INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1816-D-2009
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA PROTECCION Y ACCESO AL AGUA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 21/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Art. 1º.- Crease en
el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Protección y
Acceso al Agua.
Art. 2º.- Objetivo.- La Comisión
creada por la presente ley tendrá por objeto realizar un diagnostico de la situación
normativa y de acceso al bien común agua, articular institucionalmente espacios
de debate, participación ciudadana, generación de propuestas e informar en lo
referente a su protección, degradación y acceso.
Para alcanzar los objetivos de la
presente ley la Comisión deberá:
1. Diagnóstico y marco
normativo.
a. Evaluar la legislación vigente
en nuestro país y las propuestas de modificación existentes, acerca de la
protección del bien común Agua.
b. Recabar y analizar
información y legislación comparada relativa a la protección de dicho recurso.
c. Analizar y debatir sobre el
"Plan Nacional para la Preservación, Aprovechamiento y Uso Racional de las
Aguas" y sus actualizaciones, previsto por la Ley de Presupuestos mínimos para la
preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional (Ley 25.688)
d. Recabar y evaluar
información acerca del acceso de la población al agua.
e. Analizar el estado de
degradación y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas del
país.
2. Articulación y
Participación
a. Articular con los distintos
órganos del Estado nacional y provincial, Organizaciones No Gubernamentales
(ONG´s), y la sociedad en su conjunto, un espacio de debate y generación de
propuestas acerca del bien común agua y su protección.
b. Generar un espacio de debate
interdisciplinario con expertos sobre la temática.
c. Promover procesos de participación
entre todos los involucrados y actores interesados.
3. Propuestas
a. Promover y proponer
proyectos e iniciativas que tengan por objeto la protección y acceso al agua.
b. Instar a los órganos del
Estado nacional y provincial a generar políticas públicas en la materia objeto de la
comisión
c. Promover jornadas de debate
y reflexión sobre el agua.
4. Participación y acceso a la
Información
La Comisión deberá realizar informes
mensuales sobre los documentos y avances que posea o genere. Los mismos
deberán ser publicados en Internet, y en cualquier otro medio que garantice su
difusión.
Art. 3º Todos los datos y
documentación obtenidos mediante el funcionamiento de la Comisión creada por
la presente ley es información pública ambiental en los términos de la ley 25.831.
Art. 4º.- La Comisión estará
integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados designados por los
presidentes de ambas cámaras observando las proporciones en que estén
representados en ella los distintos bloques políticos.
Art. 5º.- A fin de dar cumplimiento
al objeto de la presente ley, la comisión podrá:
A) Solicitar informes escritos u
orales a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración
pública, y a toda persona de existencia física y/ o jurídica, que puedan contribuir a
la labor asignada.
B) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones y organismos especialistas en la
materia.
C) Adoptar toda otra medida
que pueda contribuir a la consecución de los fines enumerados en el art. 2 de la
presente
Art. 6º.- Una vez conformada la
Comisión, los bloques que no integren la misma, podrán designar a un asistente
por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores
informantes.
Art. 7º.- Una vez constituida la
Comisión Bicameral, en su primera reunión deberá designar un/a Presidente y
un/a Vicepresidente.
Art. 8º.- La comisión confeccionará
su propio reglamento de funcionamiento para cumplir los objetivos fijados en la
presente ley.
Art. 9º.- La Comisión elevará,
como mínimo, un informe anual a cada una de las Cámaras legislativas detallando
las actividades desarrolladas en el marco de su funcionamiento.
Art. 10º.- La Comisión contará con
el personal administrativo y técnico que fuera necesario para el efectivo ejercicio
de su objeto
Art. 11º.- Los gastos que ocasione
el cumplimiento de la presente ley serán tomados del presupuesto
correspondiente al Congreso de la Nación.
Art. 12º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de ley
se persigue la creación de la Comisión Bicameral para la Protección y Acceso
al Agua, que tiene como principal objetivo instalar en la agenda parlamentaria un
debate ineludible de cara al futuro de nuestro país y articular institucionalmente
espacios de debate, participación ciudadana y de generación de propuestas en lo
referente a su protección y acceso.
Está claro que el recurso agua es
un bien común escaso y, por lo tanto, su defensa y protección es la defensa
y protección de la vida humana.
Actualmente el "problema agua" radica
no solo en la escasez de agua potable y la contaminación del bien como tal, sino
también en la mercantilización y privatización del recurso por parte de los
gobiernos nacionales. Así, en nuestro país podemos observar empresas que
ofrecen en el mercado "agua dulce a granel" (1) , o el caso de los buques
transnacionales que exportan toneladas de agua sin control alguno.
Esta preocupación, se ve reflejada en
todos los países del mundo que ven en el agua, el bien común a proteger. Así, en
la Cumbre Mundial contra el Hambre, desarrollada en Roma en el 2001, se
destacó la gravísima escasez de agua potable que padecen 1.500 millones de
personas y que podría afectar al doble de esa cantidad en el 2025, y Naciones
Unidas advierte que si actualmente el 18% de la población mundial (1.100
millones de personas) no tienen acceso al agua potable, dentro de 20 años
más (el 2025) los países con problemas relacionados con ese recurso
concentrarán las 2/3 partes de los habitantes del planeta. Asimismo en la II
Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, se trató la escasez de
agua potable y sus consecuencias, y se señalaron números que alarman: un
quinto de la población mundial (2.400 millones de personas) no tiene acceso al
agua potable.
A nivel mundial, la situación es de una
gravedad tal que la escasez de agua potable es crítica en España, sur de Italia,
Grecia y los Balcanes, parte de
Holanda, Alemania, Países Bajos e
Inglaterra; el mar de Aral ha visto reducido en un 60% su volumen de agua desde
1960. El lago Chad, compartido por Nigeria, Camerún, Níger y Chad ha pasado de
una extensión de 26.000 km.2 en 1963 a 3.000 km.2 en el 2001; en África, a pesar
de poseer dos enormes acuíferos, el de Nubia (Sudán) con un volumen de 75.000
kilómetros cúbicos y el del Norte del Sahara con 60.000 kilómetros cúbicos, la
gravísima en el situación es norte, parte de Somalía, Eritrea, Etiopía y en el sur del
continente; y EE UU tiene el 40% de sus ríos y lagos contaminados.
Un somero análisis de la situación
descripta nos alerta sobre la necesidad de avocarnos a la tarea de proteger este
bien común, máxime cuando nuestro continente encierra el 47% de las reservas
de agua potable de superficie y subterránea del mundo, y el 7,8% del territorio de
nuestro país (225 mil km2) es parte de uno de los reservorios de agua
subterránea más grandes del mundo con alrededor de 1.190.000 km2: el
acuífero guaraní.
En un marco en donde
el mundo ya habla de la "guerra del agua" o la "guerra del oro azul", en nuestro
país, por ejemplo, Minera Alumbrera consume por segundo más agua de la que
una persona consume por día.
Y es aquí en donde debemos
preguntarnos, lisa y llanamente: ¿Tiene precio la vida humana?
La recurrida frase "sin agua no
podemos vivir", resume sin tapujos una verdad que incluso en términos
mercantilistas es aseverada: el mundo le asigna al "oro azul" la responsabilidad de
una futura guerra.
En un mundo en donde se estima que
hay unos 12.000 km³ de agua contaminada y en donde los más afectados son los
sectores más pobres (el 50% de la población de los países en desarrollo está
expuesta al peligro que representan las fuentes de agua contaminadas), nuestro
país no puede ni debe, permitir la mercantilización del bien común agua.
El bien común agua es uno de los
temas que más sensibilizan a la población, y es por esta razón que ante la
carencia de conciencia de la ciudadanía (sobre todo en las grandes urbes) en
relación a los terribles efectos negativos del uso indiscriminado y a la
contaminación, es que consideramos que se trata de un tema central que no
puede escapar de modo alguno de la agenda parlamentaria de cara al
Bicentenario de la Nación Argentina.
De esta manera, consideramos que la
creación de la Comisión Bicameral para la Protección y Acceso al Agua es una
herramienta de gran utilidad para quienes componemos este Honorable Congreso
de la Nación, para debatir, investigar, proponer y generar actividades, en torno a
una de las grandes problemáticas del presente, y de cara al futuro.
Es por la razones expuestas que
considero de vital importancia que los/as diputados/as me acompañen en el
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1277-D-11 |