INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2100-D-2014
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE AGUA DULCE O CONTINENTALES: REGIMEN.
Fecha: 07/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
LEY DE PRESUPUESTOS
MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS
PESQUEROS DE AGUA DULCE O CONTINENTALES
Capítulo I
Disposiciones
Generales
ARTICULO 1. La presente ley
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la conservación,
gestión y utilización racional de los recursos pesqueros
ARTICULO 2. La presente ley
es aplicable a la pesca en aguas continentales, las actividades relacionadas con
aquella, la acuicultura y la conservación de los recursos pesqueros, en todo el
territorio nacional.
ARTICULO 3. Son objetivos
de la presente ley:
1. El manejo sustentable de los
recursos pesqueros;
2. El desarrollo de la pesca y las
actividades relacionadas con la misma, en forma responsable;
3. La conservación de los recursos
pesqueros;
4. La protección de los recursos
acuáticos vivos y sus ecosistemas;
5. El ordenamiento del sector
pesquero;
6. El fomento de la investigación en
materia pesquera;
7. El fomento de la cooperación
técnica y financiera y la realización de acciones conjuntas entre las distintas
jurisdicciones.
8. La promoción de la participación
ciudadana.
Capítulo II
Autoridades
ARTICULO 4. A los efectos
de la presente ley son autoridades competentes los organismos que determinen las
respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5. La autoridad
de Aplicación Nacional de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación o el organismo que la remplace en el futuro. Son sus
funciones:
a) Formular los lineamientos políticos
de protección y conservación de los recursos pesqueros y sus ecosistemas, en
forma consensuada con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Recopilar los datos y la información
derivada de la actividad pesquera, desarrollados por las distintas jurisdicciones.
c) Incluir en el informe anual
establecido en el artículo 18 de la ley 25.675, de acuerdo a la información que
provean las distintas jurisdicciones, el estado de cumplimiento de la presente ley;
d) Establecer programas de fomento
e incentivo al desarrollo e incorporación de tecnologías y prácticas tendientes a la
conservación de los recursos acuáticos vivos, sus ecosistemas y al desarrollo de la
pesca responsable.
e) Promover la difusión de la
información y la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación
de la presente ley.
ARTICULO 6. Las funciones
que la presente ley otorga a la autoridad de aplicación nacional, cuando
corresponda, serán llevadas a cabo en forma coordinada con los organismos
nacionales competentes en materia pesquera ya existentes.
ARTICULO 7. Las autoridades
deben:
1. Velar por el mantenimiento de la
calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad
suficiente para las generaciones presentes y futuras.
2. Evitar la sobreexplotación pesquera
y el exceso de capturas.
3. Tomar medidas para rehabilitar las
poblaciones de peces, cuando proceda.
4. Cooperar para velar por la
conservación de las poblaciones de peces transfronterizas, transzonales o
altamente migratorias, cuando éstas sean explotadas por dos o más jurisdicciones.
5. Brindar protección a los pescadores
que se dedican a la pesca de subsistencia y proporcionar acceso preferencial,
cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como
a las zonas tradicionales de pesca.
Capítulo III
Ordenamiento
Pesquero
ARTICULO 8. Las autoridades
competentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, deberán llevar a cabo un
ordenamiento del sector pesquero de modo de definir políticas apropiadas para
alcanzar una utilización sostenible de los recursos pesqueros y asegurar un nivel
de actividad pesquera compatible con el estado de los mismos.
ARTICULO 9. El
ordenamiento pesquero deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:
a) Inventario de los recursos
pesqueros, su clasificación, distribución y abundancia.
b) Identificación y evaluación de las
medidas actuales de ordenación y de regulación pesquera, así como los sistemas
de recopilación y registro de información en la materia.
c) Medidas que permitan adaptar el
esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.
d) Medidas de gestión de la actividad
pesquera, distribuyendo las posibilidades de pesca de modo que se consiga una
mayor racionalización del esfuerzo pesquero, en desarrollo del sector.
e) Medidas de recuperación de los
recursos pesqueros sobre explotados o en vías o peligro de extinción.
f) Considerar áreas de manejo
pesquero y zonas protegidas.
g) Medidas de protección de la Pesca
Costera o Ribereña, otorgándole zonas exclusivas para su desarrollo sin
competencia con otras flotas.
h) Medidas de protección de la Pesca
Artesanal.
ARTICULO 10. El
ordenamiento pesquero relativo a zonas de límites entre provincias podrá
implementarse mediante acuerdos de cooperación para la aplicación en el ámbito
regional de medidas y normas compatibles.
ARTICULO 11. En los
procesos de toma de decisiones en materia pesquera debe darse participación a
los representantes del sector y las comunidades pesqueras.
Capítulo IV
Ejercicio de la Pesca y
las actividades relacionadas
ARTICULO 12. Para el
ejercicio de las actividades alcanzadas por la presente ley debe contarse con la
habilitación otorgada por autoridad competente.
ARTICULO 13. La pesca
debe ejercerse de forma responsable garantizando la conservación y la gestión
sustentable de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 14. El comercio,
industrialización y transporte de pescado y productos pesqueros debe llevarse a
cabo de modo que no tenga efectos de degradación ambiental, asegurando el
derecho de los consumidores a disponer de pescado y productos pesqueros
inocuos.
Capítulo V
Protección y
Conservación de los recursos pesqueros
ARTICULO 15. Con el fin de
garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros,
las autoridades competentes deben adecuar la capacidad y esfuerzo pesquero a la
población de especies objeto de la actividad.
ARTICULO 16. La pesca solo
podrá ejercerse mediante artes y prácticas expresamente autorizadas, selectivas y
ambientalmente seguras a fin de garantizar la reducción al mínimo de la
contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas de especies que no
sean objeto de la pesca y los efectos negativos sobre los seres vivos y los
ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 17. Antes de
introducir a escala comercial nuevas artes, métodos y operaciones de pesca en una
zona se deben llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias que dicha
introducción tendrá sobre los recursos y su hábitat.
ARTICULO 18. A efectos de
la conservación de los recursos las autoridades competentes deben establecer
tallas o pesos mínimos para todas las especies de valor comercial o deportivo. Las
especies vivas de talla o de peso inferior a la fijada no podrán capturarse. En caso
de captura incidental las especies que puedan sobrevivir deberán restituirse
inmediatamente a las aguas .
ARTICULO 19. Cuando
alguna especie o recurso pesquero disminuya apreciablemente o se encuentre en
peligro o vía de extinción, las autoridades competentes deberán reducir el esfuerzo
de pesca, el volumen de capturas, decretar la veda o el cierre de la pesquería.
Esas medidas se fundamentarán en estudios científicos y .deberán permanecer en
vigencia hasta que se disponga de datos suficientes que demuestren la
recuperación de las poblaciones objeto de las mismas.
ARTICULO 20. Las
autoridades competentes deben crear zonas de protección pesquera o ampliar las
existentes, en aquellas áreas de reproducción o desove, en ecosistemas sensibles
o en situación crítica de explotación, de acuerdo a lo informes y recomendaciones
del sector científico. Las medidas para cada zona determinarán las limitaciones o la
prohibición, en su caso, del ejercicio de la actividad pesquera, así como de
cualquier otra actividad que pueda alterar el equilibrio natural de la misma.
Capítulo VI
Investigación
pesquera
ARTICULO 21. Las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar y desarrollar la
investigación pesquera a fin de disponer de los conocimientos necesarios para
orientar y fundar la toma de decisiones en la materia.
ARTICULO 22. La
investigación pesquera tendrá como objetivos mínimos:
1. El conocimiento de los ecosistemas
acuáticos.
2. Evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces, así como los efectos de la actividad pesquera
sobre aquellas y sus ecosistemas.
3. Aspectos económicos, sociales,
institucionales y de comercialización en la materia.
4. Artes de pesca y su impacto
ambiental.
5. Determinar la Captura Máxima
Permisible de cada especie.
ARTICULO 23. Los
resultados de las investigaciones así como los datos recopilados por las
autoridades competentes deben ser remitidos a la Autoridad de Aplicación
Nacional.
ARTICULO 24. Los agentes
del sector pesquero deben prestar su colaboración para el cumplimiento de los
objetivos de la investigación pesquera, facilitando las actuaciones existentes a
bordo de los buques y en los puertos y aportando la información que les sea
solicitada.
Capítulo VII
Acuicultura
ARTICULO 25. Las
autoridades competentes fomentarán el desarrollo de la acuicultura para las
especies en peligro a fin de rehabilitar y aumentar sus poblaciones.
ARTICULO 26. El ejercicio de
la acuicultura puede ser autorizado solo en áreas apropiadas, siempre que tenga
por objeto especies autóctonas o ya introducidas o adaptadas y asegure la
reducción al mínimo de los efectos o cambios ecológicos negativos.
ARTICULO 27. Los
acuicultores deben utilizar prácticas demostradamente eficientes en materia de
cultivo y salud de los peces, garantizar la utilización segura, eficaz y mínima de
productos terapéuticos y otras sustancias químicas para combatir las
enfermedades y una adecuada gestión de los residuos producidos.
Capítulo VIII
Infracciones
ARTICULO 28. Las sanciones
al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran
corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el
poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí
establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con
un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que
corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 10 (diez) a 10000 (mil)
sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional.
c) Suspensión de la actividad de
treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
ARTICULO 29. Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pesca es la principal fuente de
proteínas animales para millones de personas, contribuye a las economías de las
naciones y genera empleos e ingresos, fundamentalmente para aquellas
poblaciones ribereñas y rurales alejadas de centros urbanos. Es una actividad que
sirvió al hombre de sustento desde siempre pero que, en los últimos tiempos, se
lleva a cabo de manera depredadora y amenaza con destruir ecosistemas
marítimos y fluviales.
Según investigaciones, casi el 50 por
ciento de las especies acuáticas peligra, y el resto se encuentra en un nivel de
incertidumbre de existencias.
La pesca se encuentra hoy muy lejos
de ser una actividad sustentable. Para que la misma pueda seguir practicándose y
satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, es necesario y urgente diseñar y aplicar una política ambiental
integradora, con una fuerte intervención del Estado, de modo de garantizar la
protección del patrimonio natural acuático.
El principal problema que presenta la
pesca es que su objeto es común, por ello es que es esencial la presencia y control
estatal. Al explotarse comercialmente recursos renovables que pertenecen a toda
la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas, por lo que de no
mediar la intervención reguladora del Estado, se llega inexorablemente a la
depredación.
"Esta ausencia de propiedad sobre el
stock pesquero no capturado, hace que la conservación no pueda lograrse de un
modo espontáneo, ya que toda coordinación de conductas para conservar el
recurso, implica una forma de inversión no apropiable."
Así es como la merluza, el sábalo, el
langostino, el surubí, etc, se encuentran sobreexplotadas en nuestro país. Solo
preservando el recurso, podremos preservar las fuentes de trabajo y el crecimiento
económico, a partir de una explotación biológicamente sustentable.
"Una de las investigaciones revela que
el recurso pesquero en nuestra región es hoy sólo la tercera parte de lo que era
hace treinta años, que especies como el surubí pintado son
diez veces menos abundantes, y que
otras especies prácticamente han desaparecido", según informa el sitio Proteger
refiriéndose al río Paraná.
La situación de Emergencia Pesquera
por la que atraviesa nuestro país, se viene planteando hace varios años. En
función de la misma se han tomado algunas medidas nacionales aplicables a los
recursos marinos y algunas otras locales, en relación a los peces de río, todas ellas
fueron insuficientes.
El grave retroceso (y el peligro de
extinción) que están sufriendo algunas pesquerías argentinas se deben
exclusivamente a la falta de sustentabilidad de sus modos actuales de uso, al
saqueo del que son objeto nuestros ríos y mares.
Y por supuesto que esa emergencia
no solo se limita a la posibilidad de extinción del recurso sino a numerosas
situaciones de ilegalidad, injusticia y atropello de los derechos de los pescadores.
Pero no intento con este trabajo abarcar todas las aristas del conflicto pesquero
sino apuntar a la conservación de la fauna y los ecosistemas acuáticos argentinos
para los argentinos.
De esa manera, este proyecto de ley
pretende establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para los
recursos pesqueros, aplicables en todo el territorio nacional, en aguas dulces.
Una política ambiental adecuada debe
alentar la adopción de conductas ambientalmente responsables por parte de los
propios agentes económicos beneficiarios del uso de los recursos naturales. La
elaboración de directrices o códigos de conducta es, en ese sentido, una
herramienta de gran utilidad, si se acompaña de adecuados controles públicos.
Si bien esta cuestión parece
encontrarse profusamente legislada lo cierto es que no existe una norma nacional
que fije los lineamientos mínimos a cumplirse en todas las aguas del país,
tendientes a alcanzar el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y la
consiguiente conservación de la fauna acuática.
En primer lugar y como principal
herramienta, este proyecto de ley prevé la realización de un ordenamiento
pesquero, que revea todas las variables: especies objetivo; pesca incidental;
esfuerzo de pesca por tipo de flota; reestructuración de la flota; artes de pesca;
etc, en el marco del consenso y participación de los sectores involucrados.
Consideramos que el ordenamiento
ambiental es el primero de los instrumentos básicos de la gestión, a partir del cuál
podrá diseñarse una política pesquera eficiente. El ordenamiento pesquero deberá
garantizar la seguridad y continuidad de la pesca artesanal y costera por su
relativo bajo impacto ambiental y por el valor social/regional que la misma implica,
fijando la eslora máxima permitida en el sector costero a fin de evitar una
competencia no equitativa entre buques de diferente escala.
Por otro lado, la aplicación de un
sistema de artes de pesca selectiva resulta un tema fundamental, evitar la captura
incidental y descarte, es un tema que merece primordial atención.
La regulación de las artes de pesca es
atributo de las autoridades locales, especialmente en lo referido a la pesca
continental, sin embargo, como presupuesto mínimo se establecen en este
proyecto prohibiciones generales de ciertas artes de pesca que deben
desaconsejarse en todos los casos, debiendo a nivel local hacerse las
especificaciones de detalle.
Asimismo es necesario aplicar planes
y medidas de protección y recuperación de especies y pesquerías sobre
explotadas: vedas, restricción del esfuerzo pesquero, limitación de la captura.
Como dijimos, es necesario que la
actividad cuente con una normativa de presupuestos mínimos que regule el uso
sustentable de especies de agua dulce para la preservación de la capacidad
productiva de los stocks pesqueros de importancia comercial del país.
Respecto a las zonas y temporadas de
veda, u otras medidas de protección, la norma mínima prevé que deban
establecérselas en ciertos casos, tales como ecosistemas en situaciones críticas o
sensibles, áreas de desove o reproducción, pero la delimitación precisa es
competencia de las autoridades locales.
Por otro lado el papel que juega el
Estado en esta actividad es de vital importancia. Se requieren funcionarios
técnicos, capaces y probos para administrar nuestros recursos pesqueros que
diseñen verdaderas políticas de Estado y planifiquen la pesca para las nuevas
generaciones de argentinos.
En ese sentido, la profundización de
la investigación científica en lo relativo a las especies pesqueras es necesaria para
ir ganando paulatinamente en calidad del manejo de la actividad.
De acuerdo a los postulados del
Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por nuestro país, el estado tiene la
obligación de preservar los componentes del patrimonio natural argentino. En ese
marco consideramos posible un manejo sustentable de las pesquerías que vaya de
la mano de la rentabilidad económica y la consecuente generación de empleo. El
desarrollo armónico de la actividad dependerá necesariamente de su programación
basada en datos e investigaciones serias, el fomento de la diversificación del
esfuerzo pesquero sobre los distintos recursos.
Nuestro espacio político viene
militando y trabajando legislativamente propuestas tendientes a la conservación de
los ecosistemas, los bienes que los componen, así como sus funciones dentro de
los mismos, y de la calidad de vida de todos los argentinos, desde hace años.
Sabemos y creemos que el respeto por la naturaleza, sus límites y las distintas
formas de vida que las comunidades adoptan enmarcadas en acciones estatales a
mediano y largo plazo nos permitirá impulsarnos hacía el futuro con esperanza y
posibilidades para todos. Representamos este proyecto de ley, continuando el
trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta Maffei y continuado por
Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido en forma amplia y
participada.
Pongo a disposición de mis pares esta
propuesta que pretende, al menos, abrir el debate sobre la emergencia pesquera
por la que atraviesa nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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