INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
cimaritimos@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2946-D-2017
Sumario: ESTABLECER LOS PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION Y EL USO SOSTENIBLE DE LA ZONA COSTERA MARITIMA.
Fecha: 02/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PROTECCION
Y EL USO SOSTENIBLE DE LA ZONA COSTERA MARITIMA
Artículo 1°. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección y el uso sustentable de la Zona Costera Marítima. Quedan excluidas de la misma las actividades cuyo único propósito sea la defensa o la seguridad nacional.
Artículo 2°. A los efectos de la presente ley se entiende por:
• Zona Costera Marítima: a la franja de ancho variable que se extiende desde el límite exterior del mar territorial argentino hasta donde sea necesario para controlar los usos de las tierras costeras que tiene un impacto directo y notable sobre las aguas costeras, correspondiendo su deslinde a las autoridades competentes en el ámbito de su territorio (en adelante “Zona Costera”).
• Plan de Manejo Costero Integrado: al documento que elabora la autoridad de aplicación conforme se establece en los artículos 6º y 7º de la presente (en adelante, el “Plan”).
• Programa de Manejo Costero: al documento que elaboran las autoridades competentes conforme se establece en los artículos 8º, 9º y 10º de la presente (en adelante, el “Programa”).
• Comisión Directiva de Manejo Costero Integrado: a la comisión conformada por los representantes de las provincias costeras ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (CO.FE.MA.).
• Comisión Nacional para el Manejo Costero Integrado: a la comisión que se crea por la presente, cuyas funciones se especifican en el artículo 11º y cuya conformación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, y.
Artículo 3°. Son objetivos de la presente ley:
a. Promover el uso sostenible y la gestión integrada de los ecosistemas costeros
b. Garantizar el acceso público a la Zona Costera.
c. Identificar y reducir los efectos acumulativos de actividades humanas en los ecosistemas marinos.
d. Fomentar la utilización de fuentes y redes de energías renovables.
e. Promover la disponibilidad de información y la participación ciudadana a fin de dotar al manejo costero de legitimidad en su planificación e implementación.
f. Proteger las zonas sensibles y de importancia por los servicios ambientales que brindan.
g. Mejorar y promover la protección del patrimonio cultural.
h. Fomentar la coordinación y cooperación de las provincias con litoral marítimo entre sí y con el gobierno federal.
Artículo 4º. Se prohíbe en la Zona Costera:
a. La extracción de áridos salvo cuando se realizare para el mejoramiento de la playa y se demuestre que la misma no genere un impacto negativo en la Zona Costera;
b. La introducción de especies exóticas;
c. La disposición final de residuos sólidos, el vertido de residuos líquidos y emisiones gaseosas sin previo tratamiento;
d. El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión, salvo razones de utilidad pública y previo estudio de impacto ambiental;
e. La construcción de infraestructura que pueda afectar el paisaje;
f. La instalación de publicidad a través de medios acústicos y/o audiovisuales.
Artículo 5º. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo nacional con competencia ambiental de mayor jerarquía.
Artículo 6º. Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a. Conformar la Comisión Nacional para el Manejo Costero Integrado debidamente participativa y representativa de los distintos sectores;
b. Elaborar el Plan en forma consensuada con la Comisión Directiva de Manejo Costero Integrado y la Comisión Nacional para el Manejo Costero Integrado, en el plazo máximo de un (1) año a partir de la presente ley.
c. Establecer programas de investigación y desarrollo e incorporación de tecnologías tendientes a remediar y prevenir la contaminación costera.
d. Proponer programas y planes de educación y concientización ambiental costera.
e. Promover acuerdos interjurisdiccionales entre y dentro de los distintos niveles de la Administración a fin de dotar al manejo costero de integración y previsibilidad.
f. Fortalecer las capacidades locales en el manejo integrado de la Zona Costera.
g. Articular el acceso a fuentes de financiamiento públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 7º. El Plan deberá contener los lineamientos para:
a. el trazado de la línea o diagnóstico de base,
b. la identificación de las áreas degradadas y las áreas frágiles,
c. la identificación de las presiones y amenazas,
d. el ordenamiento ambiental del territorio,
e. la prevención de desastres y catástrofes naturales,
f. la adopción de medidas de adaptación al cambio climático,
g. el diseño de mecanismos de monitoreo,
h. la evaluación ambiental estratégica,
i. la adopción de medidas de remediación y/o restauración del ambiente dañado.
Artículo 8º. Las autoridades competentes serán los organismos que las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en cada jurisdicción. Cada jurisdicción deberá elaborar e implementar su Programa en el marco del Plan en el plazo máximo de un (1) a contar desde la presentación del mismo.
Artículo 9°. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Programa no podrán otorgar autorizaciones para desarrollar de ningún tipo.
Artículo 10º. El Programa, previo a su aprobación e implementación, debe ser sometido a consideración de la comunidad por los mecanismos institucionales que garanticen la mayor participación de la sociedad civil en cumplimiento con los artículos 19º, 20º y 21º de la ley 25.675.
Artículo 11°. Las autoridades competentes deberán incorporar en sus respectivos Programas, la Evaluación Ambiental Estratégica de la Zona Costera de su jurisdicción que, teniendo en cuenta el ordenamiento ambiental del territorio, considere la concomitancia de obras y actividades en desarrollo y proyectadas en una misma región y que puedan afectar a la Zona Costera. Para ello tendrá en cuenta los impactos particulares, globales, sinérgicos y acumulativos.
Artículo 12º. La Comisión Nacional para el Manejo Costero Integrado participará en la elaboración del Plan a cuyo efecto podrá requerir información adicional de Universidades e Institutos nacionales con trayectoria en la temática y centralizará información sobre investigaciones llevadas a cabo en su seno.
Artículo 13º. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a. Apercibimiento.
b. Multa de entre 20 y 200 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será aplicado al área de protección ambiental afectada.
c. Suspensión o revocación de las autorizaciones.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción y la reincidencia.
Artículo 14º. Créase el Fondo Nacional para la Protección y Uso Sostenible de la Zona Costera que estará integrado por:
a. Las partidas que al efecto destine en forma anual el presupuesto general de la Administración Pública, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que reasigne el Poder Ejecutivo de entrar en vigencia la presente ley durante el ejercicio presupuestario en curso.
b. Fondos provenientes de subsidios, préstamos internacionales u otros aportes.
c. Donaciones y legados.
Artículo 15º. El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 16º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años las nuevas posibilidades de uso de las áreas marinas y sus recursos, posibilitadas por los continuos avances tecnológicos, han derivado en una creciente intensificación de las actividades marítimas y una elevada explotación de los recursos marinos. Esta situación deriva en problemáticas ambientales y/o en conflictos entre los distintos usuarios del mar, que afectan los ecosistemas marinos, al tiempo que debilitan la capacidad del océano para proveer los bienes y servicios ecosistémicos de los cuales depende el hombre y otros organismos vivos.
También, el cambio climático es uno de los factores que incide prácticamente en todos los aspectos del funcionamiento oceánico y sus especies, ya que afecta la circulación, la temperatura y la acidez de las aguas marinas, entre otros fenómenos. Las consecuencias generadas por el cambio climático son un determinante importante de la productividad de los ambientes continentales y de los beneficios que se obtienen de los ecosistemas.
La posición geográfica de la República Argentina, netamente peninsular en un hemisferio predominantemente oceánico, pone en evidencia la importancia del conocimiento marítimo para el desarrollo del país y la necesidad de una gestión integral de las zonas costeras marítimas. En consecuencia, el reconocimiento y la adecuada valoración de los intereses marítimos constituye un motivo de preocupación por ser una cuestión de vital interés para el país en general.
Dado que el conocimiento sobre la dinámica del mar y sus efectos antrópicos y climáticos sobre el mismo resulta imprescindible para establecer políticas de conservación y uso sustentable de los recursos naturales, en 2015 se creó el Programa Nacional de Investigación e Innovación Productiva en Espacios Marítimos Argentinos (PROMAR) como una medida para fortificar la presencia argentina en nuestro mar, profundizando el conocimiento científico como fundamento de las políticas de conservación y manejo de los recursos naturales, promoviendo innovaciones tecnológicas aplicables a la explotación sustentable de los recursos naturales y al desarrollo de las industrias vinculadas al mar, además de fortalecer la conciencia marítima de la sociedad argentina.
En las zonas marino costeras se concentra una importante productividad económica y una gran riqueza en recursos naturales. Las múltiples actividades, que realizan medio centenar de comunidades para subsistir en nuestra ecorregión marina (principalmente vinculadas a la extracción de hidrocarburos, la pesca, el transporte y el turismo), deben convivir con los ambientes y habitantes naturales, incluyendo sus paisajes, especies, poblaciones y recursos de valor comercial. En consecuencia, estas zonas marino costeras están constantemente sometidas a una fuerte presión por su utilización y explotación con distintos fines.
La competencia en el espacio marítimo (energías renovables, acuicultura y otros sectores en crecimiento) requiere una gestión eficaz que evite posibles conflictos y permita que se complementen distintas actividades. Por este motivo, con el fin de preservar el amplio valor las ecorregiones marinas y evitar posibles conflictos entre las actividades y los recursos marinos, es necesario desarrollar, junto a todos los actores involucrados, un Manejo Integrado de las Zonas Costeras Marítimas que permita gestionar de forma integral este ecosistema marino único, ya que es uno de los más productivos biológicamente, y uno de los más complejos en términos de las interacciones entre la flora, la fauna y los elementos físicos de los ecosistemas.
Es necesario destacar que el ambiente goza de relevancia ya desde reforma de la Constitución Nacional Argentina de 1994, donde se coloca al mismo como sujeto y como un bien colectivo y jurídico tutelado. Esto se contempla en su Artículo 41, cuando enuncia que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales (…).Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. De esta forma, instala en el máximo grado de la pirámide jurídica argentina la obligación de las autoridades de proteger y preservar la diversidad biológica. Simultáneamente, la Constitución posiciona al gobierno nacional como el planificador global de la política y a las provincias como las ejecutoras al expresar en el mismo artículo que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. Al poseer un sistema de gobierno federal este articulo permite una cooperación reciproca y concertación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales.
La Ley General del Ambiente, ley 25.675, promulgada en noviembre de 2002, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley se plantea como el sustento de las demás leyes de materia ambiental por su transversalidad en todos los campos.
La obligación de proteger el medio ambiente marino costero se encuentra contenida en distintos convenios e instrumentos de organismos internacionales . En las mismas, se reconoce que los recursos marinos deben manejarse de forma integrada, armonizando las regulaciones y coordinando competencias entre autoridades. De esta manera, surge el concepto de Manejo Integrado de Zonas Costeras que busca guiar el desarrollo de las áreas costeras de una forma ecológicamente sostenible, es decir, promoviendo un desarrollo económico racional y una utilización sostenible de los recursos oceánicos y costeros, facilitando la resolución de conflictos en la zona costera.
El objetivo de la presente ley es generar una normativa que regule adecuadamente la gestión, protección y el uso sustentable de las Zonas Costeras Marítimas Argentinas mediante un correcto ordenamiento territorial , sobre la base de un enfoque ecosistémico. Este ordenamiento necesita ser coordinado interjurisdiccionalmente entre los municipios, las provincias y el gobierno nacional, ya que los mares, el océano, los ríos y sus respectivas riberas pertenecen al dominio público y si bien la competencia primaria corresponde a las provincias se delegan algunas atribuciones en la administración nacional y el manejo del territorio en las administraciones municipales.
Consideramos que legislación específica relativa a la temática es imprescindible para impulsar las distintas actividades que se vienen desarrollando en los distintos organismos y con la colaboración de las organizaciones, ya que el Manejo Integrado de las Zonas Costeras Marítimas representa una herramienta práctica para crear y establecer una organización más racional del uso del espacio y las interacciones entre estos usos o actividades costeras, de equilibrar la demanda de desarrollo con la necesidad de proteger los ecosistemas marinos y de alcanzar objetivos sociales y económicos de manera abierta y planificada.
En otras palabras, el Manejo Integrado de las Zonas Costeras Marítimas es un proceso público que busca alcanzar un balance entre los objetivos ecológicos, económicos y sociales en un área de interés impulsando la participación activa en la toma de decisiones, de aquellos sectores interesados en el espacio marino y sus recursos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/10/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES |