INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1975-D-2010
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE PESCA - LEY 24922 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE INTEGRACION DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1º: Sustitúyase el
artículo 8º de la ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca- el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 8º: Crease el
Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:
a) Un representante
por casa una de la provincias con litoral marítimo;
b) El Secretario de
Pesca
c) Un representante
por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
d) Un representante
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto;
e) Dos representantes
designados por el Poder Ejecutivo Nacional
f) Un representante
de las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores
marítimos de la pesca, elegido por el consenso entre los mismos.
La presidencia será
ejercida por el Secretario de Pesca. Todos los miembros del Consejo
tendrán un solo voto. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría
calificada.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Consejo Federal Pesquero,
establece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º inciso a) de la Ley 24.922
la política pesquera nacional y tiene entre otras funciones: establecer la
política pesquera nacional, y la investigación pesquera; aprobar los permisos
de pesca comercial y experimental; asesorar a la autoridad de aplicación en
materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero
nacional; fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero
(FO.NA.PE); dictaminar sobre pesca experimental; establecer derechos de
extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca; modificar los
porcentajes de distribución del FO.NA.PE. establecidos en el inciso e) del
artículo 45 de la Ley 24.922; reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal
estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser
asignadas a ese sector; establecer los temas que debe considerar el Consejo
Federal Pesquero que requerirán mayoría calificada en la votación de sus
integrantes; establecer la captura máxima permisible por especie, teniendo en
cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas.
Considerando tales
funciones no puede estar ausente en el referido Consejo; un representante de
las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores marítimos de
la pesca, objetivo este por el cual los gremios de la actividad marítima vienen
bregando hace ya largo tiempo.
Es importante destacar el
interés y necesidad del sector sindical que abarca a todos los trabajadores de la
pesca, federado y confederado en organizaciones gremiales de segundo y
tercer grado, de contar con un representante de los trabajadores en el Consejo
Federal Pesquero, pues las decisiones que este adopta inciden notablemente en
el nivel de empleo y la política laboral del sector. Es por tal motivo que resulta
razonable que un representante de los trabajadores tenga voz y solo cuando
deban adoptarse decisiones que repercutirán en el ámbito laboral. Cabe
destacar que si bien el artículo 10 de la Ley 24.922 contempla la creación de
una comisión asesora honoraria, tal comisión no incide en las decisiones del
Consejo Federal Pesquero toda vez que su dictamen no es vinculante.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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