INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2375-D-2019
Sumario: ACTIVIDADES PORTUARIAS - LEY 24093 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y DEL MEDIO AMBIENTE.
Fecha: 13/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
MODIFICAR LA LEY DE ACTIVIDADES PORTUARIAS N° 24.093 EN SU ARTÍCULO
21
TITULO III -DE LA ADMINISTRACION Y OPERATORIA PORTUARIA
TITULO IV - DE LA JURISDICCIÓN Y CONTROL
Artículo1°.- Agregase una frase al artículo 21 de la ley de Actividades Portuarias N° 24.093, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 21. — Todos los puertos comprendidos en la presente ley están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación, a las normas de seguridad y control del medioambiente y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias.”
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El expediente N° 5982-D-2017, sobre: “ACTIVIDADES PORTUARIAS - LEY 24093 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 21, SOBRE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE.”, es un proyecto de ley de mi autoría y antecedente de esta nueva presentación.
Las actividades portuarias por lejos y desde hace muchísimos años, han ido creciendo en cuanto a la cantidad y la calidad de los trabajos que en ellos se realizan, de la incorporación de nuevas maquinarias de gran porte, de gran tecnología, lo que llevo a que se fueran perfeccionando todas las medidas de seguridad para el trabajador y su salud.
Así lo ha hecho saber en más de una oportunidad la OIT en sus ya conocidas recomendaciones de Seguridad y Salud en los Puertos, a través de un dossier de 579 páginas del año 2005 de la Oficina del Trabajo, “OIT Seguridad y salud en los puertos. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT. Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2005 Seguridad en el trabajo, salud en el trabajo, puerto, cargador de muelle, repertorio de recomendaciones prácticas. 13.04.2”. (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/documents/normativeinstrument/wcms_112516.pdf).
Algunas de sus recomendaciones, han hecho alusión, aunque más no sea parcialmente al medio ambiente, que el hombre, las especies animales y vegetales lo integran y obviamente también las especies marinas.
Pero a medida que fueron pasando los años y con el avance del daño mundial al medio ambiente a través de los distintos organismos internacionales, se fueron incorporando las necesidades básicas de cuidado del medio ambiente, nuestro país adoptó en el año 2002 Políticas Ambientales Nacionales, a través de la sanción de la ley N° 25.675 y a través de su Decreto Reglamentario N° 2413/2002, se fijaron las pautas normativas a seguir al respecto.
El artículo 3° de la ley establece: “— La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta”.
El texto actual del artículo que por esta iniciativa se intenta modificar, no está a la altura de las circunstancias en materia de seguridad y ambiental: “..Todos los puertos comprendidos en la presente ley están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias.”
Es por tal motivo, señor Presidente que se propicia el agregado de la siguiente frase, -a continuación de la palabra “navegación”-, “a las normas de seguridad y control del medioambiente” y el transporte…” (..)..” etc.-
Pues todos los puertos reza la norma estarán bajo el control y jurisdicción de las autoridades nacionales competentes, y cita una serie de normativas a cumplir, laborales, de negociación colectiva, normas de la navegación, y transporte por agua, es entendible que a aquella época de su sanción, 2002, no hubiera ni el interés ni la preocupación que hoy despiertan, no solo a nivel local, sino mundial el cuidado de las normas de seguridad y de control del medio ambiente, prueba de ello es la ley vigente N° 25.675, “ut supra” citada.
Es por tal motivo que solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |