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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1864-D-2011

Sumario: REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS: MODIFICACION DE LA LEY 25688; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 6 BIS, 6 TER Y 6 QUATER, SOBRE PROHIBICION DE LA EXTRACCION Y COMERCIALIZACION DE AGUA DULCE A GRANEL.

Fecha: 15/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
MODIFICACIÓN Ley Nº 25.688 REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS
ARTÍCULO 1: Incorpórase, como artículo 6 bis., 6 ter. y 6 quater. de la Ley 25.688, Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, los siguientes:
Artículo 6 bis.: Prohíbese la extracción y comercialización de agua dulce a granel proveniente de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas, en cualquiera de sus estados, con fines de exportación, salvo las siguientes excepciones:
a) por razones humanitarias o de emergencia
b) por ejecución de tratados internacionales cuando la provisión de agua no afecte el ecosistema ni el acceso al consumo de agua dulce de los habitantes de nuestro país y tenga como destino el consumo humano de las poblaciones del país destinatario.
Artículo 6 ter.: Toda justificación de encuadramiento en las excepciones a la regla establecida por el artículo 6 bis deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los demás recaudos que se establecerán por vía reglamentaria, los siguientes datos:
La expresión del volumen, estado y demás características del agua que se intenta extraer para su exportación.
Los motivos por los cuales se pretende hacerlo.
El destino.
Las personas que tendrán a cargo la extracción y transporte hacia el destino.
La identificación de la fuente de la cual se extraerá.
Los medios que se utilizarán para la extracción.
La acreditación de la inexistencia o inocuidad de perjuicios para el ambiente a través de un estudio y evaluación de impacto ambiental.
Evaluadas estas condiciones por la Autoridad de Aplicación, y si considerara viable la pretensión, se elevará la solicitud al Congreso Nacional para su autorización.
Artículo 6 quater.: La violación a las disposiciones de la presente Ley se penará con multas que serán graduadas y aplicadas por la Autoridad de Aplicación entre ciento cincuenta mil pesos y quince millones de pesos, debiéndose considerar para graduar su aplicación el daño ambiental provocado, el volumen de agua exportado y el monto involucrado en su comercialización.
Quien haya sido sancionado por aplicación de esta Ley y reincidiera en nueva violación en el término de cinco (5) años contados desde la anterior sanción, será pasible de la aplicación del doble del monto de la máxima graduación de la multa.
El producido de las multas se destinará a estudios, proyectos y ejecución de obras de extensión de redes de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Del total de recursos hídricos de nuestro planeta, sólo el 3% aproximadamente es de agua dulce. De este total, dos tercios se encuentra congelada en los polos y glaciares. Por ser un bien escaso e imprescindible para la vida, requiere de una rigurosa protección que exige introducir modificaciones en la legislación vigente.
Dos posiciones antagónicas se enfrentan respecto a su tratamiento: aquélla que defienden las grandes empresas transnacionales con fines lucrativos, que consideran al recurso agua dulce una mercancía más a la cual comercializar, y la otra posición -con la que coincidimos- que lo considera un bien social común a toda la humanidad y, por tanto. debe ser protegido bajo la soberanía de los estados para garantizar su destino.
Es necesario que haya supervisión y control público sobre las reservas de agua del planeta y que sean los gobiernos electos y los ciudadanos quienes adopten las decisiones sobre estos recursos que constituyen bienes comunes. Los estados deben estar preparados y contar con las herramientas jurídicas apropiadas para brindar protección a un recurso tan imprescindible para la vida como el agua. Deben prever los conflictos que, en el futuro, puedan plantearse por los desequilibrios producidos por el cambio climático y el crecimiento geométrico de la población ocasionando una crisis mundial por el agua. Dichas herramientas deben fundarse en la conservación y la justicia en la distribución del agua garantizando la igualdad de todos a su acceso.
El 28 de Julio de 2010, la ONU otorgó a toda persona "el derecho a un agua potable limpia y de calidad e instalaciones sanitarias", algo "indispensable para gozar plenamente del derecho a la vida".
Por lo tanto, considerando que el agua dulce es un bien común que requiere de la protección pública para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un derecho humano fundamental, sostenemos que el agua no debe ser privatizada, ni comercializada como commodities, ni se la debe exportar con fines lucrativos. Como bien público demos exigir la protección de los gobiernos para garantizar el servicio público de abastecimiento de agua potable y segura a todos sus ciudadanos.
Según los debates que se dieron en la legislatura de la provincia de Santa Fe y lo publicado por el diario La Nación el 11 de Noviembre de 2008 "La empresa Makhena S.A., con sede en Miami y sucursal en la Capital, ofrece por Internet exportar agua dulce del Paraná. El mercado sería Medio Oriente o Africa. Alberto Cholewa, socio de la firma, reconoció que la exportación se puede realizar "a granel [en buques cisterna] y sin procesar". Según informes del sector privado, Makhena ya efectuó este tipo de negocios de 1983 a 1987. Cholewa admitió que un cisterna despachado a Medio Oriente con 7.000 toneladas de agua tendría hoy un costo cercano a US$ 2 millones. El agua se extrae del río con anuencia de las provincias de la cuenca, que se asocian al emprendimiento."
La legislatura de la provincia de Santa Fe fue pionera en el tratamiento del tema que nos ocupa y dictó la Ley 13.036 que en forma expresa prohíbe la venta y exportación de agua dulce a granel porque pertenece al dominio público.
Dicha norma es fuente del presente Proyecto de Ley, el cual consideramos necesario implementar, porque, a diferencia de Santa Fe, los representantes de otras provincias han expresado la posibilidad de exportar agua dulce a granel.
Considerando la preservación de los ecosistemas y la interrelación existente al interior de las cuencas hídricas y entre las distintas cuencas hídricas entre sí, el tratamiento de éste tema no puede dejarse librado a la decisión que adopte cada provincia por separado La respuesta a la problemática debe darse en el marco de lo establecido en el artículo 41 de nuestra Constitución, desde el ámbito nacional, con una mirada holística del conflicto que se nos presenta. Por ello consideramos que el tratamiento jurídico debe abordarse introduciendo modificaciones a la Ley 25.688, REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS, ya que dicha norma es la que establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.
En la segunda excepción a la prohibición de extraer y comercializar agua dulce a granel (art. 6 bis) especificamos "por ejecución de tratados internacionales cuando la provisión de agua no afecte el ecosistema ni el acceso al consumo de agua dulce de los habitantes de nuestro país y tenga como destino el consumo humano de las poblaciones del país destinatario", ponemos de manifiesto nuestra oposición a que la exportación de agua dulce a granel tenga como destino proyectos comerciales o altamente contaminantes como la minería.
Como nuestra mirada holística de la problemática tiene como pilar la preservación del equilibrio del ecosistema, introducimos como prioritario la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental cuando la exportación tenga como destino algunas de las dos excepciones a la prohibición.
Sabemos que, con la modificación que proponemos, no damos una solución integral y definitiva a la futura crisis por el agua, pero es un primer paso para luego profundizar sobre las otras aristas del tema.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
COMERCIO