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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2275-D-2009
Sumario: LEY GENERAL DE PROTECCION AL ECOSISTEMA GLACIAR. CREACION DEL FONDO DE CONSERVACION DE GLACIARES.
Fecha: 12/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Artículo 1º: Bien Jurídico.
Los glaciares son bienes de dominio público
protegidos por esta ley con el objeto
de preservarlos como fuente de provisión y reserva de agua dulce y proveedores
de vitales servicios ambientales para la permanencia de la especie humana sobre
la tierra.
Se asegura la
sustentabilidad del bien agua en todo el territorio nacional.
Artículo 2º: Definición. A
los efectos de la presente ley se entiende por
glaciar a toda masa de hielo perenne
estable o que fluye lentamente con o sin agua intersticial, formado por la re
cristalización de la nieve, ubicado en ecosistemas glaciares, de montaña y alta
montaña cualquiera fuera su forma, dimensión y estado de conservación.
Son parte constituyente de
cada glaciar la masa de hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y
superficiales de agua. Asimismo se entiende por ambiente periglaciar el área-
volumen de suelos congelados que integran naturalmente el ecosistema
glaciar.
Artículo 3º: Utilidad
pública. Se declara de utilidad pública la protección,
mejoramiento, conservación y
restauración de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y los ecosistemas
de montaña y de alta montaña, como prioridad y asunto de seguridad nacional y
soberanía alimentaria.
Artículo 4º: Integridad. Se
declara la integridad natural de los glaciares por
conformar las cuencas hidrológicas,
ecosistemas glaciares y de montaña y alta montaña. La integridad natural se
considera unidad ecológica indivisible.
Artículo 5º: Servicios
ambientales. Como beneficios de interés social que se
generan o se derivan de las cuencas
hidrológicas y sus componentes, se preservan los servicios ambientales que
brindan los ecosistemas glaciares como fuente de provisión y reserva de agua
dulce para consumo humano, saneamiento y uso agrícola, regulación climática,
captura de carbono, conservación del ciclo hidrológico, control de la erosión,
control inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimientos de escurrimientos en
calidad y cantidad, formación de suelo, purificación de cuerpos de agua, así como
conservación y protección de la biodiversidad, en cuanto contribuyen al desarrollo
humano y a la generación de actividades productivas sustentables.
Artículo 6º: Captación.
Prohibiciones. Las aguas captadas de la cuenca
hidrológica del ecosistema glaciar son
protegidas, mejoradas, conservadas, restauradas y utilizadas racionalmente por
cada jurisdicción.
Queda prohibida la
fragmentación, desviación, destrucción, obstrucción, profundización,
acaparamiento, liberación, dispersión o disposición de sustancias contaminantes,
productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen, la exploración y
explotación minera o petrolífera, la instalación de industrias o desarrollo de obras o
actividades industriales y toda otra acción que atente contra la integridad natural
del ecosistema glaciar, ambiente periglaciar y/o resienta el servicio ambiental de
proveedor de agua en condiciones sustentables en toda su área.
Artículo 7º:
Comportamiento y distribución natural. Las unidades ecológicas
indivisibles mantienen el
comportamiento y la distribución natural de las cuencas hidrológicas.
Artículo 8º: Ejecución
sustentable. Excepcionalmente cuando por razones
fundadas de interés general para
satisfacer necesidades elementales de consumo humano, saneamiento y/o
actividades productivas sustentables se deban realizar obras y/o actividades
básicas de infraestructura hidráulica, se ejecutarán según los principios de
congruencia, sustentabilidad, cooperación, equidad intergeneracional,
responsabilidad y solidaridad.
Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica obliga
a actuar según el principio precautorio.
Toda persona física o
jurídica, pública o privada, está obligada a realizar el estudio de impacto ambiental
previo a la autorización y ejecución de un proyecto. La evaluación del estudio de
impacto ambiental se llevará a cabo en audiencia pública.
Únicamente se encuentran
exceptuadas de la elaboración del estudio de impacto ambiental las siguientes
actividades:
a) De rescate derivadas de
emergencias.
b) Científicas, realizadas a
pie o sobre esquíes, con eventual toma de
muestras, que no dejen desechos en
los glaciares y ambiente periglaciar.
c) Deportivas no motorizadas
realizadas por personas idóneas en la disciplina,
respetando la capacidad de carga del
ecosistema y, que no perturben el ambiente.
Artículo 9º: Proyecto.
Entiéndase por proyecto a los efectos de esta ley,
la propuesta debidamente
documentada, de obras y/o acciones a desarrollar en un determinado tiempo y
lugar. Puede estar referido tanto a construcciones o a instalaciones, como a otras
intervenciones sobre el medio natural o modificado, comprendidas entre otras, las
alteraciones del paisaje, la explotación de recursos naturales, las campañas de
aplicación de biocidas, la extensión de fronteras agropecuarias.
El proyecto deberá ser
integral conteniendo cada una de las principales etapas de avance: a) idea,
prefactibilidad, factibilidad y diseño; b) Concreción, construcción o materialización;
c) Operación de las obras o instalaciones; d) Cierre o desmantelamiento; e) Post
cierre o post desmantelamiento.
Artículo 10º: Ecosistemas
Adyacentes. En los ecosistemas adyacentes a los
glaciares se deben adoptar medidas
destinadas a prevenir y controlar las actividades que puedan generar efectos
negativos sobre los glaciares y realizar una gestión adecuada en las zonas "de
amortiguamiento" en las "áreas protegidas" que eviten impactos negativos sobre
los glaciares.
Artículo 11º: Integralidad.
En la presente ley el concepto de integralidad
se entiende como la interrelación de
materias y disciplinas jurídicas y científicas que estudian las aguas en general y, los
ecosistemas glaciares, en cooperación recíproca entre planificadores de la gestión
política, técnica y científica del bien agua y los recursos hídricos naturales y
culturales con el objeto de elaborar políticas integrales de desarrollo hídrico que
aseguren la sustentabilidad ambiental, económica y social.
Artículo 12º: Inventario.
Como asunto de seguridad nacional resulta
prioritario y urgente obtener la
información científica acerca de los glaciares, a tal fin se crea el Inventario
Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas
periglaciares que actúan como fuentes y reservas de agua y brindan servicios
ambientales en todo el territorio nacional, con toda la información científica para
una adecuada protección, control, monitoreo y vigilancia.
Artículo 13º: Información
registrada. El inventario nacional de glaciares
deberá contener toda la información
científica de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y ecosistemas de
montaña y alta montaña por cuenca hidrográfica, ubicación catastral, superficie y
clasificación morfográfica. Esta información deberá actualizarse con una
periodicidad no mayor a 5 años, verificando los cambios morfológicos y funcionales
de los glaciares y ambiente periglaciar, su estabilidad, avance o retroceso y otros
factores relevantes para la protección, conservación, mejoramiento, restauración y
fundamentalmente la adopción de medidas preventivas cuando correspondiera.
En zonas fronterizas
pendientes de demarcación del límite internacional, previo al registro del inventario
se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
Artículo 14º: Equipo
Científico. La autoridad de aplicación de la presente
ley, tiene a su cargo la
conformación de un equipo de científicos especialistas en nivología, glaciología y
ciencias ambientales de Universidades Nacionales, institutos públicos, centros y
organizaciones públicas, con el objeto de realizar el inventario, monitoreo,
vigilancia y actualización de la información científica de de los ecosistemas
glaciares y ambiente periglaciar y ecosistemas de montaña y alta montaña.
Artículo 15º: Autoridad
Competente. A los efectos de la presente ley,
Será autoridad competente aquella
que determine cada jurisdicción. En caso de las áreas protegidas comprendidas por
la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
Artículo 16º: Autoridad de
aplicación. Será autoridad de aplicación de la
presente ley el organismo
nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
Artículo 17º. Infracciones y
sanciones. El incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley
y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo
sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la
naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las
siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento
administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 100 (cien) a
100.000 (cien mil) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la
administración correspondiente.
c) Suspensión de la
actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y
atendiendo a las circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la
actividad.
Estas sanciones se
aplicarán sin perjuicio de la obligación de recomponer el ambiente a su
estado anterior y la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al
infractor.
Artículo 18º: Reincidencia. En
caso de reiteración de la conducta
sancionada, los mínimos y
máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo
precedente, podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro
del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la
infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
Artículo 19º: Personas Jurídicas.
Cuando el infractor fuere una persona
jurídica, los que tengan a su
cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente
responsables de las sanciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 20º: Sanciones
Agravadas. Deberán considerarse conductas
agravadas, las imputables a
funcionarios públicos que autorizaren, toleraren o posibilitaren de cualquier
manera, la comisión de faltas como las descriptas en los artículos de esta
ley, u omitiesen la aplicación de las disposiciones contenidas en la
presente ley, quedando obligados solidariamente a la recomposición del
ambiente a su estado anterior, inhabilitados de manera perpetua para
ocupar cargos públicos y a pagar la multa correspondiente elevada en un
treinta a cuarenta por ciento.
Artículo 21º: Destino de las
multas. El importe percibido por las
autoridades competentes, en
concepto de multas, se destinará, exclusivamente, a la protección y
restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las
jurisdicciones.
Artículo 22º: Fondo de
Conservación de Glaciares. Créase el Fondo para la
Conservación de Glaciares que
estará destinado a financiar el Inventario, la evaluación, monitoreo y
vigilancia de los glaciares existentes en el país.
Artículo 23º: Integración del
Fondo para la Conservación de Glaciares. El Fondo para la Conservación
de Glaciares estará integrado por:
a) Los recursos que
anualmente se asignen a través de la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional, que para el primer año no podrá ser
inferior al 0.005% del mismo.
b) Ingresos por
legados o donaciones;
c) Fondos no
reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros
u organizaciones no gubernamentales;
d) Recursos
provenientes de otras fuentes;
Artículo 24º: La administración
del Fondo para la Conservación de
Glaciares, estará a cargo de la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 25º: Cultura del
Agua. El Estado debe, como acciones prioritarias:
a) incorporar en los programas
de estudios en todos los niveles educativos los conceptos de cultura del agua y, en
particular de los ecosistemas glaciares.
b) Instrumentar campañas
permanentes de difusión de la cultura del agua.
c) Fomentar la educación formal
y no formal y brindar información a través de los medios masivos de
comunicación.
d) Fomentar el uso racional
y conservación del agua como tema de seguridad nacional y soberanía
alimentaria, alentando el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso
eficiente y conservación del agua.
e) Fomentar el interés de la
sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas como colegios de
profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios para participar en
la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en todo lo
concerniente a la protección del bien agua y a la gestión de los recursos
hídricos.
Artículo 26º: Disposiciones
transitorias.
Primera: Las actividades
prohibidas por esta ley, que se encuentren en ejecución al momento
de la sanción de la presente deberán, en un plazo máximo de 180 días,
someterse a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental que tenga
por principal objeto de estudio el ecosistema glaciar afectado. En caso de
verificarse impacto negativo se ordenará el cese o traslado de la actividad
y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
Segunda: Se insta al Estado
argentino a suscribir convenios que protejan los ecosistemas
glaciares en zonas limítrofes.
Artículo 27º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy día es manifiesta la preocupación
universal por la protección al ambiente, este cambio de actitud de las últimas
décadas, seguramente, se origina en el manifiesto deterioro del ambiente. Esta
preocupación se refleja tanto en los países ricos o desarrollados, como en los
países pobres, subdesarrollados o con graves problemas de marginación. La
pobreza en el mundo es uno de los factores que mayor incidencia tiene en el
problema de la contaminación.
Se sabe que la
naturaleza por si misma genera fluctuaciones en su proceso evolutivo: glaciares,
terremotos, Inundaciones, tempestades y erupciones volcánicas, como la que
afectó a una zona de la región patagónica por la erupción del volcán Hudson, y
más recientemente la erupción del volcán Chaiten que afectó considerablemente a
vastas áreas del Chubut y Río Negro y, particularmente a las ciudades de Esquel y
Trevelin. Pero también la humanidad ha tomado conciencia de la degradación que
el mismo ser humano está provocando y ha asumido la tutela del ambiente como
un compromiso universal que persigue como objetivo la protección de la
integridad del sistema ambiental mundial, proclamando que: "Los seres
humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva
en armonía con la naturaleza." (Principio 1. Declaración de Río).
La contaminación de los ríos y los
mares, el deterioro de la atmósfera, la tala indiscriminada de bosques, los
incendios forestales, el problema de la desertización y desertificación, la sobre
explotación de los recursos, la extinción de miles de especies vegetales y animales,
la degradación del suelo, el debilitamiento de la capa de ozono, la eliminación de
los residuos, la pobreza en el mundo, el efecto invernadero, son temas acuciantes
que alarman a la humanidad y a partir de las últimas décadas están siendo motivo
de estudios y consideración desde distintos estamentos. Desde la órbita
gubernamental y desde organizaciones no gubernamentales se manifiesta la
necesidad de tutelar jurídicamente las actividades humanas que tiendan a impactar
sobre los elementos naturales y culturales del entorno donde se desarrollan:
A modo de profunda
reflexión transcribimos la famosa respuesta del Jefe Seattle de la tribu Suwamish
al presidente Franklin de los Estados Unidos en 1855. Esta declaración impregnada
de contenido poético está impregnada también de un profundo contenido humano,
es el fiel testimonio de la cultura de un pueblo que tiene plena conciencia de su
existencia trascendente y es considerada "la declaración más hermosa y profunda
que jamás se haya hecho sobre el medio ambiente". El jefe piel roja implora al
espíritu del hombre para que comprenda su sentimiento conservacionista como los
más elevados valores de su cultura y tome conciencia del destino trascendente del
hombre: el compromiso de asegurar la vida a las generaciones venideras, como
fruto de la convivencia armónica entre el hombre y el ambiente.
Entendemos que estos
pensamientos adquieren plena vigencia, si los aborígenes vivieron miles de años
sin deteriorar el ambiente y aseguraron el bienestar a futuras generaciones, este
estilo de vida condice con el sostenimiento actual de desarrollo
sustentable.
Este mensaje nos conmueve
espiritualmente y nos convoca a la reflexión, porque sin un fuerte sostenimiento
ético, las regulaciones jurídicas no van a traducirse en los logros que deseamos
todos los que estamos comprometidos con el objeto de construir un mundo
mejor.
ASI TERMINA LA VIDA Y
COMIENZA EL SOBREVIVIR
El gran jefe en Washington manda
decir que desea comprar nuestras tierras. El gran jefe también nos envía palabras
de amistad y buena voluntad. Apreciamos esta gentileza porque sabemos que poca
falta le hace en cambio nuestra amistad. Vamos a considerar su oferta, pues
sabemos que, de no hacerlo, el hombre blanco podrá venir con sus armas de
fuego y tomarse nuestras tierras. El Gran Jefe en Washington podrá confiar en lo
que dice el jefe Seattle con la misma certeza con que nuestros hermanos blancos
podrán confiar en la vuelta de las estaciones. Mis palabras son inmutables como
las estrellas.
¿Cómo podéis comprar o vender el
cielo, el calor de la tierra? Esta idea nos parece extraña. No somos dueños de la
frescura del aire ni del centelleo del agua. ¿Cómo podríais comprarlo a nosotros?
Lo decidiremos oportunamente. Habéis de saber que cada partícula de esta tierra
es sagrada para mi pueblo. Cada hoja resplandeciente, cada playa arenosa, cada
neblina en el oscuro bosque, cada claro y cada insecto con su zumbido son
sagrados en la memoria y la experiencia de mi pueblo. La savia que circula en los
árboles porta las memorias del hombre de piel roja.
Los muertos del hombre blanco se
olvidan de su tierra natal cuando se van a caminar por entre las estrellas. Nuestros
muertos jamás olvidan esta hermosa tierra porque ella es la madre del hombre de
piel roja. Somos parte de la tierra y ella es parte de nosotros.
Nuestros hermanos, el venado, el
caballo, el águila majestuosa, son nuestros hermanos. Las crestas rocosas, las
savias de las praderas, el calor corporal del potrillo y el hombre -todos pertenecen
a la misma familia.
Por eso, cuando el Gran Jefe en
Washington manda decir que desea comprar nuestras tierras, es mucho lo que
pide. El Gran Jefe manda decir que nos reservará un lugar para que podamos vivir
cómodamente entre nosotros. El será nuestro padre y nosotros seremos sus hijos.
Por eso consideraremos su oferta de comprar nuestras tierras. Más ello no será
fácil porque estas tierras son sagradas para nosotros. El agua centelleante que
corre por los ríos y esteros no es meramente agua sino la sangre de nuestros
antepasados. Si os vendemos estas tierras, tendréis que recordar que ellas son
sagradas y deberéis enseñar a vuestros hijos que Io son, y que cada reflejo
fantasmal en las aguas claras de los lagos habla de acontecimientos y recuerdos
de la vida de mi pueblo. El murmullo del agua es la voz del padre de mi
padre.
Los ríos son nuestros hermanos, ellos
calman nuestra sed. Los ríos llevan nuestras canoas y alimentan a nuestros hijos.
Si los vendemos nuestras tierras, deberéis recordar y enseñar a vuestros hijos que
los ríos son nuestros hermanos y hermanos de vosotros; deberéis en adelante dar
a los ríos el trato bondadoso que daríais a cualquier hermano.
Sabemos que el hombre blanco no
comprende nuestra manera de ser, Le da lo mismo un pedazo de tierra que el otro
porque él es un extraño que llega en la noche a sacar de la tierra lo que necesita.
La tierra no es su hermano sino su enemigo. Cuando la ha conquistado, la
abandona y sigue su camino. Deja detrás de él las sepulturas de sus padres sin
que le importe. Despoja de la tierra a sus hijos sin que le importe. Olvida la
sepultura de su padre y los derechos de sus hijos. Trata a su madre, la tierra, y a
su hermano, el cielo, como si fuesen cosas que se pueden comprar, saquear y
vender, como si fuesen corderos y cuentas de vidrio. Su insaciable apetito devora
la tierra y dejará tras si solo un desierto.
No lo comprendo. Nuestra manera de
ser es diferente de la vuestra. La vista de vuestras ciudades hace doler, los ojos al
hombre de piel roja. Pero quizá sea así porque el hombre de piel roja es un salvaje
y no comprende las cosas. No hay ningún lugar tranquilo en las ciudades del
hombre blanco, ningún lugar donde pueda escucharse el desplegarse de las hojas
en primavera o el rozar de las alas de un insecto. Pero quizá sea así porque soy un
salvaje y no puedo comprender las cosas. El ruido de la ciudad parece insultar los
oídos. ¿Y qué clase de vida es cuando el hombre no es capaz de escuchar el
solitario grito de la garza o la discusión nocturna de las ranas alrededor de la
laguna? Soy un hombre de piel roja y no lo comprendo. Los indios preferimos el
suave sonido del viento que acaricia la cara del lago y el olor del mismo viento,
purificado por la lluvia del mediodía o perfumado por la fragancia de los
pinos.
El aire es algo precioso para el
hombre de piel roja porque todas las cosas comparten el mismo aliento: el animal,
el árbol y el hombre. El hombre blanco parece no sentir el aire que respira. Al igual
que un hombre muchos días agonizante, se ha vuelto insensible al hedor. Más, si
os vendemos nuestras tierras, debéis recordar que el aire es precioso para
nosotros, que el aire comparte su espíritu con toda la vida que sustenta. Y, si os
vendemos nuestras tierras, debéis dejarlas aparte y mantenerlas sagradas como
un lugar al cual podrá llegar incluso el hombre blanco a saborear el viento
dulcificado por las flores de la pradera.
Consideraremos vuestra oferta de
comprar nuestras tierras. Si decidimos aceptarla, pondré una condición: que el
hombre blanco deberá tratar los animales de estas tierras como hermanos. Soy un
salvaje y no comprendo otro modo de conducta. He visto miles de búfalos
pudriéndose sobre las praderas, abandonados allí por el hombre blanco que les
disparó desde un tren en marcha. Soy un salvaje y no comprendo cómo el
humeante caballo de vapor puede ser más importante que el búfalo al que sólo
matamos para poder vivir. ¿Qué es el hombre sin los animales? Si todos los
animales hubiesen desaparecido, el hombre moriría de una gran soledad de
espíritu. Porque todo lo que ocurre a los animales pronto habrá de ocurrir también
al hombre. Todas las cosas están relacionadas entre sí.
Vosotros debéis enseñar a vuestros
hijos que el suelo bajo sus pies es la ceniza de sus abuelos. Para que respeten la
tierra, debéis decir a vuestros hijos que la tierra está plena de la vida de nuestros
antepasados. Debéis enseñar a vuestros hijos lo que nosotros hemos enseñado a
los nuestros que la tierra es nuestra madre. Todo lo que afecta a la tierra afecta a
los hijos de la tierra. Cuando los hombres escupen en el suelo, se escupen a si
mismos.
Esto lo sabemos: la tierra no
pertenece al hombre, sino que el hombre pertenece a la tierra. El hombre no ha
tejido la red de la vida: es sólo una hebra de ella. Todo lo que haga a la red se lo
hará a sí mismo. Lo que ocurre a la tierra ocurrirá a los hijos de la tierra, Lo
sabemos. Todas las cosas están relacionadas como la sangre que une a una
familia.
Aún el hombre blanco, cuyo Dios se
pasea con él y conversa con él de amigo a amigo, no puede estar exento del
destino común. Quizá seamos hermanos, después de todo. Lo veremos. Sabemos
algo que el hombre blanco tal vez descubra algún día: que nuestro Dios es su
mismo Dios. Ahora pensáis quizá que sois dueños de él tal como deseáis ser
dueños de nuestras tierras: pero no podréis serlo. El es el Dios de la humanidad y
su compasión es igual para el hombre de piel roja que para el hombre blanco. Esta
tierra es preciosa para El y el causarle daño significa mostrar desprecio hacia su
Creador. Los hombres blancos, también pasarán, tal vez antes que las demás
tribus. Si contamináis vuestra cama, moriréis alguna noche sofocados por vuestros
propios desperdicios. Pero aún en vuestra hora final os sentiréis iluminados por la
idea de que Dios os trajo a estas tierras y os dio el dominio sobre ellas y sobre el
hombre de piel roja con algún propósito especial. Tal destino es un misterio para
nosotros porque no comprendemos lo que será cuando los búfalos hayan sido
exterminados, cuando los caballos salvajes hayan sido domados, cuando los
recónditos rincones de los bosques exhalen el olor a muchos hombres y cuando la
vista hacia las verdes colinas esté cerrada por un enjambre de alambres parlantes.
¿Dónde está el espeso bosque? Desapareció. ¿Dónde está el águila? Desapareció.
Así termina la vida y comienza el sobrevivir.
Cuando abordamos cualquier tema
referido a la protección del ambiente, por tratarse de un fenómeno social y jurídico
contemporáneo, surge naturalmente la necesidad de consignar los principales
acontecimientos que abrieron el camino a la institucionalización de la protección
ambiental, a partir de los cuales se acrecienta paulatinamente la conciencia
ambiental universal y el derecho ambiental va adquiriendo notoriedad dentro de la
ciencia jurídica.
"Podría señalarse en el ámbito
internacional como la primera expresión de un intento orgánico de
institucionalización, la Conferencia Científica de la Naciones Unidas sobre
Conservación y utilización de Recursos, reunida en Nueva York el 17 de agosto al 6
de septiembre de 1949.
El 12 de mayo de 1954 se suscribe en
Londres el Acuerdo Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar
por Petróleo y, en 1956 se crea la Agencia Internacional de la Energía.
En el desarrollo de este proceso de
institucionalizaciones ha tenido mucha importancia la Conferencia
Intergubernamental de Expertos sobre Bases Científicas para el Uso Racional de
los Recursos de la Biósfera, reunida por la UNESCO en París, del 4 al 13 de
septiembre de 1968.
Sin embargo, el impulso que dio
comienzo al tratamiento orgánico a nivel internacional de los problemas de
conservación del ambiente, fue la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, preparatoria de la Conferencia de Estocolmo, el 3 de diciembre
de 1968.
Los prolegómenos de esta importante
Conferencia se encuentran en las reuniones auspiciadas por las Naciones Unidas
en Nueva York, Praga y Ginebra en 1971".
La Conferencia de Estocolmo se
reunió en junio de 1972, donde hubo de vencerse serias resistencias que ya se
habían hecho sentir a lo largo de las reuniones anteriores por parte de los países
del tercer mundo, que veían con justificado temor el riesgo de que se diversificase
la atención mundial, olvidándose temas para ellos más acuciantes, como el de los
alimentos, temiendo,- no sin razón-que se aplicaran a objetivos ambientales los
recursos que ellos necesitaban, congelándose así su desarrollo.
La Conferencia de Estocolmo de 1972
fue el punto de partida de la conciencia mundial para la protección y el
mejoramiento del medio ambiente y ha creado una estructura institucional flexible
pero permanente.
A partir de esta conferencia se
crearon organizaciones especializadas. Institucionalizándose el programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.) con sede en Nairobi. Este
programa permite la coordinación no solamente de las técnicas y de las
investigaciones, sino también de los derechos.
Esta decisión de las Naciones Unidas
a nivel mundial, completada por instituciones regionales como la Comunidad
Económica Europea (C.E.E.) hoy Unión Europea ( U.E.), han constituido un factor
poderoso de unificación.
A continuación de los trabajos de la
Conferencia de Estocolmo, muchos Estados han introducido en sus constituciones,
cláusulas reconociendo la existencia del derecho al ambiente y cuya formulación se
inspira en el primer principio de la Declaración de Estocolmo que enuncia: "EI
hombre tiene un derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones
de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad de vida le permita vivir con
dignidad y bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el medio
ambiente de las generaciones presentes y futuras".
Durante el año 1992, al cumplirse el
vigésimo aniversario de la Conferencia de Estocolmo, la Asamblea General de las
Naciones Unidas resolvió convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo ( C.N.U.M.A.D.), denominada la "Cumbre de la
Tierra", la cual se reunió en Río de Janeiro en el mes de junio de 1992.
A partir de la
reforma de 1994 nuestra constitución nacional recepta el nuevo paradigma de
desarrollo sustentable y la tutela del ambiente adquiere rango constitucional,
Artículo 41 C.N. "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades
proveerán la protección de este derecho, la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y
a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso
al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los
radioactivos".
Hoy solo se pueden
concebir la realización de actividades productivas sustentables. No hay margen de
discrecionalidad que permita dejar de lado el concepto de sustentabilidad tal como
se instrumentaba tradicionalmente, donde primaba el concepto mercantilista sin
considerar el valor naturaleza. La manda constitucional del Art. 41 promueve el
desarrollo humano y la satisfacción de las necesidades humanas dentro del
concepto de desarrollo sustentable: "que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras".
La Constitución
Nacional establece "dictar las normas de presupuestos mínimos de protección", las
cuales se materializan en la Ley General del Ambiente Nº 25.675 marcando un hito
fundamental en la legislación argentina. Sin dejar de destacar las normativas
ambientales vigentes en algunas jurisdicciones locales, durante el período de ocho
años transcurrido desde la reforma constitucional hasta la sanción de la Ley
General del Ambiente, se percibió la falta de esta herramienta jurídica para
profundizar desde el derecho el amparo al derecho humano fundamental a un
ambiente sano.
La ley 25.675 representa un notable
avance dentro del ordenamiento jurídico nacional, al establecer el bien
jurídicamente protegido, los principios de política ambiental, el concepto de
presupuesto mínimo, la competencia judicial, instrumentos de la política y gestión
ambiental, el ordenamiento ambiental, la evaluación de impacto ambiental,
educación e información ambiental, seguro ambiental y fondo de restauración, el
sistema federal ambiental, la autogestión, el daño ambiental y el fondo de
compensación ambiental.
A posteriori de esta ley marco, el
Congreso de Nación sanciona normas ambientales para la protección de recursos y
bienes naturales específicos como, la ley de presupuestos mínimos para la
protección de los bosques nativos, el régimen de gestión ambiental de aguas ley
nº 25.688.
Hoy, como legisladores debemos
asumir en plenitud el rol protagónico que nos corresponde como representantes
del pueblo y cumplir dignamente con el mandato de la ciudadanía; materializar en
normativas jurídicas la protección específica del ecosistema glaciar es un deber,
una responsabilidad ineludible ante un tema de gravitante interés nacional que ha
repercutido sensiblemente en toda la ciudadanía.
Las personas hemos tomado
conciencia del valor ambiental, económico y social que tiene el agua.
El mundo padece la crisis por la
escasez de este bien tan preciado que ha llevado a la disputa sobre el control de
cursos de agua, por el control de acuíferos, o por dominio territorial que asegure el
uso y disfrute de este bien.
Lamentablemente, algunos expertos
han definido al siglo XXI como el de la "guerra por el agua. "
De acuerdo a las estadísticas
realizadas por Naciones Unidas, en la cumbre de Johannesburgo, aunque el 70%
de la superficie del mundo está cubierta de agua, sólo el 2,5% del volumen total
es agua dulce, mientras que el 97,5% es agua salada. Casi el 70% del agua dulce
está congelada y, del resto, la mayoría se presenta como humedad del suelo o se
encuentra en profundos acuíferos subterráneos inaccesibles. Menos del 1% de los
recursos de agua dulce del mundo está al alcance del consumo humano.
En Argentina no existen políticas
públicas en materia de glaciares, se aplican normas y presupuestos generales
ambientales, normas de presupuestos mínimos, los referidos a recursos hídricos y
toda otra norma que directa o indirectamente incida en el tema.
El sistema de Parques Nacionales
protege los glaciares que se encuentran dentro de su área, pero los que están
fuera de esas áreas quedan sin el alcance de la legislación de parques.
Si consideramos que los glaciares
mantienen una conexión directa con los cauces de agua da las cuencas
hidrográficas (a veces originan el mismo cauce), se infiere que los glaciares están
incluidos en el artículo nº 2340 del Código Civil que refiere a "toda agua que
tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general".
La ley 25.688 Régimen de gestión de
aguas establece, "los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de
las aguas, su aprovechamiento y uso racional", define al agua como "aquella que
forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales,
superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos
subterráneos y las atmosféricas" (Art.2) como se observa no incluye expresamente
a los glaciares.
Siguiendo a Marienhoff "el estado
físico en que se presenta el agua de los glaciares, en nada altera su condición
jurídica de curso de agua, tanto más si se tiene en cuenta que el glaciar no es una
masa de hielo inmóvil e inmutable, sino, por el contrario, una masa que se renueva
y desliza lentamente (...) El glaciar tiene los mismos elementos constitutivos de
cualquier otro curso de agua: lecho y agua (congelada); por otra parte, el glaciar,
al igual que los ríos, arroyos, etcétera, tiene su curso o corriente, aunque
caracterizado por su lentitud. Es necesario, pues, entender el glaciar como una
verdadera corriente muy lenta, que se mantiene en los mismos límites por la
acción de fuerzas opuestas, el aumento por la parte superior y la destrucción por
debajo."
Del análisis de esta realidad jurídica,
se torna imprescindible elaborar la normativa jurídica para proteger a los glaciares
en sentido amplio.
Si consideramos que el glaciar es
agua en estado sólido (masa de hielo) y brinda vitales servicios ambientales o sea
adquiere "la aptitud de satisfacer usos de interés general", cabe definir su estatus
jurídico como un bien de dominio público y protegerlos con el objeto de
preservarlos como fuente de provisión y reserva de agua dulce y proveedores de
vitales servicios ambientales, para la permanencia de la especie humana sobre la
tierra, y aseguren la sustentabilidad del bien agua en todo el territorio nacional.
Siendo de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y
restauración de los ecosistemas glaciares y ambiente periglaciar y los ecosistemas
de montaña y de alta montaña, como prioridad y asunto de seguridad nacional y
soberanía alimentaria.
Otra cuestión sustancial es considerar
al glaciar dentro del ecosistema glaciar, conexo a otros ecosistemas de montaña y
de alta montaña y elemento integral de las cuencas hidrográficas, en consecuencia
la regulación jurídica debe tener en cuenta esta integridad natural del glaciar y
considerar su tratamiento como una unidad ecológica indivisible por lo que resulta
conducente evitar el fraccionamiento del glaciar en virtud de competencias y
jurisdicciones.
La condición de fragilidad y
vulnerabilidad del ecosistema glaciar, obliga a la preservación de cualquier
alteración generada por acciones humanas que pongan en riesgo su evolución
natural.
Los ecosistemas glaciares, el
ambiente periglaciar y los ecosistemas de montañas están siendo notablemente
afectados por el cambio climático, lo que condiciona su estabilidad; los gases de
efecto invernadero alteran las condiciones naturales de estos ecosistemas
provocando el retroceso que se registra en las últimas décadas.
Argentina mediante ley 24.295 ha
aprobado la convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático,
"reconociendo que los cambios del clima de la tierra y sus efectos adversos son
una preocupación común de toda la humanidad.
Preocupadas porque las actividades
humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto
invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento
adicional de la superficie y la atmósfera de la tierra y puede afectar adversamente
a los ecosistemas naturales y a la humanidad."
Por ley 25.438 se aprobó el protocolo
de Kyoto.
Mediante ley 24.375 se aprueba el
convenio de diversidad biológica adoptado en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de Junio
de 1992: "Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los
valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos,
culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus
componentes,
Conscientes asimismo de la
importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de
los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,
Afirmando que la conservación de la
diversidad biológica es interés común de la humanidad..."
En relación al marco jurídico
Internacional solo existen algunos acuerdos sobre recursos conexos a los
ecosistemas glaciares, lo que demuestra una carencia generalizada de legislación
específica a nivel internacional y en las legislaciones nacionales. Por lo que resulta
razonable instar al Estado Argentino a suscribir acuerdos que protejan los
ecosistemas glaciares en zonas limítrofes.
Es meritorio destacar la Declaración
del Calafate firmada en la provincia de Santa Cruz, entre los presidentes de la
República Argentina y la República de Chile, el 29 de Agosto de 2003, el
instrumento bilateral refiere a los glaciares y la afectación que reciben como
consecuencia del cambio climático. Los mandatarios deciden impulsar estudios
conjuntos de científicos argentinos y chilenos sobre los efectos del cambio
climático y el deterioro de la capa de ozono en la zona Patagónica y en la
Antártida, conscientes de las consecuencias adversas que el aumento de
radiaciones ultravioleta provoca sobre la flora y fauna de los ecosistemas.
La información y la educación son
acciones imperativas consagradas por la Constitución Nacional en el Artículo 41, en
consecuencia se debe instrumentar planes y programas que propugnen la cultura
del agua y de los ecosistemas glaciares.
La educación ambiental establece la
necesidad de incorporar al hombre la consideración de la problemática y asume
que, así como él asume que es un factor de alteración, es también el elemento
más importante para la solución. Por eso es indispensable la política pública que
promueva los cambios de actitudes y de estilos de vida en los ciudadanos.
La educación ambiental fomenta
valores éticos; procura los conocimientos para interpretar los fenómenos
ambientales; instrumenta la aplicación de sus soluciones; vincula los diversos
procesos educativos con la realidad y enfoca su análisis a través de una
perspectiva interdisciplinaria. Es decir, forma hombres con plena conciencia de su
ambiente, dispuestos a enfrentar los problemas responsablemente y con habilidad
técnica para participar en su resolución.
Los fundamentos de la educación
ambiental son: toma de conciencia, conocimiento, actitud, competencia y
participación.
La educación ambiental no es una
temática abstracta, sino que se refiere a problemas concretos y complejos, es
necesario que el sistema educativo la enfoque desde un punto de vista
interdisciplinario. Se busca así, asignarle un carácter global.
Y como no puede reducirse a una
asignatura y sus objetivos, siempre van más allá de un área temática, decimos que
la educación ambiental es integradora, sistemática, participativa y adecuable al
medio, esto último es una exigencia pedagógica, ya que despierta en el educando
interés por solucionar los problemas de su entorno real.
En Argentina, varias facultades de
diferentes disciplinas, están impartiendo "su visión" de lo ambiental así como
distintas carreras de grado y post grados, aunque según los entendidos, "todavía
se requieren avances".
Todo comenzó en 1988 cuando en la
Universidad Nacional de La Plata se realizó el Primer Seminario de Universidad y
Medio Ambiente.
Colegas Legisladores: Objetivamente
tenemos la responsabilidad pública de elaborar las normas que protejan -en este
caso- a los ecosistemas glaciares, pero con todo respeto permítanme expresarles
que esta situación me produce un sentimiento muy profundo de compromiso
cívico. Desde siempre, desde mi condición de ciudadana, de militante social o
desde mi función pública siempre asumí la defensa de la naturaleza. Tal vez sea
por mi condición aborigen y este espíritu, de sentirme parte de la tierra, que he
heredado de mis ancestros. Siendo Diputada provincial por Chubut fui designada
en representación de los parlamentarios patagónicos para exponer en el seminario
"El Agua Como Un Derecho Humano Fundamental" en Neuquén.
Transcribo lo expuesto porque
considero que el tema abordado tiene íntima relación con el proyecto que estamos
considerando:
SEMINARIO "EL AGUA
COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL"
(Neuquén, Junio 2007)
Locutor: La Dra. Rosa
Chiquichano, quien es representante del parlamento Patagónico, abordará el tema
"La democracia, base fundamental para el crecimiento con dignidad. El agua, un
derecho humano."
En uso de la palabra manifesté :
"(...)Ayer cuando venía, pensaba en todas estas temáticas que se iban a plantear,
toda esta realidad que hay en relación con el ambiente, con los recursos, con la
contaminación, con Andalgalá en Catamarca, con Gualeguaychú -que
acompañamos siempre desde Esquel, espiritualmente, cuando hay logros y cuando
decimos "no aflojen"-; y lo de los ríos y arroyos aquí en la cordillera, que hoy
mismo me lo planteaban, y el proyecto minero de San Juan. Bueno, ante toda esta
realidad que muchos conocemos, no dejaba de alegrarme en el viaje; estaba feliz
porque nevaba y era dificultoso el viaje. Pero qué buena la nieve, si es en invierno,
en la cordillera tiene que nevar, gracias a Dios.
Otra cuestión son los problemas
sociales y la mala situación de la gente, los malos gobiernos que no solucionan
esos problemas sociales. Pero gracias a Dios nevaba. Y además tuve la suerte de
ver..., antes de Rinconada una manada de ciervos. Qué gran felicidad.
Y me transportaba en el tiempo y
decía "igual con estas condiciones vamos a este foro tan importante". Y me
remontaba en el tiempo y pensaba en los congresales de Tucumán, cuando
viajaban por la Independencia, y sabía que en ese momento estábamos muchos
viajando para llegar aquí. Yo digo, vamos a otro congreso, a otro congreso tan
importante como el de Tucumán. Vamos a un congreso a luchar por la defensa de
la vida.
Y en ese sentido y en esa emoción,
llegar a Junín de los Andes, otro momento de reflexión por ser una mujer de
sangre tehuelche y recordar que el 1 de enero de 1885 los jefes tehuelches
clavaron la lanza, no como rendición sino para terminar con un conflicto entre
hermanos, para dejar de seguir derramando sangre en la Patagonia.
Por todo eso, celebro esta
organización, que los Defensores del Pueblo de Argentina hayan pensado en este
evento, porque en estos ámbitos es donde se dicen las cosas, donde se reflexiona,
donde nos unimos también personal y espiritualmente. Porque esto es la
democracia, es un cambio en el corazón. Esto es la democracia. Votar es una
cuestión formal. El trabajo permanente y el ejercicio permanente en la democracia
se hace cuando trabajamos por los principios de la verdadera democracia por la
libertad, por la igualdad, por la fraternidad. Y aquí estamos convocados.
Ayer mismo pensaba que los
patagónicos estamos muy acostumbrados a estas distancias. Soy consciente de
que, en este momento, estoy en representación de una institución que hace
mucho viene trabajando por la defensa del ambiente. Y esta institución es el
Parlamento Patagónico, donde los diputados de La Pampa, de Neuquén, de Rio
Negro, de Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, periódicamente recorremos
grandes distancias y tardamos mucho; a veces el viaje es más largo que el mismo
tiempo de reunión que tenemos, por las distancias. Pero fundamentalmente, desde
2004 y 2005, hemos llevado adelante la Agenda Ambiental Patagónica. Estamos
armonizando legislación y no sólo desde el aspecto ambiental, sino en el aspecto
social, de la salud, de proyectos, y estamos fortaleciendo lo que necesitamos los
humanos, solidaridad. Solidaridad humana y solidaridad institucional. Y en eso
siento un gran orgullo y el orgullo que me estén acompañando legisladores de la
Patagonia y coordinadores que venimos trabajando en esto desde hace mucho
tiempo, y continuamos profundizando este trabajo.
Y eso habla del deber que tenemos
los representantes del pueblo, porque el artículo 41° de la Constitución habla del
derecho al ambiente sano, pero también del deber. De eso no nos tenemos que
olvidar los ciudadanos todos, pero más fresco todavía lo tenemos que tener
quienes ejercemos una función pública, porque si nos equivocamos podemos
comprometer a futuras generaciones. Y nosotros no somos dueños de la vida,
nosotros estamos en estos lugares justamente para defender la vida.
Yo vengo de Esquel, aunque he vivido
en muchos lados. Esto también me emociona porque Esquel tiene nombre
tehuelche, significa "pasto tierno", y de Chubut, que también es un nombre
tehuelche, que significa "transparente", y a nuestra provincia la atraviesa el río
Chubut. Y justamente nuestro eslogan en la provincia es "ser transparente, ser
Chubut". Porque gracias a Dios, Chubut está realizando una gestión mejorando la
calidad de vida de todos los habitantes, de todos los sectores. Tiene una
legislación avanzada, esa misma legislación que se incorpora en el 1994 en la
Constitución Nacional. Y esto en defensa de la política, porque la política no es
mala, la política es buena porque es una herramienta para construir mejores
condiciones de vida y la paz social. Los malos pueden ser hombres que ejercen la
política y no la política. Por eso digo que hubo constituyentes en la provincia del
Chubut que supieron conocer e interpretar las nuevas normativas y este nuevo
paradigma del "desarrollo sustentable". Este principio de Prevención y Precaución
que se incorpora en la Ley General del Ambiente 25.675 -que es posterior por
supuesto a la reforma del 94-, pero supieron entender este cambio que se estaba
produciendo en el mundo. Incorporamos una legislación de avanzada.
Y también tenemos en nuestra
Constitución (Chubut) los derechos fundamentales, porque el artículo 9° disfrute
del agua, porque lo teníamos los pueblos desde antes de la constitución del
Estado, es un derecho humano fundamental.
La Constitución de la provincia del
Chubut legisla sobre los recursos naturales taxativamente, legisla sobre el
ambiente en sus artículos 109°, 110° y 111°. Pero como aquí se dijo, y mucho se
habló de la legislación, no puede ser una expresión de deseos, (...). De la
democracia de las palabras pasamos a la democracia de los hechos. Y en ese
sentido, se está haciendo mucho en Chubut por mejorar las condiciones de vida de
todos los ciudadanos.
Y específicamente en la cuestión del
agua potable se han invertido muchísimos millones para llevar, construir un
acueducto a Puerto Madryn -que ustedes la conocen por las ballenas- y otro a Paso
de Indios, donde la población por años sufrió la escasez del agua. Y ustedes dirán
¿cómo se instalaron? Hay una vertiente y esa vertiente alcanzaba cuando en Paso
de Indios, en plena meseta, ubicada en la mitad de la provincia del Chubut, había
una herrería para herrar los bueyes de los carros. Pero hay hoy una población
relativamente importante, sabemos que en la Patagonia las poblaciones no son tan
grandes.
El artículo 41° de la Constitución
Nacional, del derecho a un ambiente sano y donde se desarrolla el concepto de
"desarrollo sustentable", valga la redundancia, dice que las actividades productivas
se tienen que realizar de tal manera que las generaciones actuales no
comprometamos el porvenir de futuras generaciones. Y este ambiente sano implica
el paisaje hermoso como el que tenemos, pero a veces hay que ver qué hay en
esos bosques, en esos lagos, en esos ríos. Implica vivienda digna, trabajo,
educación, salud. Y mi provincia está invirtiendo mucho en infraestructura
sanitaria, escolar, vial, mejorando los sueldos de los docentes, de los empleados
provinciales. Y promoviendo el trabajo de las empresas locales, a tal punto que
hay una comunidad aborigen, "Cushamen", que yo estoy íntimamente ligada a ella
porque celebramos todos los años el "Camaruco", donde no se pueden construir
casas porque el empresariado local no da abasto y porque ha escaseado la mano
de obra capacitada. Por eso, el gran desafío ahora es capacitar para la demanda
laboral que hay.
Por eso la cuestión hídrica, el agua,
como el ambiente sano, hay que tomarlo en sentido amplio, no en sentido aislado.
Y por eso tenemos que pensar en Patagonia, en Argentina, en América. Tenemos
que realizar el ordenamiento territorial, no se pueden ejecutar proyectos sin
ordenamiento territorial, sin el cuidado de los bosques para que no se escurran las
aguas, para que se mantengan los ecosistemas, para que mantengamos la
flora.
La Patagonia es la farmacia del
mundo y creo que Argentina es la farmacia del mundo. Tenemos que tener en
cuenta el calentamiento global que destruye los glaciares, que el único que no está
en retroceso por ahora, gracias a Dios, es el Perito Moreno, en Lago Argentino, en
El Calafate.
Tenemos que mirar qué es lo que
pasa con nuestros cultivos, con los agroquímicos, con los monocultivos, como pasa
con la soja, porque vienen empresas •.. Bien dice nuestro Preámbulo "a todos los
hombres del mundo", sí, a todos los inmigrantes de buena voluntad que vinieron,
pero no a las empresas multinacionales que descaradamente, por la legislación que
construimos los propios argentinos, nos vienen a saquear y nos saquean en la
cara. Y hasta yo, que debería estar haciendo señales de humo, tengo celular y
manejamos Internet; y con toda esta formación y con todos estos recursos,
manejan nuestros propios recursos. Por eso debemos tener en cuenta la función
social de la tierra y, fundamentalmente, pensar en la seguridad alimentaria, porque
la tierra es un bien de desarrollo y producción sustentable.
Estas son todas las cosas, porque
como los seres humanos vivimos integrados, vivimos integrados a la naturaleza, y
somos políticos pero somos madres, somos hijos, somos ciudadanos, somos
cocinera, somos enfermeras, somos académicos. Así es la naturaleza, todo está
integrado en la naturaleza.
Hoy hablaron de los desafíos. En la
sesión ordinaria de 2005, en abril, en Rawson, pudimos definir y concluir con la
redacción de la Agenda Ambiental Patagónica, con este espíritu de mujer apegada
a mi tierra que amo. Y yo creo que eso fue el fenómeno Esquel; todos tenemos
derecho al disfrute del agua: el que pesca con la latita de durazno y el que hace
"mosca" con una caña muy sofisticada, y todos comprendimos que el agua vale
más que el oro. Y suspendimos ese proyecto porque violaron la legislación
provincial que nosotros tenemos y que es de avanzada. Y porque hubo y hay gran
movilización popular y una gran conciencia ambiental. Y en la época de crisis,
cuando había 6.000 desocupados, nosotros sacamos 11 .665 votos y el "Sí" 2.000
y algo, y justamente no era la gente más humilde la que estaba a favor de este
proyecto.
Por eso, como les decía antes cuando
se cerró, en la sesión del Parlamento en abril del 2005, yo les dediqué a los
asistentes y a todos mis hermanos parlamentarios de la Patagonia, una poesía. Les
planté el desafío que hoy planteamos acá, en una poesía, y que se las voy a
dedicar a ustedes. Y ése es el desafío que cada uno de nosotros tiene que
afrontar, porque no sólo hay que tener la legislación, hay que tener la conciencia,
la educación y formación, y el coraje para hacer las cosas que tenemos que
hacer.
Por eso, esta poesía dice así. La titulé
"Vida":
Estoy con mi cuerpo dolorido,
mis pasos más cansados,
mis años madurando.
Estoy con mi pensamiento vivo,
mis ansias de luchar.
mis sueños reafirmando.
Miro a mi alrededor,
siento la vida,
me proyecto en mi luz
universal
abrazando a mi hogar,
la tierra mía.
Me conmuevo,
me sangra el corazón
por esta inmensa herida.
Qué delirio mundial
herir la humanidad,
destruir la vida.
Cuántas sonrisas menos.
Cuántas lágrimas más.
Nos duele.
Levantemos las almas
en un canto de amor por la
vida.
Con mis pasos más lentos,
con mis sueños intactos,
con mi esperanza eterna, me
sublevo.
No quiero más conquistas.
No quiero más miserias.
Hoy con todas las fuerzas
te abrazo tierra mía,
Te defiendo hoy.
Con todas las fuerzas
abracemos la tierra,
defendamos la vida.
Juntos.
Gracias."
Por todo lo expuesto pido a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0385/2010 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA ESTE EXPEDIENTE | 31/05/2010 |