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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3766-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PROYECTO DE DECRETO DENOMINADO "RETTIMAR", ACERCA DE LA FORMACION Y TITULACION DE LOS MARINOS MERCANTES ARGENTINOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 10/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
Solicito al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, informar a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1) Si existe o está prevista la existencia de un proyecto de decreto denominado “RETTIMAR”, acerca de la formación y titulación de los marinos mercantes argentinos.
2) En caso que dicho proyecto exista, se haga de público conocimiento, para su tratamiento en el ámbito legislativo, con la participación de todas las partes involucradas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año pasado y durante el transcurso del presente se ha tomado conocimiento, a través de diferentes fuentes, que el Ministerio de Transporte de la Nación estaría elaborando un nuevo reglamento de formación y titulación de los marinos mercantes argentinos, que respondería a la denominación de “RETTIMAR”.
Al respecto, es de resaltarse que la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de esta HCDN no ha sido formalmente informada por el Ministerio de Transporte de la existencia de ese hipotético proyecto de decreto, el cual, por lógica, tendría influencia en el desenvolvimiento y desarrollo de la Marina Mercante Argentina.
Cabe señalar que una normativa semejante, a la vez que debe hacer cumplir los estándares internacionales establecidos por la Organización Marítima Mundial, a través del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar STCW, enmienda Manila y STCW Pesca, tiene que ser analizada exhaustivamente en sus alcances, detalle regulatorio y organización, para que su articulación virtuosa con la Marina Mercante Argentina y actividad pesquera no permita que se vea influenciada por intereses corporativos sectoriales, que podrían beneficiar o perjudicar a los trabajadores embarcados según su pertenencia a sectores determinados de la operatoria, origen de su formación y experiencia marítima, e incluso lugar de residencia.
Es imprescindible, por otra parte, considerar que toda reglamentación vinculada a la marina mercante nacional, dada la geografía marítima y fluvial del país, tiene implicancias que exceden un marco focalizado en el abordaje e interpretación que puedan formularse desde un área portuaria o de vía navegable en particular, toda vez que sus alcances son estrictamente federales. Por consiguiente, debe considerarse como imprescindible el tratamiento federal de dicho tipo de normativas, tal como el del mencionado caso del “RETTIMAR”, no debiéndose eludir en este sentido la necesaria intervención del Congreso de la Nación, Organismo que asegura su tratamiento a través
de los representantes de todas las provincias y pueblos argentinos.
Se entiende que la imposición de normas nacionales enmarcadas en una dinámica técnica con cierto grado de variabilidad y renovación, propio de estándares y reglas que tienen origen en Organismos Internacionales y adelantos tecnológicos permanentes, no contribuyen siempre al tratamiento oportuno por parte de Organismos Legislativos, condicionados por tiempos de elaboración, análisis, consensos y procedimientos legislativos. No obstante, es de destacar que tampoco es entendible, ni aceptable, que una norma de trascendencia para todos los marinos mercantes del país con independencia de su lugar de ejercicio profesional y residencia, y que a la vez puede estar sometida a influencias sectoriales, pase por alto la evaluación e intervención del Congreso Nacional.
Por último, es sumamente importante destacar que las anteriores dos reglamentaciones de formación de marinos mercantes fueron impuestas por decreto 476/81, firmado por el entonces Dictador Videla, y por decreto 572/94 firmado por el entonces Presidente Menem y Ministros Cavallo y Camilión, en pleno período de achicamiento de la Marina Mercante de Bandera y de la industria naval. Resultaría ciertamente poco edificante, para el ejercicio democrático, que el sistema de formación de los trabajadores marítimos argentinos persistiera, en su modalidad de elaboración y puesta en práctica, con los criterios de imposición materializados en la sucesión de decretos con origen en la Dictadura Militar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
14/11/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1852/2017 CON MODIFICACIONES 14/11/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996