INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3404-D-2015
Sumario: "DIA NACIONAL DE LOS HUMEDALES". DECLARASE EL DIA 2 DE FEBRERO DE CADA AÑO.
Fecha: 12/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
DIA
NACIONAL DE LOS HUMEDALES
Artículo 1°.- Declárase el día
2 de Febrero como el "Día Nacional de los Humedales".
Artículo 2°.- Inclúyase el Día
Nacional de los Humedales en el Calendario Nacional.
Artículo 3°.- Propóngase en
el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, el Ministerio de Educación de
la Nación y las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones acordarán la
inclusión en los respectivos calendarios escolares actividades alusivas al Día
Nacional instituido por el artículo anterior.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 2 de febrero, de cada año, se
recuerda el Día Mundial de los Humedales (DMH), por la fecha en que diversos
países del mundo firmaron la Convención de Ramsar, destinada a proteger estos
ecosistemas irremplazables. Así nació la convención internacional sobre los
humedales el 2 de febrero de 1971, en la ciudad de Ramsar, Iran, a orillas del Mar
Caspio.
De esta manera, los países signatarios
de la Convención de Ramsar han querido simbolizar la importancia de los bienes y
servicios que nos brindan los humedales, como sistemas ecológicos complejos e
interrelacionados, que actúan como reguladores del ciclo del agua y los nutrientes,
en el control de inundaciones y sequías, en la provisión de agua, como refugio de
la vida silvestre y en la regulación del clima.
El término humedal se utiliza para
denominar áreas que permanecen en condiciones de inundación o, por lo menos,
con su suelo saturado con agua durante períodos de tiempo considerables. En los
humedales el agua juega un rol fundamental en la determinación de su estructura
y funciones ecológicas.
El agua de los humedales puede
provenir del mar, de los ríos, las lluvias o de napas subterráneas. El régimen
hidrológico puede ser muy variable en cuanto a la frecuencia e intensidad de la
inundación y la permanencia del agua. Los humedales se distinguen también por
las características particulares de sus suelos y por la presencia de plantas y
animales adaptados a las condiciones de inundación o de alternancia de períodos
de anegamiento y sequía. De esta manera, los humedales no son necesariamente
transiciones entre los sistemas acuáticos y terrestres, sino que poseen
características estructurales y funcionales propias, que los diferencian de unos y
otros.
Existen muchas definiciones del
término humedal, algunas basadas en criterios principalmente ecológicos y otras
más orientadas a cuestiones vinculadas a su manejo. La Convención sobre los
Humedales los define en forma amplia como: "Las extensiones de marismas,
pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen
natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,
salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en
marea baja no exceda de seis metros". En esta definición quedan incluidos todos
los ambientes acuáticos continentales y la zona costera marina.
En nuestro país existe una gran
diversidad y abundancia de humedales distribuidos a lo largo y ancho de todo el
territorio. Existen hasta la fecha 21 Sitios Ramsar, totalizando una superficie de
5.382.281 hectáreas de ambientes diversos, tales como lagunas altoandinas, zonas
costeras marinas, lagunas endorreicas y cuencas hidrográficas, todas ellas de gran
relevancia por su diversidad biológica, sus características hidrológicas y su
importancia para las comunidades locales. A modo de ejemplo, pueden
mencionarse las lagunas salinas de la Puna, la llanura aluvial del Río Paraná,
incluyendo el Delta, los esteros y bañados de la Región Chaqueña, las lagunas de
la Pampa Húmeda, las costas de agua dulce y salobre del Río de la Plata, la costa
marina desde las playas de arena de la provincia de Buenos Aires hasta los
acantilados y playas de canto rodado de la Patagonia, y las turberas de Tierra del
Fuego.
La Convención de Ramsar propicia el
uso racional de los humedales y establece la creación de una Lista de Humedales
de Importancia Internacional (Sitios Ramsar), que son designados por los países
según criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
La Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en agosto de 2002, instó a que
se difundieran algunas estadísticas alarmantes: 1.100 millones de personas no
tienen acceso a agua dulce segura, 1.700 millones viven en zonas en donde el
agua es escasa y 1.300 millones viven en condiciones de pobreza extrema.
Por lo expuesto y teniendo en
consideración la importancia sobre los humedales, estos ecosistemas, que con sus
ricos recursos naturales y que han sido decisivos para el desarrollo y la
supervivencia de la humanidad, de los cuales derivan enormes beneficios (bienes y
servicios) para la humanidad y realizan una contribución fundamental a la salud y
el bienestar humano, es que les solicito a los Sres Diputados la aprobación de la
presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/06/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |