INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2525-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL "REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE (REGINAVE)".
Fecha: 15/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Se solicita al poder ejecutivo
nacional, informe a esta Cámara de Diputados, a través del Ministerio de
Seguridad, acerca de la aplicación que del regimen de la navegacion
maritima, fluvial y lacustre (reginave) que realiza la Prefectura Naval
Argentina. Específicamente informe sobre la interpretación que practica de
la autorización para navegar con matrícula en trámit. Informe si se cumple
lo dispuesto en el reginave en cual dispone que "se otorgará una
autorización provisoria para navegar por el término de sesenta (60) días,
siempre que la embarcación posea el certificado de seguridad respectivo y
su conductor la documentación habilitante correspondiente". Informe si
esta autorización para navegar se está otorgando con carácter restrictivo
como no autorizar el despacho de la embarcacion con destino a puertos
extranjeros. De ser asi, informe sobre en qué normativa basa dicha
resolución dado que el reginave no establece restricción alguna sobre dicho
punto. Brinde asimismo información sobre el plazo en el que se entrega la
constancia de inscripciòn definitiva. Informe si se estan adoptando medidas
para acelerar los plazos de entrega de las constancias de incripción
definitiva.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El "régimen de la navegación
marítima, fluvial y lacustre" (REGINAVE) constituye un conjunto de normas
reglamentarias derivadas de las leyes y decretos vigentes en materia de
navegación destinados a proveer la seguridad de las personas y de los buques
mercantes. Este régimen establece cuando se refiere a la "Autorización para
navegar con matrícula en trámite" que "Registrada la solicitud de inscripción
o transferencia de una embarcación deportiva en la dependencia
jurisdiccional de la prefectura, se otorgará una autorización provisoria para
navegar por el término de sesenta (60) días, siempre que la embarcación
posea el certificado de seguridad respectivo y su conductor la documentación
habilitante correspondiente". Esta autorización para navegar no esta
condicionada ni restringida en ningún punto del REGINAVE. Sin embargo,
según exponen integrantes de clubes náuticos, la Prefectura Naval Argentina
expide la autorización provisoria pero interpreta que la misma no implica
autorizar el despacho de la embarcación con destino a puerto extranjero.Es
significa que, por caso, no se puede navegar desde Zárate a Carmelo en lo
que normalmente es un desplazamiento de vecindad y no parece ser una
travesía al "extranjero".
De ser esto así, es necesario que
se informe de qué normativa surge esta restricción puesto que dicha
limitación no surge de nombrado REGINAVE. Además es necesario se informe
en qué plazo se entrega la la constancia de inscripción definitiva un
documento fundamental. Según los integrantes de diversos clubes náuticos,
este documento, estaría siendo entregado luego de 90 días. De ser ese el
plazo, parece ser excesivo. Por poner un ejemplo el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor inscribe una transferencia de un automotor y expide
titulo y cédula verde en 48 horas. Si bien se puede comprender que registrar
una embarcación no es lo mismo que un automotor, no es razonable ni
aceptar ni entender un plazo de tres meses para un trámite de este tipo.
Dado esto, se solicita que brinde información si se están planificando o
llevando adelante acciones para mejorar los plazos en los que se entrega la
inscripción definitiva.
Los propietarios de
embarcaciones merecen conocer la interpretación que sobre la normativa
vigente realiza la autoridad de aplicación. Lo que no solo le dará la seguridad
de tener un marco legal claro, sino que también estará protegido contra la
arbitrariedad que la vaguedad legal producen. Como todo ciudadano,
merecen un trato respetuoso en el uso y registro de sus bienes.
Un añejo aforismo del derecho
establece que donde la ley no distingue no cabe distinguir. La norma no
inhabilita la registración provisional y por tanto no es admisible que se le
pongan límites a la navegación en esas condiciones.
Por esto solicito la aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |