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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2275-D-2009

Sumario: LEY GENERAL DE PROTECCION AL ECOSISTEMA GLACIAR. CREACION DEL FONDO DE CONSERVACION DE GLACIARES.

Fecha: 12/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Artículo 1º: Bien Jurídico. Los glaciares son bienes de dominio público
protegidos por esta ley con el objeto de preservarlos como fuente de provisión y reserva de agua dulce y proveedores de vitales servicios ambientales para la permanencia de la especie humana sobre la tierra.
Se asegura la sustentabilidad del bien agua en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley se entiende por
glaciar a toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente con o sin agua intersticial, formado por la re cristalización de la nieve, ubicado en ecosistemas glaciares, de montaña y alta montaña cualquiera fuera su forma, dimensión y estado de conservación.
Son parte constituyente de cada glaciar la masa de hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo se entiende por ambiente periglaciar el área- volumen de suelos congelados que integran naturalmente el ecosistema glaciar.
Artículo 3º: Utilidad pública. Se declara de utilidad pública la protección,
mejoramiento, conservación y restauración de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y los ecosistemas de montaña y de alta montaña, como prioridad y asunto de seguridad nacional y soberanía alimentaria.
Artículo 4º: Integridad. Se declara la integridad natural de los glaciares por
conformar las cuencas hidrológicas, ecosistemas glaciares y de montaña y alta montaña. La integridad natural se considera unidad ecológica indivisible.
Artículo 5º: Servicios ambientales. Como beneficios de interés social que se
generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, se preservan los servicios ambientales que brindan los ecosistemas glaciares como fuente de provisión y reserva de agua dulce para consumo humano, saneamiento y uso agrícola, regulación climática, captura de carbono, conservación del ciclo hidrológico, control de la erosión, control inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimientos de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad, en cuanto contribuyen al desarrollo humano y a la generación de actividades productivas sustentables.
Artículo 6º: Captación. Prohibiciones. Las aguas captadas de la cuenca
hidrológica del ecosistema glaciar son protegidas, mejoradas, conservadas, restauradas y utilizadas racionalmente por cada jurisdicción.
Queda prohibida la fragmentación, desviación, destrucción, obstrucción, profundización, acaparamiento, liberación, dispersión o disposición de sustancias contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen, la exploración y explotación minera o petrolífera, la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales y toda otra acción que atente contra la integridad natural del ecosistema glaciar, ambiente periglaciar y/o resienta el servicio ambiental de proveedor de agua en condiciones sustentables en toda su área.
Artículo 7º: Comportamiento y distribución natural. Las unidades ecológicas
indivisibles mantienen el comportamiento y la distribución natural de las cuencas hidrológicas.
Artículo 8º: Ejecución sustentable. Excepcionalmente cuando por razones
fundadas de interés general para satisfacer necesidades elementales de consumo humano, saneamiento y/o actividades productivas sustentables se deban realizar obras y/o actividades básicas de infraestructura hidráulica, se ejecutarán según los principios de congruencia, sustentabilidad, cooperación, equidad intergeneracional, responsabilidad y solidaridad.
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica obliga a actuar según el principio precautorio.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a realizar el estudio de impacto ambiental previo a la autorización y ejecución de un proyecto. La evaluación del estudio de impacto ambiental se llevará a cabo en audiencia pública.
Únicamente se encuentran exceptuadas de la elaboración del estudio de impacto ambiental las siguientes actividades:
a) De rescate derivadas de emergencias.
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de
muestras, que no dejen desechos en los glaciares y ambiente periglaciar.
c) Deportivas no motorizadas realizadas por personas idóneas en la disciplina,
respetando la capacidad de carga del ecosistema y, que no perturben el ambiente.
Artículo 9º: Proyecto. Entiéndase por proyecto a los efectos de esta ley,
la propuesta debidamente documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o a instalaciones, como a otras intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras, las alteraciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, las campañas de aplicación de biocidas, la extensión de fronteras agropecuarias.
El proyecto deberá ser integral conteniendo cada una de las principales etapas de avance: a) idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño; b) Concreción, construcción o materialización; c) Operación de las obras o instalaciones; d) Cierre o desmantelamiento; e) Post cierre o post desmantelamiento.
Artículo 10º: Ecosistemas Adyacentes. En los ecosistemas adyacentes a los
glaciares se deben adoptar medidas destinadas a prevenir y controlar las actividades que puedan generar efectos negativos sobre los glaciares y realizar una gestión adecuada en las zonas "de amortiguamiento" en las "áreas protegidas" que eviten impactos negativos sobre los glaciares.
Artículo 11º: Integralidad. En la presente ley el concepto de integralidad
se entiende como la interrelación de materias y disciplinas jurídicas y científicas que estudian las aguas en general y, los ecosistemas glaciares, en cooperación recíproca entre planificadores de la gestión política, técnica y científica del bien agua y los recursos hídricos naturales y culturales con el objeto de elaborar políticas integrales de desarrollo hídrico que aseguren la sustentabilidad ambiental, económica y social.
Artículo 12º: Inventario. Como asunto de seguridad nacional resulta
prioritario y urgente obtener la información científica acerca de los glaciares, a tal fin se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como fuentes y reservas de agua y brindan servicios ambientales en todo el territorio nacional, con toda la información científica para una adecuada protección, control, monitoreo y vigilancia.
Artículo 13º: Información registrada. El inventario nacional de glaciares
deberá contener toda la información científica de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y ecosistemas de montaña y alta montaña por cuenca hidrográfica, ubicación catastral, superficie y clasificación morfográfica. Esta información deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a 5 años, verificando los cambios morfológicos y funcionales de los glaciares y ambiente periglaciar, su estabilidad, avance o retroceso y otros factores relevantes para la protección, conservación, mejoramiento, restauración y fundamentalmente la adopción de medidas preventivas cuando correspondiera.
En zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional, previo al registro del inventario se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 14º: Equipo Científico. La autoridad de aplicación de la presente
ley, tiene a su cargo la conformación de un equipo de científicos especialistas en nivología, glaciología y ciencias ambientales de Universidades Nacionales, institutos públicos, centros y organizaciones públicas, con el objeto de realizar el inventario, monitoreo, vigilancia y actualización de la información científica de de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y ecosistemas de montaña y alta montaña.
Artículo 15º: Autoridad Competente. A los efectos de la presente ley,
Será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
Artículo 16º: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la
presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Artículo 17º. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 100 (cien) a 100.000 (cien mil) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente.
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación de recomponer el ambiente a su estado anterior y la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
Artículo 18º: Reincidencia. En caso de reiteración de la conducta
sancionada, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo precedente, podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Artículo 19º: Personas Jurídicas. Cuando el infractor fuere una persona
jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 20º: Sanciones Agravadas. Deberán considerarse conductas
agravadas, las imputables a funcionarios públicos que autorizaren, toleraren o posibilitaren de cualquier manera, la comisión de faltas como las descriptas en los artículos de esta ley, u omitiesen la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, quedando obligados solidariamente a la recomposición del ambiente a su estado anterior, inhabilitados de manera perpetua para ocupar cargos públicos y a pagar la multa correspondiente elevada en un treinta a cuarenta por ciento.
Artículo 21º: Destino de las multas. El importe percibido por las
autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará, exclusivamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
Artículo 22º: Fondo de Conservación de Glaciares. Créase el Fondo para la
Conservación de Glaciares que estará destinado a financiar el Inventario, la evaluación, monitoreo y vigilancia de los glaciares existentes en el país.
Artículo 23º: Integración del Fondo para la Conservación de Glaciares. El Fondo para la Conservación de Glaciares estará integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, que para el primer año no podrá ser inferior al 0.005% del mismo.
b) Ingresos por legados o donaciones;
c) Fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos provenientes de otras fuentes;
Artículo 24º: La administración del Fondo para la Conservación de
Glaciares, estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 25º: Cultura del Agua. El Estado debe, como acciones prioritarias:
a) incorporar en los programas de estudios en todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua y, en particular de los ecosistemas glaciares.
b) Instrumentar campañas permanentes de difusión de la cultura del agua.
c) Fomentar la educación formal y no formal y brindar información a través de los medios masivos de comunicación.
d) Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional y soberanía alimentaria, alentando el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua.
e) Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas como colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en todo lo concerniente a la protección del bien agua y a la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 26º: Disposiciones transitorias.
Primera: Las actividades prohibidas por esta ley, que se encuentren en ejecución al momento de la sanción de la presente deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tenga por principal objeto de estudio el ecosistema glaciar afectado. En caso de verificarse impacto negativo se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Segunda: Se insta al Estado argentino a suscribir convenios que protejan los ecosistemas glaciares en zonas limítrofes.
Artículo 27º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy día es manifiesta la preocupación universal por la protección al ambiente, este cambio de actitud de las últimas décadas, seguramente, se origina en el manifiesto deterioro del ambiente. Esta preocupación se refleja tanto en los países ricos o desarrollados, como en los países pobres, subdesarrollados o con graves problemas de marginación. La pobreza en el mundo es uno de los factores que mayor incidencia tiene en el problema de la contaminación.
Se sabe que la naturaleza por si misma genera fluctuaciones en su proceso evolutivo: glaciares, terremotos, Inundaciones, tempestades y erupciones volcánicas, como la que afectó a una zona de la región patagónica por la erupción del volcán Hudson, y más recientemente la erupción del volcán Chaiten que afectó considerablemente a vastas áreas del Chubut y Río Negro y, particularmente a las ciudades de Esquel y Trevelin. Pero también la humanidad ha tomado conciencia de la degradación que el mismo ser humano está provocando y ha asumido la tutela del ambiente como un compromiso universal que persigue como objetivo la protección de la integridad del sistema ambiental mundial, proclamando que: "Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza." (Principio 1. Declaración de Río).
La contaminación de los ríos y los mares, el deterioro de la atmósfera, la tala indiscriminada de bosques, los incendios forestales, el problema de la desertización y desertificación, la sobre explotación de los recursos, la extinción de miles de especies vegetales y animales, la degradación del suelo, el debilitamiento de la capa de ozono, la eliminación de los residuos, la pobreza en el mundo, el efecto invernadero, son temas acuciantes que alarman a la humanidad y a partir de las últimas décadas están siendo motivo de estudios y consideración desde distintos estamentos. Desde la órbita gubernamental y desde organizaciones no gubernamentales se manifiesta la necesidad de tutelar jurídicamente las actividades humanas que tiendan a impactar sobre los elementos naturales y culturales del entorno donde se desarrollan:
A modo de profunda reflexión transcribimos la famosa respuesta del Jefe Seattle de la tribu Suwamish al presidente Franklin de los Estados Unidos en 1855. Esta declaración impregnada de contenido poético está impregnada también de un profundo contenido humano, es el fiel testimonio de la cultura de un pueblo que tiene plena conciencia de su existencia trascendente y es considerada "la declaración más hermosa y profunda que jamás se haya hecho sobre el medio ambiente". El jefe piel roja implora al espíritu del hombre para que comprenda su sentimiento conservacionista como los más elevados valores de su cultura y tome conciencia del destino trascendente del hombre: el compromiso de asegurar la vida a las generaciones venideras, como fruto de la convivencia armónica entre el hombre y el ambiente.
Entendemos que estos pensamientos adquieren plena vigencia, si los aborígenes vivieron miles de años sin deteriorar el ambiente y aseguraron el bienestar a futuras generaciones, este estilo de vida condice con el sostenimiento actual de desarrollo sustentable.
Este mensaje nos conmueve espiritualmente y nos convoca a la reflexión, porque sin un fuerte sostenimiento ético, las regulaciones jurídicas no van a traducirse en los logros que deseamos todos los que estamos comprometidos con el objeto de construir un mundo mejor.
ASI TERMINA LA VIDA Y COMIENZA EL SOBREVIVIR
El gran jefe en Washington manda decir que desea comprar nuestras tierras. El gran jefe también nos envía palabras de amistad y buena voluntad. Apreciamos esta gentileza porque sabemos que poca falta le hace en cambio nuestra amistad. Vamos a considerar su oferta, pues sabemos que, de no hacerlo, el hombre blanco podrá venir con sus armas de fuego y tomarse nuestras tierras. El Gran Jefe en Washington podrá confiar en lo que dice el jefe Seattle con la misma certeza con que nuestros hermanos blancos podrán confiar en la vuelta de las estaciones. Mis palabras son inmutables como las estrellas.
¿Cómo podéis comprar o vender el cielo, el calor de la tierra? Esta idea nos parece extraña. No somos dueños de la frescura del aire ni del centelleo del agua. ¿Cómo podríais comprarlo a nosotros? Lo decidiremos oportunamente. Habéis de saber que cada partícula de esta tierra es sagrada para mi pueblo. Cada hoja resplandeciente, cada playa arenosa, cada neblina en el oscuro bosque, cada claro y cada insecto con su zumbido son sagrados en la memoria y la experiencia de mi pueblo. La savia que circula en los árboles porta las memorias del hombre de piel roja.
Los muertos del hombre blanco se olvidan de su tierra natal cuando se van a caminar por entre las estrellas. Nuestros muertos jamás olvidan esta hermosa tierra porque ella es la madre del hombre de piel roja. Somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros.
Nuestros hermanos, el venado, el caballo, el águila majestuosa, son nuestros hermanos. Las crestas rocosas, las savias de las praderas, el calor corporal del potrillo y el hombre -todos pertenecen a la misma familia.
Por eso, cuando el Gran Jefe en Washington manda decir que desea comprar nuestras tierras, es mucho lo que pide. El Gran Jefe manda decir que nos reservará un lugar para que podamos vivir cómodamente entre nosotros. El será nuestro padre y nosotros seremos sus hijos. Por eso consideraremos su oferta de comprar nuestras tierras. Más ello no será fácil porque estas tierras son sagradas para nosotros. El agua centelleante que corre por los ríos y esteros no es meramente agua sino la sangre de nuestros antepasados. Si os vendemos estas tierras, tendréis que recordar que ellas son sagradas y deberéis enseñar a vuestros hijos que Io son, y que cada reflejo fantasmal en las aguas claras de los lagos habla de acontecimientos y recuerdos de la vida de mi pueblo. El murmullo del agua es la voz del padre de mi padre.
Los ríos son nuestros hermanos, ellos calman nuestra sed. Los ríos llevan nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos. Si los vendemos nuestras tierras, deberéis recordar y enseñar a vuestros hijos que los ríos son nuestros hermanos y hermanos de vosotros; deberéis en adelante dar a los ríos el trato bondadoso que daríais a cualquier hermano.
Sabemos que el hombre blanco no comprende nuestra manera de ser, Le da lo mismo un pedazo de tierra que el otro porque él es un extraño que llega en la noche a sacar de la tierra lo que necesita. La tierra no es su hermano sino su enemigo. Cuando la ha conquistado, la abandona y sigue su camino. Deja detrás de él las sepulturas de sus padres sin que le importe. Despoja de la tierra a sus hijos sin que le importe. Olvida la sepultura de su padre y los derechos de sus hijos. Trata a su madre, la tierra, y a su hermano, el cielo, como si fuesen cosas que se pueden comprar, saquear y vender, como si fuesen corderos y cuentas de vidrio. Su insaciable apetito devora la tierra y dejará tras si solo un desierto.
No lo comprendo. Nuestra manera de ser es diferente de la vuestra. La vista de vuestras ciudades hace doler, los ojos al hombre de piel roja. Pero quizá sea así porque el hombre de piel roja es un salvaje y no comprende las cosas. No hay ningún lugar tranquilo en las ciudades del hombre blanco, ningún lugar donde pueda escucharse el desplegarse de las hojas en primavera o el rozar de las alas de un insecto. Pero quizá sea así porque soy un salvaje y no puedo comprender las cosas. El ruido de la ciudad parece insultar los oídos. ¿Y qué clase de vida es cuando el hombre no es capaz de escuchar el solitario grito de la garza o la discusión nocturna de las ranas alrededor de la laguna? Soy un hombre de piel roja y no lo comprendo. Los indios preferimos el suave sonido del viento que acaricia la cara del lago y el olor del mismo viento, purificado por la lluvia del mediodía o perfumado por la fragancia de los pinos.
El aire es algo precioso para el hombre de piel roja porque todas las cosas comparten el mismo aliento: el animal, el árbol y el hombre. El hombre blanco parece no sentir el aire que respira. Al igual que un hombre muchos días agonizante, se ha vuelto insensible al hedor. Más, si os vendemos nuestras tierras, debéis recordar que el aire es precioso para nosotros, que el aire comparte su espíritu con toda la vida que sustenta. Y, si os vendemos nuestras tierras, debéis dejarlas aparte y mantenerlas sagradas como un lugar al cual podrá llegar incluso el hombre blanco a saborear el viento dulcificado por las flores de la pradera.
Consideraremos vuestra oferta de comprar nuestras tierras. Si decidimos aceptarla, pondré una condición: que el hombre blanco deberá tratar los animales de estas tierras como hermanos. Soy un salvaje y no comprendo otro modo de conducta. He visto miles de búfalos pudriéndose sobre las praderas, abandonados allí por el hombre blanco que les disparó desde un tren en marcha. Soy un salvaje y no comprendo cómo el humeante caballo de vapor puede ser más importante que el búfalo al que sólo matamos para poder vivir. ¿Qué es el hombre sin los animales? Si todos los animales hubiesen desaparecido, el hombre moriría de una gran soledad de espíritu. Porque todo lo que ocurre a los animales pronto habrá de ocurrir también al hombre. Todas las cosas están relacionadas entre sí.
Vosotros debéis enseñar a vuestros hijos que el suelo bajo sus pies es la ceniza de sus abuelos. Para que respeten la tierra, debéis decir a vuestros hijos que la tierra está plena de la vida de nuestros antepasados. Debéis enseñar a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a los nuestros que la tierra es nuestra madre. Todo lo que afecta a la tierra afecta a los hijos de la tierra. Cuando los hombres escupen en el suelo, se escupen a si mismos.
Esto lo sabemos: la tierra no pertenece al hombre, sino que el hombre pertenece a la tierra. El hombre no ha tejido la red de la vida: es sólo una hebra de ella. Todo lo que haga a la red se lo hará a sí mismo. Lo que ocurre a la tierra ocurrirá a los hijos de la tierra, Lo sabemos. Todas las cosas están relacionadas como la sangre que une a una familia.
Aún el hombre blanco, cuyo Dios se pasea con él y conversa con él de amigo a amigo, no puede estar exento del destino común. Quizá seamos hermanos, después de todo. Lo veremos. Sabemos algo que el hombre blanco tal vez descubra algún día: que nuestro Dios es su mismo Dios. Ahora pensáis quizá que sois dueños de él tal como deseáis ser dueños de nuestras tierras: pero no podréis serlo. El es el Dios de la humanidad y su compasión es igual para el hombre de piel roja que para el hombre blanco. Esta tierra es preciosa para El y el causarle daño significa mostrar desprecio hacia su Creador. Los hombres blancos, también pasarán, tal vez antes que las demás tribus. Si contamináis vuestra cama, moriréis alguna noche sofocados por vuestros propios desperdicios. Pero aún en vuestra hora final os sentiréis iluminados por la idea de que Dios os trajo a estas tierras y os dio el dominio sobre ellas y sobre el hombre de piel roja con algún propósito especial. Tal destino es un misterio para nosotros porque no comprendemos lo que será cuando los búfalos hayan sido exterminados, cuando los caballos salvajes hayan sido domados, cuando los recónditos rincones de los bosques exhalen el olor a muchos hombres y cuando la vista hacia las verdes colinas esté cerrada por un enjambre de alambres parlantes. ¿Dónde está el espeso bosque? Desapareció. ¿Dónde está el águila? Desapareció. Así termina la vida y comienza el sobrevivir.
Cuando abordamos cualquier tema referido a la protección del ambiente, por tratarse de un fenómeno social y jurídico contemporáneo, surge naturalmente la necesidad de consignar los principales acontecimientos que abrieron el camino a la institucionalización de la protección ambiental, a partir de los cuales se acrecienta paulatinamente la conciencia ambiental universal y el derecho ambiental va adquiriendo notoriedad dentro de la ciencia jurídica.
"Podría señalarse en el ámbito internacional como la primera expresión de un intento orgánico de institucionalización, la Conferencia Científica de la Naciones Unidas sobre Conservación y utilización de Recursos, reunida en Nueva York el 17 de agosto al 6 de septiembre de 1949.
El 12 de mayo de 1954 se suscribe en Londres el Acuerdo Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Petróleo y, en 1956 se crea la Agencia Internacional de la Energía.
En el desarrollo de este proceso de institucionalizaciones ha tenido mucha importancia la Conferencia Intergubernamental de Expertos sobre Bases Científicas para el Uso Racional de los Recursos de la Biósfera, reunida por la UNESCO en París, del 4 al 13 de septiembre de 1968.
Sin embargo, el impulso que dio comienzo al tratamiento orgánico a nivel internacional de los problemas de conservación del ambiente, fue la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, preparatoria de la Conferencia de Estocolmo, el 3 de diciembre de 1968.
Los prolegómenos de esta importante Conferencia se encuentran en las reuniones auspiciadas por las Naciones Unidas en Nueva York, Praga y Ginebra en 1971".
La Conferencia de Estocolmo se reunió en junio de 1972, donde hubo de vencerse serias resistencias que ya se habían hecho sentir a lo largo de las reuniones anteriores por parte de los países del tercer mundo, que veían con justificado temor el riesgo de que se diversificase la atención mundial, olvidándose temas para ellos más acuciantes, como el de los alimentos, temiendo,- no sin razón-que se aplicaran a objetivos ambientales los recursos que ellos necesitaban, congelándose así su desarrollo.
La Conferencia de Estocolmo de 1972 fue el punto de partida de la conciencia mundial para la protección y el mejoramiento del medio ambiente y ha creado una estructura institucional flexible pero permanente.
A partir de esta conferencia se crearon organizaciones especializadas. Institucionalizándose el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.) con sede en Nairobi. Este programa permite la coordinación no solamente de las técnicas y de las investigaciones, sino también de los derechos.
Esta decisión de las Naciones Unidas a nivel mundial, completada por instituciones regionales como la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) hoy Unión Europea ( U.E.), han constituido un factor poderoso de unificación.
A continuación de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados han introducido en sus constituciones, cláusulas reconociendo la existencia del derecho al ambiente y cuya formulación se inspira en el primer principio de la Declaración de Estocolmo que enuncia: "EI hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente de las generaciones presentes y futuras".
Durante el año 1992, al cumplirse el vigésimo aniversario de la Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo ( C.N.U.M.A.D.), denominada la "Cumbre de la Tierra", la cual se reunió en Río de Janeiro en el mes de junio de 1992.
A partir de la reforma de 1994 nuestra constitución nacional recepta el nuevo paradigma de desarrollo sustentable y la tutela del ambiente adquiere rango constitucional, Artículo 41 C.N. "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos".
Hoy solo se pueden concebir la realización de actividades productivas sustentables. No hay margen de discrecionalidad que permita dejar de lado el concepto de sustentabilidad tal como se instrumentaba tradicionalmente, donde primaba el concepto mercantilista sin considerar el valor naturaleza. La manda constitucional del Art. 41 promueve el desarrollo humano y la satisfacción de las necesidades humanas dentro del concepto de desarrollo sustentable: "que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras".
La Constitución Nacional establece "dictar las normas de presupuestos mínimos de protección", las cuales se materializan en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 marcando un hito fundamental en la legislación argentina. Sin dejar de destacar las normativas ambientales vigentes en algunas jurisdicciones locales, durante el período de ocho años transcurrido desde la reforma constitucional hasta la sanción de la Ley General del Ambiente, se percibió la falta de esta herramienta jurídica para profundizar desde el derecho el amparo al derecho humano fundamental a un ambiente sano.
La ley 25.675 representa un notable avance dentro del ordenamiento jurídico nacional, al establecer el bien jurídicamente protegido, los principios de política ambiental, el concepto de presupuesto mínimo, la competencia judicial, instrumentos de la política y gestión ambiental, el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental, educación e información ambiental, seguro ambiental y fondo de restauración, el sistema federal ambiental, la autogestión, el daño ambiental y el fondo de compensación ambiental.
A posteriori de esta ley marco, el Congreso de Nación sanciona normas ambientales para la protección de recursos y bienes naturales específicos como, la ley de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos, el régimen de gestión ambiental de aguas ley nº 25.688.
Hoy, como legisladores debemos asumir en plenitud el rol protagónico que nos corresponde como representantes del pueblo y cumplir dignamente con el mandato de la ciudadanía; materializar en normativas jurídicas la protección específica del ecosistema glaciar es un deber, una responsabilidad ineludible ante un tema de gravitante interés nacional que ha repercutido sensiblemente en toda la ciudadanía.
Las personas hemos tomado conciencia del valor ambiental, económico y social que tiene el agua.
El mundo padece la crisis por la escasez de este bien tan preciado que ha llevado a la disputa sobre el control de cursos de agua, por el control de acuíferos, o por dominio territorial que asegure el uso y disfrute de este bien.
Lamentablemente, algunos expertos han definido al siglo XXI como el de la "guerra por el agua. "
De acuerdo a las estadísticas realizadas por Naciones Unidas, en la cumbre de Johannesburgo, aunque el 70% de la superficie del mundo está cubierta de agua, sólo el 2,5% del volumen total es agua dulce, mientras que el 97,5% es agua salada. Casi el 70% del agua dulce está congelada y, del resto, la mayoría se presenta como humedad del suelo o se encuentra en profundos acuíferos subterráneos inaccesibles. Menos del 1% de los recursos de agua dulce del mundo está al alcance del consumo humano.
En Argentina no existen políticas públicas en materia de glaciares, se aplican normas y presupuestos generales ambientales, normas de presupuestos mínimos, los referidos a recursos hídricos y toda otra norma que directa o indirectamente incida en el tema.
El sistema de Parques Nacionales protege los glaciares que se encuentran dentro de su área, pero los que están fuera de esas áreas quedan sin el alcance de la legislación de parques.
Si consideramos que los glaciares mantienen una conexión directa con los cauces de agua da las cuencas hidrográficas (a veces originan el mismo cauce), se infiere que los glaciares están incluidos en el artículo nº 2340 del Código Civil que refiere a "toda agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general".
La ley 25.688 Régimen de gestión de aguas establece, "los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional", define al agua como "aquella que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas" (Art.2) como se observa no incluye expresamente a los glaciares.
Siguiendo a Marienhoff "el estado físico en que se presenta el agua de los glaciares, en nada altera su condición jurídica de curso de agua, tanto más si se tiene en cuenta que el glaciar no es una masa de hielo inmóvil e inmutable, sino, por el contrario, una masa que se renueva y desliza lentamente (...) El glaciar tiene los mismos elementos constitutivos de cualquier otro curso de agua: lecho y agua (congelada); por otra parte, el glaciar, al igual que los ríos, arroyos, etcétera, tiene su curso o corriente, aunque caracterizado por su lentitud. Es necesario, pues, entender el glaciar como una verdadera corriente muy lenta, que se mantiene en los mismos límites por la acción de fuerzas opuestas, el aumento por la parte superior y la destrucción por debajo."
Del análisis de esta realidad jurídica, se torna imprescindible elaborar la normativa jurídica para proteger a los glaciares en sentido amplio.
Si consideramos que el glaciar es agua en estado sólido (masa de hielo) y brinda vitales servicios ambientales o sea adquiere "la aptitud de satisfacer usos de interés general", cabe definir su estatus jurídico como un bien de dominio público y protegerlos con el objeto de preservarlos como fuente de provisión y reserva de agua dulce y proveedores de vitales servicios ambientales, para la permanencia de la especie humana sobre la tierra, y aseguren la sustentabilidad del bien agua en todo el territorio nacional. Siendo de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y los ecosistemas de montaña y de alta montaña, como prioridad y asunto de seguridad nacional y soberanía alimentaria.
Otra cuestión sustancial es considerar al glaciar dentro del ecosistema glaciar, conexo a otros ecosistemas de montaña y de alta montaña y elemento integral de las cuencas hidrográficas, en consecuencia la regulación jurídica debe tener en cuenta esta integridad natural del glaciar y considerar su tratamiento como una unidad ecológica indivisible por lo que resulta conducente evitar el fraccionamiento del glaciar en virtud de competencias y jurisdicciones.
La condición de fragilidad y vulnerabilidad del ecosistema glaciar, obliga a la preservación de cualquier alteración generada por acciones humanas que pongan en riesgo su evolución natural.
Los ecosistemas glaciares, el ambiente periglaciar y los ecosistemas de montañas están siendo notablemente afectados por el cambio climático, lo que condiciona su estabilidad; los gases de efecto invernadero alteran las condiciones naturales de estos ecosistemas provocando el retroceso que se registra en las últimas décadas.
Argentina mediante ley 24.295 ha aprobado la convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático, "reconociendo que los cambios del clima de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad.
Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad."
Por ley 25.438 se aprobó el protocolo de Kyoto.
Mediante ley 24.375 se aprueba el convenio de diversidad biológica adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de Junio de 1992: "Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,
Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de la humanidad..."
En relación al marco jurídico Internacional solo existen algunos acuerdos sobre recursos conexos a los ecosistemas glaciares, lo que demuestra una carencia generalizada de legislación específica a nivel internacional y en las legislaciones nacionales. Por lo que resulta razonable instar al Estado Argentino a suscribir acuerdos que protejan los ecosistemas glaciares en zonas limítrofes.
Es meritorio destacar la Declaración del Calafate firmada en la provincia de Santa Cruz, entre los presidentes de la República Argentina y la República de Chile, el 29 de Agosto de 2003, el instrumento bilateral refiere a los glaciares y la afectación que reciben como consecuencia del cambio climático. Los mandatarios deciden impulsar estudios conjuntos de científicos argentinos y chilenos sobre los efectos del cambio climático y el deterioro de la capa de ozono en la zona Patagónica y en la Antártida, conscientes de las consecuencias adversas que el aumento de radiaciones ultravioleta provoca sobre la flora y fauna de los ecosistemas.
La información y la educación son acciones imperativas consagradas por la Constitución Nacional en el Artículo 41, en consecuencia se debe instrumentar planes y programas que propugnen la cultura del agua y de los ecosistemas glaciares.
La educación ambiental establece la necesidad de incorporar al hombre la consideración de la problemática y asume que, así como él asume que es un factor de alteración, es también el elemento más importante para la solución. Por eso es indispensable la política pública que promueva los cambios de actitudes y de estilos de vida en los ciudadanos.
La educación ambiental fomenta valores éticos; procura los conocimientos para interpretar los fenómenos ambientales; instrumenta la aplicación de sus soluciones; vincula los diversos procesos educativos con la realidad y enfoca su análisis a través de una perspectiva interdisciplinaria. Es decir, forma hombres con plena conciencia de su ambiente, dispuestos a enfrentar los problemas responsablemente y con habilidad técnica para participar en su resolución.
Los fundamentos de la educación ambiental son: toma de conciencia, conocimiento, actitud, competencia y participación.
La educación ambiental no es una temática abstracta, sino que se refiere a problemas concretos y complejos, es necesario que el sistema educativo la enfoque desde un punto de vista interdisciplinario. Se busca así, asignarle un carácter global.
Y como no puede reducirse a una asignatura y sus objetivos, siempre van más allá de un área temática, decimos que la educación ambiental es integradora, sistemática, participativa y adecuable al medio, esto último es una exigencia pedagógica, ya que despierta en el educando interés por solucionar los problemas de su entorno real.
En Argentina, varias facultades de diferentes disciplinas, están impartiendo "su visión" de lo ambiental así como distintas carreras de grado y post grados, aunque según los entendidos, "todavía se requieren avances".
Todo comenzó en 1988 cuando en la Universidad Nacional de La Plata se realizó el Primer Seminario de Universidad y Medio Ambiente.
Colegas Legisladores: Objetivamente tenemos la responsabilidad pública de elaborar las normas que protejan -en este caso- a los ecosistemas glaciares, pero con todo respeto permítanme expresarles que esta situación me produce un sentimiento muy profundo de compromiso cívico. Desde siempre, desde mi condición de ciudadana, de militante social o desde mi función pública siempre asumí la defensa de la naturaleza. Tal vez sea por mi condición aborigen y este espíritu, de sentirme parte de la tierra, que he heredado de mis ancestros. Siendo Diputada provincial por Chubut fui designada en representación de los parlamentarios patagónicos para exponer en el seminario "El Agua Como Un Derecho Humano Fundamental" en Neuquén.
Transcribo lo expuesto porque considero que el tema abordado tiene íntima relación con el proyecto que estamos considerando:
SEMINARIO "EL AGUA COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL"
(Neuquén, Junio 2007)
Locutor: La Dra. Rosa Chiquichano, quien es representante del parlamento Patagónico, abordará el tema "La democracia, base fundamental para el crecimiento con dignidad. El agua, un derecho humano."
En uso de la palabra manifesté : "(...)Ayer cuando venía, pensaba en todas estas temáticas que se iban a plantear, toda esta realidad que hay en relación con el ambiente, con los recursos, con la contaminación, con Andalgalá en Catamarca, con Gualeguaychú -que acompañamos siempre desde Esquel, espiritualmente, cuando hay logros y cuando decimos "no aflojen"-; y lo de los ríos y arroyos aquí en la cordillera, que hoy mismo me lo planteaban, y el proyecto minero de San Juan. Bueno, ante toda esta realidad que muchos conocemos, no dejaba de alegrarme en el viaje; estaba feliz porque nevaba y era dificultoso el viaje. Pero qué buena la nieve, si es en invierno, en la cordillera tiene que nevar, gracias a Dios.
Otra cuestión son los problemas sociales y la mala situación de la gente, los malos gobiernos que no solucionan esos problemas sociales. Pero gracias a Dios nevaba. Y además tuve la suerte de ver..., antes de Rinconada una manada de ciervos. Qué gran felicidad.
Y me transportaba en el tiempo y decía "igual con estas condiciones vamos a este foro tan importante". Y me remontaba en el tiempo y pensaba en los congresales de Tucumán, cuando viajaban por la Independencia, y sabía que en ese momento estábamos muchos viajando para llegar aquí. Yo digo, vamos a otro congreso, a otro congreso tan importante como el de Tucumán. Vamos a un congreso a luchar por la defensa de la vida.
Y en ese sentido y en esa emoción, llegar a Junín de los Andes, otro momento de reflexión por ser una mujer de sangre tehuelche y recordar que el 1 de enero de 1885 los jefes tehuelches clavaron la lanza, no como rendición sino para terminar con un conflicto entre hermanos, para dejar de seguir derramando sangre en la Patagonia.
Por todo eso, celebro esta organización, que los Defensores del Pueblo de Argentina hayan pensado en este evento, porque en estos ámbitos es donde se dicen las cosas, donde se reflexiona, donde nos unimos también personal y espiritualmente. Porque esto es la democracia, es un cambio en el corazón. Esto es la democracia. Votar es una cuestión formal. El trabajo permanente y el ejercicio permanente en la democracia se hace cuando trabajamos por los principios de la verdadera democracia por la libertad, por la igualdad, por la fraternidad. Y aquí estamos convocados.
Ayer mismo pensaba que los patagónicos estamos muy acostumbrados a estas distancias. Soy consciente de que, en este momento, estoy en representación de una institución que hace mucho viene trabajando por la defensa del ambiente. Y esta institución es el Parlamento Patagónico, donde los diputados de La Pampa, de Neuquén, de Rio Negro, de Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, periódicamente recorremos grandes distancias y tardamos mucho; a veces el viaje es más largo que el mismo tiempo de reunión que tenemos, por las distancias. Pero fundamentalmente, desde 2004 y 2005, hemos llevado adelante la Agenda Ambiental Patagónica. Estamos armonizando legislación y no sólo desde el aspecto ambiental, sino en el aspecto social, de la salud, de proyectos, y estamos fortaleciendo lo que necesitamos los humanos, solidaridad. Solidaridad humana y solidaridad institucional. Y en eso siento un gran orgullo y el orgullo que me estén acompañando legisladores de la Patagonia y coordinadores que venimos trabajando en esto desde hace mucho tiempo, y continuamos profundizando este trabajo.
Y eso habla del deber que tenemos los representantes del pueblo, porque el artículo 41° de la Constitución habla del derecho al ambiente sano, pero también del deber. De eso no nos tenemos que olvidar los ciudadanos todos, pero más fresco todavía lo tenemos que tener quienes ejercemos una función pública, porque si nos equivocamos podemos comprometer a futuras generaciones. Y nosotros no somos dueños de la vida, nosotros estamos en estos lugares justamente para defender la vida.
Yo vengo de Esquel, aunque he vivido en muchos lados. Esto también me emociona porque Esquel tiene nombre tehuelche, significa "pasto tierno", y de Chubut, que también es un nombre tehuelche, que significa "transparente", y a nuestra provincia la atraviesa el río Chubut. Y justamente nuestro eslogan en la provincia es "ser transparente, ser Chubut". Porque gracias a Dios, Chubut está realizando una gestión mejorando la calidad de vida de todos los habitantes, de todos los sectores. Tiene una legislación avanzada, esa misma legislación que se incorpora en el 1994 en la Constitución Nacional. Y esto en defensa de la política, porque la política no es mala, la política es buena porque es una herramienta para construir mejores condiciones de vida y la paz social. Los malos pueden ser hombres que ejercen la política y no la política. Por eso digo que hubo constituyentes en la provincia del Chubut que supieron conocer e interpretar las nuevas normativas y este nuevo paradigma del "desarrollo sustentable". Este principio de Prevención y Precaución que se incorpora en la Ley General del Ambiente 25.675 -que es posterior por supuesto a la reforma del 94-, pero supieron entender este cambio que se estaba produciendo en el mundo. Incorporamos una legislación de avanzada.
Y también tenemos en nuestra Constitución (Chubut) los derechos fundamentales, porque el artículo 9° disfrute del agua, porque lo teníamos los pueblos desde antes de la constitución del Estado, es un derecho humano fundamental.
La Constitución de la provincia del Chubut legisla sobre los recursos naturales taxativamente, legisla sobre el ambiente en sus artículos 109°, 110° y 111°. Pero como aquí se dijo, y mucho se habló de la legislación, no puede ser una expresión de deseos, (...). De la democracia de las palabras pasamos a la democracia de los hechos. Y en ese sentido, se está haciendo mucho en Chubut por mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos.
Y específicamente en la cuestión del agua potable se han invertido muchísimos millones para llevar, construir un acueducto a Puerto Madryn -que ustedes la conocen por las ballenas- y otro a Paso de Indios, donde la población por años sufrió la escasez del agua. Y ustedes dirán ¿cómo se instalaron? Hay una vertiente y esa vertiente alcanzaba cuando en Paso de Indios, en plena meseta, ubicada en la mitad de la provincia del Chubut, había una herrería para herrar los bueyes de los carros. Pero hay hoy una población relativamente importante, sabemos que en la Patagonia las poblaciones no son tan grandes.
El artículo 41° de la Constitución Nacional, del derecho a un ambiente sano y donde se desarrolla el concepto de "desarrollo sustentable", valga la redundancia, dice que las actividades productivas se tienen que realizar de tal manera que las generaciones actuales no comprometamos el porvenir de futuras generaciones. Y este ambiente sano implica el paisaje hermoso como el que tenemos, pero a veces hay que ver qué hay en esos bosques, en esos lagos, en esos ríos. Implica vivienda digna, trabajo, educación, salud. Y mi provincia está invirtiendo mucho en infraestructura sanitaria, escolar, vial, mejorando los sueldos de los docentes, de los empleados provinciales. Y promoviendo el trabajo de las empresas locales, a tal punto que hay una comunidad aborigen, "Cushamen", que yo estoy íntimamente ligada a ella porque celebramos todos los años el "Camaruco", donde no se pueden construir casas porque el empresariado local no da abasto y porque ha escaseado la mano de obra capacitada. Por eso, el gran desafío ahora es capacitar para la demanda laboral que hay.
Por eso la cuestión hídrica, el agua, como el ambiente sano, hay que tomarlo en sentido amplio, no en sentido aislado. Y por eso tenemos que pensar en Patagonia, en Argentina, en América. Tenemos que realizar el ordenamiento territorial, no se pueden ejecutar proyectos sin ordenamiento territorial, sin el cuidado de los bosques para que no se escurran las aguas, para que se mantengan los ecosistemas, para que mantengamos la flora.
La Patagonia es la farmacia del mundo y creo que Argentina es la farmacia del mundo. Tenemos que tener en cuenta el calentamiento global que destruye los glaciares, que el único que no está en retroceso por ahora, gracias a Dios, es el Perito Moreno, en Lago Argentino, en El Calafate.
Tenemos que mirar qué es lo que pasa con nuestros cultivos, con los agroquímicos, con los monocultivos, como pasa con la soja, porque vienen empresas •.. Bien dice nuestro Preámbulo "a todos los hombres del mundo", sí, a todos los inmigrantes de buena voluntad que vinieron, pero no a las empresas multinacionales que descaradamente, por la legislación que construimos los propios argentinos, nos vienen a saquear y nos saquean en la cara. Y hasta yo, que debería estar haciendo señales de humo, tengo celular y manejamos Internet; y con toda esta formación y con todos estos recursos, manejan nuestros propios recursos. Por eso debemos tener en cuenta la función social de la tierra y, fundamentalmente, pensar en la seguridad alimentaria, porque la tierra es un bien de desarrollo y producción sustentable.
Estas son todas las cosas, porque como los seres humanos vivimos integrados, vivimos integrados a la naturaleza, y somos políticos pero somos madres, somos hijos, somos ciudadanos, somos cocinera, somos enfermeras, somos académicos. Así es la naturaleza, todo está integrado en la naturaleza.
Hoy hablaron de los desafíos. En la sesión ordinaria de 2005, en abril, en Rawson, pudimos definir y concluir con la redacción de la Agenda Ambiental Patagónica, con este espíritu de mujer apegada a mi tierra que amo. Y yo creo que eso fue el fenómeno Esquel; todos tenemos derecho al disfrute del agua: el que pesca con la latita de durazno y el que hace "mosca" con una caña muy sofisticada, y todos comprendimos que el agua vale más que el oro. Y suspendimos ese proyecto porque violaron la legislación provincial que nosotros tenemos y que es de avanzada. Y porque hubo y hay gran movilización popular y una gran conciencia ambiental. Y en la época de crisis, cuando había 6.000 desocupados, nosotros sacamos 11 .665 votos y el "Sí" 2.000 y algo, y justamente no era la gente más humilde la que estaba a favor de este proyecto.
Por eso, como les decía antes cuando se cerró, en la sesión del Parlamento en abril del 2005, yo les dediqué a los asistentes y a todos mis hermanos parlamentarios de la Patagonia, una poesía. Les planté el desafío que hoy planteamos acá, en una poesía, y que se las voy a dedicar a ustedes. Y ése es el desafío que cada uno de nosotros tiene que afrontar, porque no sólo hay que tener la legislación, hay que tener la conciencia, la educación y formación, y el coraje para hacer las cosas que tenemos que hacer.
Por eso, esta poesía dice así. La titulé "Vida":
Estoy con mi cuerpo dolorido,
mis pasos más cansados,
mis años madurando.
Estoy con mi pensamiento vivo,
mis ansias de luchar.
mis sueños reafirmando.
Miro a mi alrededor,
siento la vida,
me proyecto en mi luz universal
abrazando a mi hogar,
la tierra mía.
Me conmuevo,
me sangra el corazón
por esta inmensa herida.
Qué delirio mundial
herir la humanidad,
destruir la vida.
Cuántas sonrisas menos.
Cuántas lágrimas más.
Nos duele.
Levantemos las almas
en un canto de amor por la vida.
Con mis pasos más lentos,
con mis sueños intactos,
con mi esperanza eterna, me sublevo.
No quiero más conquistas.
No quiero más miserias.
Hoy con todas las fuerzas
te abrazo tierra mía,
Te defiendo hoy.
Con todas las fuerzas
abracemos la tierra,
defendamos la vida.
Juntos.
Gracias."
Por todo lo expuesto pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
31/05/2010
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0385/2010 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA ESTE EXPEDIENTE 31/05/2010