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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2671-D-2009

Sumario: TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL - DENOMINADO DARSENA NORTE UBICADO EN EL PUERTO DE BUENOS AIRES - A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 28/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del inmueble "Dársena Norte"
Artículo 1 Transfiérese a título gratuito a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el dominio y administración del inmueble de propiedad del Estado Nacional designado catastralmente como: Circunscripción 21, Sección 97, Fracción "GE", que limita con la Avenida Eduardo Madero, la Calle San Martín, el Río de la Plata, la Reserva Ecológica y el eje de la Avenida Córdoba, denominado DARSENA NORTE, emplazado en el Puerto de Buenos Aires
Artículo 2: Dicha transferencia deberá realizarse en el plazo de 180 días contados a partir de su publicación en el boletín oficial de la presente ley.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante decreto presidencial Nº: 551/09 el estado nacional declara operada la prescripción adquisitiva sobre el inmueble Dársena Norte, restando solamente dictar el acto jurídico que posibilite su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estimamos que, si bien es una buena medida perfeccionar el dominio de los inmuebles pertenecientes al estado nacional, no deja de sorprender que el acto administrativo se formule recién ahora.
Muchos años de indiferencia gubernamental nacional y local se verifican sobre el área portuaria, debido a lo cual el conflicto ciudad-puerto se agrava con el paso de los años y con la adopción de políticas públicas equivocadas.
El área portuaria debe delimitarse definitivamente y reservarse a la actividad logística y portuaria, a los fines que el puerto de Buenos Aires pueda seguir siendo el motor de desarrollo económico y productivo para la ciudad y de todo nuestro país.
El día 3 de junio del año 1992, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.093 vinculada con la habilitación, administración y operatoria portuaria, estableciendo entre otras cosas, un proceso de transferencia del dominio, uso y explotación de los puertos a las jurisdicciones provinciales, a requerimiento de los respectivos distritos.
Su artículo 11 manifiesta: "A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, y mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a titulo gratuito, el dominio y la administración portuaria".
Tales transferencias se realizaron en todos los casos con excepción del puerto de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que el Decreto 1029/92, suscripto por el entonces Presidente Menem, vetó parcialmente la ley aludida, quitándole a la Ciudad de Buenos Aires la facultad de requerir la transferencia del mismo, fundándose en que la por entonces Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal".
A partir de la reforma constitucional de 1994, se crea el Gobierno Autónomo de Buenos Aires, con "facultades propias de legislación y jurisdicción pudiendo sus habitantes elegir sus autoridades y dictarse su propia Constitución" (C.N.: artículo 129 )
De esta manera no puede hablarse más de "un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal". Por tanto no puede seguir manteniéndose con sustento lógico, político y racional, el fundamento vertido en el veto presidencial. Podríamos decir que dicho veto carece de legitimidad constitucional, y que habría quedado derogado tácitamente por la norma fundamental.
Por lo tanto, así como las provincias gozaron del derecho concedido por la ley 24.093 a recuperar sus puertos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene hoy el mismo status institucional que los gobiernos provinciales.
En el mismo orden de ideas, en el año 1996, se sanciona la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual establece su jurisdicción sobre las riberas del río de la Plata y del Riachuelo, "los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público". Asimismo el artículo 8 de la mencionada Constitución dice que "el puerto de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas". En su artículo 80, inciso 6, establece que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la ley de Puertos de la Ciudad, y el artículo 104, inciso 20, establece entre las atribuciones y facultades del jefe de gobierno, la de administrar el puerto de la Ciudad de Buenos Aires.
Por lo expuesto en el párrafo anterior resulta imprescindible que, las autoridades nacionales y locales comprendan el nuevo status jurídico de la Ciudad y formulen políticas para concretar el traspaso de toda la jurisdicción portuaria a la Ciudad, creando además, la Sociedad de Estado conjunta como ente público integrado por las dos jurisdicciones para la correcta administración portuaria.
Es por todo ello, que fundamos el derecho que tiene la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la transferencia del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción 21, Sección 97, Fracción "GE", que limita con la Avenida Eduardo Madero, la Calle San Martín, el Río de la Plata, la Reserva Ecológica y eje de la Avenida Córdoba, denominado DARSENA NORTE, emplazado en el Puerto Buenos Aires.
Esperamos que el gobierno de la Ciudad Autónoma acompañe este reclamo y adopte las medidas necesarias para impedir el avance del gobierno nacional en la apropiación de terrenos, construcción de obras sin habilitación previa por parte del gobierno local como viene sucediendo en la zona, lo cual implica un claro avasallamiento de la autonomía porteña al desconocerse que la ciudad es soberana en esos terrenos y que por lo tanto es quien establece la normativa urbanística para el planeamiento edilicio en la zona.
En conclusión, la reforma constitucional de 1994 consagró la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo desde la sanción de su Constitución el día 30 de noviembre de 1996, la Ciudad de Buenos Aires no ha podido ejercer su autonomía plena.
Por todo ello, solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0064-D-11