INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1747-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RESULTADOS DEL EMPADRONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN LA CUENCA MATANZA - RIACHUELO.
Fecha: 12/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a
través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara acerca de
cuáles han sido los resultados del empadronamiento de establecimientos industriales
en la Cuenca Matanza-Riachuelo, dispuesto por la Resolución N°:7/2009, detallando
en particular la cantidad de establecimientos industriales registrados en la Cuenca
Matanza-Riachuelo (CMR), e indicando su localización por partido y localidad, el tipo
de empresa (pequeña, mediana o grande ) y el rubro de producción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cuenca Matanza Riachuelo (CMR) es,
al mismo tiempo que una de las cuencas más contaminadas del mundo, también la
que posee el mayor grado de contaminación en nuestro país. La cuenca tiene una
extensión de 2.238 Km2. y abarca a 14 municipios de la Provincia de Buenos Aires y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Viven en ella aproximadamente 3 millones y
medio de personas, de las cuales casi dos millones no poseen cloacas y más de un
millón no accede al agua corriente.
Según la Organización de Naciones Unidas
(ONU), el 80% de las muertes en países en vías de desarrollo derivan del consumo
de agua no potable y de falta de sistemas de saneamiento, afectando principalmente a
los niños. El 30% de la mortalidad infantil tiene origen en enfermedades hídricas,
evitables con el abastecimiento de agua segura.
Además de la falta de servicios sanitarios,
la población de la CMR sufre de la contaminación generada por los establecimientos
industriales. Sobre ella están radicadas miles de industrias, muchas de ellas
contaminantes, ubicadas en terrenos no aptos para industrias, interrumpiendo el
camino de sirga, entre otras cuestiones.
A partir de un amparo colectivo presentado
por vecinos de la CMR y organizaciones ambientales, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación dictó en julio de 2.008, el fallo "MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS
C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Daños derivados de
la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)".
En dicho fallo se exige al Estado Nacional,
a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
prevención y recomposición del daño ambiental. Establece las obras de saneamiento y
el plazo en que las mismas deben ser cumplimentadas. Deja abierta además la
posibilidad de imponer multas para el caso de incumplimiento, que recaerán en el
Presidente del Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (ACUMAR). Finalmente,
estableció un programa de saneamiento, con tres objetivos simultáneos :
1) La mejora de calidad de vida de los
habitantes de la cuenca;
2) La recomposición del ambiente en la
cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);
3) La prevención de daños con suficiente y
razonable grado de predicción.
De acuerdo a ello, la ACUMAR elaboró un
Plan Integral de Saneamiento Ambiental que presentó ante el más Alto Tribunal, pero
lamentablemente con datos errados, por lo que cualquier plan estratégico basado en
un mal diagnostico está destinado al fracaso. Ejemplo del mal diagnóstico es la
cantidad de establecimientos industriales. En un principio, el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental elaborado por la ACUMAR partió de la base de la existencia
de 4.103 establecimientos. Pero distintas organizaciones cuestionaban ese número ya
que lo creían muy reducido. Se basaban en el Censo Económico de 2.005, que había
identificado 12.181 industrias en toda la Cuenca.
Por tal motivo, la ACUMAR decidió realizar
un empadronamiento obligatorio de todos los establecimientos industriales a través de
Internet. Para ello, emitió la resolución 07/2009 del 30 de Diciembre de 2009 que
obliga a los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo a
empadronarse mediante la presentación del formulario que, en carácter de declaración
jurada, debe enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias
de la Cuenca.
Mediante nueva resolución de la ACUMAR
N°:112/2010 se estableció como plazo previsto para el cumplimiento del
empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo,
el comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010 para la Cuenca Alta; el
comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010 para la Cuenca Media; y el
comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010 para la Cuenca Baja.
Vencido el plazo de finalización del
empadronamiento, la ACUMAR anunció en su sitio web, que más de 20.000 industrias
se habían empadronado.
Sin embargo, en el mencionado sitio, sólo
se da cuenta del cumplimiento por parte de estas industrias de la obligación de
empadronarse, pero no hay detalle alguno de cuáles son los establecimientos que lo
han hecho, dónde están ubicados, a que se dedican y si se trata de pequeñas y
medianas empresas o grandes establecimientos.
La Ley Nacional 25.831, que establece el
Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, deja en claro que el
Estado debe "garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se
encuentre en su poder, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Además de la necesidad de cumplir con el
principio de transparencia activa que dispone la mencionada ley, resulta imperioso
contar con diagnósticos que sean correctos y fiables como condición primaria e
indispensable para la elaboración de políticas que puedan efectivamente modificar
esta grave situación, cuya solución no admite ya mas dilaciones y postergaciones.
Motivado por las razones expuestas, pongo
a consideración el presente proyecto y solicito a los señores legisladores su
acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 114 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 15/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 22/06/2011 | APROBADO |