Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios »

INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2526-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CONSTRUCCION DE UN CANAL ALIVIADOR EN EL RIO CARCARAÑA. DESDE VILLA LA RIBERA (TIMBUES) HASTA EL RIO PARANA, EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Fecha: 06/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, y de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos a la construcción de un canal aliviador en el río Carcarañá, desde Villa La Ribera (Timbúes) hasta el río Paraná, en la provincia de Santa Fe:
a) ¿Si fue presentado en ese ministerio algún proyecto para la construcción de un canal aliviador en el río Carcarañá de la provincia de Santa Fe?
b) ¿Quiénes son los profesionales que realizaron el proyecto en cuestión?
c) Si el proyecto de construcción del canal aliviador del río Carcarañá, cuenta con el aval de las autoridades de la provincia de Santa Fe?
d) En caso de existir el proyecto ejecutivo del mencionado canal aliviador, si el mismo cuenta con los correspondientes estudios de impacto ambiental y si estos fueron remitidos a las autoridades de la provincia de Santa Fe
e) Si se tuvo en cuenta, en el proyecto que se trata, la incorporación de una franja de protección del río Carcarañá desde su ingreso a la provincia de Santa Fe hasta su desembocadura en el río Paraná, considerando 300 metros a cada lado de su curso de agua, al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y a la asignación de categoría de "Reserva Hídrica", una de las categorías establecidas en la ley provincial Nº: 12.175/03, que realizara la provincia de Santa Fe, el día 04/06/2012, en Pueblo Andino, Departamento Iriondo de la provincia de Santa Fe
f) Si en el marco del artículo 2°, siguientes y concordantes, de la ley Nº: 11.730/00, de la provincia de Santa Fe, se han acompañado al proyecto, la elaboración de zonificación y cartografía de la zona inundable del río Carcarañá
g) Si para la elaboración del proyecto se tuvo en cuenta la integralidad de la cuenca y la necesaria complementariedad con otras obras estructurales y no estructurales

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informe la preocupación permanente sobre la preservación y uso sustentable de los recursos hídricos y las áreas protegidas en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.
Teniendo a la vista los trascendidos de público conocimiento, que el Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios de la Nación ha destinado partida presupuestaria para la realización de un canal aliviador en el río Carcarañá, resulta necesario conocer y evaluar la cuenca de manera integral.
Por otro lado en este caso en particular se trata de una intervención en un área que ha sido declarada Reserva Hídrica Natural, con el objetivo de conservar las mejores condiciones de sus características naturales más importantes tal como lo indica la Ley 12.175 del Sistema de Áreas Naturales Protegidas.
Si bien la construcción de canales aliviadores pueden disminuir el impacto de las inundaciones que provocan enormes problemas en las poblaciones ribereñas, es cierto también que la urbanización en las zonas inundables ha crecido sin el control de los estados: municipales, comunales, provinciales y nacional, lo que también impacta negativamente en el ambiente propio de los ríos.
Resulta imprescindible que previo al anuncio de financiamiento de obras por el gobierno nacional, las mismas cuenten con proyectos que contemplen la visión de conjunto de toda la cuenca, donde la misma está racionalmente integrada con otras medidas preventivas (no estructurales) y compatibilizadas con el desarrollo urbano.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días. Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a los señores diputados que acompañen la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)