INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3475-D-2012
Sumario: POLITICA COSTERA MARINA: REGIMEN.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
LEY NACIONAL DE POLÍTICA
COSTERA MARINA
OBJETO
Artículo 1. La presente ley establece, de
acuerdo a lo normado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, el marco
institucional para la protección ambiental de las zonas costeras marinas en todo el
territorio nacional, con el objeto de:
a) Promover el manejo ordenado,
integrado y sustentable de las zonas costeras marinas, con un abordaje
ecosistémico, considerando su fragilidad, especificidad y diferencia con los
ecosistemas terrestres.
b) Prevenir, reducir y controlar la
degradación de las zonas costeras marinas.
c) Mejorar la calidad de vida de los
habitantes de las regiones costeras marinas.
d) Fortalecer la capacidad
institucional, la planificación y la coordinación de competencias para lograr la
conservación y el desarrollo sustentable de las zonas costeras marianas
e) Garantizar el uso público de la
zona costera marina.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2. Se encuentran alcanzadas por
el régimen de la presente ley las zonas costeras marinas de todo el territorio nacional.
A los efectos de la misma, se entiende por zona costera marina, la zona de ancho
variable, en la cual se produce la interacción o transición entre la tierra y el mar. Su
extensión la determina la Autoridad Provincial competente, en el ámbito de su
territorio, usando criterios dados por sus características ambientales, geológicas,
políticas y administrativas.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3. La autoridad de aplicación de la
presente ley es la Unidad Nacional de Política Costera Marina, de acuerdo a la
competencia y atribuciones que se atribuyen en esta ley.
UNIDAD NACIONAL POLÍTICA COSTERA
MARINA
Artículo 4. Créase la Unidad Nacional de
Política Costera Marina, a efectos de desarrollar, promover, planificar, coordinar, y
fiscalizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
COMPOSICIÓN
Articulo 5. La Unidad Nacional de Política
Costera Marina está integrada por un Coordinador, designado por el Poder Ejecutivo
Nacional, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva; un (1) representante del Ministerio de Turismo, un (1)
representante de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y un
representante por Provincia con Litoral marítimo.
FUNCIONES
Artículo 6. Son funciones de la Unidad
Nacional de Política Costera Marina:
a). Consensuar los lineamientos políticos
en materia de manejo integrado y de protección ambiental de la zona costera marina,
en forma coordinada con las autoridades competentes de las Provincias con litoral
marítimo.
b). Elaborar el Plan Nacional de Gestión
Costera, de manera consensuada y participativa.
c). Promover mecanismos institucionales
para el desarrollo de la gestión integrada de la zona costera marina, formulando para
ello criterios orientadores y metodologías adecuadas.
d). Mantener una base de datos
actualizada con información sobre las zonas costeras de todo el territorio de la nación,
concesiones otorgadas, actividades desarrolladas y programas locales de gestión
costera.
e). Establecer programas de promoción e
incentivo a la investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos
tendientes a prevenir, mitigar, remediar y reducir la contaminación costera y sus
consecuencias;
f). Crear programas de educación
ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley;
g). Promover la participación de la
ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente ley;
h). Ejercer todas las demás facultades y
atribuciones que esta ley se le confieren.
CAPITULO II
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN
COSTERA
Articulo 7. El Plan Nacional de Gestión
Costera es la planificación estratégica realizada por la Unidad Nacional de Política
Costera Marina, en forma participativa y consensuada, con el objeto de determinar el
diagnóstico de la situación de las zonas costeras marinas e implementar instrumentos
adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
CONTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE
GESTIÓN COSTERA
Artículo 8. El plan debe contener como
mínimo:
a). La elaboración del Mapa Nacional de
Riesgo Costero con la identificación de áreas costeras degradadas y frágiles en todo
el litoral nacional marino.
b). Evaluación Estratégica de la zona
costera marina con la definición de indicadores de calidad ambiental, de riesgo y de
capacidad de carga de la zona costera para todo el litoral argentino.
c). La determinación de técnicas,
métodos y pautas para recuperar los ambientes degradados.
d). La identificación de los usos a los
que deben destinarse las diferentes áreas costeras de la zona costera marina y la
determinación de los criterios para la localización de actividades u obras en áreas
costeras.
e). La confección y homologación de
Protocolos de Evaluación Estratégica y de Impacto Ambiental, específicos para los
distintos tipos de áreas costeras.
F). La elaboración de estrategias de
restauración, conservación y protección ambiental.
g). Sistemas de análisis, prevención y
control de emergencias o catástrofes naturales
h). Mecanismos de coordinación
interjurisdiccional para la implementación de los programas de manejo.
PROGRAMAS DE MANEJO COSTERO
INTEGRADO
Articulo 9. Las Provincias con zona
costera marina, en el marco del artículo 41 de la Constitución Nacional, son las
encargadas de elaborar e implementar un Programa de Manejo Costero Integrado en
el ámbito de su jurisdicción, a efectos de gestionar en forma sustentable su área
costera marina, de acuerdo a sus características y la aplicación de las medidas
correctivas o preventivas que correspondan.
CONTENIDO DEL PROGRAMA MANEJO
COSTERO INTEGRADO
Artículo 10. Cada Programa de Manejo
Costero Integrado deberá contemplar:
a).- Determinación de la situación
ambiental, la dinámica y características de las áreas costeras involucradas.
b). -Determinación de la situación dominial.
c).- zonificación de correspondiente zona
costera marina, a fin de asignar prioridades de usos.
d). -Determinación de la existencia de
áreas de la zona costera marina, que por sus características justifiquen su protección
o la adopción de medidas especiales.
e). -La minimización de las amenazas por
inundaciones, ondas de tormenta, riesgo geológico, erosión en áreas vulnerables por
la destrucción de barreras protectoras naturales tales como playas, dunas.
f).- Coordinación y el desarrollo de
herramientas de gestión a fin de asegurar la eficiente toma de decisiones
gubernamentales para el manejo de los recursos costeros.
g).- Promoción de la participación de la
ciudadanía y actores socio-económicos de la región costera, en tomas de decisiones
sobre manejo costero.
ACCIONES EN ZONA COSTERA
MARINA
Articulo 11. No podrán hacerse obras ni
intervenciones en la zona costera marina, sin la previa evaluación de impacto
ambiental (EIA), que debe contar con la aprobación de la jurisdicción local donde se
va desarrollar la misma, y con la correspondiente autorización por parte de la Unidad
Nacional.
Articulo 12. Todas las actividades u obras,
cuya concesión o permiso fue otorgado con anterioridad a la presente ley,
susceptibles de generar impacto ambiental significativo sobre la zona costera marina,
deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental. De acuerdo al resultado
del mismo, la Autoridad de Aplicación Nacional tiene facultad para limitar, suspender
o revocar aquellas concesiones o permisos que no se ajusten a la presente.
Articulo 13. Sin perjuicio de lo expresado
en el artículo anterior, en la zona costera marina de dominio público quedan
restringidas las siguientes actividades:
1. Construcción de instalaciones e
infraestructuras que puedan dañar el ambiente costero o afecten el paisaje;
2. La extracción de arena y otros minerales
de las playas y dunas marinas.
3. La disposición final de residuos.
4. Aquellas actividades que impidan el
acceso y permanencia de público a la costa.
Las autoridades locales podrán establecer
según el caso, un régimen de restricciones y limitaciones no contempladas en el
artículo anterior, cuando las características de la zona costera marina, su estado de
riesgo o vulnerabilidad ambiental así lo aconsejaren.
FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN
DE LAS ZONAS COSTERAS MARINAS
Articulo 14. Se crea el Fondo Nacional
para la Gestión de las zonas costeras marinas, que será administrado por la Unidad
Nacional de Política Costera Marina, con el fin de brindar apoyo técnico y financiero a
las autoridades provinciales para la elaboración e implementación de los Programas
de Manejo Costero Integrado.
FINANCIAMIENTO DEL FONDO
Articulo 15. El Fondo Nacional para la
Gestión de las Zonas Costeras Marinas se constituirá con aportes provenientes de:
a). Los recursos que anualmente se
asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública
Nacional.
b). Créditos nacionales o
internacionales.
c). Donaciones y legados.
d). Cualquier otra fuente de
financiamiento.
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO
APROBACIÓN
Art.16. La Unidad Nacional de Política
Costera Marina, aprobará el financiamiento de los Programas de Manejo Costero
Integrado presentados por las autoridades provinciales, de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) Que se enmarque dentro de los
objetivos y acciones del Plan Nacional Gestión Costera.
b) Que las Provincias y/o municipios que
presenten el Programa se comprometan a aportar fondos para implementar el mismo.
Artículo 17. El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días de su sanción.
Artículo18. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta Ley tiene como objetivo, configurar
las Directrices de la Política Nacional Costera Marina, a fin de avanzar en la
regulación del uso soberano y sustentable del Mar Territorial y sus costas, de modo
de integrar su desarrollo integral, garantizando adecuadamente su uso, y
aprovechamiento racional, con una norma clara que contemple la dimensión social
económica, y ambiental de dicho espacio.
Este proyecto establece las bases
metodológicas para la ordenación integrada y el desarrollo sustentable de las zonas
costeras, como también las bases para la protección del medio costero marino, así
como sus instrumentos de gestión.
Actualmente se verifica abundante
normativa sectorial con una elevada fragmentación de las normas y ausencia de
definiciones claras sobre las incumbencias, con vacíos legales respecto a una Ley
Nacional que establezca el marco para poder instrumentar una gestión integrada y
específica para dicha problemática.
Por lo tanto este Proyecto de Ley, se
propone ser la herramienta jurídica que permita definir las pautas y los instrumentos
de la Gestión Integrada de la Zona Costera, mediante Directrices Nacionales que
enmarquen el accionar en los tres niveles gubernamentales, tomando a la zona
costera como región con características socio-ambientales específicas, diferentes a
las zonas urbanas y rurales.
La degradación ambiental es uno de los
principales problemas a los que se enfrenta la humanidad y cuando esta degradación
se intensifica en ecosistemas extremadamente frágiles y complejos como son las
zonas costeras, la situación se torna aún más engorrosa.
Las zonas costeras son áreas
extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que
separa los tres dominios del planeta: la tierra, el mar y la atmósfera. Cualquier acción
o fenómeno natural o antro pico en uno de estos ecosistemas, repercuten en los
demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.
En este sentido para integrar de forma
eficaz el manejo de las zonas costeras y el desarrollo de políticas y prácticas, es
indispensable elaborar y poner en vigor leyes que promuevan el manejo integrado,
que sean viables y que se basen en principios sociales, ecológicos, económicos y
científicos racionales .
El Borde Costero es parte de uno de los
sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra : el sistema costero. Este
está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los tres subsistemas
interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico que prima en su
funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que incluya todas las áreas
y actividades que de una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus
recursos.
Las aguas marítimas adyacentes y los
recursos costeros, desempeñan un papel esencial en la formación de la vida e
influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente,
sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de
vida.
Las zonas costeras, constituyen un medio
natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor diversidad y
productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa
parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo
mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área objetiva para el
establecimiento de asentamientos humanos que necesita ser regulado.
La zona costera y el océano adyacente
son sometidos constantemente a determinados usos que se han diversificado a
medida que se diversifica la economía del país y a los usos tradicionales de pesca,
transporte marítimo y portuario, se han añadido otros como el industrial, la explotación
minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura, turístico, recreativo, deposición
de residuales en mar, que requieren ser integrados para un uso sustentable de la
costa.
Este proyecto de Ley establece
claramente las misiones y funciones del Estado Nacional, a fin de que garantice y
promueva:
La adaptación de la economía costera y
marítima al uso sustentable de una bioregión con características de fragilidad como la
de las zonas costeras y la necesidad de proteger los recursos del mar contra la
degradación del mismo.
La definición de indicadores del desarrollo
de actividades económicas con miras a garantizar el uso sostenible de las zonas
costeras y a reducir las presiones que superen la capacidad de carga de estas.
Códigos de buenas prácticas entre las
autoridades públicas, los agentes económicos y las organizaciones no
gubernamentales.
Este instrumento jurídico establece dentro
de sus lineamientos la prevención, reducción y control de la degradación del medio
costero marino así como su aprovechamiento sostenible, a fin de garantizar el
derecho a su uso para esta generación y las venideras.
Contemplando el carácter federal de
nuestro país , la ley impulsa la participación de los tres niveles gubernamentales en
el diseño e implementación del Plan de Manejo de manera concertada, siendo función
del Gobierno Nacional la coordinación de los esfuerzos de los tres niveles y el diseño
de las bases metodológicas de dichos Planes de Manejo Integrado A través de la
Unidad funcional específica que se crea , se establezca la generación de
conocimiento al servicio de la innovación de las políticas de gestión ,reservando para
la Nación el rol de llevar adelante de manera integrada y transdisciplinaria el
diagnóstico y la evaluación estratégica de la zona costera, estableciendo a su vez los
mecanismos de apoyo técnico y financiero a las Provincias, y de transferencia de
conocimiento , a fin de que las mismas , cumpliendo su rol de ejecutar el Manejo
Costero Integrado de sus costas, implementen su Plan de Manejo Integrado,
construido desde la realidad territorial ,pero garantizada su base científica, por la
esfera gubernamental nacional.
Se garantiza a su vez la gestión
participativa en la integrar a la ciudadanía en el avance de la Argentina como país
costero, con el desafío de mirar hacia el mar.
Por los fundamentos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0714-D-15 |