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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3775-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DETERMINE SI LOS DESMORONAMIENTOS EN LAS COSTAS DEL RIO PARANA A LA ALTURA DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, SE DEBEN AL DRAGADO QUE REALIZA LA EMPRESA "HIDROVIA SA".

Fecha: 06/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que arbitre los medios administrativos e institucionales necesarios con la finalidad de:
- Determinar si los sucesivos desmoronamientos que se vienen produciendo sobre la costa del Río Paraná, a la altura de las ciudades de Rosario y San Lorenzo, tienen relación con el dragado del Río Paraná que lleva adelante la Empresa Hidrovía S.A.
- Concretar la aplicación y cumplimiento del Decreto Nacional Nº 863/93 que dispone la conformación de un órgano de control independiente con el objetivo sustancial de fiscalizar la concesión del dragado del Río Paraná en el tramo comprendido entre el Kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata Exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.
- No avanzar en la licitación o concreción de obras o actividades de profundización y/o dragado del tramo mencionado antes de efectuar los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental y su evaluación independiente por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 2005, en las costas del Río Paraná a la altura de la ciudad de Rosario se agudizaron los signos de alarmante deterioro.
El 13 de marzo de 2005 se produjo el desmoronamiento del muelle sobre el que se ubica la explanada del Parque España de la ciudad de Rosario. Hasta el día de hoy no se dieron a conocer públicamente las causas de este hecho que pudo haber sido una tragedia de extraordinaria magnitud, teniendo en cuenta que se trata de un paseo ribereño que visitan masivamente rosarinos y turistas.
El 3 de julio de 2006, en la ciudad de San Lorenzo, al sur de Rosario, se produjo un derrumbe en un sector de la barranca sobre el río Paraná de esta ciudad. El hecho se constató en la zona del nuevo Paseo de la Costa a la altura de la costanera, entre las calles Moreno y Saavedra, un lugar muy concurrido por los sanlorencinos sobre todo durante los fines de semana.
Según un informe preliminar, el derrumbe abarcó una superficie de diez metros por diez metros, en una zona donde la barranca tiene una altura que supera los 25 metros. Debido al desmoronamiento se rompió una de las barandas de durmientes de quebracho.
Las autoridades municipales clausuraron la circulación por el lugar -que se encuentra a un metro y medio de la vereda- y comenzaron a realizar una serie de trabajos tendientes a asegurar el sitio con fines preventivos.
Sumado a esto, se hacen cada vez más evidentes los socavones en la isla La Invernada que han provocado la desaparición de sus costas desde fines de 2001 y los cambios sufridos en el valle aluvial, que estarían vinculados con los trabajos de dragado del Paraná que, desde el inicio de la concesión en 1995, ya han movilizado más de 13 millones de metros cúbicos de sedimentos que se depositan en la zona próxima a Rosario y frente a la misma ciudad.
Con relación al dragado del Río Paraná, el 1 de mayo de 2006 se cumplieron 11 años de la concesión de la vía troncal fluvial Santa Fe-Océano a la empresa Hidrovía S.A., única privatización de los '90 que el Estado no controla.
En 1993 el Gobierno Nacional aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe, y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata Exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, comúnmente denominado tramo Santa Fe-Océano.
En el Decreto de aprobación (863/93), se autoriza la creación en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, del Órgano de Control que tendría a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos debía elevar, al Poder Ejecutivo Nacional, la estructura de funcionamiento del Órgano de Control en agosto de 1993.
El citado órgano de control nunca se puso en funcionamiento y esto ha sido motivo de múltiples denuncias que, desde entonces hasta la actualidad, han presentado diversas organizaciones.
En 1998, luego de más de nueve meses de investigación y en razón de la presentación formulada por el Taller Ecologista (Rosario), el Foro Ecologista de Paraná, el Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos, la Fundación Proteger (Santa Fe) y la CTERA, el Defensor del Pueblo de la Argentina, Dr. Jorge Luis Maiorano, dictó Resolución en las actuaciones vinculadas a las denuncias formuladas por las organizaciones citadas, resolución que confirma y ratifica las importantes objeciones que se han venido haciendo al Programa Hidrovía Paraguay-Paraná.
Por Resolución Nº 04341/98, el Defensor del Pueblo de la Nación recomienda, a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, la adopción de las siguientes medidas:
1.- "La elaboración de un estudio de impacto ambiental integral de toda la cuenca, previo a la aprobación de los planes parciales de gestión ambiental.
2.- Instar a la concreción de un Órgano de Control de los dragados que se efectúen en la cuenca del Río de la Plata independiente de ese organismo."
De los considerandos se destaca, como los conceptos y valoraciones más sobresalientes, lo siguiente:
"Que es causa de preocupación la falta de concreción del Órgano de Control independiente, previsto por el Decreto Nº 863/93 para fiscalizar los trabajos de dragado que se están efectuando y las supuestas deficiencias que existirían en las actividades que supletoriamente está efectuando la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables".
En abril de 2003, la oficina Anticorrupción en el caso de Estudio Hidrovía Paraná Paraguay, emite un informe en el que se destacan, entre otros puntos:
"Pliego de Bases y condiciones: mal diseño del pliego, realizado adrede para favorecer a la empresa. El pliego fue violado sistemáticamente e incumplido en varios artículos, por ejemplo renegociando y ampliándolo de 10 a 18 años, 7 años antes de la finalización del período de Concesión original, cuando el Pliego establece que la concesión sólo podría renovarse al término de los 10 años de haberlo firmado.
Inexistencia de un Órgano de Control Independiente: al no estar conformado no es posible contar con información veraz sobre el estado de la obra".
Por otro lado, y como consecuencia de la concesión realizada por el Gobierno en 1993, el Estado Nacional dejó de realizar los estudios de campo y de gabinete del Río Paraná y su Valle, (que se realizaban sistemáticamente desde el año 1898), quedó semiparalizada parte de la flota estatal constituida por dragas, lanchas de relevamiento hidrográfico, balizadores, etc. que efectuaba la operatoria del dragado, como así también los talleres de reparaciones navales y la estructura logística que estaba a su servicio.
En 1898 había sido creada la Dirección General de Obras Hidraúlicas y a partir de allí el Estado Nacional, a través de distintas dependencias que con otras denominaciones antecedieron a la actual DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES (DNVN), mantuvo expeditas las rutas de navegación que, articuladas con la infraestructura vial o ferroviaria, dieron continuidad al sistema de transporte. Las obras principales fueron, y son, el dragado y señalización de los ríos sobre la base de estudios permanentes acerca de la evolución del sistema natural constituido por el curso principal del Río Paraná y su Valle de Inundación.
Esta situación fue puesta de manifiesto por la Asociación de Trabajadores del Estado a través de una carta dirigida al Secretario de Transporte, Ing. Ricardo Jaime, en la que ratifica "la necesidad de que el Estado Nacional ejerza el poder de regulación y control sobre los servicios privatizados", y exige:
* Inmediata creación del Órgano de Control que establece el artículo 12 del Decreto Nº 863/93 con participación federal, atento a la extensión geográfica (750 Km.) del sistema navegable involucrado y a la importancia que reviste esta Hidrovía para la exportación de productos agroalimentarios. Concretamente se refiere a la participación de profesionales y técnicos, con probados antecedentes e incumbencias, de la Delegación Paraná Inferior con sede en Rosario y del Departamento Paraná Medio, con sede en Paraná.
* Inmediata adquisición de equipamientos para la realización de estudios en campaña y en gabinete, de última generación, que en ningún caso puede presentar una calidad y precisión inferior a las tecnologías utilizadas por la empresa concesionaria.
* Implementación de un programa permanente de estudios que abarque el sistema fluvial del río Paraná por parte del Estado Argentino, al ser un ámbito de jurisdicción federal, de acuerdo a la Constitución Nacional.
Es de destacar, además, que en la ribera del Paraná Inferior se encuentra el conglomerado urbano más importante del País y este río constituye una de las principales fuente de agua potable de la República Argentina, por lo que los controles deberían ser estrictos.
Algunas consecuencias de la falta de control son graves y visibles y fueron denunciadas por los afectados directos, los habitantes de las islas entrerrianas ubicadas frente a Rosario. Además, el tema ha tomado visibilidad pública y es objeto de preocupación que se manifiesta a través de numerosas notas periodísticas y opiniones de Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en temas relacionados con el cuidado del ambiente, aparecidas en los medios de comunicación gráficos de la ciudad de Rosario.
Por las razones aquí expresadas, invitamos a los señores diputados a acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996