INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3331-D-2007
Sumario: PUERTO DE BUENOS AIRES, TRANSFERENCIA GRATUITA DEL DOMINIO, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
ARTÍCULO 1º.- Establécese la
transferencia, desde el Estado Nacional, en forma gratuita, del dominio, explotación
y administración del Puerto de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 2º.- A los efectos de lo
dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, no será de aplicación a la transferencia
por ella dispuesta la condición fijada por el Artículo 12 de la Ley 24.093. De tal
forma, esa transferencia operará de pleno derecho transcurrido el plazo
improrrogable de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de esta ley, y
siempre y cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiere dispuesto en ese
término de los recaudos administrativos que permitan la administración del Puerto
de Buenos Aires, y así lo hubiere comunicado al Estado Nacional.
ARTICULO 3º.- La transferencia del
Puerto de Buenos Aires incluye la total cesión por parte del Estado Nacional a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las facultades y derechos que en forma
enumerativa se listan a continuación:
a) Los derechos emergentes de
las concesiones de uso y operación de los bienes públicos portuarios adjudicadas por
el Poder Ejecutivo Nacional a las empresas privadas que explotan las terminales
Uno a Seis del Sector Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires.
b) Las facultades y derechos que
en esos contratos se otorgan actualmente a la Administración General de Puertos
S.E. (AGP) como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las
licitaciones públicas o concesiones directas u otros tipos de cesiones.
c) Todo predio o área que
actualmente se encuentre administrado por la Administración General de Puertos
S.E. (AGP), en relación con la actividad logística y de transporte del Puerto de
Buenos Aires.
d) Las facultades y derechos
relativos a dichos predios de los que gozara la Administración General de Puertos
S.E. (AGP), como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las
licitaciones públicas o concesiones directas u otros tipos de cesiones.
e) Toda otra zona portuaria
relacionada con la logística del transporte de pasajeros y/o cargas, incluyendo
aquellas que se encuentren actualmente bajo la jurisdicción del Organismo Nacional
de Administración de Bienes (ONAB) y de la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación.
f) Los recursos, sean éstos
partidas presupuestarias, cánones, tarifas, derechos y tasas por servicios de cargas,
cobrados por cuenta y orden de terceros y otros recursos tributarios de afectación
específica, percibidos y/o afectados por el Estado Nacional y/o la Administración
General de Puertos S.E. (AGP), relacionados con el Puerto de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- La Ciudad Autónoma
de Buenos Aires goza de las facultades, atribuciones y funciones propias de la
administración del puerto y su explotación por sí o por medio de terceros, teniendo
en cuenta la finalidad esencial del puerto como herramienta del comercio marítimo y
fluvial internacional e interjurisdiccional, así como todas aquéllas concernientes a la
autoridad portuaria del Puerto de Buenos Aires, emergentes de la normativa vigente.
ARTICULO 5º.- La Ciudad Autónoma
de Buenos Aires seleccionará, conforme al criterio de utilidad que ella fije, el
personal de la Administración General de Puertos S.E. (AGP) que considere idóneo
en relación a las facultades, atribuciones y obligaciones que le han sido cedidas en
materia portuaria en virtud de la presente ley, y en su caso acordará con el Estado
Nacional su transferencia.
ARTICULO 6º.- El territorio, aguas
jurisdiccionales, infraestructura e instalaciones del Puerto de Buenos Aires estarán
afectados a la prestación de los servicios portuarios a buques, cargas y pasajeros,
con el carácter de puerto de uso público y destino comercial como lo establece la
Ley 24.093, pudiendo desarrollarse en el mismo otras actividades, siempre que a
criterio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires éstas no sean incompatibles con la
operación portuaria de buques y cargas, a la logística, al comercio local,
interjurisdiccional o internacional, y/o transporte de personas.
ARTICULO 7º.- La Administración
General de Puertos S.E. (AGP) y el Organismo Nacional de Administración de
Bienes (ONAB) deberán, en el plazo improrrogable de noventa (90) días a partir de
la promulgación de la presente ley, efectuar sendos informes detallados de todas las
concesiones, licencias y permisos de uso relativos al Puerto de Buenos Aires, así
como remitir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los antecedentes y
expedientes en trámite vinculados con el mismo objeto. En el mismo plazo,
asimismo, la Administración General de Puertos S.E. (AGP) deberá confeccionar el
programa de su liquidación, y fenecido dicho término, las competencias residuales
de Administración General de Puertos S.E. (AGP) pasarán a la órbita de la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
ARTICULO 8º.- La presente ley es
directamente operativa, sin que resulte necesaria una reglamentación posterior, y por
tanto entrará en plena vigencia el día de su promulgación.
ARTICULO 9º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dominio y jurisdicción sobre el Puerto de
Buenos Aires es considerado en este proyecto de ley, en tanto a la fecha existe una clara
beligerancia entre la jurisdicción nacional -que a su vez adolece de contradicciones
internas- y la local, circunstancia gravosa a los intereses concurrentes de la Nación y de la
Ciudad de Buenos Aires, que resulta imprescindible subsanar.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
dispone que el Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el
control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas, lo que contrasta con lo
dispuesto en la Ley 24.093 (Actividades Portuarias) y sus decretos reglamentarios.
En su texto original, la ley sancionada
disponía la transferencia, a solicitud de la Ciudad, del Puerto de Buenos Aires, pero el
dictado del Decreto Nº 1.029/92 tuvo por objeto, específicamente, el veto de dicha cesión.
Entre sus Considerandos, el Poder Ejecutivo hacía mención a que la Ley 23.969 declaraba
sujeta a privatización a la Administración General de Puertos S.E., disponiendo su
descentralización y provincialización, y a su vez, la concesión total o parcial de puertos o
instalaciones portuarias, extremo que nunca llegó a verificarse en la realidad de los hechos.
Seguidamente el Poder Ejecutivo Nacional
dispuso la liquidación de la Administración General de Puertos S.E., la que se efectivizaría
una vez que los puertos que se encontrasen bajo su jurisdicción fueran transformados,
transferidos o privatizados, según lo estatuido por el Decreto Nº 817/92.
El Decreto Nº 769/93, reglamentario de la ley
de actividades portuarias, en referencia al puerto de Buenos Aires, dispuso que su gestión y
administración se dividirá en tres: 1- Puerto Nuevo, 2- Puerto Sur y 3- Puerto Dock Sud. En
tanto ya se dispuso la transferencia del Puerto Dock Sud a la Provincia de Buenos Aires,
corresponde transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Puerto Nuevo y el Puerto
Sur, dentro del marco que se establece en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROPUESTA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0764-D-09 |