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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2212-D-2007

Sumario: DELTA DEL PARANA: CONSIDERAR DE DOMINIO PUBLICO TODAS LAS ISLAS, ISLOTES Y CUALQUIER OTRA FORMACION DE TIERRA QUE EXISTA O SE FORME POR ACCION DE LA NATURALEZA O DEL HOMBRE SEGUN LO ESTABLECIDO POR ARTICULO 2340 DEL CODIGO CIVIL Y CONCORDANTES; DELIMITACION GEOGRAFICA DEL TERRITORIO COMPRENDIDO.

Fecha: 14/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Artículo 1°: Las islas, islotes, y toda otra formación de tierra consolidada, que existan en la actualidad o que en adelante se formen a partir de los sedimentos originados por la acción de la naturaleza o del hombre en el denominado "Delta del Parana", serán considerados bienes de dominio público, con los mismos alcances y preceptos normados por el artículo 2340 del Código Civil y concordantes.
Artículo 2°: Será considerado "Delta del Parana" al territorio nacional comprendido en la Provincia de Entre Ríos, desde la porción sur-oeste de los Departamentos Diamante y Victoria, y la porción sur del Departamento Gualeguay y la totalidad del Departamento Islas del Ibicuy, y en la Provincia de Buenos Aires la porción noreste de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar y Tigre, y la totalidad del Pdo. de San Fernando.
Artículo 3°: Lo dispuesto por esta Ley, lo es sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4°: Queda expresamente prohibida, la compra, venta, locación en cualquiera de las modalidades autorizadas por ley y/o las que en el futuro se legislen, y/o el usufructo de las nuevas tierras identificadas en el artículo 1° de la presente ley. Asimismo, también quedan comprendidas todas aquellas formaciones que hasta la fecha no posean titular alguno.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo, a través del órgano que corresponda, elaborara un censo catastral de las superficies existentes al momento de sanción de la presente ley, a los efectos de dar cumplimiento a la misma.
Artículo 6°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Delta del Paraná se ubica en Entre Ríos ocupa la porción sur-oeste de los Departamentos Diamante y Victoria, y la porción sur del Departamento Gualeguay y la totalidad del Departamento Islas del Ibicuy y en Buenos Aires ocupa la porción noreste de los Partidos de San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Escobar y Tigre, y la totalidad del Pdo. de San Fernando.
Posee una superficie estimada de 14.000 km2 (1.400.000 ha), una longitud de 320 km. y un ancho muy variable, que va desde 18 km. frente a Baradero hasta más de 60 entre los Ríos Luján (Buenos Aires) y Gutiérrez (Entre Ríos). El Río Paraná, discurre a lo largo de una amplia falla de magnitud continental, alcanza una longitud de 2.570 km. y constituye uno de los ejes colectores de la gigantesca Cuenca del Plata, cuya superficie total es de 1.500.000 km2. A partir de la ciudad de Diamante, en su tramo inferior, el Paraná conforma un delta vivo de 14.000 km2, originado por la deposición de sedimentos provenientes de toda la Cuenca del Plata. La carga de sedimentos en suspensión sorprende por su magnitud: 200 millones de toneladas por año, que son en su mayor parte (100 millones de toneladas) aportadas por el Río Bermejo. Este rasgo determina el permanente "avance" del Delta, que se estima entre 70 a 90 m. por año. Los sedimentos son depositados sobre el lecho del Río de la Plata, lo que le da al Delta su singularidad a nivel mundial, siendo el único que no está en contacto el mar, sino con otro río.
El delta del Paraná se origina por la decantación por acumulación de sedimentos, ricos en materia orgánica, que provienen del noroeste, principalmente del Río Bermejo. También del Río Pilcomayo y otros afluentes como el Río Grande de la Quebrada de Humahuca. Para poder dar una idea del avance del Delta, cuando los primeros exploradores Europeos llegaron al Río de la Plata, por el año 1500, las islas más jóvenes estaban a la altura de lo que hoy es Campana y se calcula que para el año 2200 las islas más nuevas estarán a la altura de la Av. Gral. Paz.
Esta realidad marcada por "hechos de la naturaleza", determina que año a año aparezcan frente a nuestras costas, infinidad de nuevas tierras o islotes, cambiando notablemente la geografía regional, que origina entre otras cuestiones, un comercio inmobiliario de oportunistas, facilitado por el vacío normativo sobre la materia.
Ante este nuevo "escenario natural" es menester, no solo propender a un marco regulatorio de dichas tierras, sino también lograr frenar el avance del hombre sobre las mismas, para así protegerlos para el beneficio y goce de las generaciones presentes y futuras.
Por ello es necesario darle el carácter de "dominio público" a las mismas, para de esa manera quitarlas del comercio, en las que se encuentran inmersas en este momento, donde, para decirlo lisa y llanamente "el primero que llega es el dueño de las mismas".
Por todo lo expuesto, es que solicito a los Sres. Diputados su acompañamiento al presente proyecto para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEJARANO, MARIO FERNANDO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL