INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3086-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "TRATADO PARA EL DESARROLLO PORTUARIO Y FERROPORTUARIO DE LAS PROVINCIAS PATAGONICAS".
Fecha: 29/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a
través de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio del Interior y Transporte;
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; demás
organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de
la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al "Tratado para el Desarrollo
Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas" suscrito a instancias de la
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación el 20 de marzo de 1998
en la Ciudad de Buenos Aires, por las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén,
Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el
objeto de promover el desarrollo de las infraestructuras del transporte.
1.- Efectuar un balance detallado de
la implementación del Tratado, el cumplimiento o no de los fines indicados en los
artículos 1° a 11° del mismo y en particular:
a) Identificar proyectos de
aprovechamiento múltiple.
b) Selección y propuesta de obras a
realizar en el ámbito geográfico que comprenden las provincias signatarias de este
tratado.
c) Gestión del financiamiento de
estudios y proyectos seleccionados.
d) Participación en la supervisión y
realización de proyectos y de obras adjudicadas.
e) Gestión de los convenios de
cooperación técnica no reembolsable con organismos internacionales.
f) Dictámenes sobre la armonización
de los criterios y normas con el fin de uniformar las diferentes reglamentaciones
jurisdiccionales.
2.- Detallar el estado de constitución
y funcionamiento de los Órganos del Tratado, creados mediante los artículos 12° a
18° del mismo, indicando dónde se ha constituido su sede y su Secretaría
Administrativa.
3.- Precisar si se ha dado
cumplimiento a lo consensuado en el Tratado, en cuanto se previó crear un Banco
de Datos Regional, que atendiese a los objetivos perseguidos por el pacto
interprovincial objeto del presente pedido de informes.
4.- Realizar un análisis de
cumplimiento, factibilidad presente y mediata de las previsiones contenidas en los
decretos PEN 345/99 y 346/99 que establecieron en su hora:
a) la construcción, operación,
rehabilitación y mantenimiento de la Vinculación Ferroportuaria
Transpatagónica;
b) La construcción, operación y
mantenimiento de los siguientes tramos del Ferrocarril Transpatagónico, y sus
vinculaciones con el Ferrocarril Trasandino del Sur.
i. - SAN ANTONIO ESTE SAN
ANTONIO OESTE.
ii. - SAN ANTONIO OESTE SALINA
"EL GUALICHO" (Provincia de RIO NEGRO).
iii. - BAHIA BUSTAMANTE
ESCALANTE COMODORO RIVADAVIA HOLDICH COLONIA LAS HERAS.
iv. - Vinculación de la línea BAHIA
BLANCA ZAPALA (Ferrosur Roca Sociedad Anónima) con la línea VIEDMA
BARILOCHE (Servicios Ferroviarios Patagónicos).
c) Reacondicionamiento a los
estándares del Ferrocarril Transpatagónico, operación y mantenimiento, todo ello
sin cargo para el ESTADO NACIONAL o los ESTADOS PROVINCIALES, de los
siguientes ramales existentes:
i. - PUERTO DESEADO COLONIA LAS
HERAS.
ii.- BAHIA BLANCA ALMIRANTE
SOLIER PRINGLES GENERAL LAMADRID RECALDE BOLIVAR LOBOS MERLO
BUENOS AIRES.
iii. - INTERCAMBIO A CASEROS
HAEDO TEMPERLEY BUENOS AIRES.
iv. - BARILOCHE VIEDMA CARMEN
DE PATAGONES BAHIA BLANCA.
v. - BAHIA BLANCA DARREGUEIRA
HUINCA RENANCO; RIVERA BOLIVAR; y GENERAL PICO TIMOTE (Ex R.P.B.).
vi. - BAHIA BLANCA VILLA DIEGO
ROSARIO (ex R.P.B.).
d) Estudio de Factibilidad y Definición
de los tramos enunciados a continuación, para su eventual inclusión en el objeto
de la Concesión en caso de ser solicitado por quien resulte adjudicatario.
i. PUERTO MADRYN BAHIA
BUSTAMANTE COMODORO RIVADAVIA.
ii. CALETA PAULA PICO TRUNCADO
LAS HERAS RIO MAYO.
e) Operación y mantenimiento del
sistema RoRail Cargo y Roll On/Roll Off entre PUNTA LOYOLA, Provincia de SANTA
CRUZ Y CALETA LA MISION, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e
ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a partir de las terminales cuya construcción encaró la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES con fondos del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
f) Disponer que todo el material de
vía de trocha ancha existente transferido al ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), dependiente de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I Artículo 1º del
Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 con más el producido por
levantamientos de ramales e instalaciones de la misma trocha, queda a disposición
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para ser utilizados en la construcción del
FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR y del FERROCARRIL
TRANSPATAGONICO.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los gobernadores patagónicos
suscribieron el Tratado objeto del presente pedido de informes, expresando los
siguientes motivos:
"Que en cumplimiento del espíritu y la
letra del Artículo 125 de la Constitución Nacional y con el objeto de promover el
desarrollo de proyectos de infraestructura ferroportuarias, vial, y todo otro que
atienda al aprovechamiento de desarrollo de los recursos naturales de las
Provincias Patagónicas y la plataforma continental del mar argentino con la
concurrencia del gobierno federal se hace necesario celebrar un Tratado parcial
para el logro de estos fines.
Que dicho tratado conforme lo
establece la norma citada deberá ser puesto en conocimiento al Congreso Nacional
y la participación del Gobierno Federal resulta necesaria a los efectos del logro de
las finalidades perseguidas.
Que dentro de la política economía
encarada tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Provinciales, la
reforma del estado y la estabilidad económica-monetaria, constituyen los pilares
básicos de todo crecimiento y desarrollo económico-social de un país.
Que resulta imperativo y necesario
redoblar esfuerzos por parte del sector público nacional y provincial, con el objeto
de producir la reactividad de las economías regionales como así también la
integración de las mismas, con el resto del territorio nacional, promoviendo una
efectiva y real generación de fuentes de trabajo.
Que la acción mancomunada
permitirá el óptimo aprovechamiento de los innumerables recursos naturales del
sur argentino, como así también su armónico y equilibrado desarrollo, asegurando
de esta manera su preservación para las generaciones futuras a través de una
utilización racional de los mismos.
Que para la concreción del proceso de
integración entre los países integrantes del Mercado Común del Sur, resulta
indispensable contar con el perfeccionamiento de todas aquellas interconexiones;
viales, fluviales, portuarias, ferroviarias, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones
ya existentes, como así también, el trazado de nuevos proyectos de transporte
adecuados a los requerimientos actuales del comercio.
Que el Transporte Multimodal
constituye la herramienta fundamental para el logro de la integración de los
distintos sistemas de transporte y operación de carga, que traerá aparejada una
mayor eficiencia y una reducción en los costos.
Que en este sentido la reactividad y
modernización del sistema portuario argentino ligado a un proyecto de desarrollo
de infraestructura ferrovial implica la base fundamental para garantizar los
objetivos perseguidos de integración de todo el territorio nacional.
Que el noventa por ciento del
volumen total del comercio exterior del país es transportado por agua y operado a
través de sus puertos, situación que determina la importancia de acordar un
Tratado cuyo objetivo prioritario sea promover el desarrollo económico de la
patagonia, concretando proyectos de infraestructura portuaria y ferrovial en el
marco de las demandas que hoy exige la economía.
Que la política llevada a cabo por el
Gobierno Nacional con la sanción de la Ley N° 24.093 y el Decreto N° 817/92 ha
marcado un hito en materia de desregulación del sector portuario con beneficios
directos para todos los sectores de la actividad, al permitir transferir a las
provincias la propiedad y administración de sus instalaciones portuarias, brindando
el marco legal y la seguridad jurídica necesaria para el fomento de la inversión
privada en una actividad que es pilar fundamental para el desarrollo sustentable
del sur argentino.
Que por ello, en el contexto de este
tratado, resulta necesario garantizar y reafirmar todas aquellas declaraciones,
derechos y garantías, enunciados en el plexo Constitucional.
Que este instrumento tiende a
consolidar en los Gobiernos de Provincia el plena ejercicio de su función
Constitucional como agentes naturales del Gobierno Federal, para hacer cumplir la
Constitución, como así también las leyes de la Nación, que en su consecuencia se
dicten.
Que el marco jurídico aplicable se
encuentra establecido por la Constitución Nacional , en los artículo 1, 5, 99 Inciso
1°, 121, 125 y 128."
"... la consiguiente concreción de un
postergado proyecto de integración de la Patagonia argentina", así concluye el
punto segundo del Acta Acuerdo, que el 16 de septiembre de 1999 suscribieran el
Estado nacional y los gobiernos de las provincias del Chubut, de La Pampa, del
Neuquén, de Río Negro, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur en el marco del "Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario
de las Provincias Patagónicas" celebrado el 20 de marzo de 1998.
Este Acta Acuerdo impulsó los pasos
finales en la puesta en marcha de la obra del Complejo Ferroportuario Patagónico,
y sentó su ámbito ejecutivo en la
conformación del Consejo de
Gobierno del Tratado y el Comité Ejecutivo de Evaluación, cuyo objetivo se
desprende muy claramente de los artículos 12 al 18 del referido tratado en el
Capítulo II, Órganos del Tratado.
La efectivización de esta postergada
obra, cuyo espíritu se desprende del propio fundamento del tratado parcial "el
objetivo de este Tratado es la concreción de diferentes proyectos basados en las
potencialidades socioeconómicas de la Patagonia, para favorecer a aquellos
sectores de la producción y de los servicios que puedan generar puestos de
trabajo... que el transporte multimodal constituye la herramienta fundamental para
el logro de la integración de los distintos sistemas de transporte y operación de
cargas, que traerá aparejada una mayor eficiencia y una reducción en los costos...
que en este sentido la reactivación y modernización del sistema portuario
argentino, ligado a un proyecto de desarrollo de infraestructura ferrovial, implica la
base fundamental para garantizar los objetivos perseguidos de integración de todo
el territorio nacional".
Concordante ha sido la postura
histórica de todos y cada uno de los representantes de nuestra querida Región
patagónica y de quienes, como en mi caso se considera un hijo adoptivo de la
misma; por tal motivo y haciéndome eco de todas las aspiraciones de los hombres
y mujeres del Sur argentino, es que solicito a los señores diputados de la Nación la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |