INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3752-D-2019
Sumario: ESTABLECESE LA IMPLEMENTACION DE PLANTAS DESALINIZADORAS BASADAS EN PRINCIPIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Fecha: 30/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
ARTÍCULO 1°: Establécese en el ámbito de la República Argentina, la implementación de plantas desalinizadoras basadas en principios de sustentabilidad, con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente ley, se entiende por:
a) Plantas desalinizadoras: a las instalaciones industriales destinadas a la desalinización del agua de mar o salobre;
b) Desalinización: al proceso de separación de minerales disueltos (sales) y contaminantes, sustancias, químicos, o cualquier otro componente indeseables, contenidas en el agua de mar o salobre, para convertirlas en agua adecuada para su consumo y uso.
c) Principios de sustentabilidad: al autoabastecimiento de agua potable, al tratamiento de agua de mar o salobre, a la utilización de energías renovables, a la concientización y difusión sobre la sustentabilidad y políticas ambientales.
d) Agua salobre: aquella que en su concentración de sales disueltas sea menor a las contenidas en el agua de mar, y sea inapta para consumo humano.
ARTÍCULO 3°: La desalinización podrá realizarse por los siguientes procedimientos:
a) Ósmosis inversa;
b) Destilación;
c) Congelación;
d) Evaporación relámpago;
e) Formación de hidratos;
f) U cualquier otro procedimiento que por avances tecnológicos y/o innovaciones científicas se establezcan.
ARTÍCULO 4°: Son objetivos de la presente ley:
a) Promover el acceso al agua potable, como un derecho humano esencial.
b) Fomentar y desarrollar la creación y utilización de plantas desalinizadoras que permitan aumentar el uso de fuentes hídricas sustentables en toda la República Argentina, a los efectos del abastecimiento de todos los ciudadanos.
c) Alentar la utilización de materiales naturales y sustentables.
d) Promover y propiciar en todo el territorio de la República Argentina, el desarrollo de nuevas tecnologías que no generen impacto ambiental;
e) Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
f) Fomentar la inversión en infraestructura, basados en los principios de sustentabilidad.
g) Promover la educación sustentable, y el cuidado del medio ambiente.
ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo Nacional designará a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Elaborar y distinguir los procedimientos básicos de captación, pretratamiento, tratamiento y pos tratamiento de agua de mar o salobre;
b) Establecer normas técnicas y administrativas necesarias, para la aprobación de proyectos de plantas desalinizadoras;
c) Elaborar las normas de seguridad que contemplen, como mínimo: la seguridad de las personas y los bienes, la continuidad y calidad del servicio y la calidad del producto de agua potable;
d) Crear las normas y lineamientos para el mantenimiento, limpieza y conservación de Plantas desalinizadoras;
e) Establecer los requisitos y fiscalizar su actividad;
f) Establecer requisitos sanitarios para el uso de sustancias y productos en las plantas desalinizadoras;
g) Crear normas para la autorización de carácter previo, para la puesta en marcha de la planta desalinizadora;
h) Solicitar informes sanitarios, periódicos y vinculantes sobre las Plantas desalinizadoras;
i) Establecer los mecanismos para adecuar a la presente ley, a los principios de sustentabilidad;
j) Constituir un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento de esta ley;
k) Celebrar convenios de cooperación nacional e internacional con organismos e institutos especializados, en el desarrollo de plantas de desalinización de las aguas de mar o salobre.
l) Coordinar con universidades, centros de estudio e institutos de investigación en la materia, preferentemente dentro de la geografía nacional, cada uno en el ámbito que corresponda, el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento del agua de mar o salobre.
m) Desarrollar y establecer programas, para la promoción, investigación, según las previsiones de la presente ley
n) Toda otra función que surja de la reglamentación de la presente ley.
PARTE SEGUNDA
AGUA DE MAR O SALOBRE
ARTÍCULO 7°: Incorpórese el inciso k) al artículo 5° de la Ley N° 25688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, y un nuevo artículo.
INCISO K) ARTÍCULO 5: El uso y aprovechamiento del agua de mar o salobre cualquiera sea su característica.
ARTÍCULO NUEVO: Todo aprovechamiento del agua de mar o salobre, susceptible de desalinización, deberá contar con el permiso de la autoridad competente, aun cuando se intente la mera realización de experiencias de carácter científico.
ARTÍCULO 8°: Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar Ley 25688 , en función de las modificaciones introducidas por la presente.-
PARTE TERCERA
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9°: Invítese a la Ciudad de Buenos Aires, y a las Provincias a adherir a la presente ley, dictando normas análogas.-
ARTÍCULO 10°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los recursos hídricos constituye una preocupación de primera importancia, en el mundo entero y también en nuestro país, atendida su relevancia para la supervivencia de los seres vivos y para su uso en actividades productivas. En los últimos años se viene percibiendo en forma creciente y sostenida un escenario de sequía y escasez hídrica en el interior de nuestro país-
El agua es un elemento imprescindible para la vida humana, animal y vegetal, que cubre cerca del 70% de la superficie terrestre. Del porcentaje anterior, alrededor del 97% es agua de mar y apenas un 3% corresponde a agua dulce. A su vez, el agua es un componente esencial para el desarrollo de ciertas actividades productivas, como la agricultura. Lamentablemente, los efectos del cambio climático y la contaminación producida por algunos procesos industriales son factores que han provocado una preocupante escasez de este recurso vital en las últimas décadas a nivel mundial.
En nuestra pais, la distribución de los recursos hídricos es problemática, pues si analizamos la geografía de la misma, es posible apreciar que en el este existe abundancia de agua, pero en el resto la sequía se transforma en uno de los principales síntomas de la escasez del recurso hídrico. Esto es un grave problema para las ciudades y comunidades que, en particular, están vinculadas a zonas agrícolas, pues existe una cada vez más creciente escasez de agua que no permite garantizar una calidad de vida adecuada.
Por ello, el presente proyecto busca establecer medios alternativos de obtención de agua potable, que en un futuro se pueda garantizar mediante la desalinización el abastecimiento a toda la República Argentina. La desalinización de agua marítima consiste en eliminar la sal del agua para obtener agua potable, lo que coadyuva a no afectar el consumo humano de agua dulce y evitar daños a ecosistemas como humedales y lagunas.
No obstante, no podemos dejar de advertir que en los últimos años el consumo de recursos naturales y la contaminación ambiental se han incrementado notablemente, producto de la actividad de las ciudades. No puede permitirse que sobre el agua de mar se incurra en las mismas falencias que hoy han llevado a la escasez y concentración de derechos de aprovechamiento sobre las aguas superficiales.
Es por ello, que simultáneamente resulta imprescindible contribuir a la preservación del medio ambiente y promocionar el desarrollo sustentable. El término “sustentabilidad” sufrió diferentes transformaciones a lo largo del tiempo hasta llegar al concepto moderno, basado en el desarrollo de los sistemas socio- ecológicos para lograr una nueva configuración en las tres dimensiones centrales del desarrollo sustentable: la económica, la social y la ambiental.
Podemos decir que el concepto de la sustentabilidad parte de un fundamento básico, pero comprometedor: el desarrollo sustentable hace referencia a la capacidad que haya desarrollado el ser humano para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras. Lo que esencialmente se busca a partir de la sustentabilidad es avanzar hacia una relación diferente entre la economía, el ambiente y la sociedad. No busca frenar el progreso ni volver a estados primitivos, sino todo lo contrario, busca precisamente fomentar un progreso pero desde un enfoque diferente y más amplio, y ahí es donde reside el verdadero desafío.
Creemos importante adoptar estas nuevas modalidades para la protección de nuestras generaciones futuras, por ello también resulta esencial promover la educación sustentable y el cuidado del medio ambiente en la sociedad.
Con respecto al agua como un derecho humano, debemos tener presente que el año 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por sus Estados Parte, aprobó la Observación General nro. 15 sobre el derecho al agua. En su artículo 1 se establece que el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna. Posteriormente, en el año 2010 La Asamblea General de las Naciones Unidas del 28 de julio aprobó su resolución A/RES/64/292 que establece que el acceso a fuentes de agua potable y segura, como también el saneamiento, son un derecho humano esencial para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos, atento que resulta esencial para hacer efectivos otros derechos humanos, como por ejemplo el derecho a la salud.
Por ello, que siendo a nivel mundial un tema en auge, debemos prepararnos para el futuro y buscar vías alternativas para el acceso al agua potable.
En este sentido, Nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 instituye que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
En estos lineamientos y con grandes avances, las plantas deslizadoras se han instalado ya a nivel mundial. Los países árabes son aquellos que lideran la lista de países que utilizan agua desalada debido a sus problemas de suministro de agua potable.
Actualmente Arabia Saudí, es uno de los países pioneros en desalinización de agua del mar. En este país cuatro de cada cinco litros que se consumen provienen de plantas desalinizadoras. Los siguientes países en la lista son Emiratos Árabes, Libia, Kuwait, Qatar, Estados Unidos, Japón y España.
Actualmente, la desalinizadora más grande del mundo es la de Sorek, ubicada cerca de Tel Aviv, en Israel. Se inauguró en el 2013 y tiene una capacidad de tratamiento de agua de 624.000 m³/día
La desaladora más grande de Europa, se encuentra en Torrevieja, Alicante. Aún no está en funcionamiento, pero utilizará el proceso de ósmosis inversa y llegará a producir al día 240.000 metros cúbicos de agua, de los cuales la mitad serán destinados al riego y la otra mitad para su consumo a municipios de Murcia y de Alicante.
México, también se encuentra en este camino, donde existe una regulación expresa de la extracción del agua de mar, permitiendo una extracción libre, salvo aquella destinada a la desalinización, la cual requerirá de concesión previa; a diferencia de la legislación Española, donde no existe título habilitante que permita la extracción del agua de mar, regulándose sólo la utilización del espacio marítimo.
También, tenemos en Aruba, que resulta pionera en el proceso de desalinización de agua para consumo humano en el Caribe, la compañía pública de agua y energía de la isla, W.E.B. Aruba N.V.,es la actual responsable de los procesos de potabilización y distribución a través de una moderna planta desalinizadora, es la segunda más grande en el mundo por su tamaño.
En América Latina, Chile es el país con mayor capacidad de desalinización en este momento, con una tecnología ligada a la expansión de la minería que necesita agua en el desierto del norte del país. Lo cierto, es que en Chile se ha incrementado notablemente la producción y uso de agua desalinizada en los últimos 20 años. En la actualidad la mayoría del agua desalinizada se produce mediante osmosis inversa.
Y en nuestro país, también tenemos antecedentes, atento que opera una planta desalinizadora de agua, que se diseñó, fabricó y desarrolló integralmente en Mar del Plata, por profesionales formados en la Universidad Nacional de Mar del Plata, que provee agua potable a la población de Puerto Deseado, y utiliza la tecnología de ósmosis inversa. Y Actualmente, El Instituto Provincial del Agua La Rioja trabaja en la construcción de la planta desalinizadora en la localidad rural de La Ralada, que permitirá mejorar la potabilización del agua para consumo de los vecinos de zonas alejadas de la provincia. Los trabajos son realizados por el equipo técnico especializado en el desarrollo de las Plantas de Osmosis Inversa de la Coordinación de Ingeniería y Desarrollo, pertenecientes a la Dirección de Mantenimiento de IPALaR.
Es por ello, y por todo lo expuesto que, en el presente proyecto, en su Parte Primera, se implementa, fomenta y desarrolla la creación de plantas desalinizadoras en toda la República Argentina, sea del agua de mar o salobre, por medio de los diversos sistema de desalinización utilizados en otros países, dejando a la Autoridad De Aplicación la implementación de uno u otro, según la experiencia internacional, a los efectos del abastecimiento de todos los ciudadanos bonaerenses. Asimismo, se plantea parámetros básicos de procedimientos administrativos de control, que se deberá llevar a cabo para él la aprobación de proyectos y puesta en marcha de las plantas desalinizadoras, de y la continuidad de las mismas.
Además, en la Parte Segunda del proyecto, en consonancia con la normativa nacional, para su complementación, un nuevo inciso y un nuevo artículo Aplicables al Agua de Mar o Salobre, acompañando el orden normativo en el mismo.
Por todo lo expuesto solicito a los/as señores/as legisladores la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |