INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2318-D-2017
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION, PROTECCION Y RESTAURACION DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS ACUIFEROS.
Fecha: 05/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS ACUÍFEROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la preservación, protección y restauración de la calidad del agua de los acuíferos, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos. Los acuíferos constituyen bienes de carácter público.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a. Aguas subterráneas: agua que se percola, satura el suelo o las rocas, y se almacena y que abastece a cuerpos de agua superficiales, así como a los manantiales y acuíferos.
b. Acuífero: cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;
c. Zonas de recarga hídrica subterránea: es un área de la superficie terrestre, en general de forma plana o cóncavas, conformada por mantos de naturaleza permeable que permite la percolación natural del agua, produciéndose un flujo vertical significativo y alimentando los
acuíferos.
Artículo 3°.- Principios rectores. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, se deberán garantizar los principios de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de responsabilidad, de subsidiariedad y de sustentabilidad definidos en el Artículo 4° de la Ley General del Ambiente 25.675.
Artículo 4°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a. Promover la protección y el uso racional de los acuíferos.
b. Establecer criterios de gestión y uso de los acuíferos teniendo en cuenta su estrecha relación con el régimen hidrológico.
c. Fomentar actividades de conservación, gestión y uso racional y sustentable de los acuíferos.
d. Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los acuíferos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación Nacional de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Artículo 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional las siguientes:
a. Definir los parámetros y estándares ambientales de calidad del agua de los acuíferos.
b. Fijar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de los acuíferos, de acuerdo a los distintos usos.
c. Determinar las directrices para protección y recarga de los acuíferos.
d. Establecer zonas prioritarias para aplicar políticas de restauración de los acuíferos.
e. Formular las acciones conducentes a la preservación, protección y recomposición de los acuíferos, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias.
f. Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales mediante la coordinación de programas de monitoreo, fiscalización, recomposición y protección de los acuíferos.
g. Evitar el deterioro a largo plazo de los aspectos cualitativos de las aguas y proteger las aguas subterráneas contra la contaminación.
h. Dirimir en caso de controversias, velando por la aplicación eficaz del principio de interjurisdiccionalidad.
i. Crear programas de promoción e incentivo a la investigación de los acuíferos.
j. Desarrollar campañas de capacitación, educación e información ambiental con el objeto de fomentar el uso racional de los recursos hídricos.
k. Implementar y mantener una Red de Monitoreo y un Sistema de Información.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 7°.- Autoridades Competentes. A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la Ley N° 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
Artículo 8°.- Funciones de las Autoridades Competentes. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gestionarán los acuíferos bajo los objetivos establecidos en la presente ley y los principios ambientales establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, debiendo:
a. Disponer medidas para la protección de acuíferos.
b. Establecer las áreas de protección prioritarias.
c. Delimitar las zonas de recarga hídrica subterránea.
d. Realizar el ordenamiento ambiental del territorio considerando las zonas de recarga hídrica subterránea y las restricciones de uso.
e. Reglamentar y controlar los usos del suelo en las zonas de recarga hídrica subterránea.
f. Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características de los acuíferos, identificando y regulando las actividades que amenazan su integridad hidrológica.
g. Garantizar y fomentar las actividades de restauración de los acuíferos, considerando las tareas de diagnóstico, mitigación y remediación.
h. Articular medidas para la adaptación de las actividades consideradas no sustentables.
i. Implementar la EIA y la EAE para cambios de uso del suelo en las zonas de recarga hídrica subterránea.
j. Determinar prioridades de usos solicitados y velar por su mayor eficiencia.
k. Otorgar o denegar permisos, precisando caudales máximos de explotación, niveles, ubicación y separación entre pozos.
Se prohíbe la instalación, en la zona de recarga, de rellenos sanitarios, cementerios, industrias con actividades potencialmente peligrosas, estaciones de servicio con tanques enterrados, lagunas de tratamiento de aguas residuales y aplicación sobre el suelo de productos que al lixiviarse por su composición física, química y bacteriológica puedan afectar las características de las aguas subterráneas.
CAPÍTULO IV
OBSERVATORIO NACIONAL DE LA DE LA CALIDAD DEL AGUA DE LOS ACUÍFEROS
Artículo 9°.- Observatorio Nacional de la Calidad del Agua de los Acuíferos. Créase el Observatorio Nacional de la Calidad del Agua de los Acuíferos, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, a fin de articular estrategias y formular las recomendaciones, en orden al adecuado cumplimiento de lo previsto en la presente ley. Serán funciones del Observatorio Nacional de la Calidad del Agua de los Acuíferos las siguientes:
a. Recolectar, procesar, analizar, actualizar y difundir información sobre la calidad del agua de los acuífeos;
b. Desarrollar estudios e investigaciones vinculados con la calidad del agua de los acuíferos;
c. Construir una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia;
d. Examinar las buenas prácticas en materia de calidad del agua de los acuíferos y las experiencias innovadoras y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones que lo consideren.
Artículo 10º Integración y Parámetros del Observatorio. El Observatorio Nacional de la Calidad del Agua de los Acuíferos será integrado por: un representante de la Autoridad de Aplicación que lo presidirá; un representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable; un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; e igual número de representantes por las entidades del sector privado, de la sociedad civil y del sector científico académico,cuya convocatoria e incorporación se resolverá en la reglamentación de la presente ley.
Invítase a integrar al Observatorio Nacional de la Calidad del Agua de los Acuíferos a las Universidades nacionales y provinciales, a las organizaciones no gubernamentales y a otros organismos o entidades que la reglamentación establezca relacionada con el objeto de esta ley.
El Observatorio Nacional de la Calidad del Agua de los Acuíferos desarrollará su labor conforme los siguientes parámetros:
a. Todos sus miembros desempeñarán sus tareas con carácter ad honórem.
b. Elaborará un proyecto de Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
c. Elaborará un Plan de Difusión para la comunidad dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11°.- Infracciones y sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme a su legislación, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponderán a la jurisdicción nacional:
a. Apercibimiento;
b. Multa de diez (10) a cien mil (100.000) sueldos básico de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c. Suspensión o revocación de las autorizaciones u otras habilitaciones administrativas. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta cinco (5) años, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d. Suspensión de hasta tres (3) años en la matrícula profesional y los registros de consultores respectivos o cancelación, según el caso;
e. Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que correspondan, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la infracción cometida y los daños ocasionados.
Artículo 12°.- Fondo de Remediación. La Autoridad de Aplicación, junto con las autoridades competentes, bajo las condiciones y mediante el trámite que considere oportunos a tal fin, podrá constituir un fondo de apoyo o fomento a las acciones prescriptas en la presente ley, al cual- sin perjuicio de otros aportes- se destinarán los montos recaudados por sanciones, conforme el mecanismo previsto en la reglamentación de esta norma, con el fin de remediar los daños generados en las zonas que sean afectadas.
Artículo 13°.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b.Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 14°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (180) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agua dulce es un recurso finito, vulnerable y constituye un elemento vital para sustentar la vida, el desarrollo y el ambiente en sí mismo. Por ello, es necesario llevar a cabo una gestión integrada del recurso hídrico, que establezca una estrecha relación entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua considerando tanto el desarrollo económico, como el social y la protección de los ciclos naturales.
La alteración de los ecosistemas acuáticos ha reducido su productividad, devastando actividades como la agricultura, la pesca y, muchas veces, marginando las comunidades que dependen de estas.
El problema de la contaminación de los acuíferos puede permanecer por largos períodos de tiempo ya que no se les puede aplicar fácilmente procesos artificiales de depuración, como los que se pueden aplicar a los depósitos superficiales, por su difícil acceso.
Por otro lado, esta problemática no se limita sólo a las aguas sino que, a mediano o largo plazo, repercute también en el resto del ciclo hidrológico, como en los ríos, manantiales y en las zonas húmedas en las que descargan los acuíferos afectados que requieren un tratamiento más costoso del agua, deteriorando el abastecimiento de estas, e impidiendo las actividades de recreo y esparcimiento.
La gestión, conservación y protección de los acuíferos son dinámicas paras las cuales hay que prever los mecanismos de adaptación y restauración necesarios.
El Principio 2 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, efectuado en Estocolmo en 1972, expone que los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
El 11 de diciembre de 2008, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 63/124 sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos, que cual señala los factores de mayor importancia para la protección de los acuíferos transfronterizos por parte de los Estados que los poseen.
A nivel regional, el 2 de agosto de 2010, en la provincia de San Juan, se firmó un acuerdo entre la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, con el propósito de ampliar el alcance de sus acciones concertadas para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos transfronterizos del Sistema Acuífero Guaraní, que se encuentra localizado en dichos territorios.
Para evitar perder acuíferos, tanto de valoración presente como futura para el abastecimiento humano, deben considerarse protecciones especiales en las planificaciones de corto y mediano plazo, como la incorporación de regulaciones a las actividades humanas con capacidad para producir contaminación tanto por cambios en el ciclo hidrológico como por la presencia de sustancias y actividades contaminantes en ciertas áreas.
Cada acuífero tiene su propia dinámica de acuerdo con sus características geológicas e hidrogeológicas, junto con una forma de explotación, dentro de un determinado contexto poblacional.
La aplicación de normativas en materia de protección y preservación de acuíferos debe establecer una serie de obligaciones y la aplicación un manejo adecuado del recurso, para lo cual se tiene que tener un reconocimiento hidrológico completo de sus relaciones con los factores que interactúan y caracterizan el clima en el corto, mediano y largo plazo.
Una gestión integrada de los acuíferos ofrece la posibilidad de salvaguardar los ecosistemas acuáticos, y de aportar ventajas a la sociedad sobre una base sostenible. Por ello es necesario llevar a cabo una evaluación del recurso hídrico para poder tomar medidas efectivas para el desarrollo sustentable.
En este sentido, la conservación y utilización racional de los acuíferos en buena parte depende del correcto conocimiento de su valor y del estudio de alternativas de aprovechamiento del recursos hídrico. Esto requiere educación, y la adecuada cooperación de los medios de información de masas.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOPARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) |