INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1871-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA CREACION DE UN AREA PROTEGIDA INTERJURISDICCIONAL EN EL SECTOR ARGENTINO DEL RIO IGUAZU, A FINES DE SU CONSERVACION, EN CONJUNTO CON LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Que vería con agrado que la Nación y la
Provincia de Misiones acordaran la creación de un área protegida interjurisdiccional en el
sector argentino del Río Iguazú desde la desembocadura del Arroyo San Antonio hasta
su confluencia con el río Paraná, a fines de conservación del estado natural, la
excepcional belleza, la protección de la flora y la fauna y el uso racional de sus recursos,
sujeta al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia de
Misiones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como propósito
favorever que la Nación y la Provincia de Misiones celebren un acuerdo con el propósito
de avanzar en una política conjunta de conservación de un área de gran importancia
biológica, belleza escénica y enorme biodiversidad.
El río Iguazú constituye una singularidad:
nace en Brasil muy cerca del mar, a no más de 80 kilómetros de la costa, en la vertiente
occidental de la "Sierra del Mar", y desde allí en recto recorrido se introduce en el
continente cientos de kilómetros hasta, luego de desempeñarse en más de 270 saltos
espectaculares en las célebres Cataratas del Iguazú, desembocar mansamente en el río
Paraná en la triple frontera de Argentina, Brasil y Paraguay.
Esta particularidad en términos biológicos
determina que elementos faunísticos y vegetales se "introduzcan" desde el ecosistema
que en Brasil se denomina "Mata o Bosque Atlántico" y se confundan con los típicos de
la "Selva Paranaense".
El tramo superior del río
Iguazú representa el último sitio de avistaje de una especie muy interesante: la "nutria
gigante" o "lobo gargantilla" (Pteronura brasiliensis), llamada en Paraguay "lobo-pé
guazú" o en guaraní "ariraí", la especie de nutria más grande del mundo, con ejemplares
de hasta 2,40 metros de largo y casi 34 kilos de peso. Animal fuerte y musculoso, con
una típica cola ancha y plana, de hábitos netamente acuáticos, se dedica la mayor parte
del día a pescar en grupos de hasta nueve individuos. Ya conocido en el siglo XVIII cerca
de San Javier, provincia de Santa Fe, fue descrito por el escritor paraguayo Augusto Roa
Bastos en el cuento "Los carpincheros" y considerado por algunos autores como el
animal que dio origen al mito del "Yaguarón" o del "Mboí-yaguá" en el litoral argentino,
hoy se halla casi extinto. A diferencia de su pariente, el lobito de río o nutria pequeña
(Lontra longicaudis), el lobo gargantilla es de hábitos diurnos y gregarios, pesca de día,
por lo que es perfectamente avistado por el hombre y debido a su valiosísimo cuero fue
extensamente perseguido en todos sus hábitats. Había sido avistado por última vez en la
Península de Andresito, Misiones en 1986 y en 2004 un grupo de guardaparques lo
volvieron a observar. La conservación de esta área se vuelve imperiosa si se desea que
tan extraordinario animal no desaparezca definitivamente del país.
El tramo superior alberga
también una de las últimas áreas para la conservación de una población viable del
valioso "yacaré overo" o "ñato" (Caiman latirostris). Este reptil autóctono se diferencia
de su congénere, el "yacaré negro" (Caiman yacare), por su hocico corto y ancho, de
borde redondeado, de allí toma uno de su nombres comunes. Puede llegar a medir más
de 2,30 metros de largo y pesar más de 55 kilos y en ejemplares machos adultos más
aún, y la presión de caza los vuelve cada vez más raros. Es una especie resistente al frío,
que ha colonizado ambientes con escasa vegetación acuática como los afluentes del
Paraná, y presenta un cuero de mejor calidad para marroquinería que el yacaré negro,
por lo ha sido objeto de caza excesiva, tornándose realmente cada vez más escaso. Para
1980 se estimaba que la población más importante de esta especie, de no más de
cuatrocientos ejemplares, estaba en esta zona.
La otra gran característica
del río Iguazú es que sus Cataratas constituyen una barrera infranqueable para los peces
aguas abajo, por lo que la fauna íctica de este río es diferente a la de los grandes ríos de
la Cuenca del Plata. Los peces más comunes del Paraná no pueden "subir" por el Iguazú
superior en sus tradicionales "piracemas" o desoves masivos debido a la presencia de las
Cataratas. Así, en el Iguazú superior faltan familias enteras y géneros de peces muy
comunes aguas abajo y en todo el Paraná, como las familias Clupeidae (lacha o saraca
de río), Engraulidae (anchoas de río o sardinas), Potamotrigonidae (rayas de río o
yabebirí) y Serrasalmidae (pirañas y palometas) y los géneros Salminus (dorado, pirayú),
Brycon (salmón de río o pirá pará), Prochilodus (sábalos o mbatá), Paulicea (manguruyú)
y Psudoplatystoma (surubíes pintado y atigrado). Esto no quiere decir que no haya peces
en el tramo superior del Iguazú. Simplemente que hay otros, endémicos, característicos
de esa zona, que se desarrollaron evolucionando en forma diferente. Se destacan
variedades de dientudos, mojarritas, bagres, moncholos, chanchita, boca amarga y
resultan muy frecuentes las viejas de agua y cascudos.
Este conjunto de singularidades hace que
cobre relevancia la idea de avanzar en forma conjunta en la concreción de los
instrumentos jurídicos a fin de conservar el río Iguazú.
La conservación de uno de los ecosistemas
más frágiles del mundo, la selva Paranaense o Bosque Atlántico interior, resulta una
responsabilidad compartida por las tres autoridades nacionales de Argentina, Brasil y
Paraguay. Al respecto, desde su sanción en 1995, la ley misionera nº 3.243 ha
propuesto la alternativa de manejo trinacional del área, compartiendo problemas y
alternativas comunes, llamando a realizar lo que se define y es conocida en términos
ambientales como la "Iniciativa Trinacional".
Por su parte, la Provincia de Misiones
agregó importantes Parques Provinciales destinados a mejorar y agrandar la
conservación de tan singular ecosistema, así se pueden mencionar el Parque Provincial
Uruguaí de 84.000 hectáreas y otros menores como el Yacuí (347 hectáreas), que
corrige un error de diseño del Parque Nacional, recientemente incorporó el Uruzú (2.000
hectáreas) y el Península (6.900 hectáreas), estando asimismo en gestión la continuidad
de la Reserva Privada ex Pérez Companc, con lo que se homologa la cantidad de
hectáreas en conservación a su par brasileño: más de 350.000 hectáreas en conjunto de
Selva Paranaense bajo protección formal y efectiva. Las iniciativas de conservación
provincial y privada no cesan: en el Río Iguazú superior se crearon el Parque Provincial
Roberto Cametti, en la punta de la Península de Andresito y las Reservas Privadas de
Vida Silvestre Yacutinga y Ariraí y recientemente la ley provincial nº 4.203 creó el Parque
Provincial "Grupo de la Isla Grande del Iguazú Superior", un conjunto de islas e islotes
argentinos que permiten la articulación física entre el Parque Nacional Do Iguaçú, la
mencionada Península de Andresito y el Parque Nacional Iguazú.
Más recientemente, la Provincia de Misiones
sancionó la ley provincial nº 4.467 de creación del Parque Provincial del Río Iguazú, más
conocido como Parque Fluvial, que se extiende sobre todo el sector argentino del río
Iguazú. Esta decisión de avanzar en la protección integral del río en territorio argentino,
desde la confluencia del Iguazú con el Arroyo San Antonio hasta su desembocadura en
el Paraná en la zona conocida como de las tres fronteras, vuelve evidente la necesidad
de llevar adelante un trabajo conjunto entre la Nación y la Provincia, dadas las
características del caso en vista del ordenamiento constitucional.
Entendemos que la Nación Argentina tiene
jurisdicción sobre el río Iguazú, que es un río navegable en los términos de los artículos
26 y 75 inciso 10 de la Constitución Nacional. Esta jurisdicción se ejerce con
independencia del dominio originario de los recursos naturales existentes en el territorio
de las provincias al que alude el artículo 124 de la ley fundamental y resulta de especial
relevancia para cursos de agua internacionales de carácter limítrofe, sujetos al control
especial de la Aduana y a la vigilancia de la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, estos
ríos constituyen recursos compartidos con Estados vecinos y el manejo de las relaciones
con dichos Estados es de exclusivo resorte del Gobierno Federal.
En tal sentido, una estrategia de
conservación exitosa del río no solamente requiere una adecuada coordinación entre las
autoridades nacionales y provinciales, cada una de ellas actuando en el sitio en la esfera
de sus atribuciones, sino también apuntar a que la hermana República Federativa del
Brasil adopte un tratamiento acorde en su margen del río Iguazú, propendiendo
eventualmente a la conformación de un área binacional protegida, con fines de
conservación y desarrollo de actividades antrópicas sustentables.
Por otra parte, la Administración de Parques
Nacionales tiene a su cargo el Parque Nacional Iguazú (54.380 hectáreas), un área
protegida del dominio público nacional que ha sido declarado por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como "Patrimonio
Natural de la Humanidad".
La conversión de todo el río en territorio
argentino en un área protegida no solo abarca aspectos importantes y centrales de la
conservación, sino también caracteriza la posibilidad concreta del desarrollo turístico,
generando con ello puestos de trabajo y capacitación. Cada vez se fortalece más la
convicción entre los operadores que resulta necesario conservar o retener más tiempo al
turista, porque para visitar las Cataratas con dos días alcanza y hoy el desafío es lograr
los suficientes atractivos para que se produzca la remanencia del turista y que retorne, y
para ello es necesario proteger los lugares naturales, la exuberante selva y la amplia
biodiversidad, que merecen una oportunidad antes que ejércitos de pinos exóticos o
monocultivos de soja los reemplacen definitivamente.
También creemos que si hay una
oportunidad para la selva, habrá una oportunidad para los pueblos originarios de la
zona. No puede existir el pueblo guaraní ni su cultura sin la presencia de su "casa
grande" como ellos llaman a su entorno selvático y en el que han sabido desarrollar un
particular modo de vida, obteniendo alimentos, materias primas y medicinas sin alterar
ni destruir tan complicado ecosistema. También ellos, los pueblos originarios, merecen
una consideración positiva y respeto.
Este conjunto de elementos ponen de
relieve la importancia de establecer un marco jurídico de carácter interjurisdiccional, de
concertación de los niveles de gobierno federal y provincial, con el objeto de dejar
delimitadas claramente las competencias de cada parte, para que en armonía y espíritu
de cooperación, se dé acabado cumplimiento al Artículo 41 de la Constitución Nacional,
que garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprender las de las futuras
Por los motivos expuestos, y por los que se
darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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