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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2893-D-2008

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PESQUERA NACIONAL PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN POR EL TERMINO DE UN AÑO.

Fecha: 04/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
EMERGENCIA PESQUERA NACIONAL PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN
Artículo 1°. Declárase la emergencia pesquera nacional para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) por el término de doce meses a partir de la vigencia de esta ley. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho término hasta veinticuatro meses más a partir del vencimiento del mismo.
La emergencia debe permanecer en vigencia hasta que se disponga de datos suficientes que demuestren la recuperación de la especie mencionada.
Artículo 2°. La presente ley rige para los espacios marítimos definidos por los artículos 3º y 4º de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922.
Artículo 3º. El Poder Ejecutivo Nacional, durante el plazo fijado en el artículo primero, adoptará y aplicará las medidas necesarias para limitar o prohibir la pesca de la especie; fijar áreas y épocas de veda; reducir el esfuerzo pesquero, establecer artes de pesca permitidas, fortalecer el control y fiscalización de la operatoria pesquera y todo aquello que considere eficiente para la recuperación de la especie merluza común (Merluccius hubbsi). A fin de adoptar las medidas adecuadas el Poder Ejecutivo consultará al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Artículo 4º. El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) debe efectuar la evaluación y el seguimiento del estado de las poblaciones de merluza común, así como los efectos de las medidas adoptadas sobre aquellas y poner dicha información a disposición de las autoridades competentes.
Los agentes del sector pesquero deben prestar su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera, facilitando las actuaciones existentes a bordo de los buques y en los puertos y aportando la información que les sea solicitada.
Artículo 5º. Durante la vigencia de la emergencia, se determinarán las capturas máximas permisibles de merluza común tomando como fundamento las recomendaciones del INIDEP, y se distribuirán las cuotas de captura exclusivamente entre las flotas artesanal, costera y fresquera.
Artículo 6°. La flota congeladora arrastrera y factoría, operarán únicamente al sur del paralelo 48º Sur, y sólo podrán capturar merluza común como especie incidental hasta un diez (10) por ciento de su captura por viaje, con las limitaciones de captura para las demás especies que establezca el Consejo Federal Pesquero.
Artículo 7°. Los buques congeladores y factorías llevarán obligatoriamente inspectores a bordo y no podrán descargar en puerto sin la presencia de inspectores, a tales fines la autoridad de aplicación debe adoptarlas medidas pertinentes.
Artículo 8°. Suspéndase la aplicación de la cuotificación establecida en el artículo 27 de la ley 24.922 con relación a la merluza común hasta que finalice la emergencia pesquera.
Artículo 9º. Durante la vigencia de la emergencia pesquera no se aplicarán las normas que se opongan las disposiciones de la presente.
Artículo 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Auditoria General de la Nación (AGN) en su informe especial 54881 advirtió "falencias en el control y fiscalización" de la actividad pesquera marítima sobre los buques que capturan merluza y calamar.
Dicho Informe especial documenta el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría de la Actuación 214/2001 AGN, aprobado por Resolución N° 69/02 AGN que tenía por objeto el "Examen de la acciones tendientes a la regulación de la actividad pesquera y conservación de las pesquerías, en especial de los recursos merluza y calamar; y seguimiento de los programas, proyectos y actividades de la Dirección Nacional, así como el análisis del desempeño de sus gestiones". También aborda "la gestión del control ejercido por la Dirección Nacional de Pesca a fin de evitar los excesos en la explotación del recurso pesquero y asegurar su explotación sustentable para las generaciones futuras".
El período auditado es el comprendido entre 2002 y el primer trimestre del 2006.
La AGN concluyó que las reservas de merluza hubssi y calamar illex se encuentran "al límite" de su explotación por la sobrepesca. A criterio del citado organismo la ausencia de medidas de control efectivas en los últimos diez años está llevando a esos recursos al borde de le extinción.
El informe resalta las diferencias entre lo que se declara y se pesca realmente, que no se labran las actas correspondientes y se falsean registros de pesca violando la ley 24.492. Así también que la mayoría de los buques no usan el dispositivo de selectividad obligatorio llamado DEJUPA que permite el escape de las especies juveniles de la merluza para su preservación.
Del Informe citado se desprenden, entre otros, los siguientes datos que se transcriben textualmente:
- Un valor clave para la gestión sustentable de las pesquerías es el de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que anualmente estima el INIDEP al evaluar el recurso merluza y debe ser tenido en cuenta por el Consejo Federal Pesquero a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos, al establecer la Captura Máxima Permitida (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, inciso c,) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Salvo en 2003, en el resto de los años observados la CMP supera los valores de CBA sugeridos por el INIDEP en 1,85% para el 2004; 18,77% para el 2005 y 17,2% para el 2006 promediando los mismos.
Las capturas declaradas (CD) para el stock sur exceden las capturas biológicamente aceptables en todos los años del periodo auditado (exceptuando el 2003). Y se debe considerar, además, el hecho real de una subdeclaración de la CD, que los investigadores del INIDEP estiman en un 10%.
- Los valores de CBA en 2004 disminuyen debido a que durante 2003 hubo una caída del reclutamiento y por lo tanto de la biomasa total. Según el Informe Técnico Interno INIDEP 100/03, de septiembre de 2003, estas bajas de reclutamiento (que se reiteran en los años posteriores) se deben no sólo a condiciones ambientales que puedan haber influido desfavorablemente sino también al efecto de pesca de juveniles y adultos. Para 2005 y 2006, debido a las condiciones del efectivo, el INIDEP recomienda considerar el valor de CBA para el corto y el mediano plazo respectivamente. No obstante, si se hubiese pretendido recuperar la biomasa reproductiva (BR) por encima de las 200.000 toneladas en el corto plazo (3 años), en el 2006 se hubiera tenido que cerrar la pesquería en el Stock Norte.
La CMP se ha establecido para el Stock Norte un 28,65% por encima del valor de CBA estimado por el ente científico promediando los años 2005 y 2006. Este hecho se agrava si además se tiene en cuenta la sobrepesca evaluada para este stock y la pesca real no declarada que se estima en un 10% por encima de la CD.
- De los informes del INIDEP analizados, se relevó que, para el Stock Sur, en 2005 se interrumpió la tendencia de aumento en la estimación de reclutamiento, indicando el posible ingreso a un período de bajos reclutamientos. Evidentemente los altos valores obtenidos en años anteriores no fueron suficientes para recomponer la estructura de la población ni su biomasa de reproductores. La causa principal es la alta tasa de mortalidad sobre los juveniles (clases 1 y 2) producida por el sobredimensionamiento del esfuerzo pesquero y la falta de uso de dispositivos de selectividad de las flotas que operan sobre el efectivo, circunstancia constatada por este equipo de auditoria en la inspección in situ realizada en el puerto de Mar del Plata
- La ONGs CeDePesca alerta sobre otro factor que atenta contra la recuperación del stock: que es el alto porcentaje de descarte de juveniles, que se estima en un 15 o 20% de la captura de los buques fresqueros, como consecuencia del bajo o nulo precio de mercado de esos ejemplares.
- La realidad del recurso merluza hubbsi en el efectivo norte ya presenta una crisis en la relación stock- recluta estimada, que indicaría que el efectivo podría encontrarse en un estado cercano a la sobrepesca del reclutamiento, porque la biomasa reproductiva no resulta suficiente para producir buenos reclutamientos, situación que atentaría contra la sustentabilidad del recurso. Desde 2002 la pesquería estuvo sostenida principalmente por los juveniles de edad 2. Durante 2005, la captura estuvo representada en un 70% por ejemplares de esta edad siendo éste el mayor porcentaje estimado para la serie de años analizada. Lo indicado refleja la creciente dificultad de la flota en localizar adultos del Stock Norte de merluza, los cuales según el INIDEP habrían declinado por efecto de la explotación excesiva.
Es evidente, dadas las altas mortalidades por pesca registradas en las edades 1 y 2, que las artes de pesca utilizadas actualmente no tienen el efecto de selección deseado y que las vedas estacionales reglamentadas en la zona Común de pesca no han sido suficientes para proteger los juveniles del efectivo norte.
- De los informes de inspectores embarcados otorgados por el organismo, se observa que, a pesar de detectarse vulneraciones a lo normado en la Ley Federal de Pesca, el inspector embarcado no labra el acta correspondiente, y falsea el registro de pesca responsable al no incluir las verdaderas circunstancias ocurridas en la marea, o labra mal las actas de infracción, imposibilitando el inicio del sumario correspondiente, ya que no se puede oponer al presunto infractor el informe del inspector como prueba.
- No se detectaron buques que fotografíen o filmen la operatoria de la marea tal cual surge de la disposición 424/04, que serviría para asegurar la efectiva utilización de dispositivos de selectividad vigentes para las especies en riesgo.
- Las responsabilidades emergentes de la Ley N° 24. 922 no se cumplen adecuadamente, ni en lo que hace a la preservación del recurso ictícola ni en los procedimientos de fiscalización y aplicación de sanciones.
A pesar de la importancia que tienen las conclusiones a las que arriba la Auditoría General de la Nación, la información brindada se suma a las opiniones de expertos, pescadores y ambientalistas que vienen denunciando desde hace años el saqueo y la depredación de la que es objeto el mar argentino.
En ese sentido, la Cámara Pesquera Marplatense (Capemar) inició una acción de amparo, que tramita por ante el Juzgado Federal Nº 4, a través de la que solicita la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 675/04 y 65/07 de la SAGyP por las que se permitió la operatoria de buques congeladores al norte del paralelo 48º S. La Cámara consideró que dichas medidas permitieron la "depredación del recurso de la merluza hubsi" y la "destrucción del caladero". Según su presidente "la gente no tiene trabajo. Los barcos tienen un solo viaje por mes, en vez de los tres tradicionales, lo que significa que se trabaja un tercio de lo habitual. Nuestros compañeros, solo tienen merluza para un día y medio por semana".
Capemar representa a 39 cooperativas que realizan el denominado "trabajo en tierra" de la industria pesquera marplatenses y sostiene que la situación de sobrepesca y el peligro de extinción de la especie ponen en riesgo 3.000 puestos de trabajo.
El caladero argentino hace tiempo que viene dando señales inequívocas de colapso. Todo se acaba sin medidas genuinas de conservación. La pesca en Argentina, tanto continental como marítima, se encuentra muy lejos de ser una actividad sustentable. Es necesario y urgente aplicar medidas para recuperar las poblaciones que están siendo objeto de sobrepesca y luego diseñar una política ambiental integradora, con una fuerte intervención del Estado, de modo de garantizar la protección del patrimonio natural acuático.
Solo preservando el recurso, podremos preservar las fuentes de trabajo y el crecimiento económico, a partir de una explotación biológicamente sustentable.
Es hora de intervenir en defensa de nuestros recursos y los trabajadores argentinos. Por ello es que consideramos como acción estatal eficiente declarar la emergencia pesquera para la merluza hubssi y comenzar, en ese marco, a aplicar medidas tendientes a la recuperación de la especie y al fortalecimiento del control que ponga fin a situaciones de ilegalidad y depredación.
El saqueo de nuestro mar debe detenerse, por ello es que solicito de mis pares acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)