, ayer no más,
pródigos en el vital elemento. De allí que, los firmantes de este proyecto,
intentamos como primera medida impedir que se sigan construyendo diques
que frenen la llegada de las aguas al Plata y que las mismas posibiliten tanto la
navegación sin sobresaltos en nuestros ríos como la operatibidad de los
puertos, para no sumir aún más a nuestro país en dependencias de nefastas
consecuencias.
RAZONES DE SALUD Y
PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS PUEBLOS: El mundo
y nuestro país debe tomar de conciencia acerca de la importancia de preservar
el medio ambiente como requisito primordial para el óptimo desarrollo de la
humanidad y de la vida en general, después de Yacyretá, en la Argentina,
nadie puede afirmar que las represas equivalen a energía limpia sin la estrecha
relación con los problemas sociales, económicos y sanitarios.
Las modificaciones que
producen las obras hídricas en el ambiente donde son erigidas y, para ello nos
remitimos a la experiencia de lo que sucede en Misiones, no sólo influencian a
las enfermedades relacionadas con el agua sino a otras existentes en las
cuencas de estas obras aunque no tengan directa relación con el agua. Es así
que la acción de modificación ecológica sobre las enfermedades se pueden
sintetizar de la siguiente manera:
1- Favorecen la transmisión de
los entes patógenos endémicos conocidos.
2- Permite la manifestación de
ataque a humanos de otros seres patógenos que hasta la construcción de las
represas no se había comprobado a pesar de su existencia, ya que mantenían
un ciclo zoótico.
3- El ingreso de población
extraña a la cuenca aporta:
a) La patología del área de
origen y de la que pudo adquirir durante el traslado.
b) Una masa de individuos
susceptibles a la patología local.
4- Inciden en la aparición de
paludismo, fiebre amarilla, tifus, dengue, leishmaniasis, poliomielitis, hepatitis
infecciosa, rabia, chagas, hidatidosis, fiebre tifoidea, brucelosis, shigelosis,
amebiasis, fasciola hepática, malaria antas más dentro de las cuales la
esquistosomiasis es tan sólo una de las enfermedades conocidas como el mal
de las represas.
Basta con recorrer las provincias
de Misiones o Corrientes, tener contacto con los médicos rurales y visitar los
centros de salud, que evidencian un antes y un después en la salud de la
población misionera a partir del emplazamiento de Yacyretá.
Cabe señalar como antecedente
de importancia que el Ministerio de Salud de la Nación ha definido la
necesidad que Puerto Iguazú (Misiones) disponga de una base de operaciones
para el Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, acciones
iniciadas en el año 2006 e interrumpidas a la fecha.
Las ciudades de Posadas y
Puerto Iguazú son consideradas las ciudades de mayor riesgo de ingreso al
país de enfermedades definidas como tropicales así como también otras de
rápida propagación y alto impacto para la salud.
En los brotes detectados en
Misiones las autoridades nacionales de la salud proveyeron la asistencia y
estadía de profesionales de los programas de investigación de epidemiología
de campo y de la coordinación nacional de control de vectores, que aún
transfiriendo tecnología y conocimiento se instalan temporalmente no
permitiendo continuidad y coherencia en las acciones de control.
La contaminación por algas
tóxicas que conllevan algas microcystis aeriginosa o "algas verdeazuladas de
la región aguas debajo de la represa Yacyretá ha merecido el reclamo de la
opinión pública y autoridades de la hermana provincia de Corrientes, aunque
ya se han detectado aguas arriba del embalse. Técnicamente según la
Organización Mundial de la Salud la cantidad tolerable de microcystina es de
un microgramo por litro, en tal sentido el Ente Regulador del Agua indicaba la
presencia de 1,3 microgramos, índice que resultaría tóxico para el ser humano.
En tanto, durante el uso recreativo del agua, los peligros para la salud surgen a
través de tres vías de exposición: el contacto directo de la piel, la ingestión
accidental y la ingestión por inhalación al aspirar la espuma que producen los
florecimientos de algas.
En un informe
elaborado por la entidad Binacional Yacyretá denominado "Informe de
Evaluación Ambiental" - Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá" de fecha 14 de
agosto de 1992, sostiene que el tema algas es considerada por la misma EBY
un serio riesgo, "requiriendo una gestión ambiental adecuada y plan de
monitoreo, vigilancia y control acordado con la autoridad ambiental",
acciones éstas que no se han cumplido a pesar de la propuesta realizada en
dicho informe y del tiempo transcurrido.
Por todo lo expuesto es necesario
ampliar programas de estudio, prevención y tratamiento de todos aquellos
males que hoy aquejan y a ciencia cierta aquejarán en el futuro si no se
adoptan medidas necesarias con la seriedad que esto merece y la preocupación
que despierta el tema de la salud en las provincias afectadas por las represas.
Señores legisladores la salud es
un derecho humano que en aras de grandes intereses no nos puede resultar
indiferente y superficial, los derechos federales de las provincias deben ser
defendidos, la sostenibilidad de nuestros recursos naturales y con ello la
protección del agua para consumo humano, productivo y para el desarrollo de
nuestra vida en general tampoco. Por ello, y en función de estas breves
consideraciones y otras que sabrán exponerse en su oportunidad es que
solicitamos nos acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8420-D-14 |