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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2687-D-2006

Sumario: TRANSFERENCIA DEL DOMINIO Y ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 22/05/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Transferencia del dominio y administración del Puerto de Buenos Aires
Art. 1 - Transfiérase del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio y la administración del "Puerto de Buenos Aires".
Art. 2 - La transferencia se realizará conforme a los requisitos y condiciones contenidos en el artículo 12 de la ley 24.093 y se concretará en un plazo no mayor a los 365 días a contar desde la publicación de la presente.
Art. 3 - A partir de la publicación de la presente y en ratificación de su competencia originaria la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercerá el Poder de Policía Administrativa en toda la jurisdicción portuaria.
Art. 4 - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante decreto Nº 817 del 26 de Mayo de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional ordenó la disolución de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO creándose "en su órbita" la figura de Administradores Provisorios para los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Rosario, Santa Fe, Quequén y Ushuaia. Dichos Administradores eran la única autoridad portuaria teniendo como objetivo la gestión y el ejercicio de responsabilidades como la continuidad de los servicios, el mantenimiento y dragado de los canales de acceso y áreas internas de los puertos bajo su competencia como también el balizamiento y señalización.
El 24 de junio del mismo año se promulgó la Ley 24.093 que regula la actividad portuaria en la República. En el artículo 11 se establecía que "a solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administración por Estado Nacional y mediante el procedimiento que al respecto determinen la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y/o administración portuaria.
En caso que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado Nacional, transferidos a la actividad privada o bien desafectarlos." En el artículo 12 de la Ley 24.093 se establecían los mecanismos y requisitos indispensables a los efectos de concretar la transferencia de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe. En el caso del puerto de Buenos Aires la transferencia prevista por la Ley no se concretó debido a que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto Nº 1029/92 vetó parcialmente la Ley 24.093 en lo que respecta a la transferencia del dominio y administración del puerto a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
En 1993, se dictó el decreto Nº 1019 (mediante el cual se aprobaban los pliegos de bases y condiciones para la licitación pública nacional e internacional nº 6/93 para "CONCESIÓN DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO - CIUDAD DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA", ordenando que la "Administración General de Puertos de Sociedad del Estado (en liquidación)" continuará con su gestión de ente responsable del puerto de Buenos Aires). En 1994 se dictaron los decretos Nº 1194, 1195, 1693, y 2121 mediante los cuales se delegaron a la Administración General de Puertos S. Del E. (e.liq.) las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de las Terminales Portuarias del puerto de Buenos Aires.
Este orden de cosas se sustentaba en la antigua redacción del artículo 86 de la Constitución Nacional donde se establecía que el Presidente de la Nación es el Jefe Supremo de la misma y tiene a su cargo la administración general del país (inc.1) y era el Jefe inmediato y local de la Capital de la Nación. Estas directivas se vieron sustancialmente modificadas con la reforma a la Constitución Nacional de 1994. En la misma se eliminó de las atribuciones del Poder Ejecutivo la jefatura inmediata y local de la Capital y se le otorgó a la ciudad un nuevo status jurídico que se encuentra en la redacción del nuevo art. 129 de la Carta Magna que dice "La Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea la capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones".
Cumpliendo con el mandato constitucional, el 8 de Noviembre de 1995 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 24.588 "Ley de garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires". El articulado de la misma resguarda con absoluta precisión las jurisdicciones y las materias de competencia que el Gobierno Federal conserva, haciéndolo de manera taxativa. De ese modo, reserva al Gobierno Nacional el ejercicio de la competencia en materia de seguridad, protección de las personas y bienes, conserva la jurisdicción y competencia del Poder Judicial de la Nación, otorga al Estado Nacional a competencia y la fiscalización de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la Ciudad de Buenos Aries, conservando, por último la jurisdicción de la Nación sobre el Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia.
Por lo tanto, puede inferirse que en la voluntad y el espíritu del legislador, al sancionar la Ley 24.588, no consideró indispensable -a los efectos de garantizar los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos aires - la inclusión del dominio y/o administración del Puerto de Buenos Aires como jurisdicción y competencia que corresponda al Gobierno Federal.
El 30 de Noviembre de 1996 se sanciona la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su articulado establece su jurisdicción sobre las riberas del Río de la Plata y del Riachuelo "...los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público." "...el puerto de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que ejerce el control de us instalaciones, se encuentren o no concesionadas." (art.8). Tal categórica definición puede y merece ser articulada con una interpretación integradora del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Así resultan concurrentes lo establecido en el artículo 9 inc. 4 ("Son recurso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: ...inc. 4 Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones en los términos del artículo 75 inc. 2, quinto párrafo de la Constitución Nacional"); con el artículo 27 inc. 6 ("Art.27 :.... 6 La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata..."), art. 80 inc. 6 ("Art. 80: La Legislatura de la Ciudad: ...6 Dicta la Ley de Puerto de la Ciudad") y el artículo 89 inc.5 ("Art. 89: ...5 toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad").
El 26 de Julio del 2001 la Sindicatura General de la Nación produce la nota SIGEN Nº 2061/2001 G.S.P. dirigida al entonces Sr. Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación. La nota revela textualmente "El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento de las Autoridades Nacionales la gravedad institucional en la que se encuentra inmersa la Administración General de Puertos sociedad del Estado (e.I.) así como también respecto a la eventual comisión que puedan derivar en perjuicios patrimoniales significativos par la hacienda pública."
Luego el informe ventila consideraciones que la Sindicatura General hace al proyecto de las entonces Autoridades Nacionales de conformar una Sociedad Administradora del Puerto, lo que implicaba (más allá de la persona jurídica que se pretendía crear) una transferencia del dominio y administración del puerto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los entonces Síndicos creían que la transferencia resultaba inválida dado que no cumplía con los convenios previstos tanto por el artículo 75 de la Constitución Nacional o por los de la Ley 24.588. Por lo tanto, concluye la SIGEN que "... como corolario de la expuesto, la Sindicatura General de la Nación, entiende que resulta una condición necesaria y previa, el dictado de una Ley de orden nacional para transferir los bienes de dominio público natural a las distintas jurisdicciones locales. En el caso del Puerto de Buenos Aires, la sanción de una ley debe resultar de carácter previo a la instrumentación de toda transferencia de este bien del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese orden de ideas cabe señalar que conforme a lo que prescribe la Constitución Nacional, el único órgano de gobierno con poder suficiente para transferir este tipo de bienes es el Congreso de la Nación, dado que así lo dispuso en su momento el Poder Constituyente desde 1853 a 1994 inclusive." (Nota SIGEN 2061/2001 Fdo. Rafael Bielsa, Hebe Sereceto y Hugo Carcavallo - Síndicos).
Por lo tanto, coincidiendo con la línea argumental expresado por la Sindicatura General de la Nación se hace imperioso el dictado de una Ley que proceda a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio y administración del Puerto de Buenos Aires atento lo establecido en el texto de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 24.093 , la Ley 24.588 y el informe contenido en la nota SIGEN 2061/2001.
Por todo lo expuesto, se solicita a los Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINI, HUGO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
VANOSSI, JORGE REINALDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESUPUESTO Y HACIENDA. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS MUNICIPALES. CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES