INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2671-D-2009
Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - DENOMINADO DARSENA NORTE UBICADO EN EL PUERTO DE BUENOS AIRES - A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 28/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Transferencia a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble "Dársena
Norte"
Artículo 1 Transfiérese a título gratuito
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio y administración del inmueble
de propiedad del Estado Nacional designado catastralmente como:
Circunscripción 21, Sección 97, Fracción "GE", que limita con la Avenida Eduardo
Madero, la Calle San Martín, el Río de la Plata, la Reserva Ecológica y el eje de la
Avenida Córdoba, denominado DARSENA NORTE, emplazado en el Puerto de
Buenos Aires
Artículo 2: Dicha transferencia deberá
realizarse en el plazo de 180 días contados a partir de su publicación en el boletín
oficial de la presente ley.
Artículo 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante decreto presidencial Nº:
551/09 el estado nacional declara operada la prescripción adquisitiva sobre el
inmueble Dársena Norte, restando solamente dictar el acto jurídico que posibilite
su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Estimamos que, si bien es una buena
medida perfeccionar el dominio de los inmuebles pertenecientes al estado
nacional, no deja de sorprender que el acto administrativo se formule recién
ahora.
Muchos años de
indiferencia gubernamental nacional y local se verifican sobre el área portuaria,
debido a lo cual el conflicto ciudad-puerto se agrava con el paso de los años y con
la adopción de políticas públicas equivocadas.
El área portuaria debe delimitarse
definitivamente y reservarse a la actividad logística y portuaria, a los fines que el
puerto de Buenos Aires pueda seguir siendo el motor de desarrollo económico y
productivo para la ciudad y de todo nuestro país.
El día 3 de junio del año 1992, el
Congreso de la Nación sancionó la ley 24.093 vinculada con la habilitación,
administración y operatoria portuaria, estableciendo entre otras cosas, un proceso
de transferencia del dominio, uso y explotación de los puertos a las jurisdicciones
provinciales, a requerimiento de los respectivos distritos.
Su artículo 11 manifiesta: "A solicitud
de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos
territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional,
y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder
Ejecutivo les transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración portuaria".
Tales transferencias se realizaron en
todos los casos con excepción del puerto de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez
que el Decreto 1029/92, suscripto por el entonces Presidente Menem, vetó
parcialmente la ley aludida, quitándole a la Ciudad de Buenos Aires la facultad de
requerir la transferencia del mismo, fundándose en que la por entonces
Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del
gobierno federal".
A partir de la reforma constitucional de
1994, se crea el Gobierno Autónomo de Buenos Aires, con "facultades propias de
legislación y jurisdicción pudiendo sus habitantes elegir sus autoridades y dictarse
su propia Constitución" (C.N.: artículo 129 )
De esta manera no puede hablarse
más de "un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno
federal". Por tanto no puede seguir manteniéndose con sustento lógico, político y
racional, el fundamento vertido en el veto presidencial. Podríamos decir que dicho
veto carece de legitimidad constitucional, y que habría quedado derogado
tácitamente por la norma fundamental.
Por lo tanto, así como las provincias
gozaron del derecho concedido por la ley 24.093 a recuperar sus puertos, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene hoy el mismo status institucional que los
gobiernos provinciales.
En el mismo orden de ideas, en el año
1996, se sanciona la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual
establece su jurisdicción sobre las riberas del río de la Plata y del Riachuelo, "los
cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público".
Asimismo el artículo 8 de la mencionada Constitución dice que "el puerto de
Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que ejerce el control de sus
instalaciones, se encuentren o no concesionadas". En su artículo 80, inciso 6,
establece que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la ley de Puertos
de la Ciudad, y el artículo 104, inciso 20, establece entre las atribuciones y
facultades del jefe de gobierno, la de administrar el puerto de la Ciudad de Buenos
Aires.
Por lo expuesto en el párrafo anterior
resulta imprescindible que, las autoridades nacionales y locales comprendan el
nuevo status jurídico de la Ciudad y formulen políticas para concretar el traspaso
de toda la jurisdicción portuaria a la Ciudad, creando además, la Sociedad de
Estado conjunta como ente público integrado por las dos jurisdicciones para la
correcta administración portuaria.
Es por todo ello, que fundamos el
derecho que tiene la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la transferencia del
inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 21, Sección 97,
Fracción "GE", que limita con la Avenida Eduardo Madero, la Calle San Martín, el
Río de la Plata, la Reserva Ecológica y eje de la Avenida Córdoba, denominado
DARSENA NORTE, emplazado en el Puerto Buenos Aires.
Esperamos que el gobierno de la
Ciudad Autónoma acompañe este reclamo y adopte las medidas necesarias para
impedir el avance del gobierno nacional en la apropiación de terrenos,
construcción de obras sin habilitación previa por parte del gobierno local como
viene sucediendo en la zona, lo cual implica un claro avasallamiento de la
autonomía porteña al desconocerse que la ciudad es soberana en esos terrenos y
que por lo tanto es quien establece la normativa urbanística para el planeamiento
edilicio en la zona.
En conclusión, la reforma constitucional
de 1994 consagró la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin
embargo desde la sanción de su Constitución el día 30 de noviembre de 1996, la
Ciudad de Buenos Aires no ha podido ejercer su autonomía plena.
Por todo ello, solicitamos a los Sres.
Diputados aprueben el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0064-D-11 |