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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3086-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "TRATADO PARA EL DESARROLLO PORTUARIO Y FERROPORTUARIO DE LAS PROVINCIAS PATAGONICAS".

Fecha: 29/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio del Interior y Transporte; Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; demás organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al "Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas" suscrito a instancias de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación el 20 de marzo de 1998 en la Ciudad de Buenos Aires, por las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de promover el desarrollo de las infraestructuras del transporte.
1.- Efectuar un balance detallado de la implementación del Tratado, el cumplimiento o no de los fines indicados en los artículos 1° a 11° del mismo y en particular:
a) Identificar proyectos de aprovechamiento múltiple.
b) Selección y propuesta de obras a realizar en el ámbito geográfico que comprenden las provincias signatarias de este tratado.
c) Gestión del financiamiento de estudios y proyectos seleccionados.
d) Participación en la supervisión y realización de proyectos y de obras adjudicadas.
e) Gestión de los convenios de cooperación técnica no reembolsable con organismos internacionales.
f) Dictámenes sobre la armonización de los criterios y normas con el fin de uniformar las diferentes reglamentaciones jurisdiccionales.
2.- Detallar el estado de constitución y funcionamiento de los Órganos del Tratado, creados mediante los artículos 12° a 18° del mismo, indicando dónde se ha constituido su sede y su Secretaría Administrativa.
3.- Precisar si se ha dado cumplimiento a lo consensuado en el Tratado, en cuanto se previó crear un Banco de Datos Regional, que atendiese a los objetivos perseguidos por el pacto interprovincial objeto del presente pedido de informes.
4.- Realizar un análisis de cumplimiento, factibilidad presente y mediata de las previsiones contenidas en los decretos PEN 345/99 y 346/99 que establecieron en su hora:
a) la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento de la Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica;
b) La construcción, operación y mantenimiento de los siguientes tramos del Ferrocarril Transpatagónico, y sus vinculaciones con el Ferrocarril Trasandino del Sur.
i. - SAN ANTONIO ESTE SAN ANTONIO OESTE.
ii. - SAN ANTONIO OESTE SALINA "EL GUALICHO" (Provincia de RIO NEGRO).
iii. - BAHIA BUSTAMANTE ESCALANTE COMODORO RIVADAVIA HOLDICH COLONIA LAS HERAS.
iv. - Vinculación de la línea BAHIA BLANCA ZAPALA (Ferrosur Roca Sociedad Anónima) con la línea VIEDMA BARILOCHE (Servicios Ferroviarios Patagónicos).
c) Reacondicionamiento a los estándares del Ferrocarril Transpatagónico, operación y mantenimiento, todo ello sin cargo para el ESTADO NACIONAL o los ESTADOS PROVINCIALES, de los siguientes ramales existentes:
i. - PUERTO DESEADO COLONIA LAS HERAS.
ii.- BAHIA BLANCA ALMIRANTE SOLIER PRINGLES GENERAL LAMADRID RECALDE BOLIVAR LOBOS MERLO BUENOS AIRES.
iii. - INTERCAMBIO A CASEROS HAEDO TEMPERLEY BUENOS AIRES.
iv. - BARILOCHE VIEDMA CARMEN DE PATAGONES BAHIA BLANCA.
v. - BAHIA BLANCA DARREGUEIRA HUINCA RENANCO; RIVERA BOLIVAR; y GENERAL PICO TIMOTE (Ex R.P.B.).
vi. - BAHIA BLANCA VILLA DIEGO ROSARIO (ex R.P.B.).
d) Estudio de Factibilidad y Definición de los tramos enunciados a continuación, para su eventual inclusión en el objeto de la Concesión en caso de ser solicitado por quien resulte adjudicatario.
i. PUERTO MADRYN BAHIA BUSTAMANTE COMODORO RIVADAVIA.
ii. CALETA PAULA PICO TRUNCADO LAS HERAS RIO MAYO.
e) Operación y mantenimiento del sistema RoRail Cargo y Roll On/Roll Off entre PUNTA LOYOLA, Provincia de SANTA CRUZ Y CALETA LA MISION, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a partir de las terminales cuya construcción encaró la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES con fondos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
f) Disponer que todo el material de vía de trocha ancha existente transferido al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I Artículo 1º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 con más el producido por levantamientos de ramales e instalaciones de la misma trocha, queda a disposición del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para ser utilizados en la construcción del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR y del FERROCARRIL TRANSPATAGONICO.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los gobernadores patagónicos suscribieron el Tratado objeto del presente pedido de informes, expresando los siguientes motivos:
"Que en cumplimiento del espíritu y la letra del Artículo 125 de la Constitución Nacional y con el objeto de promover el desarrollo de proyectos de infraestructura ferroportuarias, vial, y todo otro que atienda al aprovechamiento de desarrollo de los recursos naturales de las Provincias Patagónicas y la plataforma continental del mar argentino con la concurrencia del gobierno federal se hace necesario celebrar un Tratado parcial para el logro de estos fines.
Que dicho tratado conforme lo establece la norma citada deberá ser puesto en conocimiento al Congreso Nacional y la participación del Gobierno Federal resulta necesaria a los efectos del logro de las finalidades perseguidas.
Que dentro de la política economía encarada tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Provinciales, la reforma del estado y la estabilidad económica-monetaria, constituyen los pilares básicos de todo crecimiento y desarrollo económico-social de un país.
Que resulta imperativo y necesario redoblar esfuerzos por parte del sector público nacional y provincial, con el objeto de producir la reactividad de las economías regionales como así también la integración de las mismas, con el resto del territorio nacional, promoviendo una efectiva y real generación de fuentes de trabajo.
Que la acción mancomunada permitirá el óptimo aprovechamiento de los innumerables recursos naturales del sur argentino, como así también su armónico y equilibrado desarrollo, asegurando de esta manera su preservación para las generaciones futuras a través de una utilización racional de los mismos.
Que para la concreción del proceso de integración entre los países integrantes del Mercado Común del Sur, resulta indispensable contar con el perfeccionamiento de todas aquellas interconexiones; viales, fluviales, portuarias, ferroviarias, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones ya existentes, como así también, el trazado de nuevos proyectos de transporte adecuados a los requerimientos actuales del comercio.
Que el Transporte Multimodal constituye la herramienta fundamental para el logro de la integración de los distintos sistemas de transporte y operación de carga, que traerá aparejada una mayor eficiencia y una reducción en los costos.
Que en este sentido la reactividad y modernización del sistema portuario argentino ligado a un proyecto de desarrollo de infraestructura ferrovial implica la base fundamental para garantizar los objetivos perseguidos de integración de todo el territorio nacional.
Que el noventa por ciento del volumen total del comercio exterior del país es transportado por agua y operado a través de sus puertos, situación que determina la importancia de acordar un Tratado cuyo objetivo prioritario sea promover el desarrollo económico de la patagonia, concretando proyectos de infraestructura portuaria y ferrovial en el marco de las demandas que hoy exige la economía.
Que la política llevada a cabo por el Gobierno Nacional con la sanción de la Ley N° 24.093 y el Decreto N° 817/92 ha marcado un hito en materia de desregulación del sector portuario con beneficios directos para todos los sectores de la actividad, al permitir transferir a las provincias la propiedad y administración de sus instalaciones portuarias, brindando el marco legal y la seguridad jurídica necesaria para el fomento de la inversión privada en una actividad que es pilar fundamental para el desarrollo sustentable del sur argentino.
Que por ello, en el contexto de este tratado, resulta necesario garantizar y reafirmar todas aquellas declaraciones, derechos y garantías, enunciados en el plexo Constitucional.
Que este instrumento tiende a consolidar en los Gobiernos de Provincia el plena ejercicio de su función Constitucional como agentes naturales del Gobierno Federal, para hacer cumplir la Constitución, como así también las leyes de la Nación, que en su consecuencia se dicten.
Que el marco jurídico aplicable se encuentra establecido por la Constitución Nacional , en los artículo 1, 5, 99 Inciso 1°, 121, 125 y 128."
"... la consiguiente concreción de un postergado proyecto de integración de la Patagonia argentina", así concluye el punto segundo del Acta Acuerdo, que el 16 de septiembre de 1999 suscribieran el Estado nacional y los gobiernos de las provincias del Chubut, de La Pampa, del Neuquén, de Río Negro, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco del "Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas" celebrado el 20 de marzo de 1998.
Este Acta Acuerdo impulsó los pasos finales en la puesta en marcha de la obra del Complejo Ferroportuario Patagónico, y sentó su ámbito ejecutivo en la
conformación del Consejo de Gobierno del Tratado y el Comité Ejecutivo de Evaluación, cuyo objetivo se desprende muy claramente de los artículos 12 al 18 del referido tratado en el Capítulo II, Órganos del Tratado.
La efectivización de esta postergada obra, cuyo espíritu se desprende del propio fundamento del tratado parcial "el objetivo de este Tratado es la concreción de diferentes proyectos basados en las potencialidades socioeconómicas de la Patagonia, para favorecer a aquellos sectores de la producción y de los servicios que puedan generar puestos de trabajo... que el transporte multimodal constituye la herramienta fundamental para el logro de la integración de los distintos sistemas de transporte y operación de cargas, que traerá aparejada una mayor eficiencia y una reducción en los costos... que en este sentido la reactivación y modernización del sistema portuario argentino, ligado a un proyecto de desarrollo de infraestructura ferrovial, implica la base fundamental para garantizar los objetivos perseguidos de integración de todo el territorio nacional".
Concordante ha sido la postura histórica de todos y cada uno de los representantes de nuestra querida Región patagónica y de quienes, como en mi caso se considera un hijo adoptivo de la misma; por tal motivo y haciéndome eco de todas las aspiraciones de los hombres y mujeres del Sur argentino, es que solicito a los señores diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)