INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 219
Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1804-D-2012
Sumario: CREACION DEL AREA MARITIMA PROTEGIDA BANCO NAMUNCURA -BURDWOOD; CREACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL AREA MARINA PROTEGIDA BANCO NAMUNCURA (BURDWOOD).
Fecha: 30/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución del Área Marina
Protegida
Art. 1. Objeto y ámbito de
aplicación
Crease el Área Marina Protegida "Banco
Namuncurá (Burdwood)".
Art.2.
El Área Marina Protegida tendrá como límite
externo la isobata de 200 mts de profundidad coincidente con la Cartografía Oficial, en el
área conocida como Banco Namuncurá o Banco Burdwood, en el ámbito de la Zona
Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56
1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por
Ley 24.543.
Art. 3. Objetivos
Son objetivos de la presente ley:
a. Conservar una zona de alta sensibilidad
ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los
fondos marinos.
b. Promover el manejo sostenible,
ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra Plataforma a
través de un área demostrativa
c. Facilitar la investigación científica
orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos
del Cambio Global.
Art. 4. Zonificación
El Área Marina Protegida "Banco Namuncurá
(Burdwood)" estará integrada por tres zonas:
a) "Zona Núcleo" delimitada por
las coordenadas 54º 30' S, 60º 30` O; 54º 30' S, 59º 30' O; 54º 15' S, 60º 30' O, 54º 15'
S, 59º 30' O.
b) "Zona de Amortiguación"
delimitada por el límite de la Zona Núcleo y las coordenadas 54º 00' S, 59º 00 O; 54º 00' S,
61º 00' O; 54º 35' S, 59º 00' O; 54º 35' S, 61º 00' O, y
c) "Zona de Transición" delimitada
por los límites externos de la Zona de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de
profundidad definida en la Cartografía Oficial.
Art. 5 . Definiciones
A los fines de la presente Ley, se entiende por
"Zona Núcleo", el área que contiene una porción representativa de la biodiversidad de los
fondos marinos del "Banco Namuncurá" o "Banco Burdwood" que por sus características
ecológicas y vulnerabilidad ambiental, requiere medidas de protección estricta. Las únicas
actividades permitidas dentro de la "Zona Núcleo" serán las necesarias para su control y
fiscalización.
Por "Zona de Amortiguación" se entiende el
espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se podrán desarrollar
actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales a efectos de
aportar al conocimiento sobre: la biodiversidad marina; experiencias de manejo sostenible de
sus recursos naturales; restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos del
cambio global sobre la estructura del medio marino.
Por "Zona de Transición" se entiende la zona
externa del Área Protegida donde se podrán desarrollar actividades productivas y extractivas,
contempladas en el plan de manejo, que cuenten con la autorización de la Autoridad de
Aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la Ley 24922 (Régimen Federal de
Pesca).
CAPITULO SEGUNDO
Autoridades
Art. 6. Autoridad de Aplicación de la
presente Ley
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto..
Art. 7. Consejo de
Administración
Crease el Consejo de Administración del Área
Marina Protegida "Banco Namuncurá (Burdwood)".
Art. 8. Funciones del Consejo de
Administración
Serán funciones del Consejo de Administración
como asistente de la Autoridad de Aplicación:
a) Redactar, ejecutar y efectuar el
seguimiento del Plan de Manejo del Área Marina Protegida,
b) Identificar fuentes de financiamiento a
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,
c) Elaborar informes técnicos y el
seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades productivas o
extractivas propuestas, previo a su desarrollo.
Art. 9. Conformación del Consejo de
Administración
El Consejo de Administración estará formado
por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET), un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un
representante del Ministerio de Defensa y un representante del Ministerio de Seguridad.
El Consejo dictará su Reglamento interno de
funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.
Art. 10. Secretaría Técnica
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá a su cargo las funciones de
Secretaría Técnica del Consejo de Administración.
CAPITULO TERCERO
Plan de Manejo del Área
Protegida
Art. 11. Plan de Manejo
Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de
medidas e instrumentos tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Área
Protegida, como la caracterización física y biológica del área, temáticas para la investigación
y monitoreo, programa de administración y otros.
CAPITULO CUARTO
Infracciones y sanciones
Art. 12. Infracciones y sanciones
En caso de tomarse conocimiento de una
violación a lo dispuesto en la presente Ley se dará intervención a las Autoridades
competentes a través de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO QUINTO
Financiamiento
Art. 13. Recursos Financieros
El Poder Ejecutivo podrá disponer las partidas
presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del
Plan de Manejo del Área.
Art. 14. Cartografía
El Poder Ejecutivo Nacional elaborará la
cartografía requerida para la aplicación de la presente Ley
Art. 15. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de las gestiones realizadas por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de su representación en el
Consejo Federal Pesquero, durante los primeros meses de año 2008, se realizó una activa
consulta interjurisdiccional (Autoridades Provinciales, Representante de la Cancillería en el
CFP, Centros de Investigación Marina y Organizaciones de la Sociedad Civil de la
especialidad) a efectos de evaluar la conveniencia y oportunidad (técnica y política) de
establecer una medida de protección pesquera en un sector del Banco Burdwood o Banco
Namuncurá, situado al sur de las Islas Malvinas y unos 150 Km al Este de Isla de Los
Estados. Como resultado de dichas gestiones el CFP, basado en el artículo 17 de la Ley Nº
24.922, estableció un área de veda absoluta y permanente para la pesca en la zona
delimitada por las coordenadas 54º 30' S y 60º 30' W, 54º 30' S y 59º 30' W, 54º 15' S y 60º
30' W, 54º 15' S y 59º 30' W (Acta CFP Nº 18/2008).
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 24922 "Régimen Federal de Pesca", emite el
acto administrativo correspondiente (Disposición SSPyA Nº 250) de fecha 26/09/08:
prohibiendo en forma total y permanente la actividad pesquera en una zona del "Banco
Burdwood", de acuerdo a lo decido en el punto 3 del Acta CFP Nº 18/08.
Posteriormente, el Sr. Senador, Dr. Norberto
Massoni presentó ante H. Senado de la Nación un proyecto de declaración de beneplácito
ingresado por Mesa de Entradas con el número S-2216/08 con fecha 3 de julio de 2008 que
fue aprobado con fecha 10/08/2009.
También se ha presentado una Resolución
(Declaración de Interés) de la HCDN de similar tenor. (3.871-D.-2008.) Con dictamen
favorable de la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios en su
Orden del Día OD Nº 794 de fecha 10 de setiembre de 2008 y posteriormente
sancionada.
Sobre las Áreas Marinas Protegidas
El Litoral Atlántico cuenta en la actualidad con
cuarenta y nueve áreas protegidas marinas costeras de las cuales dos son Parques
Nacionales (Parque Nacional Tierra del Fuego y Parque Nacional Monte León, dos áreas de
carácter interjurisdiccional (Parque Interjurisdiccional Isla Pingüino y el Parque
Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral Marino). El resto de las áreas son de
jurisdicción provincial, municipal o privadas.
La Superficie total de ecosistemas marinos con
alguna forma o grado de protección suman unas 793.000 has., representando solo el 0,8%
de la superficie total de estos ambientes en Argentina, sin que se registre hasta la fecha
ningún área protegida marina u oceánica en el ámbito de la Plataforma Continental dentro de
la Zona Económica Exclusiva, con excepción, de las áreas de veda pesquera creadas en el
marco de la Ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
En el Artículo 56 1b) ii y iii, de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley 24.543, se
tratan los "Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica
exclusiva" considerando expresamente, tanto la investigación científica marina (ii) como la
protección y preservación del medio marino (iii).
En oportunidad de celebrarse la
Novena Conferencia de las Partes (CoP 9) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB),
Bonn, mayo de 2008, el documento IX/20, sobre "Diversidad biológica marina y costera",
contempla también el tema, instando a la Partes a aplicar, según proceda, "criterios
científicos para identificar áreas marinas de importancia ecológica y/o vulnerables que
requieren protección". Asimismo, insta a las Partes, "a que continúen investigando para
mejorar la comprensión de la diversidad biológica marina, especialmente en determinados
hábitats de los fondos marinos y determinadas áreas marinas que requieren protección,
incluyendo en particular la elaboración de inventarios y referencias, a ser utilizados, entre
otras cosas, para brindar asistencia para evaluar la situación y las tendencias de la
diversidad biológica y los hábitat marinos, prestando especial atención a los ecosistemas y
los hábitats críticos que son relativamente desconocidos".
Sobre la base referida, para el diseño de la
propuesta del área protegida se ha utilizado un formato que refleja la tendencia internacional
en el sentido de realizar una zonificación que permita compatibilizar la protección estricta de
una parte sustantiva de ecosistema bentónico, que denominamos "Zona Núcleo", un sector
envolvente donde se permitirían acciones relativas a la investigación científica, los ensayos
de manejo y el monitoreo de las variaciones en la estructura del ecosistema relacionados
con el Cambio Global, que llamamos "Zona de Amortiguación" y un sector más amplio, que
creímos oportuno hacer coincidir con la Isobata de los 200 mts de profundidad, donde se
podrían realizar actividades productivas y extractivas consideradas en el Plan de Manejo y
autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que llamamos "Zona de Transición". Hemos
exceptuado en este proyecto las actividades, reguladas por la Ley 24922 "Régimen Federal
de Pesca".
Posteriormente, como materia de la
reglamentación de la Ley, se deberán desarrollar los criterios para la redacción del "Plan de
Manejo del Área Protegida" el cual requerirá, por la condición marina del área, un nuevo
enfoque respecto de los diseñados hasta la fecha, que se han basado en principios de
ordenación del territorio y en el enfoque cultural, social y económico de las actividades
productivas.
Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de
medidas e instrumentos tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Área
Protegida y deberá como mínimo y de manera no excluyente, contener los siguientes ítems:
a) Introducción
b) Antecedentes y Marco conceptual
c) Caracterización física y biológica del área
d) Valor biológico y ecosistémico
e) Objetivos centrales de la gestión del área
f) Estrategia de gestión, propuesta,
categorización y delimitación de competencias
g) Cartografía y batimetría del área
h) Programa de investigación y monitoreo
i) Programa de educación ambiental,
capacitación y difusión
j) Programa de administración
También se debería considerar el diseño de un
grupo de indicadores que permita realizar un seguimiento del impacto del establecimiento
del área protegida, considerando los mismos como series de variables, seleccionadas de
una gran base de datos, que poseen significado sintético y permiten cubrir propósitos
específicos. Consecuentemente, no existe un conjunto universal de indicadores ambientales,
sino que se trata de conjuntos que responden a marcos de referencia y a propósitos
específicos. En este sentido deberán ser diseñados a efectos de permitir la verificación del
cumplimiento de los objetivos fijados para la creación del Área Protegida.
Características e importancia ambiental
del área
El Banco Burdwood o Banco Namuncurá es una
meseta submarina ubicada al sur del Mar Patagónico, a 150 km de la Isla de los Estados
(centrado en 54º 19" S, 59º 23"W). Su profundidad mínima es de 50 metros, y está rodeado
por profundidades que superan los 3000 metros.
El banco Burdwood y las islas del archipiélago de
Malvinas interrumpen el flujo de aguas de la corriente Circumpolar Antártica en su
desplazamiento hacia el norte. La topografía del fondo define los frentes y las surgencias, y
genera circulaciones locales que rodean las islas Malvinas y el banco Burdwood, generando
como consecuencia directa una alta concentración de nutrientes y una alta productividad. Es
así que los picos de incremento de clorofila que se pueden identificar en imágenes
satelitales del área, se asocian a un posterior aumento de la concentración de zooplancton
principalmente durante el verano, lo cual sostiene una rica cadena trófica en el área. En
consecuencia, la producción primaria resultante observada en los alrededores de las Islas
Malvinas se encuentra entre las más altas del Mar Argentino.
El relativo aislamiento que le confieren las aguas
profundas que rodean a la meseta, sugiere una importancia particular en cuando a
endemismos de especies bentónicas. Si bien no se han realizado investigaciones
sistemáticas que permitan evaluar en toda su magnitud la importancia para la biodiversidad y
conservación del sitio, el área es especialmente relevante por la presencia de endemismos
de especies bentónicas como hidrocorales, gorgonarios, escleractinias, esponjas,
ofiuroideos y crustáceos.
Dentro de los peces se distribuyen en el área el
tiburón espinoso, la raya flavirostris, bacalao criollo, polaca, granadero chico, sardina
fueguina, merluza de cola , austral y negra. En las aguas que rodean el banco Burdwood se
encuentran sitios de desove de polaca y sardina fueguina.
Numerosas especies de aves y mamíferos
incluyen al banco como parte de su área de distribución. Entre las aves cabe mencionar al
Pingüino penacho amarillo, el Pingüino de frente dorada ,el Albatros errante, el Albatros real
del sur, el Albatros real del norte, el Albatros cabeza gris, el Petrel gigante común y Petrel
barba blanca. Dentro de los mamíferos se cita al Delfín austral, el Elefante marino del sur y
el Lobo marino sudamericano, entre otras especies de relevancia.
Se cita como importante un
informe sobre el "Phyllum Cnidaria" preparado en el año 2008, a solicitud del Consejo
Federal Pesquero por el Dr. Mauricio O. Zamponi, miembro del CONICET y del Depto.
Ciencias Marinas de la Universidad Nacional de Mar del Plata. En el referido informe el autor
define "Los cnidarios constituyen un grupo faunístico de notable presencia en las
comunidades bentónicas por su belleza, diversidad, abundancia y las relaciones
interespecíficas. Asimismo su distribución está asociada a zonas de alta productividad,
sirviendo de refugio y alimento a muchas especies animales que habitan en su ambiente".
También pone de relevancia que el conocimiento taxonómico de los Cnidarios en la
Plataforma Continental y Área Adyacente, se puede considerar como:
a) Pobremente conocido: áreas
donde la literatura está esparcida e incompleta. Aquí la mayor parte de la fauna falta ser
descrita y un gran número de especies será nueva para la ciencia. Los patrones de
distribución no están claramente entendidos.
b) Mínimamente conocido: áreas
donde la bibliografía consiste en descripciones taxonómicas esparcidas y registros aislados
de distribución, muchos de ellos inadecuadamente sustentados.
Todo lo cual da cuenta de la carencia de
información sistemática y la importancia de promover el desarrollo de nuevas líneas de
investigación biológica y oceanográfica en la zona
Actividades productivas o extractivas en
el área
El Banco forma parte de la Zona Económica
Exclusiva de Argentina con una superficie inscripta por la isobata de los 200 metros de
profundidad de aproximadamente treinta y cuatro mil kilómetros cuadrados. Dada las
profundidades y características de los fondos no se registra actualmente actividad pesquera
significativa, no se registran operaciones de exploración o explotación de hidrocarburos ni
otras actividades productivas que pudieran ser afectadas por esta designación.
Para finalizar se destaca que nuestro País no
cuenta con áreas marinas protegidas fuera de zonas costeras en las jurisdicciones
provinciales y existe una falta de representatividad de los ambientes pelágicos y bentónicos
del mar profundo en las áreas marinas protegidas, coincidiendo con lo que sucede a nivel
mundial. Por tanto, el presente proyecto viene a llenar un vacío normativo, contribuyendo a
la conservación y uso sustentable de la biodiversidad marina, promoviendo el desarrollo del
conocimiento a través de la investigación científica, biológica y oceanográfica y fomentando
la difusión publica de las riquezas e importancia estratégica de los recursos de nuestro mar.
En el marco de una creciente preocupación
internacional por la conservación de los ecosistemas marinos, la Argentina, en razón de su
extensa plataforma continental, puede avanzar de manera significativa liderando un proceso
regional en la materia.
En razón de lo expresado solicito a mis pares el
acompañamiento en la presente iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/10/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
25/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1581/2012 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
Senado | INSERCION |