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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2376-D-2019

Sumario: NAVEGACION - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE BUQUES, ARTEFACTOS NAVALES O AERONAVES Y SUS RESTOS QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE.

Fecha: 13/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
MODIFICAR LA LEY DE NAVEGACION N° 20.094 EN SU ARTÍCULO 22
TITULO II
De las normas administrativas - CAPITULO I. -SECCION 2ª.
DE LAS COSAS NAUFRAGAS EN AGUAS JURISDICCIONALES
Obstáculos a la navegación
Artículo 1°.- Modificase el título II del artículo 22 de la Ley de Navegación N° 20.094, (conf. texto art. 7° de la Ley N° 26.354 B.O. 25/3/2008), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Obstáculos o peligros a la navegación o al medio ambiente”
Artículo 2°.- Modificase el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Navegación N° 20.094, (conf. texto art. 7° de la Ley N° 26.354 B.O. 25/3/2008), el quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22.- No están comprendidos en las disposiciones de los artículos 17, 17 bis y 18 los buques, artefactos navales o aeronaves, sus restos náufragos, los inactivos ni los riesgosos, de bandera nacional, extranjera o no identificada, o de propiedad argentina, extranjera o desconocida, que constituyan un obstáculo o peligro insalvable para la navegación marítima o fluvial, o constituyan un peligro inminente o potencial insalvable para la preservación del medio ambiente, o un impedimento insalvable para el libre escurrimiento de las aguas, según resolución fundada de la Autoridad Marítima.
La Autoridad Marítima debe proceder de oficio a efectuar los estudios y trabajos necesarios para realizar la extracción, remoción, traslado a un lugar autorizado desguace o demolición inmediata del obstáculo o peligro, con cargo a los propietarios o a sus representantes legales, siempre que no hagan uso del derecho de abandono.
Cuando los buques, artefactos navales o aeronaves, o sus restos náufragos, sean de bandera extranjera, se debe efectuar previamente el aviso al consulado previsto en el artículo 18.”
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El expediente N° 5984-D-2017 NAVEGACION - LEY 20094 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE BUQUES, ARTEFACTOS NAVALES O AERONAVES Y SUS RESTOS QUE CONSTITUYAN UN PELIGRO PARA LA PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE, proyecto de ley de mi autoría, es un símil de esta iniciativa que vengo a presentar en esta oportunidad.
La sanción de la ley N° 25.675 en nuestro país sobre Política Ambiental Nacional, en el año 2002, es la base normativa actual a nivel federal, y a lo largo de sus dos primeros artículos enumera el Bien Jurídicamente Protegido:
“Art. 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.”
“Art. 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.”
Es lógico entonces en virtud de lo antes expuesto, que primero se modifica, en esta iniciativa que estoy propiciando, el título del actual artículo 22 de la ley 20.094, actualmente es: “Obstáculos a la Navegación”, y propongo en el primer artículo de la presente iniciativa sea modificado por el siguiente:
“Obstáculos o peligros a la navegación o el medio ambiente”
Pues a la luz de la normativa vigente en materia de Política Ambiental Nacional N° 25.675, es muchísima la normativa que debe mejorarse o actualizarse para estar a la altura de la codificación normativa de nuestro país, parte de ese trabajo legislativo fue hecho por el actual Digesto Jurídico Argentino, Ley N° 26.939 (BO 16/6/14), que bajo la inflación legislativa imperante en nuestro país de 33.000 leyes nacionales a 3.300, lamentablemente esta obra legislativa faraónica quedo sancionada, pero no completada.
Es decir que se sigue bregando a nivel mundial, por un medio ambiente más sano y un desarrollo sustentable y las Argentina no es ajena a dicha lucha para no contaminar y proteger el medio ambiente y nuestras generaciones futuras, pero nuestra ley de navegación N° 20.094 es poco o nada lo que legisló para el cuidado del medioambiente, y puede entenderse porque es una normativa antigua, data del año 1973 y sus posteriores modificaciones, no han sido protectoras del medio ambiente, siendo el agua un recurso vital y parte amplia del medio ambiente mundial, sea en océanos, mares, lagos, ríos, etc.,. Es precisamente la navegación, más la comercial, que la de placer la que genera mayor cantidad de residuos peligrosos y contaminantes para el medio ambiente, es por tal motivo señor Presidente, que esta iniciativa busca mejorar nuestra actual ley de navegación, en el marco de la Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS