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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2382-D-2006

Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PESCA, LEY 24922: INCORPORACION DEL ARTICULO 65 BIS (INSPECCIONES Y SANCIONES A LOS ACTOS VIOLATORIOS DE LA SOBERANIA NACIONAL).

Fecha: 10/05/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY 24.922 - RÉGIMEN FEDERAL DE PESCA
Artículo 1°: Incorpórase como artículo 65 bis de la ley 24.922, del Régimen Federal de Pesca, en el Capítulo 13° sobre infracciones y sanciones, el siguiente texto:
"Artículo 65° bis: Serán considerados actos violatorios de la soberanía nacional las actividades de empresas armadoras o propietarias que realicen actividades pesqueras, amparándose en instrumentos autorizantes no reconocidos por el Estado Argentino.
A estos efectos, serán consideradas actividades pesqueras las operaciones de prospección, captura, industrialización, comercio o transporte de recursos vivos marinos, de sus productos y subproductos.
a) La Autoridad de Aplicación deberá disponer:
1. La inhabilitación de las personas físicas, jurídicas o entes resultantes de su agrupación societaria o empresaria, constituidas y con sede en el territorio nacional, que se encuentren vinculadas societaria, económica o comercialmente con empresas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades pesqueras amparándose en instrumentos autorizantes no reconocidos por el Estado Argentino.
2. De igual manera procederá la inhabilitación cuando ellas mismas sean las que desarrollen las actividades pesqueras al amparo de instrumentos autorizantes no reconocidos por la autoridad nacional.
b) El plazo durante el cual regirá la inhabilitación para desarrollar las actividades previstas en el presente artículo, será determinado por la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso podrá tratarse de un período menor a los diez (10) años.
c) La Autoridad de Aplicación no otorgará ni renovará permisos de pesca a aquellas empresas que se encuentren comprendidas en los alcances de esta norma.
d) A estos fines se procederá a cancelar la inscripción en el Registro de la Pesca de todas las personas físicas y jurídicas incorporadas en los términos del artículo 41° de la presente ley."
Artículo 2°: La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actividades de pesca han despertado históricamente crecientes expectativas en relación a la demanda de inversiones industriales, a la generación de empleo y a los beneficios de índole fiscal y social que se han multiplicado a lo largo del litoral marítimo argentino.
En tal sentido, las fluctuantes situaciones acaecidas en el devenir de las actividades comerciales de captura pesquera ha motivado la búsqueda de medidas que aseguren niveles básicos de conservación, convirtiéndose en una constante preocupación por parte de los sectores involucrados en tanto que la estabilidad de los emprendimientos industriales, el resguardo de inversiones y de las fuentes ocupacionales dependen directamente de la preservación de la biomasa de recursos marinos en términos sustentables.
En este marco adquiere fundamental importancia a Ley Federal de Pesca y sus instrumentaciones, en virtud de lo reglamentado en materia de sistemas de control y régimen de sanciones, entre otros aspectos.
En consecuencia, considerando dicho marco legal y siendo responsabilidad de la Nación Argentina proteger los intereses nacionales en la integridad de sus espacios marítimos por mandato constitucional y de la historia, y entendiendo que a los actos declarativos deben seguir acciones concretas que confirmen con claridad la política de protección de nuestros recursos, encuentro necesario ampliar el régimen de sanciones previstas en la actual Ley Federal de Pesca a partir de la incorporación, al final del capitulo 13 y con el numero 65 bis, de un nuevo artículo en su texto normativo.
Las soluciones que se proponen, en orden con la importancia de la materia que se regula, no tienen más guía que la general aspiración de proteger nuestros espacios marítimos soberanos de la acción de quienes, llevando adelante actividades ilícitas, no solo causan un enorme perjuicio económico, sino que además, con su actitud no hacen más que desconocer la soberanía Argentina en los espacios del litoral marítimo continental e insular.
Esta situación ha adquirido singulares características, agravándose la cuestión, a partir de comprobar que, en ocasiones, quienes incurren en estas actividades ilícitas, resultan ser las mismas empresas que, al mismo tiempo, desarrollan también actividades comerciales en Argentina, al amparo de nuestra legislación.
Al respecto, la presente propuesta permitiría cumplir con un doble efecto. Por un lado, sancionar a quienes actúan en perjuicio de nuestra soberanía sobre los recursos vivos del mar y, por el otro, reconocer la actitud de aquellos empresarios que han desistido de realizar dichas actividades, en relación a la pesca, que importarían un desconocimiento a la autoridad de la Nación Argentina.
El proyecto que se presenta, en consecuencia, tiene por objeto ampliar el marco de medidas que la Autoridad de Aplicación puede tomar actualmente respecto de los infractores, con miras a desalentar este tipo de actividades, mediante una sanción ejemplar que encuentra su justificación en la dimensión del perjuicio que causan, sea por llevarlas a cabo directamente, o bien por actuar en complicidad mediante vínculos comerciales con aquellas empresas que realizan las actividades ilícitas.
Respecto del plazo previsto en dicha sanción, la presente propuesta tiene en cuenta, fundamentalmente, la gravedad de la cuestión. Considerando que, no solo se encuentran en juego derechos sobre los recursos naturales que corresponden a todos los argentinos sino también el respeto a nuestra soberanía, entiendo que el periodo de inhabilitación no debe ser menor a los 10 años. Facultándose a la Autoridad de Aplicación a decidir el plazo definitivo, conforme su análisis en cada caso concreto.
Por los fundamentos hasta aquí expuestos, considerando de gran importancia una solución que resuelva el estado de situación imperante, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, JOSE MANUEL SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría