INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2911-D-2011
Sumario: CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (LEY 23843): MODIFICACIONES EN RELACION A SU INTEGRACION Y FUNCIONES.
Fecha: 01/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el
artículo 1º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 1º : Créase el CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO, organismo de participación necesaria en la toma de
decisiones y definición de políticas para las distintas actividades y sectores de la
producción agropecuaria y pesquera.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el
artículo 2º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 2º : El CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO estará integrado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación, que actuará como Presidente, por los Secretarios de dicho
Ministerio, por los titulares de los Ministerios o Secretarías competentes en
materia agropecuaria y pesquera de las Provincias que adhieran a la presente
ley y por un representante de cada organización representativa de los intereses
colectivos de los sectores privados agropecuarios y pesqueros.
Asimismo, el Consejo quedará
constituido por Comisiones por Cadena de Valor o Actividad, cuyo número,
integración y funcionamiento será establecido por el Reglamento Interno del
Consejo, debiendo quedar representados en ellas tanto funcionarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, y de los organismos
competentes de las Provincias adheridas y miembros directivo de las
organizaciones representativas de intereses de los sectores privados
agropecuarios y pesqueros.
ARTÍCULO 3º: Sustituyese el
artículo 3º de la ley 23.843 por el siguiente:
Artículo 3º : El CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO tendrá un Comité Ejecutivo que lo representará a los fines del
cumplimiento de las funciones encomendadas por la presente ley y estará
integrado por el Presidente o el funcionario que éste designe y los
representantes de las regiones NOA, NEA, Cuyo, Patagonia y Pampeana.
ARTICULO 4º: Agregase al artículo
4º de la ley 23.483 lo siguiente:
Artículo 4º : Son funciones del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO:
a) Disponer acciones coordinadas
de alcance nacional y provincial en función de la definición y el cumplimiento de
las políticas agropecuarias y pesqueras.
b) Determinar las medidas
destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad
gubernamental y privada en las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria
y pesquera.
c) Analizar los problemas del
sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o
aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional,
proyectando soluciones para cada caso.
d) Dictaminar en la forma y
respecto de las cuestiones que establece la presente ley.
ARTICULO 5° - Sustituyese el
artículo 5º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 5 º: El Comité Ejecutivo
del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO deberá intervenir en la elaboración de
planes y programas atinentes a la política agropecuaria y pesquera.
Las cuestiones de políticas
agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras a:
a) Política tributaria y cambiaria
b) Reembolsos, derechos de
exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y
pesqueros.
c) Política de crédito agropecuario
y pesquero.
d) Política de investigación y
extensión agropecuaria y pesquera.
e) Intervención oficial en la
comercialización e industrialización de productos primarios de origen
agropecuario y pesquero.
f) Sanidad animal y vegetal.
ARTÍCULO 6º.- Sustituyese el
artículo 6ª de la ley 23.483 por el siguiente:
Artículo 6º : Todos los decretos,
decisiones administrativas, resoluciones, disposiciones, directivas y
anteproyectos de ley que se tramiten en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional sobre las cuestiones de
política agropecuaria y pesquera establecidas como de competencia del Consejo
por el artículo 5 incisos a, b, c y e de la presente ley, requerirán la intervención
técnico-consultiva del Consejo previa a la adopción de la medida definitiva, el
cual dictaminará con carácter obligatorio vinculante. A tal fin el organismo de
que se trate remitirá las actuaciones al Consejo el cual dispondrá de 5 días
perentorios e improrrogables para cumplir su cometido, convocándose en forma
inmediata a reunión extraordinaria para proceder al dictamen, por al menos
cuatro integrantes del Comité Ejecutivo.
ARTICULO 7º: Sustituyese el
artículo 7º de la ley Nº 23.843 por el siguiente:
Artículo 7º: Las Reuniones del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO se realizarán en el lugar y fecha que
determine el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o a
pedido de TRES (3) o mas representantes de los gobiernos provinciales, por lo
menos una vez por mes. En la primera reunión se propondrán y aprobarán las
normas reglamentarias de su funcionamiento.
Art. 8º - La presente Ley será
reglamentada en el término de SESENTA (60) días de su promulgación.
Art. 9º - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Repetidas veces, y de manera
equivocada, se utiliza el concepto "campo" como una estructura productiva de
bienes primarios homogénea. Nada más lejos de la verdad. La realidad nos
indica que existen una multitud de formas variadas de "campos".
Habitualmente se utiliza el término, específicamente desde las voces que
provienen de la Capital Federal, refiriendo estrictamente al sistema productivo
de la Pampa Húmeda. Como si el "campo" fuera solamente soja, trigo, maíz,
sorgo, novillos, vacas y leche. Esa visión "olvida" que existen otros "campos"
muy distintos. Cuyas tecnologías, usos y prácticas son muy diversos. Los
"campos" de Mendoza y San Juan, del Litoral, del NOA y del Nea y de la
Patagonia nada tienen que ver con el estereotipo de la Pampa Húmeda.
Visto desde un ángulo federal, el
"campo" es tan diverso como son las políticas a adoptar en cada uno de los
casos. Tan es así que la Ley 23.843 que creó el Consejo Federal Agropecuario
tenía (y tiene) por objeto poner sobre una misma mesa las muy diferentes
problemáticas, y sus consecuentes políticas agropecuarias. Lamentablemente,
con el correr de los años el CFA se fue desvirtuando. Lo que ha llevado a que la
política económica del sector sea incongruente, inconexa, muchas veces
desalineada respecto a las tan diversas geografías productivas. Para muestra
basta un solo botón: repetidas veces, desde el discurso, se afirmó que la
política agrícola apuntaba a la desojización. Hoy, la Argentina es un país soja
dependiente. Del celebérrimo "yuyito" depende el saldo comercial, el ingreso
genuino de divisas y el financiamiento del presupuesto del Estado Nacional. Con
un agravante: el gobierno no puede manejar el régimen pluviométrico, ni el
precio de la oleaginosa, que se fija en el Chicago Board of Trade. En palabras
simples: si por alguna razón no llueve lo suficiente o la cotización decae, nadie
sabe en este país cómo equilibrar la balanza comercial o cómo financiar al
erario.
Ante esto, creemos que hay que
reflotar el CFA. A los efectos de tener un marco completo de toda la producción
desde una visión federal. Y, desde allí, generar las políticas destinadas a
armonizar estructuras, tecnologías y usos tan diferentes. Echando mano a
herramientas tales como la política tributaria y cambiaria, debatiendo
reembolsos, derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y
productos agropecuarios y pesqueros, afinando la política de crédito
agropecuario y pesquero y apoyando enfáticamente la investigación y extensión
agropecuaria y pesquera, como así también las cuestiones atinentes a la
sanidad animal y vegetal.
El CFA debe ser un instrumento de
definición de Políticas Agropecuarias.
Por estas razones y las que
oportunamente ampliaremos en el recinto de la H. Cámara, es que solicitamos
de nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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