INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2893-D-2008
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PESQUERA NACIONAL PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN POR EL TERMINO DE UN AÑO.
Fecha: 04/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
EMERGENCIA PESQUERA
NACIONAL PARA LA ESPECIE MERLUZA COMUN
Artículo 1°. Declárase la
emergencia pesquera nacional para la especie merluza común (Merluccius hubbsi)
por el término de doce meses a partir de la vigencia de esta ley. Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho término hasta veinticuatro meses más a partir
del vencimiento del mismo.
La emergencia debe permanecer en
vigencia hasta que se disponga de datos suficientes que demuestren la recuperación
de la especie mencionada.
Artículo 2°. La presente ley
rige para los espacios marítimos definidos por los artículos 3º y 4º de la Ley Federal
de Pesca Nº 24.922.
Artículo 3º. El Poder Ejecutivo
Nacional, durante el plazo fijado en el artículo primero, adoptará y aplicará las
medidas necesarias para limitar o prohibir la pesca de la especie; fijar áreas y
épocas de veda; reducir el esfuerzo pesquero, establecer artes de pesca permitidas,
fortalecer el control y fiscalización de la operatoria pesquera y todo aquello que
considere eficiente para la recuperación de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi). A fin de adoptar las medidas adecuadas el Poder Ejecutivo consultará al
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Artículo 4º. El Instituto Nacional
de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) debe efectuar la evaluación y el
seguimiento del estado de las poblaciones de merluza común, así como los efectos
de las medidas adoptadas sobre aquellas y poner dicha información a disposición de
las autoridades competentes.
Los agentes del sector pesquero
deben prestar su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de la
investigación pesquera, facilitando las actuaciones existentes a bordo de los buques
y en los puertos y aportando la información que les sea solicitada.
Artículo 5º. Durante la vigencia
de la emergencia, se determinarán las capturas máximas permisibles de merluza
común tomando como fundamento las recomendaciones del INIDEP, y se
distribuirán las cuotas de captura exclusivamente entre las flotas artesanal, costera
y fresquera.
Artículo 6°. La flota congeladora
arrastrera y factoría, operarán únicamente al sur del paralelo 48º Sur, y sólo podrán
capturar merluza común como especie incidental hasta un diez (10) por ciento de su
captura por viaje, con las limitaciones de captura para las demás especies que
establezca el Consejo Federal Pesquero.
Artículo 7°. Los buques
congeladores y factorías llevarán obligatoriamente inspectores a bordo y no podrán
descargar en puerto sin la presencia de inspectores, a tales fines la autoridad de
aplicación debe adoptarlas medidas pertinentes.
Artículo 8°. Suspéndase la
aplicación de la cuotificación establecida en el artículo 27 de la ley 24.922 con
relación a la merluza común hasta que finalice la emergencia pesquera.
Artículo 9º. Durante la vigencia
de la emergencia pesquera no se aplicarán las normas que se opongan las
disposiciones de la presente.
Artículo 10º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Auditoria General de la Nación
(AGN) en su informe especial 54881 advirtió "falencias en el control y fiscalización"
de la actividad pesquera marítima sobre los buques que capturan merluza y
calamar.
Dicho Informe especial documenta el
seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoría de la
Actuación 214/2001 AGN, aprobado por Resolución N° 69/02 AGN que tenía por
objeto el "Examen de la acciones tendientes a la regulación de la actividad pesquera
y conservación de las pesquerías, en especial de los recursos merluza y calamar; y
seguimiento de los programas, proyectos y actividades de la Dirección Nacional, así
como el análisis del desempeño de sus gestiones". También aborda "la gestión del
control ejercido por la Dirección Nacional de Pesca a fin de evitar los excesos en la
explotación del recurso pesquero y asegurar su explotación sustentable para las
generaciones futuras".
El período auditado es el comprendido
entre 2002 y el primer trimestre del 2006.
La AGN concluyó que las reservas de
merluza hubssi y calamar illex se encuentran "al límite" de su explotación por la
sobrepesca. A criterio del citado organismo la ausencia de medidas de control
efectivas en los últimos diez años está llevando a esos recursos al borde de le
extinción.
El informe resalta las diferencias entre
lo que se declara y se pesca realmente, que no se labran las actas correspondientes
y se falsean registros de pesca violando la ley 24.492. Así también que la mayoría
de los buques no usan el dispositivo de selectividad obligatorio llamado DEJUPA que
permite el escape de las especies juveniles de la merluza para su
preservación.
Del Informe citado se desprenden,
entre otros, los siguientes datos que se transcriben textualmente:
- Un valor clave para la gestión
sustentable de las pesquerías es el de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que
anualmente estima el INIDEP al evaluar el recurso merluza y debe ser tenido en
cuenta por el Consejo Federal Pesquero a los fines de la conservación, protección y
administración de los recursos vivos marítimos, al establecer la Captura Máxima
Permitida (CMP) para las distintas especies, de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, inciso c,) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de
explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Salvo en 2003, en el resto de los años
observados la CMP supera los valores de CBA sugeridos por el INIDEP en 1,85%
para el 2004; 18,77% para el 2005 y 17,2% para el 2006 promediando los
mismos.
Las capturas declaradas (CD) para el
stock sur exceden las capturas biológicamente aceptables en todos los años del
periodo auditado (exceptuando el 2003). Y se debe considerar, además, el hecho
real de una subdeclaración de la CD, que los investigadores del INIDEP estiman en
un 10%.
- Los valores de CBA en 2004
disminuyen debido a que durante 2003 hubo una caída del reclutamiento y por lo
tanto de la biomasa total. Según el Informe Técnico Interno INIDEP 100/03, de
septiembre de 2003, estas bajas de reclutamiento (que se reiteran en los años
posteriores) se deben no sólo a condiciones ambientales que puedan haber influido
desfavorablemente sino también al efecto de pesca de juveniles y adultos. Para
2005 y 2006, debido a las condiciones del efectivo, el INIDEP recomienda considerar
el valor de CBA para el corto y el mediano plazo respectivamente. No obstante, si se
hubiese pretendido recuperar la biomasa reproductiva (BR) por encima de las
200.000 toneladas en el corto plazo (3 años), en el 2006 se hubiera tenido que
cerrar la pesquería en el Stock Norte.
La CMP se ha establecido para el
Stock Norte un 28,65% por encima del valor de CBA estimado por el ente científico
promediando los años 2005 y 2006. Este hecho se agrava si además se tiene en
cuenta la sobrepesca evaluada para este stock y la pesca real no declarada que se
estima en un 10% por encima de la CD.
- De los informes del INIDEP
analizados, se relevó que, para el Stock Sur, en 2005 se interrumpió la tendencia de
aumento en la estimación de reclutamiento, indicando el posible ingreso a un
período de bajos reclutamientos. Evidentemente los altos valores obtenidos en años
anteriores no fueron suficientes para recomponer la estructura de la población ni su
biomasa de reproductores. La causa principal es la alta tasa de mortalidad sobre los
juveniles (clases 1 y 2) producida por el sobredimensionamiento del esfuerzo
pesquero y la falta de uso de dispositivos de selectividad de las flotas que operan
sobre el efectivo, circunstancia constatada por este equipo de auditoria en la
inspección in situ realizada en el puerto de Mar del Plata
- La ONGs CeDePesca alerta sobre
otro factor que atenta contra la recuperación del stock: que es el alto porcentaje de
descarte de juveniles, que se estima en un 15 o 20% de la captura de los buques
fresqueros, como consecuencia del bajo o nulo precio de mercado de esos
ejemplares.
- La realidad del recurso merluza
hubbsi en el efectivo norte ya presenta una crisis en la relación stock- recluta
estimada, que indicaría que el efectivo podría encontrarse en un estado cercano a la
sobrepesca del reclutamiento, porque la biomasa reproductiva no resulta suficiente
para producir buenos reclutamientos, situación que atentaría contra la
sustentabilidad del recurso. Desde 2002 la pesquería estuvo sostenida
principalmente por los juveniles de edad 2. Durante 2005, la captura estuvo
representada en un 70% por ejemplares de esta edad siendo éste el mayor
porcentaje estimado para la serie de años analizada. Lo indicado refleja la creciente
dificultad de la flota en localizar adultos del Stock Norte de merluza, los cuales
según el INIDEP habrían declinado por efecto de la explotación excesiva.
Es evidente, dadas las altas
mortalidades por pesca registradas en las edades 1 y 2, que las artes de pesca
utilizadas actualmente no tienen el efecto de selección deseado y que las vedas
estacionales reglamentadas en la zona Común de pesca no han sido suficientes para
proteger los juveniles del efectivo norte.
- De los informes de inspectores
embarcados otorgados por el organismo, se observa que, a pesar de detectarse
vulneraciones a lo normado en la Ley Federal de Pesca, el inspector embarcado no
labra el acta correspondiente, y falsea el registro de pesca responsable al no incluir
las verdaderas circunstancias ocurridas en la marea, o labra mal las actas de
infracción, imposibilitando el inicio del sumario correspondiente, ya que no se puede
oponer al presunto infractor el informe del inspector como prueba.
- No se detectaron buques que
fotografíen o filmen la operatoria de la marea tal cual surge de la disposición
424/04, que serviría para asegurar la efectiva utilización de dispositivos de
selectividad vigentes para las especies en riesgo.
- Las responsabilidades emergentes
de la Ley N° 24. 922 no se cumplen adecuadamente, ni en lo que hace a la
preservación del recurso ictícola ni en los procedimientos de fiscalización y
aplicación de sanciones.
A pesar de la importancia que tienen
las conclusiones a las que arriba la Auditoría General de la Nación, la información
brindada se suma a las opiniones de expertos, pescadores y ambientalistas que
vienen denunciando desde hace años el saqueo y la depredación de la que es objeto
el mar argentino.
En ese sentido, la Cámara Pesquera
Marplatense (Capemar) inició una acción de amparo, que tramita por ante el
Juzgado Federal Nº 4, a través de la que solicita la declaración de
inconstitucionalidad de las resoluciones 675/04 y 65/07 de la SAGyP por las que se
permitió la operatoria de buques congeladores al norte del paralelo 48º S. La
Cámara consideró que dichas medidas permitieron la "depredación del recurso de la
merluza hubsi" y la "destrucción del caladero". Según su presidente "la gente no
tiene trabajo. Los barcos tienen un solo viaje por mes, en vez de los tres
tradicionales, lo que significa que se trabaja un tercio de lo habitual. Nuestros
compañeros, solo tienen merluza para un día y medio por semana".
Capemar representa a 39 cooperativas
que realizan el denominado "trabajo en tierra" de la industria pesquera
marplatenses y sostiene que la situación de sobrepesca y el peligro de extinción de
la especie ponen en riesgo 3.000 puestos de trabajo.
El caladero argentino hace tiempo que
viene dando señales inequívocas de colapso. Todo se acaba sin medidas genuinas
de conservación. La pesca en Argentina, tanto continental como marítima, se
encuentra muy lejos de ser una actividad sustentable. Es necesario y urgente
aplicar medidas para recuperar las poblaciones que están siendo objeto de
sobrepesca y luego diseñar una política ambiental integradora, con una fuerte
intervención del Estado, de modo de garantizar la protección del patrimonio natural
acuático.
Solo preservando el recurso,
podremos preservar las fuentes de trabajo y el crecimiento económico, a partir de
una explotación biológicamente sustentable.
Es hora de intervenir en defensa de
nuestros recursos y los trabajadores argentinos. Por ello es que consideramos como
acción estatal eficiente declarar la emergencia pesquera para la merluza hubssi y
comenzar, en ese marco, a aplicar medidas tendientes a la recuperación de la
especie y al fortalecimiento del control que ponga fin a situaciones de ilegalidad y
depredación.
El saqueo de nuestro mar debe
detenerse, por ello es que solicito de mis pares acompañen con su voto afirmativo
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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