INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3266-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA RESOLUCION 368/2008 EN RELACION CON EL CUPO DE EXPORTACION DEL SABALO.
Fecha: 07/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
a través del Organismo que correspondiere, informe sobre las medidas
adoptadas a través Resolución 368/08, normativa acogida por el gobierno
nacional sobre el cupo de exportación del sábalo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la provincia de Santa Fe
existe una creciente preocupación por la normativa tomada desde el
gobierno nacional en cuanto a la exportación de sábalos.
El Consejo de Administración
de la Fundación Santa Fe Activa recibió con preocupación la novedad de
esta injusta, infundada y perjudicial medida, manifestando que veían con
gran preocupación la "ligereza" con que el Gobierno Nacional habría
dictado la Resolución Nº 368/08, permitiendo la extracción de especies de
agua dulce en estado realmente vulnerable, sin un estudio previo y
actualizado que avale la coherencia y sustentabilidad que debería
acompañar esta decisión.
A través de un Comunicado de
Prensa, firmado por el Presidente Daniel Moretto y Néstor Baldacci,
secretario de la entidad, desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de La Nación, se informaría las disposiciones tomadas a
través de la Resolución Nº 368/08 en donde se "ampliaba una vez más el
cupo de exportaciones de pescado de agua dulce".
Informes técnicos han indicado
que la pesca del sábalo (megalops atlanticus) para exportación sin un
control adecuado traería consecuencias ya que en primer lugar afectaría a
una enorme cantidad de personas que viven de la pesca de subsistencia y
de la comercialización de esta especie. Y por otro lado es bien conocida la
importancia que tiene como eslabón de la cadena trófica del sistema: es un
pez que come detritus (materia orgánica acumulada en el fondo) y la
viabiliza hacia los niveles tróficos superiores. Si disminuye la cantidad de
sábalos se va perdiendo la integridad ecológica del río por la repercusión
que tiene sobre las demás especies, sobre todo las que forman parte de la
pesquería deportiva que es una de las actividades más significativas del río
Paraná.
Ciertamente, esta Resolución
Nº 368/08 no ha tenido en cuenta los antecedentes que demuestran que el
recurso ictícola en la Cuenca Paraná-Platense está desde hace varios años
en serio riesgo, fruto de la depredación indiscriminada y acrecentado por
la pujante bajante del Río Paraná como por la extraordinaria sequía que
vive la región.
De este modo, se entiende que
la Resolución Nº 368/08 es contraria a la Ley General de Medio Ambiente
la que expresa en su artículo Nº 4: "Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en
función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
De todo lo fundamentado,
surgiría la no adhesión a la Resolución 368/08, contraria a la Ley
Provincial Nº 12035/02 de Emergencia Ictícola.
Por todo lo antes expuesto,
solicito a los Señores Diputados, me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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