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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3556-D-2006

Sumario: CREACION DEL ENTE AUTARQUICO DE SANEAMIENTO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.

Fecha: 28/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
CREACIÓN DEL ENTE AUTARQUICO DE SANEAMIENTO SUSTENTABLE DE LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.
ARTICULO 1º .- Créase el Ente Autárquico de Saneamiento Sustentable de la Cuenca Matanza - Riachuelo.
ARTICULO 2º.- el ente autárquico tendrá por objetivos:
a) Instrumentar los medios necesarios y suficientes para el saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo, y de ese modo lograr la calidad de cursos de agua sustentables, evitando y haciendo cesar los factores de contaminación ambiental que ponen en peligro la vida humana en todas sus formas, a través de programas y mecanismos que eviten o interrumpan el desarrollo de dichos factores.
b) Disponer las medidas necesarias para acondicionar las riberas de los ríos, afluentes y espacios de agua, con el fin de evitar desbordes, inundaciones, creando zonas de espacios verdes destinadas al esparcimiento, explotación turística y deportiva para uso de las poblaciones aledañas y otros ciudadanos interesados en usufructuar de esos beneficios.
c) Formular programas de desarrollo sustentable para la región comprendida dentro de la Cuenca Matanza - Riachuelo, así como también programas de capacitación en la protección de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, para mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, especialmente para la población ribereña y todo aquel que por el ejercicio de actividad industrial y/o comercial utilice los cursos de agua comprendidos en la Cuenca y territorio aledaño.
ARTÍCULO 3º.- El Ente Autárquico de Saneamiento Sustentable de la Cuenca Matanza - Riachuelo, será dirigido y administrado por un Directorio, cuyos integrantes serán remunerados y estará integrado por:
Un Presidente, un Vive-Presidente primero, un Vice - Presidente segundo y 11 vocales.
Serán designados para ocupar los cargos de Presidente, un Vive-Presidente primero y un Vice - Presidente segundo, un representante del Gobierno Nacional, un representante del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durarán en el ejercicio de sus funciones un año y podrán ser reelegidos por igual período en la misma función y/o alternando en los mencionados cargos.
Los vocales representaran a cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentren comprendidos en el territorio geográfico de la Cuenca Matanza - Riachuelo y serán designados por éstos. Los referidos vocales durarán en sus cargos un año pudiendo ser reelectos por idéntico período.
ARTICULO 4º .- El Directorio podrá sesionar con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes, tomando las decisiones por mayoría simple de integrantes presentes, debiéndose dejar constancia en el Acta de la próxima reunión los motivos que justificaren la inasistencia de aquellos que no comparecieron a cumplir sus funciones.
Para el caso de cinco inasistencias injustificadas de algún miembro del Directorio, deberá comunicarse al Gobierno que lo designó con el objeto de que se produzca el reemplazo tendiente a que todos los actores involucrados se encuentren debidamente representados en la gestión.
Cada miembro del Directorio contará con un voto, a excepción del Presidente que en el caso de ser necesario desempatar la votación su voto valdrá doble.
A los efectos de aprobar adjudicación de Licitaciones la mayoría necesaria será de las dos terceras partes de los miembros del Directorio.
ARTICULO 5º .- El Directorio se reunirá una vez por semana, sin perjuicio de que por razones extraordinarias o urgentes podrán hacerlo en tantas ocasiones como la cuestión amerite.
ARTÍCULO 6º .- A los efectos del cumplimiento de los objetivos del ente autárquico la integración de su capital inicial recibirá el traspaso de los bienes inmuebles y muebles del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo.
Podrá asimismo adquirir bienes muebles y/o inmuebles por traspaso de titularidad de dominio de la Nación, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y/o Municipios comprendidos dentro de la Cuenca Matanza - Riachuelo y/o por arrendamiento de los mismos en caso de necesidad debidamente fundada.
Para el caso de ser necesaria la utilización de tierras que se encontraren improductivas, podrá declarar la utilidad pública e instrumentar las vías legales para obtener la expropiación y disponer la respectiva indemnización al titular del derecho.
Podrá recibir donaciones de personas físicas y/o jurídicas nacionales o internacionales, gobiernos extranjeros u organismos internacionales, que no estarán sujetas a condición vinculante y/o reciprocidad alguna.
Recibirá fondos provenientes de lo recaudado en concepto de tasa de infraestructura hídrica establecida por Decreto 1381/01.
ARTÍCULO 7º .- El ente autárquico de Saneamiento Sustentable de la Cuenca Matanza - Riachuelo para el mejor cumplimiento de sus objetivos podrá ejercer el poder de policía ambiental, con personal técnica y jurídicamente capacitado para ejercer esa función, sin perjuicio de la suscripción de Convenios con los Gobiernos involucrados y sus respectivas policías para la prevención, disuasión e intervención en los casos de la comisión de delitos relacionados con el envenenamiento de las aguas, sustracción y/o destrucción de bienes, daños a obras y/o personas afectados a las tareas y emprendimientos encausados como objetivos del ente.
Tendiendo a la efectividad del ejercicio del poder de policía ambiental, y la disuasión ante potenciales reincidencias de infractores ambientales, el ente determinará una escala de multas pecuniarias conforme la valoración de gravedad de los hechos, que se cuantificaran en la norma que reglamente la presente Ley, sin perjuicio que para el caso de encontrarse ante un delito dar la debida intervención a la jurisdicción competente.
Lo recaudado en concepto de multa será destinado al financiamiento de los objetivos enumerados en el artículo 2º.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca Hídrica Matanza - Riachuelo se extiende de sudoeste a noreste entre la divisoria de aguas con la Cuenca del Río Reconquista al norte y las del Samborombón - Salado al sur, y sus aguas desembocan en el Río de la Plata, en la llamada Boca del Riachuelo. Atraviesa la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Cañuelas, Marcos Paz, Merlo, La Matanza y Las Heras.
El problema de la contaminación ambiental de la Cuenca viene de lejos, afecta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y por desembocar en el Río de la Plata, llega al Océano Atlántico.
Sería reiterativo de mi parte enumerar todos los perjuicios de los que somos víctimas los pobladores del radio de influencia de la Cuenca Hídrica, si alguien dice que hizo algo realmente se nota poco, es de público y notorio la inacción del Comité Ejecutor del Manejo de la Cuenca Matanza - Riachuelo ineficiencia en la coordinación y planeamiento y ejecución de medidas que solucionen el problema.
Tal es así que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 20 de junio de 2006, una Resolución mediante la cual intima al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a presentar en el término de 30 días un plan integrado de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza - Riachuelo, y deberán formular programas de desarrollo sutentable y educación ambiental.
Por Ley Nº 119/99 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta autorizado a realizar un Convenio con el mencionado Comité Ejecutor, a fin de que se disponga un préstamo subsidiario del contrato de préstamo otorgado por el BID Nº 1059/OC-AR, dicho préstamo al aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó por U$S 250.000.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta) destinado a mejorar la ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Matanza-Riachuelo y el financiamiento de cuatro subprogramas para lograr:
1.- La reducción de la contaminación industrial,
2.- Las obras de control de inundaciones,
3.- El manejo de residuos sólidos y
4.- La rehabilitación urbana.
Según un informe de fecha 15 de noviembre de 2002, firmado por el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ing. Hugo Amicarelli, sólo la obra "Drenajes Pluviales Resto del Area Sur" fue realizada hasta junio de 2002 por la empresa DYCASA.
La reforma de la Carta Magna de 1994, incorporó el artículo 41 declarando el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras y nos impuso la obligación de preservarlo para las generaciones futuras.
Declama también que producir daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Con el presente Proyecto de Ley pretendo contribuir con la protección del medio ambiente, preservando las garantías de los Gobiernos y jurisdicciones locales, que oportunamente a través de sus Legislaturas y/o Consejos Deliberantes, deberán dictar las respectivas normas para hacer posible su participación necesaria en el Ente Autárquico de Saneamiento sustentable de la Cuenca Matanza - Riachuelo.
Por lo expuesto pido al Señor Presidente la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA