INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3818-D-2006
Sumario: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE PESCA CONTINENTAL.
Fecha: 06/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Consejo Federal de Pesca Continental.
Creación
Capítulo I
Creación y objetivos
Artículo 1: Créase el Consejo Federal de Pesca Continental, el que tendrá carácter de organismo asesor y consultivo del Poder Ejecutivo nacional en materia de recursos ictícolas y de biomasa, y resolutivo en lo relativo a sus atribuciones, las cuales serán vinculantes para las jurisdicciones que lo componen.
Artículo 2: Son objetivos del Consejo Federal de Pesca:
a) Asegurar el protagonismo de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la adopción de políticas nacionales de pesca, la participación en la toma de decisiones y en los criterios de distribución de los fondos que se obtengan por multas e infracciones para el sector, propendiendo al desarrollo de un sistema federal de pesca continental;
b) Afianzar la solidaridad, la participación y el consenso democrático como valores principales en el desempeño y en la adopción de criterios;
c) Tener una visión exacta de la realidad pesquera nacional, regional y provincial, estableciendo información e indicadores básicos comunes para el diagnóstico y seguimiento de la situación;
d) Fijar pautas básicas que permitan conformar una política regional estable, de carácter nacional, que incluya a los sectores públicos provinciales, municipales y a los actores privados, relacionados con la producción y el consumo
e) Promover el desarrollo de modalidades plurisectoriales de programación, ejecución y control de las acciones, con particular énfasis en la participación de la población ribereña;
f) Favorecer la descentralización, la integración, la coordinación y la capacidad de resolución de los conflictos locales y regionales del sector, instando a las legislaturas a refrendar por ley los acuerdos regionales que homologuen los criterios de pesca en aguas compartidas entre dos o más Estados provinciales o extranjeros
g) Impulsar la concreción periódica de congresos, talleres y encuentros nacionales de pesca con la más amplia participación y abordaje global de la problemática, actuando el Consejo como instancia organizadora.
h) Promover el desarrollo del sector pesquero de manera sustentable, esto es
defendiendo la producción pero también el mantenimiento de la fauna ictícola como
requisito indispensable
Capítulo II
Funciones y atribuciones
Artículo 3: Son funciones del Consejo Federal de Pesca Continental:
a) Dictaminar en las consultas que se formule el Poder Ejecutivo nacional a través de la SAGPYA
b) Emitir opinión o asesorar por iniciativa propia al Poder Ejecutivo nacional a través de la Subsecretaría de Pesca;
c) Elaborar trabajos y proyectos atinentes a los objetivos señalados en el artículo 2º;
d) Actuar como comisión organizadora de los congresos nacionales que se realicen;
e) Integrar el directorio de la SAGPYA a través de un representante;
f) Asesorar a los Estados provinciales
g) Receptor y árbitro de los diferendos interprovinciales en materia pesquera.
Artículo 4: Son atribuciones del Consejo Federal de pesca:
a) Dictar su reglamento de funcionamiento;
b) Solicitar informes por escrito a organismos públicos y privados;
c) Efectuar consultas o recabar la colaboración o asesoramiento de técnicos y expertos;
d) Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los anteproyectos de leyes concernientes al sector ictiocola, y las reservas de biomasa, elaborados por el Poder Ejecutivo nacional y en forma previa a su remisión al Congreso de la Nación;
e) Compatibilizar globalmente las tareas de planificación y ejecución de los programas asistidos por la Nación, a efectos de unificar criterios operativos entre la autoridad nacional y la de cada jurisdicción;
f) Promover la participación de las jurisdicciones provinciales en toda gestión que tenga como partes al gobierno nacional y a organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, y con el objetivo de realizar acciones en el territorio nacional en forma directa o por la financiación de programas o proyectos relacionadas con la temática del sector.
g) Promover el acceso de las provincias a los órganos de estudio y decisión de la Nación, cuando el interés de las mismas adquiera particular relevancia;
h) Promover ante el Poder Ejecutivo nacional mecanismos que garanticen a las provincias el mantenimiento de sus presupuestos para cuidado de la biomasa ante modificaciones o alteraciones del sistema económico-financiero a nivel nacional.
i) Elaborar como reglamento los criterios para la pesca marítima continental y para la pesca fluvial.
Artículo 5: Las propuestas o proyectos formulados por el Consejo que requieran intervención de las autoridades políticas deberán ser elevados a consideración de las mismas para la realización de los correspondientes actos administrativos o adecuación de sus instrumentos legales.
Capítulo III
Integración
Artículo 6: El Consejo Federal de Pesca estará integrado por miembros plenos, miembros consultivos y miembros invitados.
Artículo 7: Son miembros plenos del Consejo la máxima autoridad SAGPyA, de las autoridades provinciales en la materia y de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 8: El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación será el Presidente del Consejo.
Artículo 9: El Subsecretario de Pescas será el Vicepresidente del Consejo y conducirá las reuniones en caso de ausencia del Secretario.
Artículo 10: Son miembros consultivos del Consejo:
a) El presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesqueros y Fluviales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, o un diputado integrante de la misma en representación del cuerpo parlamentario;
b) El presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, o un senador integrante de la misma en representación del cuerpo parlamentario;
c) Un representante del SENASA;
d) Los integrantes de las asociaciones gremiales, empresariales, de las universidades y de otros ámbitos de trascendencia en la materia, que el Consejo decida integrar en este carácter.
Artículo 11: Son miembros invitados del Consejo todas aquellas personalidades o representantes de instituciones del ámbito público o privado y de organismos sanitarios nacionales e internacionales, cuya participación sea considerada conveniente por el Consejo para el cumplimiento de sus fines. Los miembros podrán revestir carácter permanente o provisorio. Se jerarquizará particularmente la participación de representantes de la comunidad.
Artículo 12: Los miembros consultivos e invitados representantes de organizaciones serán elegidos por las mismas, que comunicarán la designación a las autoridades del Consejo. Los miembros consultivos podrán determinar la convocatoria a reunión extraordinaria del Consejo para tratamiento de un tema específico mediante solicitud firmada por un mínimo del cincuenta por ciento de los mismos.
Artículo 13: A los fines de un funcionamiento más ágil y dinámico, el Consejo tendrá una comisión directiva integrada por cinco miembros y será presidida por el Secretario de la SAGPYA y en ausencia de éste, por el Subsecretario de Pesca. Los mismos serán elegidos en la primera reunión ordinaria del año calendario. Se renovarán cada dos años y no podrán ser reelegidos en forma consecutiva
Artículo 14: El Consejo contará con una secretaría administrativa permanente, que funcionará en la sede de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación y dependería administrativa y presupuestariamente de la misma.
Capítulo IV
Funcionamiento
Artículo 15: Serán instancias de funcionamiento del Consejo Federal de pesca:
a) Reuniones ordinarias;
b) Reuniones extraordinarias;
c) Reuniones regionales;
d) Reuniones de comisión directiva;
e) Reuniones de comisiones de trabajo permanentes y temporarias.
Artículo 16: En las reuniones ordinarias participarán los miembros plenos. Las mismas se realizarán en forma automática y sin convocatoria previa, en las fechas que por vía reglamentaria se determinen, y en la sede de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación , excepto que en la reunión anterior se determine otro lugar, debiendo propenderse a federalizar los ámbitos de reunión.
Artículo 17: Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la presidencia del Consejo con indicación del temario a tratar, previa consulta con los integrantes de la comisión directiva, o por solicitud de no menos de cinco de los miembros plenos del Consejo, o no menos del cincuenta por ciento de los miembros consultivos. Las convocatorias deberán efectuarse con una antelación mínima de diez días hábiles, plazo que podrá obviarse en caso de situaciones de emergencia o necesidad del establecimiento de vedas.
Artículo 18: Las reuniones regionales se integrarán con las autoridades de las provincias de cada región y la autoridad nacional o sus representantes. Podrán incorporar como miembros consultivos o invitados a personas e instituciones representativas de los niveles locales públicos y privados. El régimen de funcionamiento será establecido en el reglamento del Consejo.
Artículo 19: Las comisiones de trabajo permanentes y temporarias serán creadas por el Consejo en relación a los temas prioritarios regionales que se fijen. En cada una de ellas participará como mínimo un miembro pleno del Consejo en carácter de coordinador. Podrán incorporarse a las mismas en carácter de invitados aquellas personas o instituciones cuya participación resulte útil a sus fines. Entre las comisiones permanentes que se creen existirán mínimamente una a cargo de la organización de los congresos nacionales de pesca.
Artículo 20: El Consejo expresará las conclusiones a las que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión plenaria, mediante:
a) Recomendaciones: tendrán por finalidad dar a conocer la postura del Consejo sobre el o los temas sometidos a su consideración;
b) Informes: tendrán por finalidad asesorar y documentar al Poder Ejecutivo nacional sobre el tema a que se referencia;
c) Resoluciones: expresan la decisión del Consejo en temas de su incumbencia. Tendrán efecto vinculante para el Poder Ejecutivo nacional y los provinciales, cuando surjan por unanimidad de los miembros plenos en lo atinente a la resolución de conflictos pesqueros jurisdiccionales
Artículo 21: La secretaría administrativa llevará adecuado registro de las elaboraciones del Consejo, y efectuará las comunicaciones correspondientes. Se llevarán actas de las reuniones del Consejo. Se asentarán las conclusiones de las mismas, y quedarán asentadas las disidencias, en los casos en que existan. Este registro de actas será de carácter público.
Artículo 22: La presidencia del Consejo será la responsable de determinar la preparación de la memoria anual del organismo, en la que se incluirán como anexos las recomendaciones, informes y resoluciones producidos durante el período.
Capítulo V
Disposiciones complementarias
Artículo 23: Los gastos que determine el cometido de los funcionarios citados en la presente ley serán atendidos con cargo a la jurisdicción u organismo que representen.
Asimismo el producido por las infracciones a la legislación vigente de los barcos de bandera nacional o internacional en aguas jurisdiccionales, las que se expresarán en litros de combustible, además todo infractor deberá, por el sólo hecho de haberla cometido, sembrar alevín de peces autóctonos, en los términos y cursos que la reglamentación determine
Artículo 24: En los casos no contemplados por la presente ley será de aplicación supletoria y/o complementaria la ley 24.922, Régimen Federal de Pesca.
Artículo 25: Comuníquese, etc..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina tiene legislados todos los aspectos de la pesca marítima considerando tanto la búsqueda de la sustentabilidad, de la soberanía y también de tener en cuenta la importancia en términos económicos, que tiene para el país, esta actividad.
Se deduce de este concepto la importancia del desarrollo de empresas vinculadas directamente a la pesca, pero simultáneamente todo un sistema productivo que encadene valor desde la producción de insumos para esta actividad, siendo la principal los astilleros y toda otra mercancía o servicio de apoyatura que resulta fundamental para el desarrollo con un nivel técnico adecuado de la actividad.
A este se le debe agregar factorías de altos niveles de empleo como también de ocupación a través de empresas unipersonales que también solucionan problemas económicos en general.
Si además lo contextualizamos en el momento actual de la Argentina, en donde se pretenden modificar tanto pautas de consumo, realizando entre otras cosas un replanteo de la oferta ganadera, también es hace necesario el sostenimiento de esta actividad, pero cumpliendo rigurosamente con la legislación existente en materia de seguridad, transparencia y sin evasión fiscal.
Teniendo en cuenta, todo esta existencia de un sistema económico del sector debidamente legislado, y aunque la Ley 24.992 establece el Régimen Federal de Pesca, existe una ausencia en todo lo referente a lo que es la pesca en los ríos interiores de nuestro país, que a esta altura es un vacío insostenible y por ello no existe otra alternativa mejor que una legislación positiva y no simplemente tareas administrativas de los ministerios o secretarías del Poder Ejecutivo.
La cuestión central que pretendemos contemplar es que la riqueza ictícola en todo el interior de nuestro país, ríos, lagos, lagunas y embalses es de mucha importancia no solamente por el consumo sino también la producción, el empleo y hasta las actividades deportivas y turísticas, que son prácticamente sin incidencia en el ambiente de la pesca marítima.
Si desagregáramos en los últimos párrafos deberíamos particularizar en los grandes ríos que tiene nuestro país, que comparativamente en el mundo son muy importantes por ejemplo el Paraná, el Uruguay, el Pilcomayo, el Bermejo, el Atuel y muchos otros en varias provincias argentinas de importante caudal y por ello proveedores de esta riqueza que la naturaleza nos brinda.
Precisamente ante la ausencia de legislación se han producido enormes pérdidas en variedad de peces, muchas veces por cambios climáticos pero partiendo de la base que dichos cambios también están influenciados por la contaminación que se ha permitido que escurran en estos ríos y por ende el deterioro del ecosistema preexistente.
Cualquiera que compare la pesca, tanto artesanal, deportiva o de producción que existía hace 40 o 50 años y la que hoy se realiza, podrán notarse claramente las pérdidas que mencionamos anteriormente y que afectan también la calidad de vida de las poblaciones de estas ciudades interiores.
En definitiva, lo que se llama modernización en el sistema productivo es decir industrias en permanente expansión en distintos territorios de la nación; el avance de la frontera agrícola con la utilización de todo tipo de productos químicos que terminan depositados en los ríos, más la descomunal deforestación por la que atraviesa el sur del Brasil y que en nuestro propio territorio trajo como consecuencia el más rápido fluir de las lluvias, provocando en nuestras jurisdicciones fuertes contaminaciones y sedimentaciones con la alteración del ecosistema que suma y mucho, al deterioro de la calidad y cantidad de nuestra reserva pesquera.
Todo esto que desarrollamos hasta aquí está vinculado, insistimos con el deterioro del ecosistema, pero debemos agregarle cuánto afecta a quiénes viven de esta actividad en nuestro país.
Quiénes trabajan en estos ríos interiores son sólo modestos pescadores o pequeñas y medianas empresas regionales que pescan y procesan, tanto para el mercado interno como para las exportaciones, pero disminuyen notablemente sus posibilidades en esta última etapa con el deterioro en el nivel de empleo y de sobrevivencia, cuando se hace de manera independiente; elementos estos que abonan aún más la idea de legislar sistematizando un modelo de desarrollo vinculado a la fauna de los ríos interiores de nuestro país.
A eso apunta este proyecto de ley, modestamente pero entendiendo que debe ser una herramienta de esta naturaleza, es decir una ley y no reglamentos que traten de vincular a provincias. Es que el problema hasta el momento de la falta de eficacia en la solución de este dificultad se debe, a nuestro entender al natural funcionamiento autónomo de las provincias y a las dificultades para implementar un sistema coherente y cohesionado por sobre las cuestiones regionales o provinciales desde el ámbito nacional para generar una política integral al respecto.
Tan serio e importante es este tema que más de un río de los antes mencionados, en algún tramo o en todo tienen jurisdicciones compartidas con otros países, que obligan también a compatibilizar, fundamentalmente en el ámbito del MERCOSUR para tener éxito en el objetivo a cumplir.
No dudamos que estamos ante un problema extremadamente complejo y que siendo de costas fluviales y no marítimas, tiene implicancia en sectores más empobrecidos o enmarcados en una economía de subsistencia y por ello no es menor la tarea, pero sabemos que en los últimos años han surgido avances en el Poder Ejecutivo buscando soluciones parciales pero que a todas ellas les falta el valor imperativo que tendría esta ley para que siempre con la reglamentación que corresponda, se pueda llevar adelante la búsqueda de la solución pesquera en el ámbito fluvial de la misma manera que se hizo en el marítimo.
Repetimos, existe un vacío, no es consistente con un país organizado como pretendemos ser y vemos absolutamente innegable y merecido que este proyecto tenga el tratamiento parlamentario que corresponda para que podamos salvar el deterioro que se está produciendo por nuestros errores a través de la historia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |