INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2240-D-2007
Sumario: DECLARAR LA NECESIDAD DE PRESERVACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS ICTICOS DEL RIO PARANA: CREACION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO DEL RIO PARANA.
Fecha: 15/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Art. 1°: Declarase la
necesidad de preservar y conservar los recursos ícticos en el Río
Paraná, sus afluentes y sus ecosistemas, en los tramos que
constituyen el límite entre los territorios de las provincias que
comparten la cuenca del río Paraná e implementanse criterios
racionales de pesca, dada la importancia de este recurso, desde el
punto de vista económico, social y deportivo.
Supletoriamente regirán
las pautas del Código de Conducta para la Pesca Responsable, que
adoptara la Conferencia de la FAO, en su 28o período de sesiones
del 31 de octubre de 1995.
Art. 2°: Cada
provincia ribereña del Río Paraná autorizará el derecho de pesca en
esos tramos fluviales, dentro de los límites de su territorio,
conforme los criterios y principios que se establecen en la
presente.
Sin embargo, se podrán
efectuar controles en forma conjunta con la participación de
funcionarios de los organismos, tanto nacionales como provinciales
competentes en cada tramo, a fin de precautelar el cumplimiento
de las disposiciones de la presente.
Art. 3°: El Estado
Nacional coordinará con las provincias que comparten la cuenca
del río Paraná la realización, en las aguas a las que se refiere el
Artículo 1º, de estudios de evaluación del recurso íctico, que sirvan
de base para la ejecución de obras de mejoramiento y trabajos de
piscicultura que favorezcan las condiciones naturales para la
reproducción, la cría y el desarrollo de los peces.
Además impulsará la
instrumentación de proyectos productivos alternativos que generen
recursos, especialmente en las épocas de veda.
Los estudios
contemplarán la posibilidad de desarrollar, al mismo tiempo,
trabajos de piscicultura a fin de salvaguardar la reproducción y el
desarrollo normal de las especies.
También serán objeto
de esos estudios, la determinación de qué medidas deberán
adoptarse para que, entre otras cosas:
a. se evite el exceso
de capacidad de pesca y se asegure que la explotación de las
poblaciones continúe siendo económicamente viable;
b. las condiciones
económicas en las que las industrias pesqueras operan,
promuevan la pesca responsable;
c. se tengan en
cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que practican
la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala;
d. se preserve la
biodiversidad de los hábitats y ecosistemas acuáticos y se protejan
las especies en peligro;
e. se permita la
recuperación de las poblaciones agotadas o, cuando proceda, se
intervenga activamente para restablecerlas;
f. se evalúe y,
cuando proceda, se corrija el impacto ambiental negativo sobre los
recursos provocado por la actividad humana y
g. se reduzcan al
mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes, las
capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, las capturas
de especies que no son objeto de la pesca, tanto de peces como de
otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o
dependientes, aplicando medidas tales como, en la medida que sea
posible, el perfeccionamiento y la utilización de artes y técnicas, de
pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio
ambiente.
Art. 4°: En el interés
de una pesca racional y con el fin de proteger la reproducción
normal y la conservación de las distintas especies de peces, las
provincias que comparten la cuenca del río Paraná intercambiarán
mutuamente y con el Estado Nacional, cada seis meses,
información sobre capturas comerciales y deportivas, número de
pescadores en actividad y, de ser posible, artes utilizadas y tiempo
dedicado a la pesca y, asimismo, movimientos migratorios de los
peces, en todas las aguas a las cuales se aplica esta ley.
Art. 5°: Con el fin de
fortalecer la colaboración técnica y científica en materia de
recursos pesqueros, pesquerías e hidrobiología en las cuencas
propias de los tramos fronterizos del río Paraná, el Estado Nacional
y las provincias que comparten su cuenca cooperarán mutuamente
mediante la formalización de los acuerdos científicos y técnicos que
correspondan, en el seno del Consejo Federal Pesquero del Río
Paraná.
Art. 6°: Crease el
Consejo Federal Pesquero del Río Paraná, que estará constituido
por:
a) Un representante por
cada una de las provincias que comparten la cuenca del río
Paraná;
b) El subsecretario de
Pesca y Acuicultura de la Nación;
c) El subsecretario de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación;
d) Tres representantes
de los usuarios, uno comercial, otro artesanal y el tercero
deportivo.
e) Dos representantes
de entidades ambientalistas.
La designación de los
representantes enunciados en los incisos d) y e) estará a cargo del
Poder Ejecutivo Nacional.
La reglamentación
determinará el modo de selección de los representantes de los
usuarios y de las entidades ambientales, velando por la mejor
representación.
Art. 7°: El Consejo
Federal Pesquero del Río Paraná será asistido por un Consejo
Asesor integrado por representantes elegidos por el Comité que
reflejen competencia institucional, técnica y científica en materia
de pesca y conservación de la fauna íctica, con el objeto de
formular propuestas y recomendaciones a dicho Comité.
Art. 8°: La
responsabilidad del control y la aplicación efectivos de las normas
de pesca y de las demás disposiciones que dicte el Comité Federal
Pesquero del Río Paraná, quedarán a cargo de las jurisdicciones
pertinentes de cada provincia ribereña.
Art. 9°: Serán
misiones y funciones del Comité Federal Pesquero del Río Paraná
dictar normas sobre los siguientes aspectos:
a) El control de la pesca
y preservación del recurso íctico.
b) La regulación de la
pesca, la conservación y desarrollo de la fauna íctica.
c) La regulación de las
artes y métodos de pesca.
d) La regulación sobre
tamaños y especies de captura de peces.
e) El establecimiento de
áreas de reserva o tramos protegidos y sus reglamentos de
pesca.
f) La fijación de
volúmenes máximos de captura por especie y su ajuste
periódico.
g) La concertación de
acuerdos científicos y técnicos a que se refiere el Artículo 5º.
h) El mejoramiento y el
desarrollo de los recursos vivos incluyendo la reproducción
artificial de peces y otros organismos.
i) Cualquier otra norma
relativa a la conservación y explotación racional de los recursos
ícticos.
Art. 10: El Comité
Federal Pesquero del Río Paraná se reunirá al menos una vez al
año, para establecer épocas y áreas de veda.
Sin embargo, a través
de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, que
actuará en carácter de Secretaría Ejecutiva Permanente del Comité,
se llevarán adelante las siguientes misiones y funciones:
a) Mantener el
inventario y la evaluación estadística de los recursos vivos y de la
pesca, mediante el procesamiento, el análisis y la publicación de
información tal como capturas, esfuerzos de pesca y otros datos
provistos por organismos afines.
b) Organizar el
intercambio de información entre las provincias que comparten la
cuenca del río Paraná y el Estado Nacional, concerniente a la
ejecución de esta Ley.
c) Preparar y elevar al
Comité Federal Pesquero del Río Paraná propuestas relativas a la
investigación científica en las aguas a las que se refiere el Artículo
1º y coordinar la planificación de proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico sobre la pesca a ser realizados en forma
conjunta o separada por los organismos competentes de las
provincias que comparten la cuenca del río Paraná y del Estado
Nacional.
d) Coordinar el control y
efectuar el seguimiento permanente de las acciones y medidas
dispuestas por el Comité Federal Pesquero del Río Paraná.
Art. 11: Esta ley
tiene una vigencia de cinco (5) años, que el Poder Ejecutivo podrá
prorrogar por períodos iguales si, de los estudios que establece en
su artículo 3º, se determina tal necesidad.
Art. 12:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Explica
el Dr. Claudio Baigún (1) en su artículo "LA PESCA EN LA
MESOPOTAMIA", publicado por el portal del Centro en Defensa de
la Pesca Nacional (CeDePesca), que las pesquerías mesopotámicas
muestran problemas para el desarrollo de una gestión racional y
planificada del recurso "pesca", que obedecen ciertamente a
múltiples y complejas causas. "Un primer aspecto que caracteriza a
estas pesquerías, y que las diferencia marcadamente de otras de la
Argentina, es que las mismas se desarrollan en grandes ríos. Así,
las principales especies "blanco" (dorado, sábalo, pacú,
surubí, patí, manguruyú, etc.) realizan importantes
migraciones reproductivas, por lo que su manejo trasciende
los límites jurisdiccionales provinciales e inclusive
internacionales, y obliga a encarar una administración de los
recursos a nivel de cuenca." (2)
El
mismo autor, más adelante nos enseña que "el manejo de los
recursos pesqueros no puede llevarse a cabo sin una base
informática adecuada desarrollada durante largos períodos
de tiempo. Es muy poco lo que se conoce sobre la evolución
histórica de las capturas en la cuenca, los esfuerzos
aplicados y toda aquella información relacionada con los
aspectos socioeconómicos, lo que dificulta enormemente
determinar el grado de explotación que soportan los recursos
actualmente, diagnosticar su evolución y aun no poder conocer con
exactitud cuál es su verdadero potencial pesquero. Nunca será
suficiente insistir en que no existe manejo posible de ningún
recurso pesquero sin una adecuada información de base".
Para ello, debe
aplicarse un enfoque de cuenca para el manejo y gestión de las
pesquerías en el río Paraná y ello implica un marco regulatorio
en el que se involucre el Estado Nacional junto a las todas las
provincias que comparten la cuenca del río Paraná.
Las diferencias de
criterios aplicadas en las leyes de pesca entre una y otras
provincias, y las continuas infracciones cometidas por las
industrias frigoríficas de pescado es el detonante para que los
Estados que comparten la cuenca del Paraná y el Estado Nacional
se decidan a encarar una investigación sobre el recurso ictícola y
así establecer referencias técnicas precisas.
Para
Baigún, el estudio no puede centrar su objetivo en el "concepto de
talla de primera madurez, para establecer medidas de
manejo", ya que "no será adecuado" pues "no todos los
ejemplares de la población se reproducen en dicha talla, e
incluso los que lo hacen poseen una baja fecundidad. Existe
una abrumadora literatura pesquera que demuestra que existen
otros criterios como utilizar la talla o edad crítica, considerar una
cierta fracción de la mortalidad por pesca, y otros, y que poseen
mayor valor diagnóstico y representan criterios de regulación más
eficientes".
"Claramente, si la talla de primera madurez será el
parámetro a utilizar para regular la abertura de malla, ello
conducirá a una sobrepesca de los ejemplares con mayor
potencial reproductivo y a obtener poblaciones enanas de sábalos
a futuro", vaticinó.
"En todo
caso, antes que esperar uno o dos años para conocer a qué talla o
edad se reproduce el sábalo, lo que por otra parte ya está
documentado, resulta más productivo conocer qué esfuerzo se
aplica sobre la pesquería y cómo está distribuido según los
tipos de usuarios, qué niveles de capturas se extraen y con
qué características (composición de las especies, de tallas).
Este tipo de información representa uno de los pilares
fundamentales para elaborar pautas de manejo en cualquier
pesquería y aún no está disponible", apuntó el científico. (3)
En cuanto a los
aspectos jurídicos que hay que tener en cuenta al abordar esta
problemática, compartimos el enfoque realizado por el Dr. Gustavo
González Acosta, integrante de la Fundación Ambiente y
Recursos Naturales (FARN), del que reproducimos su exposición
sobre: "Política y Legislación Pesquera", publicado por la
Fundación PROTEGER (4) :
"Sabemos que la pesca continental constituye una fuente vital
de alimento, comercio, empleo, recreación y bienestar económico
para las poblaciones locales. Pero estas actividades deberían
llevarse a cabo en una forma un poco más responsable.
Por lo
antedicho, se hace necesario considerar principios y normas
jurídicas que en la aplicación a esas prácticas responsables
asegurarán la conservación y el uso sostenible de los recursos
pesqueros en aguas continentales en Argentina y sobre todo en
la cuenca del Plata.
El primer
aspecto desde el punto de vista jurídico a tener en cuenta es la
determinación del sistema de dominio vigente, para ello nos
tenemos que remitir a lo que establece la Constitución Nacional de
la República Argentina que en el artículo 124, en la última
parte, establece que corresponde al dominio originario de las
provincias los recursos naturales que se encuentren dentro de
su territorio. Las pesquerías continentales están contenidas
dentro de los recursos naturales por lo cual estarían bajo el
dominio originario de las provincias.
El término
"dominio", es un vocablo técnico equivalente a lo que comúnmente se
conoce como propiedad, sin embargo no es al dominio civil a lo que
se refiere la Constitución Nacional sino que a ese término le agrega el
de originario. Qué significa que las provincias tienen el
"dominio originario" de sus recursos naturales?
El
concepto dominio originario surge a partir de la Revolución Francesa
y es adoptado por la teoría general de los recursos naturales como
limitación al derecho de propiedad ya que a raíz del carácter
absoluto de la misma que se reconoció a partir de este hecho
histórico, ese derecho de propiedad permitía al titular la utilización
hasta el punto tal que podía incluso desnaturalizar, degradar o
destruir la propiedad.
El
sostenimiento de la existencia de este dominio originario
ejercido por el Estado se traduce en un vigoroso poder de
policía que antecede, coexiste y subsiste al dominio civil
permitiendo establecer restricciones y límites al dominio
común, incluso a establecer en algunos casos un sistema de
tributación o pago de cánones o derechos de extracción percibido por
el titular del dominio originario que es el Estado.
Otro aspecto que me parece importante a tener en cuenta
es, en relación a la jurisdicción, la posibilidad de regular los
usos del recurso y el principio que tenemos que tener presente
- establecido también por la Constitución - es el que surge del
artículo 121 de la misma que establece que las provincias
conservan todo el poder no delegado expresamente en esta
Constitución al Gobierno Federal o el que expresamente se
hayan reservado al tiempo de su incorporación (el caso de la
provincia de Buenos Aires).
Por lo que
ese poder de policía correspondería a las provincias que no han
delegado a la nación, quienes pueden limitar las capturas,
establecer zonas o épocas de veda, otorgar permisos y regular
los artes o tipos de pesca que se van a utilizar, entre
otros.
Entonces,
estos dos principios enunciados nos permiten afirmar que tanto el
dominio originario como la jurisdicción sobre la pesca
continental corresponde a las provincias en cuyo territorio se
encuentren estos recursos naturales ícticos.
Ahora
bien, otro aspecto que hay que tener en cuenta es que la reforma
de la Constitución del ´94 incorporó a la redacción del artículo
41 la siguiente disposición: corresponde a las autoridades el
proveer lo necesario para la protección tanto del derecho al
ambiente sano como la protección del patrimonio natural y
entre ellos la diversidad biológica, dentro de esto los recursos
pesqueros. Por lo que el Estado tiene la obligación de proveer
lo necesario para proteger los recursos vivos que se
encuentran en las aguas continentales.
El
sistema federal argentino hace que coexistan un ámbito
nacional o federal, un ámbito local o provincial que hace
supuesto de excepción donde el gobierno nacional puede
ejercer jurisdicción sobre la materia sin tener el dominio
originario de los recursos, por ejemplo en los recursos naturales
compartidos con otros Estados Nacionales que solamente mediante
tratados o acuerdos internacionales deben establecer normas
jurídicas aplicables tendientes a lograr un manejo sustentable de las
pesquerías continentales en esos recursos naturales
compartidos.
Fuera de
estos casos entendemos que las provincias deberían celebrar
acuerdos o tratados internos que respeten los compromisos
asumidos con la nación en los tratados internacionales.
Otro principio que es digno de recalcar y tener en
cuenta es que ese mismo artículo 41 establece que
corresponde a la Nación el dictar las normas que contengan
los presupuestos mínimos de protección tanto en relación con
el ambiente en general como a los recursos naturales en
especial, y a las provincias lo necesario para
complementarlas, sin que aquellas, las nacionales, alteren
las jurisdicciones locales. Se refiere, entendemos, a requisitos
básicos, parámetros o estándares comunes que fijan una especie de
piso mínimo de protección por debajo del cual ninguna provincia
podría regular sus recursos o su ambiente en general, y por sí
establecer parámetros menos estrictos. Sí iguales a los nacionales y
más estrictos, pero nunca por debajo de los establecidos en esos
presupuestos mínimos.
Otro
aspecto que hay que tener en cuenta en relación con esta materia
desde el punto de vista jurídico es que hay otro ámbito a estos
aludidos que es un ámbito supranacional que también está previsto
en la Constitución, que es la posibilidad de delegar jurisdicción a
órganos supraestatales de integración. Estas facultades
jurisdiccionales permitirían dictar normas obligatorias para los
Estados miembros; entonces hay que tener en cuenta que la
implementación efectiva de una integración en el ámbito del
Mercosur permitiría la posibilidad aludida (el sistema de integración
del Mercosur aún no se puso de manifiesto pero está la posibilidad
desde el punto de vista legal, de regular en forma común para los
Estados miembros, por un órgano supranacional estos
recursos).
Estos aspectos recalcados ponen de manifiesto la
necesidad de establecer un adecuado sistema de coordinación
de competencias entre los ámbitos provincial, nacional e
internacional; sin olvidar también a los municipios que en
ejercicio de su derecho de autonomía - reconocido en forma
expresa por la Constitución en la reforma del ´94 - tienen
también competencia en la regulación de algunos aspectos de
las pesquerías continentales.
Estos derechos de diversos entes públicos, sin embargo,
no deben ser ejercidos arbitrariamente sin conocimiento y
participación de la sociedad mediante incluso organizaciones
o entidades intermedias como lo son las ONGs quienes pueden
acompañar, incluso suplir a veces la falta de medios económicos tan
manifiesta en este momento crítico de nuestro país o con experiencia
técnica del manejo sustentable de los recursos, aunando esfuerzos
también con las comunidades locales que explotan y subsisten a
veces de la pesca, entre otras actividades.
Entonces,
una primera aproximación que podemos realizar a una serie
de recomendaciones que el Estado debe adoptar en virtud de
compromisos internacionales asumidos mediante acuerdos o
tratados que han sido ratificados por el Congreso de la
Nación como ser la Convención Ramsar, la Convención sobre
Diversidad Biológica, sumado a la necesidad del dictado de la
ley de presupuestos mínimos cuya mora legislativa del congreso
nacional surge a partir de 1994 y en la actualidad no han aprobado
ninguna norma que los contenga. La aprobación e
implementación de estas recomendaciones pondría de
manifiesto la voluntad política de conservar y administrar
sosteniblemente la pesca continental.
Con miras
tanto al logro de la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes, también teniendo en cuenta la adecuada y
el compromiso de la satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras, qué puede traer aparejado una sobre-
explotación de las pesquerías continentales.
Cuáles
son brevemente los pasos que desde nuestro punto de vista se
debería seguir para la implementación de esos compromisos
aludidos:
El primero
de ellos sería la identificación de los componentes de la
diversidad biológica pesquera que son importantes para su
conservación y utilización sostenible, que en forma inicial puede
limitarse a los explotables económicamente, una especie de
inventario de especies, de ecosistemas, etc.
El
segundo paso, proceder mediante muestreo y otras técnicas al
seguimiento y a la evolución de esos componentes identificados
en el paso anterior, prestando atención a los que requieran la
adopción de medidas especiales, urgentes, de conservación y
a los que ofrezcan mayor potencial para la utilización
sostenible.
El tercer
paso, la identificación de los procesos y categorías de
actividades que tengan o que sea probable que tengan efectos
perjudiciales importantes en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica pesquera y proceder a un
seguimiento de esos efectos, ya que por ejemplo la contaminación de
los cursos de agua puede poner en grave riesgo incluso la existencia
de determinadas especies.
Una vez
cumplido lo antedicho se puede proceder a la determinación de
áreas donde haya que tomar medidas especiales de
conservación, donde se tratará de rehabilitar y restaurar
ecosistemas degradados, así como también la promoción y
aplicación de planes u otras estrategias de ordenación en el punto
de vista económico, inclusive.
Otro
aspecto a tener en cuenta es el establecimiento de los medios
para regular, administrar y controlar los riesgos derivados de
la utilización y liberación de organismos vivos modificados,
sobre todo como resultado de la biotecnología con las repercusiones
ambientales adversas que pueden producir e incluso teniendo en
cuenta los riesgos para la salud.
Se puede
establecer también un sistema de prohibición de introducción, control
y erradicación de especies exóticas que avanzan sobre los
ecosistemas y son de especial relevancia.
Ahora
bien, por arriba de la legislación nacional debe respetarse, incluso
preservar y mantener los conocimientos de las comunidades
locales y/o aborígenes que entrañan estilos tradicionales de
vida pertenecientes a la conservación y utilización sostenible
de la pesca continental, fomentando los beneficios derivados de
su utilización, que se compartan equitativamente. Esto se vería
complementado con un suministro de apoyo financiero o el dictado
de implementación de incentivos económicos que permita la
subsistencia digna de las comunidades locales o aborígenes con
miras a la conservación.
Esta, en
forma breve constituye nuestra propuesta inicial en relación a la
política y legislación implementada para gozar de un ambiente que
permita preservar nuestros recursos pesqueros mediante actividades
productivas presentes que satisfagan nuestras necesidades sin
comprometer las de las generaciones futuras."
Nuestro proyecto de ley,
que reconoce como antecedente legislativo el Convenio sobre
conservación y desarrollo de los recursos ícticos en los tramos
limítrofes de los ríos Paraná y Paraguay, celebrado entre la
República Argentina y la República del Paraguay, ratificado por la
Ley 25.048, intenta receptar las recomendaciones planteadas por
el Dr. Gustavo González Acosta, partiendo de la necesidad de
cubrir el vacío de la legislación nacional.
Sobre el
referido antecedente, el Dr. Bruno Schwesig Subsecretario de
Recursos Naturales de la Provincia del Chaco; tiene dicho que "Lo
más acertado de este convenio es que nos permite discutir y
consensuar medidas a adoptar en cuanto a épocas de veda,
artes de pesca, especies, tamaños y cantidades de captura
para las pesquerías comerciales y deportivas; como así
también la zona de la reserva que se establecerá en el futuro.
En este momento a partir del 1 de Noviembre hasta el 15 de
Diciembre por 45 días, toda esta región de la cuenca está en veda
total, tanto deportiva como comercial.
En el
marco de este convenio, periódicamente nos reunimos para
tratar temas que hacen al aporte de experiencias que
permiten el enriquecimiento de lo actuado y nos permite
establecer metas a seguir en materia de políticas pesqueras
en nuestras aguas compartidas.... Pero sin duda que con este
concepto que tenemos las cuatro provincias junto con
Paraguay, nos interesa mucho seguir avanzando con las
provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires... por lo
tanto cuando en un lugar estamos implementando una serie
de normativas es importante que la gente converse y vea, por
lo que nuestro convenio regional invita a las provincias
vecinas, tal vez no al mismo convenio pero sí a algunas
cuestiones en este sentido, porque los avances que estamos
logrando de alguna forma necesitan en el marco de la cuenca
una actitud semejante, planteando la misma equidad a
Paraguay".
En suma, ponemos a
consideración de nuestros pares este proyecto de ley que nace del
reconocimiento a la lucha que denodadamente llevan a cabo los
pescadores del Paraná, que ven diariamente como el recurso del
que viven es cada día más escaso, producto de la gran depredación
que sufre ese recurso natural.
Estamos convencidos
que es un aporte idóneo para revertir una situación que, también
desde lo social, preocupa a vastos sectores de las poblaciones más
humildes de las provincias que comparten la cuenca del río
Paraná.
El presente proyecto
que ponemos a consideración es similar a uno anterior (Expte
4884-D-05) que presentáramos en su oportunidad y que por
carecer del debido tratamiento en comisiones, hubo de perder
estado parlamentario.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RIOS, MARIA FABIANA | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |