INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3279-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL PROYECTO MINERO VELADERO, EMPLAZADO EN LA CUENCA DEL RIO JACHAL, PROVINCIA DE SAN JUAN.
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar a los organismos correspondientes, información acerca de las siguientes
cuestiones referidas al proyecto minero Veladero:
1. Teniendo en cuenta
que el emprendimiento Veladero se emplaza en la cuenca del Río Jáchal,
Provincia de San Juan, y considerando que dicho río constituye además uno de
los principales cursos de la cuenca interprovincial Desaguadero-Salado-
Chadileuvú-Curacó-Colorado, informe si se ha dado la debida intervención para la
aprobación del proyecto a las demás jurisdicciones provinciales que integran el
sistema y debieran conformar el Comité de Cuenca Desaguadero, ante la
utilización y afectación de recursos hídricos compartidos que el proyecto implica
(con la intrínseca generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos calificados como peligrosos) y que, según se expresa en el
propio Informe de Evaluación de Impacto Ambiental, se prolongará durante las
etapas de prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre de la
actividad.
2. En caso de respuesta
afirmativa al punto 1, sírvase acompañar la documentación oficial que lo acredite.
De lo contrario, informe qué medidas ha adoptado la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 25.675 General de Ambiente, Ley Nº 25.688 de Gestión Ambiental de
Aguas, y Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, responsable de velar por el
cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales que la Constitución
Nacional (artículo 41) y esas normas prevén, frente a este incumplimiento del
ordenamiento legal en materia de impacto ambiental interjurisdiccional.
3. ¿Ha tomado
conocimiento de las reiteradas denuncias por contaminación y degradación del
ambiente y de los recursos hídricos formuladas por especialistas y organizaciones
ambientales con relación a los resultados del muestreo de agua, el procedimiento
de perforación, tratamiento de residuos (en particular, expediente administrativo
sobre tratamiento indebido de la disposición final de residuos peligrosos) o
limpieza de los terrenos?
4. ¿Qué evaluación ha
realizado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
respecto de la información pública sobre actualizaciones de los Informes de
Impacto Ambiental e Informes de Resultados de Calidad de Aguas, que se
encuentra disponible e en los organismos de fiscalización provinciales y que
revelaría la presencia de altas concentraciones de metales pesados, grasas y
aceites en las aguas de los arroyos y ríos de las cuencas del Jáchal y Las Taguas,
especialmente en las mediciones 2007-2009?
5. ¿Ha tomado
conocimiento de la evidencia de incrementos en los niveles de concentración de
sulfatos, arsénico y ácidos en las aguas del Arroyo Canito, aguas debajo de la
Escombrera Norte y del Rajo Filo Federico?
6. ¿Ha considerado los
datos que revelan aumentos en las concentraciones de arsénico, plomo y
aluminio en las aguas del Río Potrerillos, aguas debajo de la planta de
procesamiento, de la pila de lixiviación, del Rajo Amable y de la Escombrera Sur?
¿Ha advertido que en la temporada 2007-2009 se registraron niveles muy
superiores a los valores aptos para el consumo humano o para la vida acuática, y
hasta han llegado a exceder la calidad permitida para agua para ganado y riego?
7. ¿Ha cotejado el
resultado de los análisis realizados por el Centro para la Prevención de la
Contaminación Ambiental Minero Industrial (CPCAMI), organismo gubernamental
de fiscalización de la Provincia de San Juan, que reporta la presencia de altas
concentraciones de mercurio en los ríos de la zona, con los monitoreos
presentados por la empresa concesionaria que omiten dicho elemento?
8. A raíz de la detección
de elevados valores de concentración de aceites y grasas en los cursos de toda el
área de la cuenca de los Ríos Jáchal y Las Taguas, ¿se han realizado monitoreos
y controles a las actividades de perforación en la zona?
9. ¿Ha verificado que la
presencia de concentraciones de elementos químicos excedería, incluso, los
irrisorios límites que impone la legislación ambiental minera?
10. Con relación al sistema
de recolección y tratamiento de drenajes ácidos, ¿se han efectuado monitoreos y
controles a fin de comprobar la existencia de filtraciones que pudieran haber
afectado la química de los ríos?
11. ¿Se ha constatado la
liberación de agua con vestigios de cianuro?
12. ¿Se ha evaluado el
impacto que podrían generar posibles filtraciones o derrames de los depósitos del
dique de cola en la calidad de aguas que ya se han visto afectadas por
incrementos en las concentraciones de elementos contaminantes?
13. ¿Se dispone de estudios
o monitoreos acerca de las emisiones de gases producidas durante el
refinamiento, emanaciones de polvo de las voladuras, y en general, todo efluente
gaseoso, material particulado y ruidos y vibraciones inherentes a la actividad de
Veladero, que afectaren la atmósfera, los ciclos naturales, la biodiversidad, o la
geomorfología del paisaje?
14. Teniendo en cuenta que
el Gobierno de la Provincia de San Juan ha autorizado sin observaciones las
actualizaciones del Informe de Impacto Ambiental presentado por la
concesionaria hasta noviembre de 2010 inclusive:
a. ¿Qué acciones ha
instrumentado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
en su carácter de autoridad a cargo de velar por el cumplimiento de los
Presupuestos Mínimos Ambientales, de conformidad con el artículo 41 de la
Constitución Nacional?
b. ¿Qué medidas ha adoptado
o prevé adoptar a los efectos de cuantificar y neutralizar los impactos reales en
las aguas y ecosistema de la Cuenca Interjurisdiccional Desaguadero-Salado-
Chadileuvú-Curacó-Colorado?
c. Informe si se ha constituido
el Comité de Cuenca Desaguadero, a efectos de verificar los impactos de la
actividad y eventualmente disponer la suspensión/cese de la misma,
tratamiento/canalización/saneamiento de las aguas afectadas, recomposición del
ambiente dañado, aplicación de sanciones administrativas, etc.
d. De no ser así, ¿cómo se
procederá a regularizar la situación? ¿Cuál será el accionar del Estado Nacional
para certificar el alcance de los daños producidos y riesgos potenciales en toda la
zona de influencia del proyecto? ¿Está prevista la realización de una auditoría
ambiental integral?
15. Informe si se ha
cuantificado el impacto ambiental acumulativo a causa de la actividad de los
emprendimientos mineros Veladero y Pascua Lama, ambas concesiones de filiales
de la Barrick Gold canadiense, debido a su proximidad y a emplazarse en la
misma zona de incidencia y cuenca hídrica.
16. ¿Se ha verificado el
impacto ambiental integral en el Sistema Desaguadero resultante del cúmulo de
estas actividades y la explotación minera Gualcamayo?
17. Informe si se evaluó en
qué medida la extracción de agua del Río Las Taguas ha afectado o podría
afectar la disponibilidad de agua destinada al consumo humano y las actividades
productivas de la zona.
18. Teniendo en cuenta que
el Informe de Impacto Ambiental admite la afectación de glaciares, ¿la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha tomado medidas para
preservar los reservorios de agua? ¿Se ha cuantificado en qué medida la pérdida
de masas de hielo ha impactado o podría impactar en el manejo de los recursos
hídricos y demás actividades humanas del área afectada?
19. En relación al punto
anterior, informe acerca de las actuaciones o relevamientos que hubieren tenido
lugar a raíz de las instrucciones labradas por el Defensor del Pueblo de la Nación
y/o el Defensor del Pueblo de la Provincia de San Juan. Sírvase remitir la
documentación disponible.
20. Indique si existe un
informe detallado de las características de los glaciares, glaciares de roca y
ambiente periglacial presentes en la zona, el estado y evolución de los mismos.
¿Se han realizado expediciones a las cuencas altas para verificar el estado de
conservación de los glaciares y áreas periglaciales?
21. Informe acerca del
avance en la confección del Inventario de Glaciares y Ambiente Periglacial, que la
Ley de Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial -Ley N° 26.639- y su
Decreto Reglamentario N° 207/2011, encomiendan al Instituto Argentino de
Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
22. Sírvase enviar copia de
los convenios de cooperación y coordinación y actas complementarias celebrados
a tal efecto. Envíe detalle de todos los servicios contratados, entidades
prestatarias y fondos afectados. Especifique si ha contratado a la Fundación
Innova-T, y en tal caso, indique si ha evaluado el eventual conflicto de intereses
que podría suscitarse a raíz de la vinculación directa que mantiene esta entidad -
a través de convenios de asistencia- con Barrick Exploraciones Argentinas S.A.
23. Informe acerca de las
causas judiciales entabladas contra el Estado Nacional con relación a la Ley de
Preservación de Glaciares y Ambiente Periglacial, Ley N° 26.639. Especialmente,
indique aquéllas en las que hubiere obtenido resoluciones desfavorables -tales
como medidas cautelares que suspendieran la aplicación de la norma-, y detalle
presentaciones e impugnaciones en ejercicio de la defensa.
24. Indique si, con relación
al sector comprendido por el proyecto que coincide con la Reserva y el Parque
San Guillermo, integrada en 1980 a la Red Mundial de Reservas de Biosfera del
Programa "El Hombre y la Biosfera" de la UNESCO, se ha dado intervención a la
Autoridad de Parques Nacionales y/o a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridades de Aplicación y
Coordinación, ante la posible afectación de esta área protegida, de conformidad
con el Marco Estatutario de Sevilla.
25. Asimismo, informe si
dicha Reserva cuenta con el debido Plan de Manejo. En caso afirmativo, sírvase
acompañar la documentación oficial que lo acredite.
26. Informe si se han
efectuado inspecciones, controles o monitoreos en la zona, a los efectos de
verificar la accesibilidad a la Reserva San Guillermo. En tal caso, indique si se han
constatado infracciones.
27. ¿Qué medidas ha
adoptado la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fin
de velar por el cumplimiento del Convenio para la Conservación y Manejo de la
Vicuña, aprobado por Ley Nº 23.582?
28. Informe si existe un
estudio acerca del riesgo sísmico de la zona de emplazamiento del proyecto de
Veladero, luego del cese de actividades y proyectado en cuánto tiempo?
29. Detalle la existencia de
actas de infracción labradas por las autoridades competentes contra las empresas
concesionarias como consecuencia de la explotación del proyecto.
30. Cualquier otra
información que sirva al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El emprendimiento Veladero es un
yacimiento minero metalífera a cielo abierto, situado íntegramente en territorio
argentino, en la Provincia de San Juan, sobre la vertiente oriental de la Cordillera de los
Andes -aproximadamente a cinco kilómetros del límite oeste con Chile-, cuya área de
influencia comprende 1000 hectáreas aproximadamente, abarcando los departamentos
de Iglesia y Jáchal. Se encuentra en etapa de explotación desde noviembre de
2005.
En la actividad se utilizan los métodos
tradicionales de: rajo abierto, trituración, lixiviación en pilas y extracción de oro y plata a
través del proceso Merril-Crowe, para obtener metal doré como producto final.
La mina fue concesionada a las firmas
Minera Argentina Gold S.A. (MAGSA) y Barrick Exploraciones Argentina S.A. (BEASA),
ambas subsidiarias de la multinacional Barrick Gold Corporation Company, de origen
canadiense. Cabe aclarar que en sus proximidades se emplaza el proyecto minero
Pascua Lama, también operado por filiales de la Barrick.
A 25 kilómetros del yacimiento está situado
el Río Las Taguas. Éste es el principal río en el área de influencia del proyecto, pues en
él tributan nueve cuencas de agua, existiendo dos cuencas adicionales, el Río Valle del
Cura y el Río Jáchal, cuyas aguas son usadas por los agricultores y residentes de la
zona.
A su vez, el Río Las Taguas se asienta en la
cabecera de la cuenca interprovincial Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado,
y constituye uno de los principales cursos de agua de la misma. Dicho sistema se
desarrolla íntegramente dentro del territorio argentino y posee la particularidad de ser la
cuenca de mayor superficie (más de 360.000 km. cuadrados), abarcando a las provincias
de La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Buenos
Aires, y englobando de Norte a Sur las siguientes subcuencas hidrográficas Río Bermejo
de La Rioja, Río Jáchal, Río San Juan, Río Mendoza, Río Tunuyán, Río Diamante, Río
Atuel, Colector Desaguadero, Salado y Colorado. El intenso aprovechamiento de sus
aguas hace que en la actualidad su caudal superficial se agote antes de desembocar en
el Río Salado, al que llega ante ciertas situaciones de mayor recarga de los acuíferos
superiores por aportes extraordinarios de nevadas y lluvias. A veces el -habitualmente
raquítico- Río Salado transporta un importante caudal por el sur de la Provincia de La
Pampa rumbo al Colorado, río que afluye al Océano Atlántico.
Habida cuenta del carácter
interjurisdiccional de la cuenca sobre la que se emplaza el proyecto Veladero, va de suyo
que el impacto ocasionado en uno de sus cursos pueda traspasar al resto de la cuenca,
afectando no sólo al ámbito de la provincia de San Juan, sino al resto de las provincias
integrantes. De modo que las mismas debieron haber intervenido en su calidad de
partes de la Cuenca Interprovincial del Río Desaguadero, conforme el Régimen de
Gestión Ambiental de las Aguas, Ley de Presupuestos Mínimos para la preservación de
las aguas, su aprovechamiento y uso racional, Nº 25.688, que determina que las
cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles
(artículo 3), y que para utilizar las aguas será vinculante la aprobación por el Comité de
Cuenca, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea
significativo (artículo 6). Se trata, además, de una actividad que comprende la
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos, susceptibles de afectar el ambiente más allá de la frontera de la provincia,
conforme Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el
inc. "a" del artículo 7º de la Ley de Gestión Ambiental de Aguas, le corresponde a la
autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, "determinar
los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los
distintos usos".
Indudablemente, por lo hasta aquí
expuesto, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación debió haber
intervenido en el proceso de Estudio y Declaración de Impacto Ambiental ante la
potencial -o más bien certera- degradación y alteración de todo el ecosistema del
"Sistema Desaguadero", con el factor contaminante de aguas interprovinciales que ello
implica.
Más alarmante aún es el impacto
acumulativo, debido a la superpoblación de yacimientos mineros en la región,
especialmente por la proximidad de los de mayor envergadura: Veladero y Pascua-Lama,
los que se hallan a escasos kilómetros de distancia y se abastecen del mismo cauce (Río
Las Taguas). La falta de coordinación de los estudios realizados da cuenta de la
inexistencia de un modelo hídrico que tenga en cuenta los impactos de los distintos
emprendimientos en la zona, y la consecuente disponibilidad de agua para las
actividades productivas y habitantes de las áreas afectadas.
Ambientalmente, la zona de las Altas
Cumbres es extremamente sensible a los procesos de erosión y destrucción del suelo, la
explotación de sus recursos naturales, la instalación y ejecución de ductos, la
construcción de caminos, la contaminación de aguas y suelos por el drenaje ácido, y el
empleo de cianuro, todas prácticas y consecuencias intrínsecas a la actividad minera.
La actividad minera desarrollada en zonas
de alta montaña puede afectar la cantidad y calidad del agua de la que las comunidades
locales dependen para su subsistencia. Por un lado, la actividad inherente a la extracción
metalífera a cielo abierto supone la utilización de grandes cantidades de agua en zonas
en las que el recurso es escaso. Por otro lado, los procesos utilizados para extraer el
mineral de la roca -hablamos del sistema de lixiviación con cianuro empleado en la
extracción de oro- poseen un riesgo cierto de contaminación, temido por las
comunidades aledañas a los yacimientos, no sólo por los efectos sobre el ambiente y la
salud, sino también sobre las actividades productivas (como la agricultura y el turismo)
en base a las cuales se sostiene parte de la economía local.
Para la extracción se muelen hasta 36
mil toneladas de roca por día, se las transporta en enormes camiones y, por último, se
las procesa usando agua y siete toneladas de cianuro, en una pileta de 14 hectáreas de
diámetro. Allí se separa el mineral de la roca, y los desechos (residuos líquidos y sólidos)
se depositan en el denominado dique de colas o tranque de relave: un gigantesco
basurero que quedará allí durante miles de años. Datos oficiales recogidos en todo el
mundo, indican que el 92 por ciento de este tipo de represas colapsó o filtró,
ocasionando graves problemas ambientales.
Cabe aclarar que la instalación de pila de
lixiviación es la principal consumidora de agua potable del proyecto, consumo que
consiste en unos 15 millones de litros de agua de la cuenca por día durante un período
de 15 años, a lo que se suma la alteración de estos cursos ante los desvíos de su natural
escorrentía y red de drenaje, por la falta de tratamiento (o el tratamiento parcial) de los
efluentes, por el depósito de una gran concentración de metales pesados y debido a la
utilización de cianuro en la lixiviación de millones de toneladas de voladura de roca, lo
que generaría inevitablemente escurrimientos subterráneos.
Hay que considerar que en la zona de altas
cumbres se registran vientos que van de 60 a 280 kilómetros por hora, por lo que los
vapores de cianuro y sus residuos volátiles creados por la irrigación sobre las pilas de
minerales, son fácilmente arrastrados hacia las márgenes de la mina, contaminando ríos,
suelo, flora y fauna.
Como ya mencionamos, en la zona donde
está el complejo, nacen cursos hídricos que atraviesan una extensa zona en la provincia
de San Juan, y alimentan la cuenca de mayor amplitud territorial del país (Sistema
Desaguadero), con lo que la contaminación con cianuro de las capas freáticas podría
propagarse de manera exorbitante.
A ello se agrega la producción de
contaminantes químicos provenientes principalmente de las oxidaciones minerales que
contienen azufre, que provocan la contaminación del aire, así como la destrucción de los
hábitats y la modificación geomorfológica del paisaje en la zona.
Se trata entonces de una actividad que
altera la topografía y el paisaje de la zona, es generadora de residuos domésticos,
industriales no peligrosos, industriales peligrosos y patogénicos, todo lo cual impacta e
impactará negativamente en el ecosistema y en aguas superficiales y subterráneas.
Toneladas de colas de lixiviación con cianuro remanente, generadas por el proyecto,
serán depositadas final y perpetuamente.
Organizaciones en defensa del medio
ambiente denuncian que la pila de lixiviación y las escombreras ya cambiaron en forma
permanente la red del agua superficial en los valles del Arroyo Canito Sur y el río
Potrerillos.
Ha cobrado estado público que técnicos
ambientales abocados a la realización del control de impacto ambiental del proyecto
Veladero, detectaron serias transgresiones a las normas de impacto ambiental en los
resultados del muestreo de agua, procedimiento de perforación, tratamiento de residuos
y limpieza de los terrenos. Sin embargo, año a año se aprueba casi automáticamente la
actualización del Informe de Impacto Ambiental, tal como sucedió en noviembre
pasado.
En julio de 2003 se presentó una denuncia
ante el entonces Director General de Minería de la Provincia de San Juan, Lic. Rubén
Benigno Aguilera Olivera, por presunta contaminación ambiental por tratamiento
indebido de la disposición final de residuos peligrosos generados en el proyecto
Veladero, en la que se precisaban las coordenadas donde se habrían producido
"enterramientos con premeditación y alevosía, de residuos no biodegradables, tóxicos y
peligrosos" y se acompañaban fotos como prueba. Ello dio lugar a un dictamen de
Asuntos Legales de Medio Ambiente que aconsejó pasar las actuaciones a la justicia
penal.
Por otra parte, la Fundación Centro de
Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) publicó recientemente un informe titulado
"IMPACTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS VELADERO Y PASCUA LAMA SOBRE LOS
RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN", que está disponible en el
sitio web de la fundación
(http://www.cedha.org.ar/contenidos/IMPACTO%20DE%20LOS%20EMPRENDIMIENTOS
%20VELADERO%20Y%20PASCUA%20LAMA%20SOBRE%20LOS%20RECURSOS%20HID
RICOS%20DE%20LA%20PROVINCIA%20DE%20SAN%20JUAN%20-%20CEDHA%20-
%202011.pdf).
Este estudio revela que las muestras de
contaminación de metales pesados -entre ellos Plomo, Mercurio, Aluminio y Arsénico-,
así como de grasas y aceites, en los ríos y arroyos próximos a los proyectos mineros
Veladero y Pascua Lama presentan elevados niveles de concentración (incluso en
algunos casos un drástico incremento) que exceden los límites permitidos por ley o las
líneas de base establecidas para el ambiente local.
Cabe aclarar que la exigua información
disponible, el escasísimo control estatal de la actividad (prácticamente un
"automonitoreo" de las empresas) y las constantes trabas para acceder a la información
pública ambiental sobre los proyectos, no fueron óbice para la realización de un análisis
exhaustivo sobre un período de casi ocho años hasta 2010. El relevamiento se basa ni
más ni menos que en los datos de las únicas fuentes disponibles: los informes y
monitoreos producidos por la propia Barrick y la información brindada -a duras penas-
por los organismos públicos provinciales de fiscalización. Asimismo, hay que destacar la
imposibilidad de acceder a las inmediaciones de los yacimientos mineros, que obsta la
realización de controles paralelos e independientes por entidades públicas o
privadas.
Para el trabajo se utilizaron los datos
de muestras obtenidas de puntos tanto aguas arriba como aguas abajo del yacimiento
minero, a los fines de un análisis comparativo. En el caso específico del emprendimiento
Veladero, los puntos de muestreo fueron tomados de las subcuencas del Arroyo Canito,
del Río Potrerillos, del Río Jáchal y diversos puntos que integran la Cuenca del Río Las
Taguas.
Así el informe concluye que
"cambios abruptos en las concentraciones de distintos elementos químicos, e incluso
grasas y aceites, en el último año registrado, y en especial aguas debajo de ambos
proyectos, es una muestra clara de un impacto real y serio de los proyectos Veladero y
Pascua Lama", precisando que "el incremento de los máximos registrados en las líneas
de base, incluso hasta cientos de veces, sólo podría producirse naturalmente a lo largo
de miles o millones de años". Según resulta del relevamiento "en las inmediaciones de
los proyectos Veladero y Pascua Lama, esta variación ya se ha producido en menos de
cinco años".
A pesar de que las fuentes de las que se
sirvió la fundación CEDHA para este análisis están disponibles en los organismos de
control, ningún poder fiscalizador se ha ejercido para ordenar la suspensión, cese de
actividades, o restauración del ambiente dañado. Es más, como ya se ha dicho, año a
año son autorizadas las actualizaciones de los Informes de Impacto Ambiental
presentados por la empresa, sin efectuar observación alguna sobre el impacto, ni
siquiera en la última actualización aprobada en noviembre de 2010.
Nos preocupa saber qué medidas ha
adoptado o ha previsto la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
en su carácter de organismo encargado de velar por el cumplimiento de los
Presupuestos Mínimos Ambientales (conforme artículo 41 de la Constitución Nacional).
¿Se han analizado muestras de agua en la cuenca hídrica y las redes domiciliarias? ¿Se
ha evaluado la calidad, cantidad y proyección de los usos del agua? Por otra parte, ¿se
han realizado expediciones a las cuencas altas para verificar el estado de conservación
ambiental? ¿Se han cuantificado los alcances del impacto en las aguas interprovinciales
que se alimentan del Río Las Taguas? Máxime cuando estamos hablando de un impacto
ambiental irreversible y habida cuenta de que puede afectar a todo el sistema
hidrológico que conforma la cuenca donde se asienta el proyecto, la que presenta un
régimen glacial-nival.
Se conoce a ciencia cierta que a
causa de las operaciones mineras se ve afectada la condición natural de las áreas
glaciares y periglaciales. La zona de influencia del yacimiento no escapa a este riesgo
cierto.
En los Andes Centrales existe un ambiente
glacial y periglacial representado por distintas geoformas, entre las que podemos
nombrar glaciares de roca, activos e inactivos, glaciares, permafrost continuo (límite
inferior a los 5.175 metros), discontinuo (límite inferior a 4.150 metros) y esporádico
(límite superior a 4.150 metros y el límite inferior difícil de precisar). Los glaciares más
importantes en el área del proyecto vienen retrogradando en su espesor y volumen.
En especial, con la actividad de la mina se
afectarían las masas de hielo sobre las cuencas y se disminuiría la capacidad de
subsistencia de crioformas que serán cubiertas por la escombrera o intervenidas por las
actuales excavaciones y caminos. Además, se producirían cambios de regulación hídrica
de crioformas sobre la escorrentía de las cuencas intervenidas. A ello se suma el efecto
contaminante de la aspersión de cianuro sobre el mineral en una zona de fuertes
vientos, al que hemos hecho referencia.
Cabe destacar que la actividad minera
genera de suyo, movimientos de tierra y polvos que se depositarán sobre los glaciares,
con lo cual se producirá un aumento de la temperatura de los mismos y consecuente
derretimiento, situación que podría agravarse en función de las actividades de
producción y mantenimiento de emisiones gaseosas de altas temperaturas que podrían
modificar las corrientes de vientos mediante la generación de masas de aire que
influirían en mayor medida en una zona muy sensible debido a la altura que es en
promedio de 4.500 metros SNM.
Es de público conocimiento que el
calentamiento global está provocando cambios en la circulación atmosférica y oceánica
en el nivel de los mares, en la intensidad y distribución de las precipitaciones y en el
volumen de los hielos. Es en este marco que debemos enfocarnos en la necesidad de
preservar los glaciares en tanto reservorios estratégicos de agua pura y proveedores
de recarga para las cuencas hidrográficas.
El derecho al agua ha sido reconocido como
un derecho humano. El agua es un bien social, absolutamente vital, indispensable y
esencial para la vida de los pueblos. En nuestro país, el 69% de toda el agua pura
se encuentra precisamente en nuestros glaciares. Más de un millón y medio de
personas viven directamente de ese recurso y otros 15 millones, indirectamente.
Existe información a nivel estadístico y
científico que testimonia el marcado retroceso que los glaciares están experimentando,
no sólo por la acción del cambio climático, sino por la actividad humana en sus
inmediaciones. Esos datos revelan que el 87% de los glaciares del mundo está en
retroceso.
La ley N° 26.639, Ley de Preservación de
los Glaciares y el Ambiente Periglacial, sancionada en 2010 por el Congreso Nacional
(luego de los vaivenes sucedidos con la ley vetada en el año 2008), viene a dar
protección a este recurso esencial.
La flamante ley prohíbe la liberación,
dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o
residuos de cualquier naturaleza o volumen, y establece proscripciones expresas de
ciertas actividades, como es el caso de la extracción minera e hidrocarburíferas, en
virtud del potencial e irreversible daño que pueden causar en los glaciares y ambiente
periglacial. Para los proyectos en ejecución, dispone que deberán someterse a una
auditoría ambiental a fin de que, en caso de existir impacto significativo, la autoridad
disponga las medidas pertinentes, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad, y
las medidas de protección, limpieza y restauración ambiental de los glaciares afectados.
Sin embargo, las autoridades de la Provincia
de San Juan y las empresas concesionarias de explotaciones mineras han logrado
neutralizar la norma en el territorio provincial por la vía cautelar ante los estrados de la
Justicia Federal, causa en la cual recientemente la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha establecido su competencia originaria. Solicitamos al Poder Ejecutivo informe
acerca de las presentaciones e impugnaciones realizadas en ejercicio del derecho de
defensa.
También deseamos conocer si existe
un relevamiento y análisis de información sobre el estado y evolución de las zonas
glaciares y periglaciales de las cuencas afectadas.
Por otra parte, es dable destacar que el
yacimiento Veladero se encuentra emplazado en un área protegida internacionalmente:
la Reserva Internacional de Biosfera San Guillermo y el Parque Nacional homónimo (área
núcleo de la Reserva). Por sus características excepcionales, éste ha sido definido como
uno de los últimos sitios salvajes del mundo, no existiendo un lugar tan prometedor para
la conservación de ambientes áridos como esta reserva en toda Sudamérica a la que se
le comparan sólo unos pocos ecosistemas en el resto del mundo. Además, contiene
muchos e importantes yacimientos arqueológicos del patrimonio cultural precolombino,
como santuarios, pircas, enterramientos, estatuillas, cerámicas, círculos ceremoniales
incaicos, momias y otras evidencias arqueológicas y paleontológicas de la presencia
humana de hace aproximadamente 8.500 años atrás.
Esta Área Natural Protegida forma parte de
la Red Mundial de Reservas de Biosfera en el contexto del Programa "El Hombre y la
Biosfera" de la UNESCO (ORGANIZACION de las NACIONES UNIDAS para la
EDUCACION, la CIENCIA y la CULTURA) desde el año 1981, y se encuentra tutelada a
nivel internacional por el Marco Estatutario de Sevilla.
La preservación de este patrimonio natural
por el Derecho Internacional importa una responsabilidad directa e inmediata del Estado
Nacional a través de la actuación de los organismos legalmente competentes: la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su calidad de Autoridad de
Aplicación de la Ley General del Ambiente (conforme artículo 41 de la Constitución
Nacional, la Ley Nº 25.675 y el Decreto 481/2003), así como la Administración de
Parques Nacionales, ente nacional para la protección y conservación de estas áreas
protegidas.
En ese orden de ideas, la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación afirmó categóricamente en
una nota enviada por su entonces titular, Romina Picolotti, al Sr. Secretario de Minería
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Ing. Jorge Mayoral,
con copias al Sr. Gobernador de San Juan y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación (Nota SADS Nº 3284/06), con motivo de la instalación del vecino
emprendimiento Pascua-Lama, que: "el proyecto en mención, así como otros de carácter
minero para los cuales actualmente existen permisos de cateos mineros (entre ellos,
Veladero), se encuentra parcialmente en territorio y en alguna de las zonas diferenciadas
dentro de la Reserva de Biosfera de San Guillermo que forma parte de la Red Mundial de
Reservas de Biosfera del Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO, cuya
coordinación Nacional es responsabilidad de esta Secretaría".
En la misma tesitura, en el año 2007, el
Defensor del Pueblo de la Nación recomendó la suspensión de las actividades de minería
metalífera hasta que se elaborara el Plan de Manejo de la Reserva de Biosfera San
Guillermo que debía ejecutar la Administración de Parques Nacionales (Resolución N°
112-07).
De hecho, hoy los vecinos no pueden
acceder a la Reserva por el único camino de acceso por el que antes lo hacían, porque el
mismo constituye una servidumbre minera que rigurosamente administran las filiales de
Barrick Gold Corporation Company, concesionarias de las minas Veladero y Pascua-
Lama.
La zona, además de su
riqueza y valor hidrológico, cultural, arqueológico y de flora, cuenta con especies de
particular protección internacional como es el caso de la vicuña, protegida con rango
supranacional mediante Ley N° 23.582, aprobatoria del Convenio para la Conservación y
Manejo de la Vicuña. Concretamente, dicha ley, en su artículo 5º dice: "Los gobiernos
signatarios se comprometen a mantener y desarrollar los parques y reservas nacionales
y otras áreas protegidas con poblaciones de vicuñas y a ampliar las áreas de
repoblamiento bajo manejo en su forma silvestre prioritariamente y siempre bajo control
del Estado".
Otra particularidad de la región donde se
explota Veladero, también de suma relevancia, es que se trata de una de las principales
zonas sísmicas del país, lo que podría conllevar a liberaciones eventuales de sustancias
y/o residuos peligrosos, siendo un derrame con incalculables perjuicios para el
ambiente.
Tan es así que la misma empresa presenta
un Mapa de Riesgos Geológicos de la zona donde se asienta el proyecto y hasta
reconoce que "en la cuenca donde se emplazarán las obras del Proyecto, se han
identificado riesgos naturales, tales como: deslizamientos de tierra, flujos de detritos,
caída de rocas y avalanchas", y que en el rajo "está previsto que en la fase de post-cese
ocurran derrumbes locales debidos a los sismos fuertes".
Los constantes sismos que se están
produciendo en la Cordillera nos ponen en alerta sobre un eventual desastre ecológico
ante la magnitud de los emprendimientos mineros de la zona, especialmente por el
grado de estabilidad y seguridad que las instalaciones puedan presentar. Un sismo de
mediana intensidad podría probar la fragilidad de la membrana que aísla la planta de
lixiviación de las cuencas hídricas por la que diariamente circulan millones de litros de
cianuro, de las gigantescas escombreras asentadas sobre las vegas, o bien del dique de
colas que alberga una importante cantidad de barro cianurazo, con el probable desborde
de estos sedimentos contaminados.
Además, cualquier deslizamiento de
tierra podría afectar la zona donde trabajan camiones de gran porte y el campamento de
Veladero en el que vive una importante cantidad de trabajadores mineros.
Precisamente, en enero de este año,
a 45 kilómetros de la mina Veladero, se ubicó el epicentro de un sismo de magnitud 5,1,
según informó oficialmente el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES).
Afortunadamente no se reportaron daños ni víctimas, pero un fenómeno de esta
intensidad es cuanto menos "una alarma" de riesgos ciertos.
¿Acaso no se han evaluado las
consecuencias de un eventual desastre ecológico ante un proyecto de tan magna
envergadura?
La existencia de un Área de Reserva, una
cuenca hídrica interjurisdiccional con presencia de glaciares y áreas periglaciales, y una
zona sísmica son peculiaridades que hacen de la zona de emplazamiento del proyecto un
ecosistema vulnerable y que requiere ser sensiblemente preservado.
Aquí entran en juego una serie de
instrumentos internacionales de carácter supralegal que interpelan a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -aunque tardíamente-, a tomar cartas en
el asunto: Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña (aprobado por Ley Nº
23.582), Programa del Hombre y la Biosfera de la UNESCO, Red Mundial de Reservas de
Biosfera y Marco Estatutario de Sevilla, Convención de las Naciones Unidas sobre
Diversidad Biológica (aprobada por Ley Nº 24.375), Convención de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (aprobada por Ley Nº 24.295), Convención de las Naciones
Unidas de la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley Nº 24.708), entre
otros.
Indagamos qué grado de intervención ha
tenido el Estado Nacional a lo largo de estos años. Presuntamente se ha comportado
como un mero espectador, como si se tratara de una cuestión de autonomía local.
Procuramos entonces se nos informe acerca de las medidas a instrumentar a fin de
subsanar las irregularidades e incumplimientos legales que su inacción importa y que
comprometen su responsabilidad hacia el pueblo argentino que ve vulnerados sus
derechos (artículo 41 de la Constitución Nacional) y hacia la comunidad
internacional.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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