INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2964-D-2009
Sumario: MERLUZA COMUN "- MERLUCCIUS HUBBSI -". SE DECLARA LA EMERGENCIA PESQUERA POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.
Fecha: 12/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Emergencia Pesquera de Merluza Común (Merluccius
hubbsi)
ARTICULO 1°.-
Declárase la emergencia pesquera para la especie
merluza común (Merluccius hubbsi) en los espacios marítimos regulados por el
artículo 4 del Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922, durante el plazo de 2 años.
ARTICULO 2°.- Invítese a las
provincias con Litoral Marítimo a adherir a la presente Ley de Emergencia
Pesquera.
ARTICULO 3°.- El Consejo Federal
Pesquero (CFP) a través del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo
Pesquero (INIDEP) deberá realizar los estudios que permitan determinar las
causales biológicas del deterioro actual de la especie.
ARTICULO 4°.- El Consejo Federal
Pesquero, a través de las investigaciones e informes del INIDEP, deberá elaborar y
proponer planes de manejo para el uso sustentable del recurso.
ARTICULO 5°.-
Mientras dure la emergencia pesquera, queda prohibida la pesca en áreas de
desove y en aquellas donde se considere necesaria una protección especial de las
poblaciones de M. hubbsi. Estas zonas serán determinadas por el Instituto Nacional
de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
ARTICULO 6°.-
Suspéndase, en el plazo de la emergencia pesquera, la
asignación de los cupos resultantes del proceso de cuotificación
establecido en el artículo 27 de la Ley 24.922, para M. hubbsi
ARTICULO 7°.-
Durante la emergencia pesquera, la Captura Máxima Permisible (CMP) de merluza
común (M. hubbsi) será establecida por el Consejo Federal Pesquero, de acuerdo a
la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) establecida por el INIDEP, la misma
será distribuida exclusivamente entre la flota fresquera nacional y por el plazo
máximo de un año calendario. La Captura Máxima Permisible (CMP) establecida
por el Consejo Federal Pesquero (CFP) no podrá superar la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA).
Para establecer el sistema de
redistribución el Consejo Federal Pesquero deberá considerar, en el siguiente
orden de prioridad:
a- Efectivo cumplimiento de las
Leyes Ambientales y las Normas de Control.
b- Cantidad de mano de obra
ocupada en proporción al valor bruto de producción, en el último año.
c- Volumen de inversiones
efectivamente realizadas en proporción al valor bruto de producción, en el último
año.
d- Capacidad de bodega de
cada buque fresquero.
ARTICULO 8°.- Como medida
tendiente a la preservación del recurso el Consejo Federal Pesquero podrá reservar
un porcentaje de la Captura Máxima Permisible, el cual será determinado en base
a estudios y recomendaciones realizados por el INIDEP. De ser necesario, ese
porcentaje será reasignado a los actores sociales vinculados a la pesca que hayan
sido mas afectados por la crisis de este recurso.
ARTICULO 9°.-
Durante la vigencia de la emergencia pesquera y hasta tanto se realicen los
estudios necesarios para evaluar la situación de los recursos pesqueros los buques
arrastrero-congeladores y factorías, no podrán operar en aguas de dominio y
jurisdicción exclusiva de la nación comprendido por el artículo 4º de la ley
24922.
ARTICULO 10°.- Suspéndase la Res.
SAGPyA N° 65/2007.
ARTICULO 11°.- Suspéndase la
aplicación de toda otra norma que se opongan a los términos de la presente
ley.
ARTICULO 12°.- Requerir al poder
ejecutivo nacional que instaure planes de reconversión y subsidios para desafectar
y desguazar a los buques congeladores o factorías que no tengan permisos de
pesca cuestionados o viciados de nulidad y promover las acciones administrativas
necesarias para dar de baja a los permisos de pesca que estuvieran viciados de
nulidad y desguazar los cascos de esos buques.
ARTICULO 13°.- Requerir al Poder
Ejecutivo Nacional se establezca un sistema de reintegro de impuestos cuyos
objetivos sean:
- Fomentar la elaboración de
productos con mayor valor agregado en Plantas en Tierra.
- Estabilidad en los actuales
puestos de trabajo y aumento de personal.
- Priorizar la comercialización
de los productos en el mercado interno.
ARTICULO 14°.- La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de
los quince (15) días de su promulgación.
ARTICULO 15°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo con los
informes científicos proporcionados por el Instituto Nacional de Investigación y
Desarrollo Pesquero (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) presenta signos inequívocos de sobreexplotación, lo
cual coloca al caladero en peligro de colapso.
Esta situación se genero por el
aumento de las capturas durante la década del 90, el cual estuvo motorizado
principalmente por la incorporación de buques congeladores y factorías a nuestro
caladero. Lo cual desencadeno una grave crisis a fines de esa misma década.
Atendiendo a la critica situación de
dicho recurso y al impacto económico y social que generaría el colapso de la
pesquería de merluza común, se dicto con fecha 2 de junio de 1999, la ley N°
25.109 que declara la emergencia pesquera para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) hasta el 31 de diciembre de 1999 en los espacios marítimos
regulados por el articulo 4° de la Ley 24.922, suspendiendo la aplicación de todas
las normas que se opongan a los términos de la Ley sancionada.
Posteriormente con fecha 30 de
diciembre de 1999 se extendió dicha declaración de emergencia pesquera
mediante el dictado del Decreto 189/99, el cual sigue vigente hasta el día de la
fecha.
La Ley 25.109 establecía en su
artículo 6° que "Durante la emergencia pesquera, los buques arrastrero-
congeladores y factorías, deberán desarrollar sus tareas de pesca al sur del
paralelo 48° Sur". Del mismo modo establecía que todos los buques congeladores
y factorías deberían contar con plantas para elaborar harina con los residuos de
pescado, para no tener que arrojarlos al mar (Articulo 8°), y que se suspendía el
proceso de cuotificación previsto en el articulo 27° del Régimen Federal de Pesca -
Ley 24.922. (Articulo 4°). De este modo la Prohibición que tuvieron la mayoría de
los buques congeladores y factorías de operar al norte del paralelo 48° Lat. Sur,
permitió una pronta recuperación del recurso merluza, siendo esta medida
prorrogada luego en el marco de las facultades conferidas por el Dec. 189/99
durante los años 2000, 2001 y 2002.
A partir del año 2004 y pese a que no
se habían superado las consecuencias y las causas que motivaron la crisis de la
merluza y el dictado de la emergencia pesquera, se volvió a permitir que la flota de
buques congeladores y factorías operara al norte del paralelo 48° LAt. Sur. Esta
medida coincidió con un inmediato deterioro del recurso y la paralización del
proceso de recuperación que venía registrando la especie. Tal es así que en los
últimos años se han sufrido constantes disminuciones en la Capturas Máximas
Permisibles (CMP) de merluza, ya sean definitivas o provisorias. En el año 2004 y
para el stock al sur del paralelo 41° Sur, se permitían 330.000 tn; en el 2005 fue
de 310.000 tn; en el 2006 la CMP Sur fue de 209.400 tn, en el 2007 fue de
278.000 tn; y en el 2008 encontramos que la resolución SAGPyA 65/07, distribuye
apenas 207.000 tn, las cuales deben ser repartidas entre los buques fresqueros
que abastecen a las plantas en tierra y entre los congeladores que hacen
procesamiento abordo con maquinas automáticas.
Desde el punto de vista biológico la
situación es aun más grave, porque el Consejo Federal Pesquero (CFP) y la
Autoridad de Aplicación han adoptado siempre los supuestos más favorables para
establecer las CMP. Es decir que un criterio precautorio obligaría a determinar
capturas permisibles aun menores, lo cual seria dramático para la actividad
pesquera y las plantas en tierra. Así lo revelan los informes Técnicos N° 47 y N° 43
del INIDEP de julio del año 2007, los cuales también dan cuenta del notable
deterioro biológico que se ha dado en estos últimos años, que coinciden con la
vuelta de los buques congeladores a la pesquería de merluza.
El aumento en el esfuerzo de pesca
sobre la especie merluza fue generado a través del ingreso indiscriminado de
buques congeladores y factorías del extranjero, especialmente durante la década
del 90 y amparados algunos de ellos por el Acuerdo de Pesca con la Unión
Europea. La Flota fresquera ha mantenido desde mediados de la década del 80
una captura promedio de merluza, cercana a las 250.000 tn anuales. Sin embargo
la incorporación de los buques congeladores durante los '90 hizo catapultar las
capturas totales hasta más de 600.000 tn anuales declaradas, produciéndose una
extraña paradoja de récords de captura, con máximos niveles de desocupación.
Esto gracias al modelo productivo que introdujo esta clase de buques.
Los buques congeladores de gran
porte no tienen permitido operar en aguas jurisdiccionales en muchos países del
mundo. Generalmente solo pueden operar en aguas internacionales ya que con
ese objetivo fueron diseñados y construidos. De hecho muchos de estos barcos
operaban en el Atlántico Sur pero con puerto Base en España y aun así eran
rentables.
La opción de seguir reduciendo las
cuotas de captura de los buques congeladores ya se ha demostrado totalmente
ineficaz. Con la actual Resolución 65/07 hay buques congeladores que tienen una
cuota de merluza que apenas llega al 10% de su potencial de captura anual, pero
que sin embargo siguen operando normalmente en las zonas de pesca de merluza.
Esto hace sospechar sobre la veracidad de los partes de pesca de dichas
embarcaciones y sobre la eficacia de los controles existentes. Al respecto hay que
aclarar que los buques fresqueros descargan la merluza entera y la misma es
sometida a diversos controles que permiten verificar la totalidad de la carga. Sin
embargo los buques congeladores descargan pescado ya procesado, congelado y
en cajas cerradas, por lo tanto, solo se puede hacer un control por muestreo, al
momento de la descarga, sin poderse verificar la totalidad de la mercadería. Quizás
es por ello que el INIDEP en su informe N° 111 del año 1996 dejó entender que
debido a las subdeclaraciones existentes, las capturas de merluza de la flota
congeladora eran un 162% mayores a las declaradas.
La m. hubbsi es la
especie de mayor importancia para nuestra Industria Pesquera, no solo por las
toneladas descargadas, sino porque se trata de la materia prima básica de la
mayoría de los frigoríficos y plantas elaboradoras que están ubicadas en los
puertos bonaerenses y patagónicos. Por lo tanto, de esta especie depende la
mayor parte de la mano de obra empleada por la industria pesquera nacional.
Ante la existencia de un recurso
pesquero de gran importancia con evidentes señas de sobre pesca, resulta
imperante definir medidas que marquen un cambio en el rumbo. Es necesario
establecer políticas de uso sustentable del recurso, mediante la actualización de los
estudios teniendo en cuenta los informes del INIDEP y dando lugar también a las
Universidades Nacionales. Debemos tener en cuenta a los sectores productivos que
brindan mayor posibilidad de dar empleo tanto en mar como en tierra, como es el
caso de las pequeñas y medianas empresas.
En el marco de la crisis internacional
por la que estamos atravesando, es imprescindible generar los consensos
necesarios para preservar los puestos de trabajo, proteger la industria nacional,
favorecer el mercado interno y cuidar nuestros recursos naturales.
Por todo ello solicitamos la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) |