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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

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Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1871-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DE UN AREA PROTEGIDA INTERJURISDICCIONAL EN EL SECTOR ARGENTINO DEL RIO IGUAZU, A FINES DE SU CONSERVACION, EN CONJUNTO CON LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

Fecha: 08/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Que vería con agrado que la Nación y la Provincia de Misiones acordaran la creación de un área protegida interjurisdiccional en el sector argentino del Río Iguazú desde la desembocadura del Arroyo San Antonio hasta su confluencia con el río Paraná, a fines de conservación del estado natural, la excepcional belleza, la protección de la flora y la fauna y el uso racional de sus recursos, sujeta al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de Misiones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como propósito favorever que la Nación y la Provincia de Misiones celebren un acuerdo con el propósito de avanzar en una política conjunta de conservación de un área de gran importancia biológica, belleza escénica y enorme biodiversidad.
El río Iguazú constituye una singularidad: nace en Brasil muy cerca del mar, a no más de 80 kilómetros de la costa, en la vertiente occidental de la "Sierra del Mar", y desde allí en recto recorrido se introduce en el continente cientos de kilómetros hasta, luego de desempeñarse en más de 270 saltos espectaculares en las célebres Cataratas del Iguazú, desembocar mansamente en el río Paraná en la triple frontera de Argentina, Brasil y Paraguay.
Esta particularidad en términos biológicos determina que elementos faunísticos y vegetales se "introduzcan" desde el ecosistema que en Brasil se denomina "Mata o Bosque Atlántico" y se confundan con los típicos de la "Selva Paranaense".
El tramo superior del río Iguazú representa el último sitio de avistaje de una especie muy interesante: la "nutria gigante" o "lobo gargantilla" (Pteronura brasiliensis), llamada en Paraguay "lobo-pé guazú" o en guaraní "ariraí", la especie de nutria más grande del mundo, con ejemplares de hasta 2,40 metros de largo y casi 34 kilos de peso. Animal fuerte y musculoso, con una típica cola ancha y plana, de hábitos netamente acuáticos, se dedica la mayor parte del día a pescar en grupos de hasta nueve individuos. Ya conocido en el siglo XVIII cerca de San Javier, provincia de Santa Fe, fue descrito por el escritor paraguayo Augusto Roa Bastos en el cuento "Los carpincheros" y considerado por algunos autores como el animal que dio origen al mito del "Yaguarón" o del "Mboí-yaguá" en el litoral argentino, hoy se halla casi extinto. A diferencia de su pariente, el lobito de río o nutria pequeña (Lontra longicaudis), el lobo gargantilla es de hábitos diurnos y gregarios, pesca de día, por lo que es perfectamente avistado por el hombre y debido a su valiosísimo cuero fue extensamente perseguido en todos sus hábitats. Había sido avistado por última vez en la Península de Andresito, Misiones en 1986 y en 2004 un grupo de guardaparques lo volvieron a observar. La conservación de esta área se vuelve imperiosa si se desea que tan extraordinario animal no desaparezca definitivamente del país.
El tramo superior alberga también una de las últimas áreas para la conservación de una población viable del valioso "yacaré overo" o "ñato" (Caiman latirostris). Este reptil autóctono se diferencia de su congénere, el "yacaré negro" (Caiman yacare), por su hocico corto y ancho, de borde redondeado, de allí toma uno de su nombres comunes. Puede llegar a medir más de 2,30 metros de largo y pesar más de 55 kilos y en ejemplares machos adultos más aún, y la presión de caza los vuelve cada vez más raros. Es una especie resistente al frío, que ha colonizado ambientes con escasa vegetación acuática como los afluentes del Paraná, y presenta un cuero de mejor calidad para marroquinería que el yacaré negro, por lo ha sido objeto de caza excesiva, tornándose realmente cada vez más escaso. Para 1980 se estimaba que la población más importante de esta especie, de no más de cuatrocientos ejemplares, estaba en esta zona.
La otra gran característica del río Iguazú es que sus Cataratas constituyen una barrera infranqueable para los peces aguas abajo, por lo que la fauna íctica de este río es diferente a la de los grandes ríos de la Cuenca del Plata. Los peces más comunes del Paraná no pueden "subir" por el Iguazú superior en sus tradicionales "piracemas" o desoves masivos debido a la presencia de las Cataratas. Así, en el Iguazú superior faltan familias enteras y géneros de peces muy comunes aguas abajo y en todo el Paraná, como las familias Clupeidae (lacha o saraca de río), Engraulidae (anchoas de río o sardinas), Potamotrigonidae (rayas de río o yabebirí) y Serrasalmidae (pirañas y palometas) y los géneros Salminus (dorado, pirayú), Brycon (salmón de río o pirá pará), Prochilodus (sábalos o mbatá), Paulicea (manguruyú) y Psudoplatystoma (surubíes pintado y atigrado). Esto no quiere decir que no haya peces en el tramo superior del Iguazú. Simplemente que hay otros, endémicos, característicos de esa zona, que se desarrollaron evolucionando en forma diferente. Se destacan variedades de dientudos, mojarritas, bagres, moncholos, chanchita, boca amarga y resultan muy frecuentes las viejas de agua y cascudos.
Este conjunto de singularidades hace que cobre relevancia la idea de avanzar en forma conjunta en la concreción de los instrumentos jurídicos a fin de conservar el río Iguazú.
La conservación de uno de los ecosistemas más frágiles del mundo, la selva Paranaense o Bosque Atlántico interior, resulta una responsabilidad compartida por las tres autoridades nacionales de Argentina, Brasil y Paraguay. Al respecto, desde su sanción en 1995, la ley misionera nº 3.243 ha propuesto la alternativa de manejo trinacional del área, compartiendo problemas y alternativas comunes, llamando a realizar lo que se define y es conocida en términos ambientales como la "Iniciativa Trinacional".
Por su parte, la Provincia de Misiones agregó importantes Parques Provinciales destinados a mejorar y agrandar la conservación de tan singular ecosistema, así se pueden mencionar el Parque Provincial Uruguaí de 84.000 hectáreas y otros menores como el Yacuí (347 hectáreas), que corrige un error de diseño del Parque Nacional, recientemente incorporó el Uruzú (2.000 hectáreas) y el Península (6.900 hectáreas), estando asimismo en gestión la continuidad de la Reserva Privada ex Pérez Companc, con lo que se homologa la cantidad de hectáreas en conservación a su par brasileño: más de 350.000 hectáreas en conjunto de Selva Paranaense bajo protección formal y efectiva. Las iniciativas de conservación provincial y privada no cesan: en el Río Iguazú superior se crearon el Parque Provincial Roberto Cametti, en la punta de la Península de Andresito y las Reservas Privadas de Vida Silvestre Yacutinga y Ariraí y recientemente la ley provincial nº 4.203 creó el Parque Provincial "Grupo de la Isla Grande del Iguazú Superior", un conjunto de islas e islotes argentinos que permiten la articulación física entre el Parque Nacional Do Iguaçú, la mencionada Península de Andresito y el Parque Nacional Iguazú.
Más recientemente, la Provincia de Misiones sancionó la ley provincial nº 4.467 de creación del Parque Provincial del Río Iguazú, más conocido como Parque Fluvial, que se extiende sobre todo el sector argentino del río Iguazú. Esta decisión de avanzar en la protección integral del río en territorio argentino, desde la confluencia del Iguazú con el Arroyo San Antonio hasta su desembocadura en el Paraná en la zona conocida como de las tres fronteras, vuelve evidente la necesidad de llevar adelante un trabajo conjunto entre la Nación y la Provincia, dadas las características del caso en vista del ordenamiento constitucional.
Entendemos que la Nación Argentina tiene jurisdicción sobre el río Iguazú, que es un río navegable en los términos de los artículos 26 y 75 inciso 10 de la Constitución Nacional. Esta jurisdicción se ejerce con independencia del dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio de las provincias al que alude el artículo 124 de la ley fundamental y resulta de especial relevancia para cursos de agua internacionales de carácter limítrofe, sujetos al control especial de la Aduana y a la vigilancia de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, estos ríos constituyen recursos compartidos con Estados vecinos y el manejo de las relaciones con dichos Estados es de exclusivo resorte del Gobierno Federal.
En tal sentido, una estrategia de conservación exitosa del río no solamente requiere una adecuada coordinación entre las autoridades nacionales y provinciales, cada una de ellas actuando en el sitio en la esfera de sus atribuciones, sino también apuntar a que la hermana República Federativa del Brasil adopte un tratamiento acorde en su margen del río Iguazú, propendiendo eventualmente a la conformación de un área binacional protegida, con fines de conservación y desarrollo de actividades antrópicas sustentables.
Por otra parte, la Administración de Parques Nacionales tiene a su cargo el Parque Nacional Iguazú (54.380 hectáreas), un área protegida del dominio público nacional que ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como "Patrimonio Natural de la Humanidad".
La conversión de todo el río en territorio argentino en un área protegida no solo abarca aspectos importantes y centrales de la conservación, sino también caracteriza la posibilidad concreta del desarrollo turístico, generando con ello puestos de trabajo y capacitación. Cada vez se fortalece más la convicción entre los operadores que resulta necesario conservar o retener más tiempo al turista, porque para visitar las Cataratas con dos días alcanza y hoy el desafío es lograr los suficientes atractivos para que se produzca la remanencia del turista y que retorne, y para ello es necesario proteger los lugares naturales, la exuberante selva y la amplia biodiversidad, que merecen una oportunidad antes que ejércitos de pinos exóticos o monocultivos de soja los reemplacen definitivamente.
También creemos que si hay una oportunidad para la selva, habrá una oportunidad para los pueblos originarios de la zona. No puede existir el pueblo guaraní ni su cultura sin la presencia de su "casa grande" como ellos llaman a su entorno selvático y en el que han sabido desarrollar un particular modo de vida, obteniendo alimentos, materias primas y medicinas sin alterar ni destruir tan complicado ecosistema. También ellos, los pueblos originarios, merecen una consideración positiva y respeto.
Este conjunto de elementos ponen de relieve la importancia de establecer un marco jurídico de carácter interjurisdiccional, de concertación de los niveles de gobierno federal y provincial, con el objeto de dejar delimitadas claramente las competencias de cada parte, para que en armonía y espíritu de cooperación, se dé acabado cumplimiento al Artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprender las de las futuras
Por los motivos expuestos, y por los que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS