INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2212-D-2007
Sumario: DELTA DEL PARANA: CONSIDERAR DE DOMINIO PUBLICO TODAS LAS ISLAS, ISLOTES Y CUALQUIER OTRA FORMACION DE TIERRA QUE EXISTA O SE FORME POR ACCION DE LA NATURALEZA O DEL HOMBRE SEGUN LO ESTABLECIDO POR ARTICULO 2340 DEL CODIGO CIVIL Y CONCORDANTES; DELIMITACION GEOGRAFICA DEL TERRITORIO COMPRENDIDO.
Fecha: 14/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Artículo 1°: Las islas, islotes, y toda otra
formación de tierra consolidada, que existan en la actualidad o que en adelante se formen
a partir de los sedimentos originados por la acción de la naturaleza o del hombre en el
denominado "Delta del Parana", serán considerados bienes de dominio público, con los
mismos alcances y preceptos normados por el artículo 2340 del Código Civil y
concordantes.
Artículo 2°: Será considerado "Delta del
Parana" al territorio nacional comprendido en la Provincia de Entre Ríos, desde la porción
sur-oeste de los Departamentos Diamante y Victoria, y la porción sur del Departamento
Gualeguay y la totalidad del Departamento Islas del Ibicuy, y en la Provincia de Buenos
Aires la porción noreste de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana,
Escobar y Tigre, y la totalidad del Pdo. de San Fernando.
Artículo 3°: Lo dispuesto por esta Ley, lo es sin
perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4°: Queda expresamente prohibida, la
compra, venta, locación en cualquiera de las modalidades autorizadas por ley y/o las que
en el futuro se legislen, y/o el usufructo de las nuevas tierras identificadas en el artículo 1°
de la presente ley. Asimismo, también quedan comprendidas todas aquellas formaciones
que hasta la fecha no posean titular alguno.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo, a través del
órgano que corresponda, elaborara un censo catastral de las superficies existentes al
momento de sanción de la presente ley, a los efectos de dar cumplimiento a la misma.
Artículo 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Delta del Paraná se ubica en Entre Ríos
ocupa la porción sur-oeste de los Departamentos Diamante y Victoria, y la porción sur del
Departamento Gualeguay y la totalidad del Departamento Islas del Ibicuy y en Buenos
Aires ocupa la porción noreste de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana,
Escobar y Tigre, y la totalidad del Pdo. de San Fernando.
Posee una superficie estimada de 14.000 km2
(1.400.000 ha), una longitud de 320 km. y un ancho muy variable, que va desde 18 km.
frente a Baradero hasta más de 60 entre los Ríos Luján (Buenos Aires) y Gutiérrez (Entre
Ríos).
El Río Paraná, discurre a lo largo de una amplia falla de magnitud continental, alcanza
una longitud de 2.570 km. y constituye uno de los ejes colectores de la gigantesca
Cuenca del Plata, cuya superficie total es de 1.500.000 km2.
A partir de la ciudad de Diamante, en su tramo inferior, el Paraná conforma un delta vivo
de 14.000 km2, originado por la deposición de sedimentos provenientes de toda la
Cuenca del Plata. La carga de sedimentos en suspensión sorprende por su magnitud: 200
millones de toneladas por año, que son en su mayor parte (100 millones de toneladas)
aportadas por el Río Bermejo. Este rasgo determina el permanente "avance" del Delta,
que se estima entre 70 a 90 m. por año.
Los sedimentos son depositados sobre el lecho del Río de la Plata, lo que le da al Delta
su singularidad a nivel mundial, siendo el único que no está en contacto el mar, sino con
otro río.
El delta del Paraná se origina por la
decantación por acumulación de sedimentos, ricos en materia orgánica, que provienen del
noroeste, principalmente del Río Bermejo. También del Río Pilcomayo y otros afluentes
como el Río Grande de la Quebrada de Humahuca. Para poder dar una idea del avance
del Delta, cuando los primeros exploradores Europeos llegaron al Río de la Plata, por el
año 1500, las islas más jóvenes estaban a la altura de lo que hoy es Campana y se
calcula que para el año 2200 las islas más nuevas estarán a la altura de la Av. Gral. Paz.
Esta realidad marcada por "hechos de la
naturaleza", determina que año a año aparezcan frente a nuestras costas, infinidad de
nuevas tierras o islotes, cambiando notablemente la geografía regional, que origina entre
otras cuestiones, un comercio inmobiliario de oportunistas, facilitado por el vacío
normativo sobre la materia.
Ante este nuevo "escenario natural" es
menester, no solo propender a un marco regulatorio de dichas tierras, sino también lograr
frenar el avance del hombre sobre las mismas, para así protegerlos para el beneficio y
goce de las generaciones presentes y futuras.
Por ello es necesario darle el carácter de
"dominio público" a las mismas, para de esa manera quitarlas del comercio, en las que se
encuentran inmersas en este momento, donde, para decirlo lisa y llanamente "el primero
que llega es el dueño de las mismas".
Por todo lo expuesto, es que solicito a los
Sres. Diputados su acompañamiento al presente proyecto para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEJARANO, MARIO FERNANDO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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