INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3726-D-2010
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO, CON LA FINALIDAD DE QUE LA "LAGUNA EL PALMAR" SEA INCORPORADA COMO TERRITORIO PROVINCIAL DENTRO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DECLARADAS "SITIO RAMSAR" EL 2 DE FEBRERO DE 2004 POR LA CONVENCION DEL MISMO NOMBRE.
Fecha: 01/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
TRANSFERENCIA DE
INMUEBLE DE LA NACION A FAVOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
PARA SU INCORPORACION DENTRO DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS.
Artículo 1º) Transfiérase a título
gratuito a favor de la Provincia del Chaco, en los términos de la ley 24.146
y modificatorias, el inmueble identificado bajo la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circunscripción IV, parcela 338, y Circunscripción I, Sección D,
Parcelas 91, 100, 101, 102, 103 y 104 propiedad del Estado Nacional,
ubicado en el Departamento Bermejo, Laguna El Palmar, Chaco.
Artículo 2º) El inmueble
descripto en el artículo 1º se transfiere a favor de la Provincia del Chaco con
la finalidad de que la "Laguna El Palmar" sea incorporada como territorio
provincial dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y
Declaradas "Sitio Ramsar" el 2 de febrero de 2004 por la Convención del
mismo nombre.
Artículo 3º) A los fines de su
conservación y sustentabilidad, la Provincia del Chaco deberá someter el
inmueble transferido bajo el régimen de Áreas Naturales Protegidas
establecido por ley provincial Nº 4358, ley nacional Nº 23.919 y
complementarias.
Artículo 4º) Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
primer objetivo la transferencia de un inmueble propiedad del Estado
Nacional a favor del Estado Provincial del Chaco, y como segundo objetivo,
apuntar a la conservación y promoción del patrimonio natural y su diversidad
biológica en concordancia con lo normado por el artículo 41 de la C.N y la ley
23.919 que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente Como Hábitat de Aves Acuáticas. La mencionada
convención tuvo su origen en Ramsar en el año 1971 y entró en vigor en el
año 1975. Argentina pasa a ser Estado Parte de la Convención en marzo de
1991 con la sanción de la ley precitada.
En la Convención Ramsar, con
sede en Gland, Suiza, el día 2 de febrero de 2004 se declara Sitio Ramsar a
una extensa región que contiene 508.000 hectáreas denominada
"HUMEDALES CHACO", ubicada en la Provincia del mismo nombre. El Área
denominada Humedales Chaco abarca toda la franca oriental de la Provincia
comprendiendo los Departamentos San Fernando, 1º de Mayo y Bermejo. Al
Sur limita con el Paralelo 28ª, que separa las Provincias de Chaco y Santa
Fe. Al Norte con el Cauce del Río Bermejo y al Oeste con el trazado de la
Ruta Nacional Nº 11, Al Este limita con los cauces de los Ríos Paraná y
Paraguay que separan las Provincias de Chaco y Corrientes, y al Territorio
Argentino de la República del Paraguay.
Las 5.500 hectáreas
que abarca la Laguna El Palmar se encuentra dentro del área
declarado "Sitio Ramsar" pero en la actualidad el inmueble donde
se asienta la misma es propiedad del Estado Nacional, por eso
propiciamos la transferencia a favor del Estado Provincial del Chaco
por cuanto favorecería a la Provincia en la planificación para el
manejo integral de todas las actividades tendientes a la
conservación del Sitio Ramsar denominado Humedales Chaco.
Convención Ramsar: Su
principal objetivo es la conservación y el uso racional de los humedales
(especialmente como hábitat de aves acuáticas) mediante acciones locales,
regionales y nacionales a través de la cooperación internacional como
contribución de un desarrollo sostenible en todo el mundo.
A los efectos de la citada
convención, el artículo 1º de la ley 23.919 que aprueba la misma establece
que: "son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o
saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en
marea baja no exceda de seis metros."
Los Estados Partes de la
Convención en el momento de su creación han reconocido la
interdependencia del hombre y de su medio ambiente. Consideraron las
funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de
los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora
características especialmente de aves acuáticas. Convencidos de que los
humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. Reconocieron que las
aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las
fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso
internacional. Convencidos de que la conservación de los humedales y de su
flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsora
con una acción internacional coordinada y deseando impedir ahora y en el
futuro las progresivas instrucciones en y pérdidas de humedales han
convenido acordar a nivel internacional el modo de protección de estos
espacios naturales.
Laguna El Palmar situada en
territorio declarado "Sitio Ramsar Humedales Chaco" reúne todas las
características que establece el convenio para ser conservada como un bien
natural de importancia internacional ya que la misma forma parte de la
Cuenca del Riacho Tatané con una gran biodiversidad. Su dimensión es de
5.500 hectáreas aproximadamente. Ubicada en el noreste de la Provincia del
Chaco, sobre la costa del Río Paraguay, es parte del Bioma "Chaco Oriental"
con marcada influencia paranaense. Sobre el límite del territorio Paraguayo y
a escasas distancias de Brasil es un espejo de agua clave para todos los
humedales de la zona y es una de las bases del sitio Ramsar en Chaco.
Los humedales se encuentran
entre los ecosistemas más productivos del planeta y brindan importantes
beneficios económicos y sociales. Muchos de estos beneficios
son esenciales para la sociedad
humana, sus recursos, su economía y su seguridad. Algunos bienes y
servicios provistos por los humedales son irremplazables, especialmente el de
la provisión de agua dulce.
La declaración de Sitio Ramsar
es un instrumento para promover y apoyar la utilización sostenible de los
recursos bióticos presentes en los humedales en cumplimiento de las metas
acordadas en las últimas Cumbre de la Convención.
La Convención define el uso
racional como "su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de
manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del
ecosistema". También la define como: "el uso de un humedal por los seres
humanos de manera que pueda arrojar los mayores beneficios continuados
posibles a las generaciones actuales al tiempo que se mantiene su potencial
de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones
futuras".
Por lo expuesto, Sr. Presidente,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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