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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3726-D-2010

Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CON LA FINALIDAD DE QUE LA "LAGUNA EL PALMAR" SEA INCORPORADA COMO TERRITORIO PROVINCIAL DENTRO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DECLARADAS "SITIO RAMSAR" EL 2 DE FEBRERO DE 2004 POR LA CONVENCION DEL MISMO NOMBRE.

Fecha: 01/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE LA NACION A FAVOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO PARA SU INCORPORACION DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.
Artículo 1º) Transfiérase a título gratuito a favor de la Provincia del Chaco, en los términos de la ley 24.146 y modificatorias, el inmueble identificado bajo la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, parcela 338, y Circunscripción I, Sección D, Parcelas 91, 100, 101, 102, 103 y 104 propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Departamento Bermejo, Laguna El Palmar, Chaco.
Artículo 2º) El inmueble descripto en el artículo 1º se transfiere a favor de la Provincia del Chaco con la finalidad de que la "Laguna El Palmar" sea incorporada como territorio provincial dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y Declaradas "Sitio Ramsar" el 2 de febrero de 2004 por la Convención del mismo nombre.
Artículo 3º) A los fines de su conservación y sustentabilidad, la Provincia del Chaco deberá someter el inmueble transferido bajo el régimen de Áreas Naturales Protegidas establecido por ley provincial Nº 4358, ley nacional Nº 23.919 y complementarias.
Artículo 4º) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como primer objetivo la transferencia de un inmueble propiedad del Estado Nacional a favor del Estado Provincial del Chaco, y como segundo objetivo, apuntar a la conservación y promoción del patrimonio natural y su diversidad biológica en concordancia con lo normado por el artículo 41 de la C.N y la ley 23.919 que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuáticas. La mencionada convención tuvo su origen en Ramsar en el año 1971 y entró en vigor en el año 1975. Argentina pasa a ser Estado Parte de la Convención en marzo de 1991 con la sanción de la ley precitada.
En la Convención Ramsar, con sede en Gland, Suiza, el día 2 de febrero de 2004 se declara Sitio Ramsar a una extensa región que contiene 508.000 hectáreas denominada "HUMEDALES CHACO", ubicada en la Provincia del mismo nombre. El Área denominada Humedales Chaco abarca toda la franca oriental de la Provincia comprendiendo los Departamentos San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Al Sur limita con el Paralelo 28ª, que separa las Provincias de Chaco y Santa Fe. Al Norte con el Cauce del Río Bermejo y al Oeste con el trazado de la Ruta Nacional Nº 11, Al Este limita con los cauces de los Ríos Paraná y Paraguay que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, y al Territorio Argentino de la República del Paraguay.
Las 5.500 hectáreas que abarca la Laguna El Palmar se encuentra dentro del área declarado "Sitio Ramsar" pero en la actualidad el inmueble donde se asienta la misma es propiedad del Estado Nacional, por eso propiciamos la transferencia a favor del Estado Provincial del Chaco por cuanto favorecería a la Provincia en la planificación para el manejo integral de todas las actividades tendientes a la conservación del Sitio Ramsar denominado Humedales Chaco.
Convención Ramsar: Su principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales (especialmente como hábitat de aves acuáticas) mediante acciones locales, regionales y nacionales a través de la cooperación internacional como contribución de un desarrollo sostenible en todo el mundo.
A los efectos de la citada convención, el artículo 1º de la ley 23.919 que aprueba la misma establece que: "son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros."
Los Estados Partes de la Convención en el momento de su creación han reconocido la interdependencia del hombre y de su medio ambiente. Consideraron las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características especialmente de aves acuáticas. Convencidos de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. Reconocieron que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional. Convencidos de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsora con una acción internacional coordinada y deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas instrucciones en y pérdidas de humedales han convenido acordar a nivel internacional el modo de protección de estos espacios naturales.
Laguna El Palmar situada en territorio declarado "Sitio Ramsar Humedales Chaco" reúne todas las características que establece el convenio para ser conservada como un bien natural de importancia internacional ya que la misma forma parte de la Cuenca del Riacho Tatané con una gran biodiversidad. Su dimensión es de 5.500 hectáreas aproximadamente. Ubicada en el noreste de la Provincia del Chaco, sobre la costa del Río Paraguay, es parte del Bioma "Chaco Oriental" con marcada influencia paranaense. Sobre el límite del territorio Paraguayo y a escasas distancias de Brasil es un espejo de agua clave para todos los humedales de la zona y es una de las bases del sitio Ramsar en Chaco.
Los humedales se encuentran entre los ecosistemas más productivos del planeta y brindan importantes beneficios económicos y sociales. Muchos de estos beneficios
son esenciales para la sociedad humana, sus recursos, su economía y su seguridad. Algunos bienes y servicios provistos por los humedales son irremplazables, especialmente el de la provisión de agua dulce.
La declaración de Sitio Ramsar es un instrumento para promover y apoyar la utilización sostenible de los recursos bióticos presentes en los humedales en cumplimiento de las metas acordadas en las últimas Cumbre de la Convención.
La Convención define el uso racional como "su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema". También la define como: "el uso de un humedal por los seres humanos de manera que pueda arrojar los mayores beneficios continuados posibles a las generaciones actuales al tiempo que se mantiene su potencial de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras".
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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