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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2904-D-2018

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SOLICITUD DEL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y DEL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DEL "AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES", ANTE EL COMITE DE LA AIC PARA EL TRASVASAMIENTO DE AGUAS DEL RIO NEGRO A LA CUENCA DEL RIO COLORADO.

Fecha: 14/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Expresar su profunda preocupación ante la solicitud realizada el día 4 de abril de 2017 por el Subsecretario de Agricultura Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Agr. Miguel Tezanos Pinto y el presidente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, Licenciado Pablo Rodrigué ante el comité ejecutivo de la AIC para el trasvasamiento de aguas del rio Negro a la cuenca del rio Colorado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro, se constituyó como un verdadero Pacto Federal, por voluntad política y acuerdo de las Provincias de Río Negro, Buenos Aires y Neuquén. En el marco de la filosofía que imperaba entre las autoridades provinciales, se decidió manifestar expresamente la intención de la participación del Estado Nacional.
El 16 de Diciembre de 1985, las Provincias y el Estado Nacional suscriben el TRATADO “considerando que es necesario regular los recursos hídricos interprovinciales, tendiendo a armonizar y compatibilizar la acción de las Provincias y la nación, teniendo en cuenta que una Administración eficiente de los mismos no puede parcializarse por Jurisdicciones y dado que el concepto de cuenca trasciende los límites políticos establecidos”.
Sobre esta base, se acordó que “Las Provincias detentan el dominio público, inalienable e imprescriptible respecto de los ríos Limay, Neuquén y Negro. Consecuentemente, corresponde a las mismas el ejercicio de la jurisdicción sobre tales recursos”.
Esta afirmación de los derechos constitucionales soberanos de los Estados Provinciales sobre los recursos, puede considerarse de avanzada; y se insiste en ello cuando se acuerda que “Los Estados Provinciales signatarios tienen el derecho exclusivo de reglar el uso de tales recursos hídricos a través de tratados entre todos ellos”.
La Nación y las Provincias acuerdan en un pie de igualdad la creación de la Autoridad y sus ESTATUTOS, fijándole el objetivo del “manejo armónico, coordinado y racional del recurso, tendiendo a optimizar su uso y con ello propender al desarrollo regional”.
Los Estados Provinciales y el Congreso Nacional sancionaron las leyes ratificatorias en sus respectivas Jurisdicciones.
Por último, aun cuando el tratado declaró que el concepto de cuenca y de recurso hídrico es una unidad indivisible, superior en su unicidad a los propios límites políticos establecidos, se acuerda que en base a una distribución equitativa y justa del recurso, que deberá establecerse en el futuro, “es potestad exclusiva de cada una de las Provincias signatarias otorgar dentro de su territorio, las concesiones” referidas a todos los usos posibles del recurso hídrico y que se desarrollen en tierras de su jurisdicción, estableciendo además que “Ninguna acción de la Autoridad Interjurisdiccional, podrá perjudicar la integralidad territorial de los Estados signatarios”.
En virtud de las atribuciones estatutarias y el acuerdo mencionado, los Contratos de Concesión de los aprovechamientos hidroeléctricos del año 1993, que fueron transferidos a empresas privadas, definen al Ente como Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión en lo relativo a manejo de aguas y protección del ambiente.
Asimismo asume una gran importancia todo lo relativo a la seguridad de las obras emplazadas en la cuenca por lo que dentro de este marco de acuerdo, se decidió la creación del Organismo Regional de Seguridad de Presas (ORSEP), el cual quedó integrado por partes iguales por la Secretaría de Energía de la Nación y la Autoridad.
La presidencia de la Autoridad Interjurisdiccional de la cuenca recae en el Ministro del Interior, Obras Públicas, y Vivienda. Ello porque desde un principio, las provincias invitan a participar del organismo al Estado Nacional en vistas de los derechos y facultades delegadas constitucionalmente por las propias provincias y de acuerdo a las pautas estatutarias del organismo.
Durante el mes de Abril del año 2017, la Provincia de Buenos Aires, a través de sus representantes, ha solicitado a la AIC “determinar la dotación, aprovechamiento y distribución de uso del recurso hídrico superficial del rio Negro, para la Provincia de Buenos Aires”.
Básicamente el pedido realizado por la provincia de Buenos Aires a la AIC consiste en realizar el trasvasamiento de agua del río Negro al río Colorado para el riego de unas 600.000 ha. (Seiscientas mil hectáreas) fuera de la superficie de la cuenca del rio Negro, y la necesidad de derivar 201.000 litros por segundo de agua para la provincia de Buenos Aires. La enumeración de las ideas para realizar esta solicitud no cuenta con la viabilidad técnica, económica, financiera ni agraria. Es decir, esas ideas no responden a preguntas tale como: ¿Qué se va a regar? ¿Quiénes son los propietarios de la tierra? ¿Quiénes son los propietarios de la o las trazas de los canales o acueductos? Tampoco presentan un estudio de impacto ambiental-social que analice cuales serían las consecuencias para la cuenca del rio Negro de dicho trasvasamiento de aguas, o sobre las demás provincias y las localidades que hacen uso del recurso compartido.
La AIC posee desde su génesis una idea basal que es la de tratar a la cuenca de los ríos Negro, Neuquén y Limay como un todo indivisible. Intentar “dividir” o “determinar” la cantidad de metros cúbicos que le corresponderían a cada una de las provincias que se ven atravesadas por dicha cuenca, es desconocer uno de los principios fundacionales de la AIC, como así también lo establecido en los estatutos firmados por los representantes de las Provincias y el Estado Nacional al momento de la creación del organismo.
A todo esto, se suma la existencia de legislación provincial, que impide tácitamente que se lleve a cabo un trasvasamiento de estas características. La provincia de Rio Negro, a través de su ley provincial 1906, establece en su Artículo 2 que: Deséchese del convenio interestadual de “Distribución de caudales del río Colorado”, celebrado con fecha 26 de Octubre de 1976 entre los representantes de facto de las Provincias de Mendoza, Neuquén, La Pampa, Buenos Aires y Río Negro todo lo referido al trasvasamiento de aguas del río Negro al Colorado, declarando a la Provincia de Río Negro desobligada de todos los compromisos asumidos con tal motivo.
También la Provincia de Neuquén ha trabajado sobre la temática. El día 4 de Abril del corriente, la Comisión de Medio Ambiente de la Honorable Legislatura Provincial ha aprobado por unanimidad de los presentes y con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas, los proyectos 11202 y 11508 que van en consonancia con la legislación rionegrina pre existente.
Además, cabe destacar que el Convenio Interestadual de Distribución de caudales del rio Colorado que posibilitaría el trasvase de aguas desde el rio Negro al rio Colorado, no solo es un convenio denunciado por la legislación rionegrina y en igual sentido se ha encaminado el gobierno de la Provincia de Neuquén, por los efectos que dicha acción tendría sobre la cuenca y los territorios que recorre, sino que ello se debe también a que el Convenio fue firmado por los representantes del gobierno de facto del año 1976, tanto de las Provincias como del Estado Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAPAG, ALMA LILIANA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
14/11/2018 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/09/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996