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INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 219

Jefe SR. RODRIGUEZ JUAN MANUEL

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2367 Internos 2367/2449/2356

cimaritimos@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1804-D-2012

Sumario: CREACION DEL AREA MARITIMA PROTEGIDA BANCO NAMUNCURA -BURDWOOD; CREACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL AREA MARINA PROTEGIDA BANCO NAMUNCURA (BURDWOOD).

Fecha: 30/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución del Área Marina Protegida
Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación
Crease el Área Marina Protegida "Banco Namuncurá (Burdwood)".
Art.2.
El Área Marina Protegida tendrá como límite externo la isobata de 200 mts de profundidad coincidente con la Cartografía Oficial, en el área conocida como Banco Namuncurá o Banco Burdwood, en el ámbito de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 56 1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley 24.543.
Art. 3. Objetivos
Son objetivos de la presente ley:
a. Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos.
b. Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra Plataforma a través de un área demostrativa
c. Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del Cambio Global.
Art. 4. Zonificación
El Área Marina Protegida "Banco Namuncurá (Burdwood)" estará integrada por tres zonas:
a) "Zona Núcleo" delimitada por las coordenadas 54º 30' S, 60º 30` O; 54º 30' S, 59º 30' O; 54º 15' S, 60º 30' O, 54º 15' S, 59º 30' O.
b) "Zona de Amortiguación" delimitada por el límite de la Zona Núcleo y las coordenadas 54º 00' S, 59º 00 O; 54º 00' S, 61º 00' O; 54º 35' S, 59º 00' O; 54º 35' S, 61º 00' O, y
c) "Zona de Transición" delimitada por los límites externos de la Zona de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definida en la Cartografía Oficial.
Art. 5 . Definiciones
A los fines de la presente Ley, se entiende por "Zona Núcleo", el área que contiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondos marinos del "Banco Namuncurá" o "Banco Burdwood" que por sus características ecológicas y vulnerabilidad ambiental, requiere medidas de protección estricta. Las únicas actividades permitidas dentro de la "Zona Núcleo" serán las necesarias para su control y fiscalización.
Por "Zona de Amortiguación" se entiende el espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se podrán desarrollar actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales a efectos de aportar al conocimiento sobre: la biodiversidad marina; experiencias de manejo sostenible de sus recursos naturales; restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos del cambio global sobre la estructura del medio marino.
Por "Zona de Transición" se entiende la zona externa del Área Protegida donde se podrán desarrollar actividades productivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo, que cuenten con la autorización de la Autoridad de Aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la Ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
CAPITULO SEGUNDO
Autoridades
Art. 6. Autoridad de Aplicación de la presente Ley
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto..
Art. 7. Consejo de Administración
Crease el Consejo de Administración del Área Marina Protegida "Banco Namuncurá (Burdwood)".
Art. 8. Funciones del Consejo de Administración
Serán funciones del Consejo de Administración como asistente de la Autoridad de Aplicación:
a) Redactar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de Manejo del Área Marina Protegida,
b) Identificar fuentes de financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley,
c) Elaborar informes técnicos y el seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades productivas o extractivas propuestas, previo a su desarrollo.
Art. 9. Conformación del Consejo de Administración
El Consejo de Administración estará formado por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un representante del Ministerio de Defensa y un representante del Ministerio de Seguridad.
El Consejo dictará su Reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica.
Art. 10. Secretaría Técnica
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Técnica del Consejo de Administración.
CAPITULO TERCERO
Plan de Manejo del Área Protegida
Art. 11. Plan de Manejo
Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Área Protegida, como la caracterización física y biológica del área, temáticas para la investigación y monitoreo, programa de administración y otros.
CAPITULO CUARTO
Infracciones y sanciones
Art. 12. Infracciones y sanciones
En caso de tomarse conocimiento de una violación a lo dispuesto en la presente Ley se dará intervención a las Autoridades competentes a través de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO QUINTO
Financiamiento
Art. 13. Recursos Financieros
El Poder Ejecutivo podrá disponer las partidas presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del Plan de Manejo del Área.
Art. 14. Cartografía
El Poder Ejecutivo Nacional elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la presente Ley
Art. 15. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de las gestiones realizadas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de su representación en el Consejo Federal Pesquero, durante los primeros meses de año 2008, se realizó una activa consulta interjurisdiccional (Autoridades Provinciales, Representante de la Cancillería en el CFP, Centros de Investigación Marina y Organizaciones de la Sociedad Civil de la especialidad) a efectos de evaluar la conveniencia y oportunidad (técnica y política) de establecer una medida de protección pesquera en un sector del Banco Burdwood o Banco Namuncurá, situado al sur de las Islas Malvinas y unos 150 Km al Este de Isla de Los Estados. Como resultado de dichas gestiones el CFP, basado en el artículo 17 de la Ley Nº 24.922, estableció un área de veda absoluta y permanente para la pesca en la zona delimitada por las coordenadas 54º 30' S y 60º 30' W, 54º 30' S y 59º 30' W, 54º 15' S y 60º 30' W, 54º 15' S y 59º 30' W (Acta CFP Nº 18/2008).
La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 24922 "Régimen Federal de Pesca", emite el acto administrativo correspondiente (Disposición SSPyA Nº 250) de fecha 26/09/08: prohibiendo en forma total y permanente la actividad pesquera en una zona del "Banco Burdwood", de acuerdo a lo decido en el punto 3 del Acta CFP Nº 18/08.
Posteriormente, el Sr. Senador, Dr. Norberto Massoni presentó ante H. Senado de la Nación un proyecto de declaración de beneplácito ingresado por Mesa de Entradas con el número S-2216/08 con fecha 3 de julio de 2008 que fue aprobado con fecha 10/08/2009.
También se ha presentado una Resolución (Declaración de Interés) de la HCDN de similar tenor. (3.871-D.-2008.) Con dictamen favorable de la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios en su Orden del Día OD Nº 794 de fecha 10 de setiembre de 2008 y posteriormente sancionada.
Sobre las Áreas Marinas Protegidas
El Litoral Atlántico cuenta en la actualidad con cuarenta y nueve áreas protegidas marinas costeras de las cuales dos son Parques Nacionales (Parque Nacional Tierra del Fuego y Parque Nacional Monte León, dos áreas de carácter interjurisdiccional (Parque Interjurisdiccional Isla Pingüino y el Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral Marino). El resto de las áreas son de jurisdicción provincial, municipal o privadas.
La Superficie total de ecosistemas marinos con alguna forma o grado de protección suman unas 793.000 has., representando solo el 0,8% de la superficie total de estos ambientes en Argentina, sin que se registre hasta la fecha ningún área protegida marina u oceánica en el ámbito de la Plataforma Continental dentro de la Zona Económica Exclusiva, con excepción, de las áreas de veda pesquera creadas en el marco de la Ley 24922 (Régimen Federal de Pesca).
En el Artículo 56 1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley 24.543, se tratan los "Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva" considerando expresamente, tanto la investigación científica marina (ii) como la protección y preservación del medio marino (iii).
En oportunidad de celebrarse la Novena Conferencia de las Partes (CoP 9) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), Bonn, mayo de 2008, el documento IX/20, sobre "Diversidad biológica marina y costera", contempla también el tema, instando a la Partes a aplicar, según proceda, "criterios científicos para identificar áreas marinas de importancia ecológica y/o vulnerables que requieren protección". Asimismo, insta a las Partes, "a que continúen investigando para mejorar la comprensión de la diversidad biológica marina, especialmente en determinados hábitats de los fondos marinos y determinadas áreas marinas que requieren protección, incluyendo en particular la elaboración de inventarios y referencias, a ser utilizados, entre otras cosas, para brindar asistencia para evaluar la situación y las tendencias de la diversidad biológica y los hábitat marinos, prestando especial atención a los ecosistemas y los hábitats críticos que son relativamente desconocidos".
Sobre la base referida, para el diseño de la propuesta del área protegida se ha utilizado un formato que refleja la tendencia internacional en el sentido de realizar una zonificación que permita compatibilizar la protección estricta de una parte sustantiva de ecosistema bentónico, que denominamos "Zona Núcleo", un sector envolvente donde se permitirían acciones relativas a la investigación científica, los ensayos de manejo y el monitoreo de las variaciones en la estructura del ecosistema relacionados con el Cambio Global, que llamamos "Zona de Amortiguación" y un sector más amplio, que creímos oportuno hacer coincidir con la Isobata de los 200 mts de profundidad, donde se podrían realizar actividades productivas y extractivas consideradas en el Plan de Manejo y autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que llamamos "Zona de Transición". Hemos exceptuado en este proyecto las actividades, reguladas por la Ley 24922 "Régimen Federal de Pesca".
Posteriormente, como materia de la reglamentación de la Ley, se deberán desarrollar los criterios para la redacción del "Plan de Manejo del Área Protegida" el cual requerirá, por la condición marina del área, un nuevo enfoque respecto de los diseñados hasta la fecha, que se han basado en principios de ordenación del territorio y en el enfoque cultural, social y económico de las actividades productivas.
Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Área Protegida y deberá como mínimo y de manera no excluyente, contener los siguientes ítems:
a) Introducción
b) Antecedentes y Marco conceptual
c) Caracterización física y biológica del área
d) Valor biológico y ecosistémico
e) Objetivos centrales de la gestión del área
f) Estrategia de gestión, propuesta, categorización y delimitación de competencias
g) Cartografía y batimetría del área
h) Programa de investigación y monitoreo
i) Programa de educación ambiental, capacitación y difusión
j) Programa de administración
También se debería considerar el diseño de un grupo de indicadores que permita realizar un seguimiento del impacto del establecimiento del área protegida, considerando los mismos como series de variables, seleccionadas de una gran base de datos, que poseen significado sintético y permiten cubrir propósitos específicos. Consecuentemente, no existe un conjunto universal de indicadores ambientales, sino que se trata de conjuntos que responden a marcos de referencia y a propósitos específicos. En este sentido deberán ser diseñados a efectos de permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados para la creación del Área Protegida.
Características e importancia ambiental del área
El Banco Burdwood o Banco Namuncurá es una meseta submarina ubicada al sur del Mar Patagónico, a 150 km de la Isla de los Estados (centrado en 54º 19" S, 59º 23"W). Su profundidad mínima es de 50 metros, y está rodeado por profundidades que superan los 3000 metros.
El banco Burdwood y las islas del archipiélago de Malvinas interrumpen el flujo de aguas de la corriente Circumpolar Antártica en su desplazamiento hacia el norte. La topografía del fondo define los frentes y las surgencias, y genera circulaciones locales que rodean las islas Malvinas y el banco Burdwood, generando como consecuencia directa una alta concentración de nutrientes y una alta productividad. Es así que los picos de incremento de clorofila que se pueden identificar en imágenes satelitales del área, se asocian a un posterior aumento de la concentración de zooplancton principalmente durante el verano, lo cual sostiene una rica cadena trófica en el área. En consecuencia, la producción primaria resultante observada en los alrededores de las Islas Malvinas se encuentra entre las más altas del Mar Argentino.
El relativo aislamiento que le confieren las aguas profundas que rodean a la meseta, sugiere una importancia particular en cuando a endemismos de especies bentónicas. Si bien no se han realizado investigaciones sistemáticas que permitan evaluar en toda su magnitud la importancia para la biodiversidad y conservación del sitio, el área es especialmente relevante por la presencia de endemismos de especies bentónicas como hidrocorales, gorgonarios, escleractinias, esponjas, ofiuroideos y crustáceos.
Dentro de los peces se distribuyen en el área el tiburón espinoso, la raya flavirostris, bacalao criollo, polaca, granadero chico, sardina fueguina, merluza de cola , austral y negra. En las aguas que rodean el banco Burdwood se encuentran sitios de desove de polaca y sardina fueguina.
Numerosas especies de aves y mamíferos incluyen al banco como parte de su área de distribución. Entre las aves cabe mencionar al Pingüino penacho amarillo, el Pingüino de frente dorada ,el Albatros errante, el Albatros real del sur, el Albatros real del norte, el Albatros cabeza gris, el Petrel gigante común y Petrel barba blanca. Dentro de los mamíferos se cita al Delfín austral, el Elefante marino del sur y el Lobo marino sudamericano, entre otras especies de relevancia.
Se cita como importante un informe sobre el "Phyllum Cnidaria" preparado en el año 2008, a solicitud del Consejo Federal Pesquero por el Dr. Mauricio O. Zamponi, miembro del CONICET y del Depto. Ciencias Marinas de la Universidad Nacional de Mar del Plata. En el referido informe el autor define "Los cnidarios constituyen un grupo faunístico de notable presencia en las comunidades bentónicas por su belleza, diversidad, abundancia y las relaciones interespecíficas. Asimismo su distribución está asociada a zonas de alta productividad, sirviendo de refugio y alimento a muchas especies animales que habitan en su ambiente". También pone de relevancia que el conocimiento taxonómico de los Cnidarios en la Plataforma Continental y Área Adyacente, se puede considerar como:
a) Pobremente conocido: áreas donde la literatura está esparcida e incompleta. Aquí la mayor parte de la fauna falta ser descrita y un gran número de especies será nueva para la ciencia. Los patrones de distribución no están claramente entendidos.
b) Mínimamente conocido: áreas donde la bibliografía consiste en descripciones taxonómicas esparcidas y registros aislados de distribución, muchos de ellos inadecuadamente sustentados.
Todo lo cual da cuenta de la carencia de información sistemática y la importancia de promover el desarrollo de nuevas líneas de investigación biológica y oceanográfica en la zona
Actividades productivas o extractivas en el área
El Banco forma parte de la Zona Económica Exclusiva de Argentina con una superficie inscripta por la isobata de los 200 metros de profundidad de aproximadamente treinta y cuatro mil kilómetros cuadrados. Dada las profundidades y características de los fondos no se registra actualmente actividad pesquera significativa, no se registran operaciones de exploración o explotación de hidrocarburos ni otras actividades productivas que pudieran ser afectadas por esta designación.
Para finalizar se destaca que nuestro País no cuenta con áreas marinas protegidas fuera de zonas costeras en las jurisdicciones provinciales y existe una falta de representatividad de los ambientes pelágicos y bentónicos del mar profundo en las áreas marinas protegidas, coincidiendo con lo que sucede a nivel mundial. Por tanto, el presente proyecto viene a llenar un vacío normativo, contribuyendo a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad marina, promoviendo el desarrollo del conocimiento a través de la investigación científica, biológica y oceanográfica y fomentando la difusión publica de las riquezas e importancia estratégica de los recursos de nuestro mar.
En el marco de una creciente preocupación internacional por la conservación de los ecosistemas marinos, la Argentina, en razón de su extensa plataforma continental, puede avanzar de manera significativa liderando un proceso regional en la materia.
En razón de lo expresado solicito a mis pares el acompañamiento en la presente iniciativa
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
30/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1581/2012 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Senado CONSTITUCION CAMARA EN COMISION, CONFERENCIA
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO
Senado INSERCION